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Edición digital

Edición N° 42 - invierno 2006

“Tierra de nadie”
en la intervención con familias con hij@s agresivas/rebeldes
(Reflexión desde la intervención familiar de la administración pública)

Por:
Enrique Ramos Tello
* (Datos sobre el autor)


Presentación del Artículo:
El presente artículo, intenta reflexionar desde una problemática actual concreta (las demandas presentadas por familias con hijos/as menores con problemas de agresividad), utilizando el análisis de los diferentes programas establecidos, para hacer un recorrido sobre la intervención con familias con dificultades y evaluar sus logros. El trabajo se centra en la realidad andaluza, aunque sus conclusiones y reflexiones, son altamente extrapolables. Asimismo, este artículo, presenta una reflexión genérica y crítica, ante la tardanza en responder por parte de los poderes públicos, ante nuevas problemáticas sociales. Todo ello, desde el punto de vista del profesional en Trabajo Social, en sus diferentes programas, proyectos y/o equipos profesionales.

Cada día, muchas familias se encuentran perdidas y desorientadas ante situaciones y/o conductas que son “relativamente nuevas” en nuestra sociedad. Estas nuevas situaciones o conductas de los/as hijos/as a las que me refiero son las relacionadas a menores con conductas agresivas para con sus padres/tutores. Pero desde un punto de vista diferente al que la intervención familiar está acostumbrada y que responde actualmente. Me refiero a que esta “nueva” problemática familiar, no se enfoca desde los “factores de riesgo, desprotección, etc” de los padres/tutores (intervención tradicional), sino que la diferencia está en que gran parte de estas familias son completamente normalizadas, y entonces el enfoque se centra en factores más relacionados con los hijos/as, determinantes ambientales, psicológicos, así como aspectos educacionales.

Responsabilidad

A continuación se muestra un breve resumen a modo de introducción de competencias y responsabilidades, que se hace necesario para comprender y evaluar el papel de las distintas administraciones públicas.

Los valores básicos de la Constitución española de 1978 exigen en su desarrollo material, de un sistema público de servicios sociales. Otro pilar clave para la articulación de la creación de los servicios sociales es el artículo 14 de la Constitución:

Los españoles son iguales ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La Constitución según el artículo 148.1.20. Delega en las Comunidades Autónomas las competencias de Asistencia Social.

En el caso concreto del Estatuto de Autonomía de Andalucía (1982), por ejemplo, confiere competencias:

Exclusivas (art. 13) sobre:

  1. Asistencia Social y Servicios Sociales. Orientación y planificación familiar.

  2. Protección y tutela de menores.

  3. Fundaciones benéfico-asistenciales, siempre que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.

  4. Actividades y servicios para juventud y tercera edad.

  5. Desarrollo comunitario.

A la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde la competencia exclusiva en materia de protección de menores residentes en su territorio. Esto comporta la constitución y aplicación de los distintos instrumentos que dan lugar a la acción protectora de la Administración; todo ello con el objetivo final de conseguir un mayor nivel de bienestar para los menores de Andalucía. 1

En los principios del Artículo 3. del Capítulo I de la Ley 1/1998 de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecen entre otros lo siguiente:

  • Los poderes públicos de Andalucía otorgarán la protección y asistencia necesarias a la familia para que pueda asumir plenamente sus responsabilidades como grupo y medio natural para el adecuado crecimiento y bienestar de los menores.

En el Artículo 4. de dicho Capítulo, dice lo siguiente:

  • Los menores para su defensa de sus derechos, podrán personalmente o a través de sus representante legal:

Y en su apartado A: Dirigirse a las Administraciones Públicas en demanda de la protección y asistencia que precise y solicitar de las mismas los recursos sociales disponibles.

Esta misma Ley. en su título II, trata específicamente "De la protección'., definiendo el concepto de Protección en el artículo 17, así "se entiende como protección el conjunto de actuaciones para la atención de las necesidades del menor tendentes a garantizar su desarrollo integral y a promover una vida familiar normalizada".

Las Corporaciones Locales de Andalucía tienen competencia para desarrollar actuaciones prevención. Información y reinserción social en materia de menores. Así como para la detección de menores en situación de desprotección y la intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio medio. Igualmente. Son competentes para apreciar, intervenir y aplicar las medidas oportunas en las situaciones de riesgo.

