¤ Otorgan libertad bajo caución a
53 detenidos
La Jornada, México, 9 de febrero de 2000
Formal prisión contra 85 paristas por terrorismo, sabotaje y
motín
¤ El parte informativo de la
Policía Federal Preventiva, la clave
Gustavo Castillo García ¤ La jueza segunda de distrito en materia penal, María del Carmen Pérez
Hernández, decretó auto de formal prisión a 85 integrantes del Consejo General
de Huelga (CGH) por los delitos de terrorismo, motín, lesiones, asociación
delictuosa, sabotaje y robo. De estos, a nueve se les iniciará también proceso
penal por daño en propiedad ajena.
En tanto, el juez sexto, José Luis Silva Banda, otorgó la
libertad bajo caución a 53 personas que fueron detenidas por la Policía Federal
Preventiva (PFP) en Ciudad Universitaria el pasado 6 de febrero y a las cuales
la PGR les imputó el delito de despojo.
En cuanto a las 86 personas consignadas por la Procuraduría
General de la República (PGR) por los hechos ocurridos en la Preparatoria 3 el
pasado primero de febrero, sólo uno de ellos, Iván Gabriel Ramos Montiel, fue
absuelto de todos los cargos.
La determinación de decretar auto de formal prisión contra 85
estudiantes por parte de la jueza Pérez Hernández, según señaló la defensa, tuvo
como elemento sustancial el parte informativo rendido por los elementos de la
PFP, que encabezaron el operativo de "pacificación" en la Preparatoria
3.
Inicialmente a los 86 se les acusó de motín, sabotaje,
terrorismo, lesiones dolosas, daño en propiedad ajena, asociación delictuosa,
robo específico y despojo. Sin embargo, el representante legal de la UNAM se
desistió del cargo de daño en propiedad ajena a favor de 79 personas y se
decretó el sobreseimiento de esta causa para igual número de
universitarios.
Mientras, Iván Zavala, asesor del CGH durante las negociaciones
en el Palacio de Minería y que también fue criticado por los huelguistas,
quienes lo calificaban como "salinista", fue dejado en libertad por la
PGR.
Identificado por algunos estudiantes como uno de los principales
instigadores del movimiento huelguístico en la UNAM, Iván Zavala fue considerado
por el Ministerio Público Federal como una persona que el pasado 6 de febrero,
cuando la Policía Federal Preventiva se posesionó de Ciudad Universitaria, se
encontraba de manera "absolutamente circunstancial en el campus".
¤ Son contradictorias las
declaraciones del MP, señala
Sin sustento, las acusaciones contra 269 paristas: la
defensa
¤ La causa judicial no acredita
ninguna conducta que pueda considerarse delito ¤
Insuficiente, probar su pertenencia al
CGH
José Galán ¤ La causa judicial en contra de los 269 detenidos no tiene acreditadas,
"ni siquiera con carácter presuntivo", conductas individuales que puedan
configurar alguna transgresión, "menos aún graves delitos políticos, como el de
terrorismo", afirma la defensa de los paristas en el pliego de alegatos
sostenido con pruebas documentales presentado ante los juzgados segundo y sexto
de distrito en materia penal, en un documento de 15 páginas.
En sus consideraciones finales, asegura que con el fin de
someterlos a juicio, "no sería suficiente probar la pertenencia de los
inculpados al llamado Consejo General de Huelga lo que ni siquiera se ha
acreditado, ni la realización de conductas delictivas por parte de
algunos (subrayado en el documento) miembros de este organismo
estudiantil de carácter temporal", sino que sería necesario tener absolutamente
probado el objeto claramente subversivo y revolucionario, con medios violentos
institucionalizados, de la organización, "así como la aceptación que cada
miembro hiciera de dicho objeto", se añade en el documento de carácter legal.
"Por el contrario, la autoridad consignadora que nos ocupa se limita a presumir
la supuesta calidad de parista".
Este alegato, en primera instancia elaborado en favor de los
cegeacheros detenidos en los sucesos de la Preparatoria 3 el pasado
primero de febrero, y que fueran encerrados en el Reclusorio Norte, será
presentado mañana en forma ampliada en defensa de los estudiantes aprehendidos
en el marco del llamado operativo UNAM, bautizado así por los mandos de
la PFP.
El texto, en el que la defensa ofrece pruebas documentales y
formula los alegatos en favor de sus defendidos, fue suscrito por Francisco
Javier Cureño Suriano, quien explica que de acuerdo con el análisis "minucioso"
de las constancias que obran en los procesos de enjuiciamiento, "quedan de
manifiesto la ausencia de evidencia en contra de los inculpados, la
contradicción e inverosimilitud de las declaraciones del Ministerio Público y de
los testigos de cargo, así como la improcedencia de los tipos delictivos
señalados en los pliegos consignatorios, además de la prueba de inocencia de las
personas sometidas a juicio".
