Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959
Artículo 8º.
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
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Navegación de la Cartilla
Introducción
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Art. 1º
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Art. 2º
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Art. 3º
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Art. 4º
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Art. 5º
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Art. 6º
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Art. 7º
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Art. 8º
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Art. 9º
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Art. 10º
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La Declaración completa
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Reseña histórica
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Realizadores
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Portada general del sitio
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