La justificación legal la encontramos en la Ley de Bases de Régimen Local el 2 de abril de 1985 que establece las competencias del municipio (art. 25): «el municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades, y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal».

Para mayor precisión, el mismo art. 25,2,k de la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, otorga a los municipios competencias en los términos de la legislación del Estado y de las CC.AA: «entre otros en la prestación de servicios sociales y de la promoción y reinserción social». Asimismo, en el artículo 26,1,c establece que los municipios con población superior a 20000 habitantes deberán prestar, en todo caso, servicios sociales. También se prevé la posibilidad de que el municipio incremente por vía de delegación de las competencias (art. 27). (extraído del Manual Op. Trabajo Social. Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba)

Ya sea desde la Administración Autonómica, o en su delegación a las entidades locales, las distintas leyes y normativas, hablan claramente en forma y espíritu, de la responsabilidad de las administraciones públicas a velar por los intereses de los menores y sus familias.

Quedando clara la responsabilidad de intervención y detección, (sin restar responsabilidad a las familias y demás instituciones y/o agentes), esto no significa que las distintas intervenciones, planes, programas y demás sean inmediatos, universales, acorde a la realidad más actual, etc... Significa un camino, una obligación, un marco jurídico, una responsabilidad y un quehacer, pero como es imposible acoger en las normativas y leyes los “cómo”, “cuándo”, “actuares”, “actualizaciones”, etc...podría ser que exista un desfase entre la realidad en cuanto a problemática social, y su actualización y respuesta por parte de las administraciones.

Y es aquí donde creo que nos encontramos en Andalucía actualmente con esta problemática planteada.

Pero...¿Cuál es el perfil de estos menores y sus familias?

Desde la experiencia de los profesionales, y conociendo de su existencia a través de otros programas y de otros profesionales, se pueden sacar varias conclusiones respecto al perfil de estos jóvenes y sus familias.

  • Menores procedentes de familias tanto normalizadas como no normalizadas. (problema común en diferentes clases sociales), da igual que sean un grupo de menores procedentes de clases medias-altas que graban con el móvil palizas a personas sin hogar y que agreden a los padres, o menores provenientes de barrios humildes que no van a la escuela, y tiene una conducta agresiva.

  • Las familias de estos menores, explicitan que no saben (después de haberlo intentado desde su conocimiento y experiencia) que hacer para que la situación cambie, y llegan buscando ayuda a diferentes programas, con un nivel de estrés elevado por la crisis a la que se enfrentan.

  • Algo en común de las familias de estos menores es una tendencia a una educación demasiado abierta, descuidada o flexible para con sus hijos / as, durante los primeros años de éstos. Aquí encontramos tanto a las familias con un discurso relacionado con “pensé darles a mis hijos lo que nunca nosotros hemos tenido”, “no tenía tiempo por el trabajo de dedicarles a mis hijos”, “los eduqué como me enseñaron...con voces y castigos”, ....

  • Jóvenes que al crecer ponen en cuestionamiento y rechazan las normas familiares.

  • Otra características de las familias demandantes de ayuda (producida por la falta de respuesta de las instituciones), se producen cuando vienen derivadas de distintos programas, servicios e instituciones. Suelen venir de “contar su problema” a distintos profesionales, una y otra vez, y yendo de derivación en derivación. Por tanto, este “rebotamiento” de un sitio a otro y de un profesional a otro a la familia, hace que a medida que avanza el número de servicios que se visita o profesional al que le cuenta su problema, se creen en ellos un sentimiento de desprotección, de enfado ante la falta de respuesta, y/o de falta de credibilidad de las instituciones o profesionales.

Encontramos un sin fin de justificaciones y tipos de educación no planificada ni organizada, tan abierta o tan lejana que los hijos se han educado en el “todo vale”, “en Derechos por encima de obligaciones”, “en la figura del padre periférico”, “en el no-establecimiento de límites”, etc ....

  • Limitación de los padres / tutores en la educación de los progenitores. Ya sea por limitación consciente o inconsciente.

  • Situaciones de separaciones traumáticas de los padres.

  • Ausencia de responsabilidad de los padres / tutores.