Lesiones
Sobre el delito de lesiones, la defensa alega que de acuerdo con
el informe rendido por la PFP, que sirve de base al pliego de consignación, "se
advierten contradicciones que restan cualquier valor a dichos documentos
incriminatorios: mientras que los agentes remitentes afirman que llegaron a la
Preparatoria 3 a las 18:30 horas, percatándose supuestamente de que un grupo de
400 personas agredía de manera violenta a otro grupo de estudiantes", los
diarios nacionales y los noticieros televisivos constataron que, media hora
antes, las ambulancias se habían llevado ya a los heridos en la riña. Por ello,
los agentes federales no pudieron haber presenciado la agresión. La defensa
considera "falso" que los heridos fueran estudiantes, ya que quedó de manifiesto
que los supuestos lesionados son adultos que dijeron trabajar para la
UNAM.
Asociación delictuosa
Respecto al delito de asociación delictuosa, considera "falso"
que se actualice este tipo penal, ya que, aun suponiendo que a algunos de los
inculpados se les considere miembros del llamado Consejo General de Huelga,
dicha denominación se da a un grupo de estudiantes reunidos de manera temporal,
mientras que los criterios del Poder Judicial federal coinciden en que, por
definición, la asociación delictuosa se organiza para ejecutar más de un
propósito común y con cierto grado de permanencia. Para que se configure esta
transgresión, se requiere probar que se organizó una banda para delinquir, que
el o los indiciados, mediante acuerdo previo, decidieron formar parte de esa
banda u organización,
"Considerar que el CGH constituye una asociación delictuosa
sería tanto como afirmar que los estudiantes carecen del derecho para
asociarse", aduce la defensa. "Además, sin conceder que los medios de que se
valen los miembros del CGH fueran ilícitos, es claro que el propósito o fin del
mismo es lícito, porque se trata de la defensa del derecho constitucional a la
educación".
Despojo
"Es falso que se configure el delito de despojo, toda vez que no
se encuentra acreditado que los inculpados hayan ocupado un bien inmueble ajeno,
menos aún que lo hubiesen hecho con violencia, furtivamente o empleando amenazas
o engaño", agrega el alegato. "No se reúnen, por tanto, los elementos del tipo.
Todo lo contrario. Consta en el expediente que los inculpados son estudiantes de
la UNAM y, por lo tanto, su presencia dentro de las instalaciones no es
constitutiva de ninguna falta, ni se puede considerar los inmuebles de la UNAM
como 'ajenos' a los inculpados. Dada la naturaleza eminentemente patrimonial del
delito de despojo, para que éste se configure es necesario que el sujeto activo
tenga ánimo de adueñarse del inmueble, que persiga como finalidad esencial el
dominio exclusivo sobre el bien en sí mismo, pero en este caso particular no se
advierte ese ánimo por parte de los ocupantes".
Robo
Para la defensa, es falso que se haya actualizado el delito de
robo específico en contra de los inculpados detenidos en supuesta flagrancia,
toda vez que de haber sido así, los sujetos activos de la transgresión habrían
sido sorprendidos y asegurados en posesión de los objetos robados. Si los
acusados fueron detenidos sin tener en su poder los objetos supuestamente
robados, entonces no cometieron el hurto que se les imputa ni actuaban en
flagrancia. El criterio del Poder Judicial coincide en que, cuando hay robo
evidente, existe también el hecho de sorprender al ladrón en posesión del objeto
sustraído. La responsabilidad penal en este delito, alega la defensa, se
acredita cuando consta que el sujeto activo fue detenido en flagrancia.
Sabotaje
No se actualiza el delito de sabotaje, sostiene la defensa, toda
vez que al momento de suceder los hechos objeto del proceso, la UNAM no se
encontraba funcionando, ni tampoco el plantel 3 de la Preparatoria Nacional. En
efecto, para configurarse esta falta, es necesario acreditar que el sujeto
activo irrumpió ilícitamente en las actividades de un órgano o entidad del
Estado, pero los hechos se dieron en el contexto de una suspensión de labores
que no fue causada por dichos acontecimientos, y consta de actos diversos a los
que se refiere la causa que se sigue en el presente.
