Artículo 9º.
El niño debe ser protegido contra toda forma de
abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de
trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima
adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique
a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación
o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
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