  • Ausencia de conocimientos educacionales para con sus hijo/as.

  • Saltos entre generaciones relativamente distantes.

También aquí podríamos comentar algo igual de importante que el papel de los padres / tutores en la educación de los hijos/as, hablamos del entorno, del lugar, del modo, de los medios de comunicación, del sistema de valores reinantes que les ha tocado vivir. Esto casi puede determinar la identidad de los menores, si no se compensa y equilibra con la intervención de los padres y de un equilibrio entre “lo provechoso y no provechoso” del entorno en que vivimos.

Quizás esta sociedad donde vivimos sea la que eduque a los menores, en desproporción a la aportación de los progenitores.

La Intervención Profesional

Los profesionales, saben de primera mano, que existe actualmente casi un vacío interventivo respecto a esta problemática, y como casi siempre, las leyes, decretos y órdenes para la intervención, van detrás la realidad.... o si no, hablemos desde un supuesto:

  • ¿Desde donde intervenimos con una familia con un hijo/a adolescente “agresivo” “rebelde”, “sin límites”, “que no atiende a normas o reglas”, “que no aceptan los roles paternos”... ? (con actitudes agresivas, problemático, absentista, etc...y donde la familia no sabe, no entiende, no comprende, no acierta a saber lo que ha de hacer, y lo han probado todo, y donde los padres / tutores cumplen con su responsabilidad de modo normalizado y no existen factores que puedan considerarse de riesgo o desprotección).

Pues bien, esta pregunta no tiene una respuesta de intervención directa, concreta y relacionada al cien por cien con dicha problemática, y si la tiene (que algunos dirían), no es proporcional, universal y efectiva ...¿porqué?: Sencillamente porque todavía no hay creado casi nada ante esta realidad social, y/o lo que hay es a todas luces insuficiente (en el ámbito autonómico, o llevado a cabo y generalizado en los SS.SS.), y para ellos vamos a analizar los programas de la administración autonómica andaluza, y algunos municipales que podríamos decir están más relacionado en la materia:

El Servicio de Protección de Menores:

  • (En este ejemplo), ya que los padres / tutores no tienen actitudes y comportamientos de desprotección respecto a su hijo/a, el Servicio de Protección de Menores no actuarían de forma directa, quizás con una derivación, ya que no existen factores de desprotección (lo derivarían a los equipo de tratamiento familiar, o al programa de Mediación Familiar (intergeneracional) del servicio de prevención y apoyo a la familia)

Según la ley 1/1998 de los Derechos y atención al menor de Andalucía, las situaciones de desamparo son (entre otras):

    • el abandono voluntario del menor por parte de la familia

    • ausencia de escolarización habitual del menor

    • etc.

En este caso, no existe abandono voluntario del menor por parte de la familia, y la ausencia de escolarización habitual del menor no es inducida, es voluntaria, por tanto, aunque estén relacionados, desde el SPM se descartaría la intervención.

Como puerta de entrada de la administración autonómica, el Servicio de Protección de Menores, en menores en los que se tengan la guarda y/o custodia por parte de la Administración Autonómica, tiene varias experiencias y/o programas y centros que puedan tener una respuesta de intervención al supuesto planteado en este artículo. Me refiero concretamente (dentro de los llamados Centros Residenciales Básicos), especializados en tratamientos de problemas de conducta. No existe mucha información al respecto, ya que no existe una guía de este tipo de recursos, y va a depender del conocimiento que tengan los profesionales en los diferentes servicios de Información Previa de los Servicios de Protección de Menores. Puede haber unos 3 centros de este tipo, con pocas plazas. Son experiencias casi aisladas y con la restricción de que el menor esté tutelado o tenga la guarda la Junta de Andalucía, por lo que restringe mucho los casos existentes, centrándose en las familias “no normalizadas”, o “con factores de riesgo / desprotección”, no dando respuesta a la globalidad de casos.

