Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 20 de noviembre de 1959
Artículo 5º.
El niño física o mentalmente impedido o que
sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación
y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
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