Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 20 de noviembre de 1959
Artículo 4º.
El niño debe gozar de los beneficios de la
seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud;
con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados
especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá
derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos
adecuados.