Equipos de Tratamiento Familiar:

  • Derivado por el SPM o por los SS.SS.CC, podría llegar el caso a los Equipos de tratamiento familiar (correspondiente a la zona donde resida la familia). Los ETF actúan con familias en riesgo social que no requieran separación del medio familiar, pero si que necesitan cambios en la dinámica familiar. Y claro, que esté en riesgo, pero definiendo riesgo social en la probabilidad de que un menor sufra maltrato por parte de su familia, en función de la presencia en su entorno de una serie de circunstancias, estos son los factores de riesgo, “entendiéndose como condiciones biológicas, psicosociales o sociales, medibles mediante variables directas o indicadores (sociales o psicosociales), que de acuerdo con conocimientos científico, es ha demostrado que participan probablemente en los antecedentes o en las situaciones asociadas a la emergencia de diferentes enfermedades, problemáticas o necesidades sociales o implicadas en estas” (Casas, 1989).

Por tanto, un factor de riesgo es una situación individual, familiar o social o cultural que obstaculiza el desarrollo normal del niño y que puede llegar a provocar la situación de maltrato (Extraído del Manual de Referencia de los equipos de tratamiento familiar, dirección general de infancia y familias, octubre 2005)

Aquí si podría tener más sentido la intervención con esta familia, ya que parte de la finalidad de los ETF es preservar la integridad de las familias, mediante una intervención específica e integradora que permita la adquisición y generalización de pautas que compensen la situación de dificultad que pueda afectar directa o indirectamente a la situación de los menores, y proporcionar a los menores un entorno familiar adecuado. Lo más parecido se menciona en los objetivos generales, donde se habla de capacitar a la familia para una correcta atención a sus hijos, evitando conductas negativas

¿Cuál es el problema?, que la idea de creación e intervención de los ETF se hace desde el prisma de la intervención secundaria y sobre todo porque parten de la idea de que los padres / tutores de los casos poseen factores de riesgo para con los menores. Y en este ejemplo de problemática familiar, no es así, no estamos hablando (aunque más adelante analizamos la responsabilidad de los padres) de que los progenitores tengan problemas de consumo, de no asumir sus responsabilidades familiares, de familias multiproblemáticas, etc...no, estamos hablando de que en este ejemplo que hemos expuesto (a modo de ejemplo de tantos casos que están pasando), se trata de una familia normalizada.

Por tanto, tampoco hay una respuesta desde los ETF,...

La Mediación Familiar (Intergeneracional)

Otra posible actuación sería la Mediación Familiar (Intergeneracional), perteneciente al Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia (Junta de Andalucía). Pues bien, este programa de mediación familiar es utilizado cuando hay una problemática familiar donde no hay factores de riesgo, o el riesgo es mínimo o no están relacionados factores de desprotección por parte de los progenitores... ¿pero se encarga este programa de esta problemática? Yo creo que no. No porque aunque si puede haber casos en que donde la intervención “estrella” en la mediación intergeneracional sea por ejemplo el establecer normas de convivencias, horarios, definir los conflictos padres hijos, etc...en los casos como el de nuestro ejemplo, los menores con problemas de absentismo, agresividad, rebeldía, etc,...muchos casos no cumplen con los requisitos exigidos por el programa de mediación, por tanto, la mayoría de estos casos no entran.

Según el borrador de la ley de Mediación familiar en Andalucía (todavía en estudio), la mediación surge como instrumento para gestionar y solucionar los conflictos derivados de situaciones de separación, ruptura de pareja y/o divorcio. Existen otras situaciones que generan también conflicto en el seno de la estructura familiar y a la que se puede dar respuesta desde la mediación familiar, pese a esto, no debemos caer en el error de creer que la mediación va a posibilitar la resolución de conflictos más profundos.

Otro “programa” o “convenio” sería el llamado “Programa de Tratamiento a Agresores”, llevado a cabo por la Fundación Márgenes y Vínculos. Siendo el nombre del programa oficialmente “Intervención Social y Terapéutica con Familias en cuyo seno se produce violencia familiar y tratamiento a agresores en Andalucía” (actualmente ya no está conveniado con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, sino con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con el nombre: “Intervención Psicoterapéutica con Ofensores de Violencia Sexual y/o Familiar”.

Hasta agosto del 2005 existía un protocolo de colaboración entre la fundación márgenes y vínculos y la dirección general de infancia y familias. Aunque tras no ser renovado dicha subvención, la ha asumido el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales centrando el programa en la violencia sexual casi exclusivamente.

