Responsables:
Area de la Juventud, Municipalidad de Villa Gesell.
Coordinación:
Lic. Virginia Casas
virginiacasas@hotmail.com |
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Proyecto "Los Derechos de los Chicos al Banquillo"
Alegatos
Artículo 12
A expresar su opinión en los asuntos que los afectan y a que se los tenga en cuenta.
La Fiscalía
- Primer fiscal
Sr Juez, en mi carácter de Fiscal, en relación al Proyecto "Al Banquillo", me presento y digo: derecho evaluado, a expresar su opinión en los asuntos que los afectan y a que se los tenga en cuenta.
Entendiendo por esto que el niño debe opinar con madurez y estando informado.
Todo Derecho es limitado, no existen los Dreechos absolutos, las normas estudiadas enumeran derechos tan amplios que se impone la necesidad de limitar para poder ejercitarlos.
A su vez, todo derecho para no ser vacío debe necesariamente expresar sus armas de defensa lo que plantearía qué se haría frente a la violación de sus Derechos; por último, todo debe adecuarse a la realidad imperante para hablar concretamente de un derecho y no de una ilusión.
- Segundo Fiscal
Todas las cosas que les ocurren a los niños son importantes, ya que al no prestarles atención, estos pueden llegar a los límites más extremos, sólo para que se los tenga en cuenta. Gracias.
- Tercer Fiscal
Nosotros queríamos agregar al Derecho que se debería opinar cuando se tengan conocimientos fundamentales y elementales sobre el tema que se está tratando.
La Defensa
- Primer Defensor
Tenemos Derecho a expresar nuestra opinión en los asuntos que nos afectan, y a que se nos tenga en cuenta. Hay temas que debemos escuchar de acuerdo a nuestra edad o por distintas causas.
A veces los adultos dicen que no saben eplicar pero no quieren hacerlo; para estar informados lo mejor es preguntar a los adultos.
También los padres deben usar las frases adecuadas para hablar con sus hijos, por la edad, y de a poco ir informándolos sobre la vida y el desarrollo de la vida.
Los niños debemos expresarnos con libertad y con límites; por lo tanto nosotros los chicos debemos poder escuchar todos los temas y formar nuestra opinión y además buscar la información necesaria.
- Segundo Defensor
El niño tiene derecho a ser escuchado, a expresar lo que siente y lo que piensa. Sus pensamientos son tan importantes como los de un adulto. El pensamiento, la memoria y los sueños son lo que diferencia al hombre de las otras especieas; y se dan en todas las etapas de la vida con distintas maneras.
El niño tiene que recibir la información necesaria para crecer sano, y a difundirla porque tiene libertad de expresión.
- Tercer Defensor
El estado garantiza al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el Derecho de escuchar sus opiniones libremente, en todos los asuntos que afectan al niño.
Teniendo debidamente en cuenta las opiniones del niño en función de la edad y madurez; con tal fin se da en particular al niño la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
- Cuarto Defensor
Los niños tienen derecho a que se los tome en cuenta, a opinar, a expresar de manera oral, corporal, plástica, etc.
Derecho a informarse, a aportar su potencial para excpresarse en movimientos culturales, como por ejemplo el teatro o el canto.
Derecho a expresarse libremente, a mostrar su punto de vista, siempre y cuando se le respete entre ellos. Recordar que donde sus derechos terminan empiezan los del otro. No hay temas que los chicos no deban escuchar; pero cuando se les niega información crecerá en un medio de ignorancia y cuando llegan a ciertas situaciones, el adulto no será capaz de afrontarlas.
Gracias.
- Quinto Defensor
Por eso el adulto debe impartirles una educación completa a sus hijos, y si no son capaces de explicarles temas como el sexo, las drogas y las relaciones humanas, temas que deberían ser obligatorios como cualquier asignatura escolar o de otra índole, brindarles medios como la TV o la radio, ya que no importa cuán deficiente haya sido su propia educación, sus hijos tienen derecho a recibir una educación funcional en la que tengan concacto social y emocional con sus familias, sus amigos; recibir y difundir sus conocimientos. Muchas gracias
Réplica de la Fiscalía
Antes habían mencionado que los niños tienen derecho a recibir información, ese es el artículo 13 y estamos diciendo sobre el artículo 12.
Ustedes habían mencionado que los niños tenían derecho a recibir información sobre los temas abordados, y el artículo al que nos estamos refiriendo es el artículo 12. Muchas gracias
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