Disolución social
Aquí, la defensa recuerda la huelga de los ferrocarrileros, en
1959, y sostiene que el Estado, al impedir que los trabajadores regresaran a sus
labores tras declararse inexistente su paro de labores, "fue un acto que
indiscutiblemente perjudicaba la vida económica del país, dada la importancia
que para la misma tiene el servicio de ferrocarriles, constituyendo tal proceder
un acto de sabotaje".
Terrorismo
No es aplicable el delito de terrorismo, sostiene la defensa,
toda vez que no se reúne el elemento "utilización de medios violentos" para
realizar actos destinados a "perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la
autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una
determinación". En las constancias del presente juicio, tanto los agentes de la
PFP como los funcionarios de la UNAM coinciden en que la supuesta agresión de
los estudiantes inculpados estaba dirigida, según el dicho de las autoridades,
en contra de alumnos antiparistas (Preparatoria 3, primero de febrero) que
habían retomado las instalaciones. "No existe ningún indicio, presunción o
prueba de que la presunta agresión de los inculpados tuviera como finalidad
"perturbar la paz pública", o bien, "tratar de menoscabar la autoridad del
Estado" o "presionar a la autoridad para que tomara una determinación". El
terrorismo, se advierte en el documento, "es un delito político", pero los
hechos en la Prepa 3 "no tuvieron propiamente un propósito político, y no
debe dárseles ese fin so riesgo de transformar el principio de 'estricta
aplicación del derecho' por el de 'razón del Estado'".
¤ "Peligrosidad social"
La PGR solicitó que no se liberara a 35 dirigentes del
CGH
Jesús Aranda ¤
Aprovechando su facultad "discrecional" para solicitar al juez que niegue la
libertad bajo caución a personas que representen "alta peligrosidad" para la
sociedad, la Procuraduría General de la República solicitó a la jueza segunda de
distrito, María del Carmen Pérez Cervantes, que negara la libertad provisional a
cuando menos 35 dirigentes del CGH.
De acuerdo con fuentes judiciales, la posibilidad de que un
juzgador niegue ese beneficio se basa, sobre todo, en "la habilidad del
Ministerio Público Federal" para convencer al juez de que determinados
estudiantes permanezcan presos hasta el final de su proceso penal.
En este sentido los informantes comentaron que en un caso tan
complicado como el de la intervención de la Policía Federal Preventiva en la
UNAM y la consignación de cientos de estudiantes, "lógicamente", la jueza del
caso depende de la sensibilidad del Ministerio Público para que éste le allegue
información sobre los activistas que según la representación social no deberían
salir bajo fianza.
En el caso concreto de los estudiantes que no alcanzaron la
libertad bajo fianza, añadieron, fue porque la jueza Pérez Cervantes consideró
válidos los argumentos de la representación social en el sentido de que estos
líderes actuaron con violencia, amenazas y sin respeto a las personas; actos
"suficientes para negarles la libertad".
Consideraron que, en términos generales, la facultad para
solicitar que no se otorgue libertad bajo caución es positiva, porque le permite
a la autoridad mantener presas a personas que aunque hayan cometido delitos no
graves, por su personalidad o características pueden ser peligrosas.
Además, precisaron, en casos como el de los paristas, en el que
en un día fueron consignados más de 200 estudiantes paristas ante la jueza
segunda, era lógico que ésta atendiera la opinión del representante
social.
Agregaron que el uso de esta facultad toma en cuenta el grado de
participación de los paristas detenidos, porque no todos tienen la misma
responsabilidad en los hechos que se les imputan.
El juez debe valorar los antecedentes personales del indiciado,
valorarlo individualmente, tomar en cuenta si es reincidente o no, así como la
actitud de respeto hacia la autoridad y las leyes, precisaron.
La actuación de la jueza, "conforme a derecho"
Indicaron que al actuar en la forma conocida, la jueza Pérez
Cervantes obró conforme a derecho, sin importar que su resolución pueda ser
impugnada ante un tribunal superior. Precisamente por esto, manifestaron, su
decisión de negarle la libertad a 35 paristas entre ellos Mario Benítez,
Alejandro Echevarría (El Mosh) y Alberto Pacheco (El Diablo),
porque "podrían agredir a quienes los denunciaron como una forma de venganza y
por ser un riesgo para la sociedad".
Lamentablemente, comentaron los informantes, el Ministerio
Público no utiliza con la frecuencia que debiera esta facultad de solicitar que
no se otorgue la libertad caucional aun cuando al indiciado se le acuse por
delitos no graves.
Por su parte, el abogado Cuauhtémoc Sotelo consideró que el
argumento que dio lugar a la reforma para introducir el concepto de
"peligrosidad social" en el Código Federal de Procedimientos Penales es válido,
pero su aplicación demanda una actitud responsable de autoridades.
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