Este proyecto ha trabajado y mantiene el objetivo general de intervenir de un modo integral e interdisciplinar en el fenómeno de la violencia ejercida por menores y específicamente en el fenómeno de casos de violencia sexual, atendiendo al nivel individual, familiar y social desde un contexto ambulatorio.

Podríamos decir que este programa es el que en teoría se acerca más a dar respuesta a la problemática presentada en este artículo, ya que trabaja con menores de edad (hasta los 14 años) agresores en distintos niveles de esa agresividad. Aunque como hemos comentado, y a partir de este año, se centra más en aspectos de agresiones sexuales, lo que hace que la problemática que en este artículo se plantea (agresividad verbal, psíquica, física) queda casi descartada de intervención.

Conforman el equipo un/a psicólogo/a y un trabajador/a social, por cada equipo, existiendo dos equipos en Andalucía, uno cubre Andalucía occidental (Sevilla, Córdoba, Huelva y Cádiz) y el otro en Andalucía oriental (Jaén, Granada, Almería y Málaga).

Es evidente que uno equipo formado por dos profesionales para cuatro provincias es claramente desproporcionado, ínfimo y casi inexistente para la realidad de la problemática.

El perfil de casos, lo forman menores de edad, con conductas agresivas, físicas, psíquicas o sexuales para con otros menores o adultos. (incluyendo violencia doméstica y Bulling). Pero no todas las familias y menores pueden entrar en el programa, ya que existen varias excepciones para trabajar:

    • Toxicomanía de algún miembro familiar

    • Factores de riesgo o desprotección del menor

    • Falta de voluntariedad por alguna parte de la composición familiar

    • Patologías valoradas

Los objetivos específicos del programa, aunque si fijan la atención en las conductas agresivas, no poseen recursos humanos e intervención geográfica cercana para una correcta intervención.

  • Objetivos específicos:

    • Tratar terapéuticamente a menores actores de episodios y/o conductas violentas

    • Tratar terapéuticamente a menores que han cometido actos de violencia sexual contra otras personas

    • Tratar terapéuticamente a las familias de los menores

Después de explicar y mostrar el contenido del programa, podemos decir sin lugar a dudas, que aunque en un principio y teóricamente este programa da respuesta a una gran parte de casos con las características expuestas en este artículo (trabajo con familia y agresores menores), que:

    • No abarca el trabajo previo a las manifestaciones agresivas de los menores. Sino que actúa una vez consumada las conductas agresivas.

    • Es un programa del que la administración autonómica no publicita, es el gran desconocido de los programas autonómicos.

    • El equipo de profesionales es claramente mínimo para dicha problemática, números de casos y geográficamente hace casi imposible la intervención.

    • Este año, tras asumir la financiación el Ministerio, se ha centrado el trabajo en el área de agresiones sexuales, y no tanto en las físicas, psicológicas y verbales.

Otra realidad de intervención a nivel local o comarcal son los Servicios Sociales.

Los SS.SS. Comunitarios, desarrollan intervenciones con menores y familias, a través de programas comunitarios o dirigidos especialmente a la familia e infancia, así como proyectos individualizados de intervención. Esta actuación está dirigida a la prevención, detección y a la intervención que les capacita para actuar en aquellas situaciones que pueden ser objeto de atención a nivel comunitarios.

La actuación de los Servicios Sociales Comunitarios está dirigida a la prevención, detección ya la intervención. Tienen un carácter polivalente e integral que les capacita para actuar en aquellas situaciones que pueden ser objeto de atención a nivel comunitario, desarrollando, entre otras, las siguientes funciones:

  • Elaboración de estrategias preventivas.

  • Detección y recepción de denuncias de situaciones de riesgo.

  • Estudios y análisis de dichas situaciones.

  • Elaboración de un plan de intervención en el medio.

  • Derivación, en su caso, a los Servicios de Atención al Niño cuando la gravedad del problema así lo requiera.

La Ley 1/98, establece en artículo 18 las competencias y la colaboración de las Administraciones Locales:

  1. Las Corporaciones Locales de Andalucía son competentes para el desarrollo de actuaciones de prevención, información y reinserción social en materia de menores, así como para la detección de menores en situación de desprotección y la intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio medio. Igualmente, son competentes para apreciar, intervenir y aplicar las medidas oportunas en las situaciones de riesgo.

