Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 20 de noviembre de 1959
Artículo 7º.
El niño tiene derecho a recibir educación que
será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita,
en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y
su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar
a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes
tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha
responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El
niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben
estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad
y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este
derecho.
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