El Servicio de información y orientación al usuario de los Servicios Sociales, es la puerta de entra al sistema de servicios sociales, y el paso a derivación a los programas acordes a la problemática a tratar. En este caso (supuesto planteado del artículo) y tras ver la necesidad de la especificidad de intervención, la familia podría ser derivada en un primer momento al Servicio de convivencia y Reinserción. La intervención a seguir viene reflejada en el Decreto 11/1992 de 28 de enero, que establece la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales comunitarios en Andalucía, concretamente en el Artículo 5.2. apartado c) donde dice: Apoyo y tratamiento psicosocial en los diferentes marcos convivenciales, dirigidos fundamentalmente a aquellas personas y familias que presentan desajustes.

Este servicio de atención a la familia, tras el estudio y la posible elaboración de algún tipo de intervención para con la familia y el menor, y/o si no podría dar respuesta o la intervención no diera resultado, podría derivar el caso a los Equipos de Tratamiento Familiar, para este tipo de problemática tan específica. Aunque también podría derivarlas a otros servicios y programas en este artículo mencionados.

Existen las llamadas Medidas Preventivas y de Apoyo a la Familia, con medidas como:

  • Se promoverán planes integrales dirigidos a la promoción de la infancia y la prevención de situaciones de riesgo. Las medidas de apoyo técnico y económico dirigidas a las familias con menores a su cargo, con carácter preventivo y temporal.

  • Los programas de integración social dirigidos a adolescentes con dificultades en el campo escolar, buscando favorecer su inserción laboral.

  • Los programas de integración social dirigidos a la eliminación de las barreras que puedan impedir una adecuada integración del menor .

  • Todas las medidas citadas se realizan con la colaboración y de forma coordinada con los servicios sociales comunitarios.

Existen también los llamados “Programas Específicos de Tratamiento e Intervención con Menores”, programas subvencionados a través de la Convocatoria de ayudas públicas de la Consejería para la igualdad y el bienestar social (antes Asuntos Sociales), que se realiza anualmente, subvencionando programas/actividades tanto a las corporaciones locales como a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro. Como el programa mencionado en este mismo artículo anteriormente. (*Ver “Programa de Tratamiento a Agresores” de este mismo artículo)

También existen experiencias aisladas (debido al desorden y desigualdad de intervención social en Andalucía, también debido a los distintos profesionales o políticos) en diferentes localidades que recogen muchos de los factores de la problemática en cuestión, como son los Centros de Orientación Familiar (se pueden denominar de diferentes maneras, ya que existen pocas experiencias, y cada ayuntamiento le da el nombre que cree oportuno), otros nombres serían “Servicio de Orientación y Tratamiento Familiar”, etc...estos programas pilotos (podríamos llamarlos así) si están más enfocados a la problemática de la agresividad en el entorno familiar, aunque el conocimiento de estas experiencias es casi inexistentes, así como si el funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos es óptimo o no. De todas maneras, aunque alguno de estos centros aislados en el “mapa de intervención” de Andalucía fuera un modelo correcto para esta intervención, estamos hablando de experiencias aisladas, no existe un modelo universal de intervención en Andalucía, por tanto, dependen de los propios ayuntamientos tener este servicio o no, así como los objetivos establecidos.

¿Qué programa o proyectos restan? Pues nos quedaría la intervención (casi siempre puntual y aislada) de los institutos de enseñanza secundaria (mediante psicólogos y orientadores), soluciones privadas para la familia como la terapia individual o familiar (con el correspondiente gasto económico), alguna acción puntual de algún ayuntamiento, y en todo esto, la familia que tiene el problema, en busca de ayuda, va dando palos de ciego, recorriendo los ayuntamientos y delegaciones, hablando con todos los servicios existentes, con derivaciones entre unos y otros, pero sin respuesta específica. Queda claro y fuera de duda, que las familias con los problemas aquí planteados, dependiendo de su economía familiar, podrían decantarse por una opción privada del estilo de “terapeutas familiares”, “servicios privados de mediación familiar”, etc.

Algunas reflexiones: La administración “versus” Realidad.

La realidad social, la problemática social, las características de las familias y su entorno están siempre por delante de las leyes, los decretos, las órdenes y por tanto de las intervenciones. Cuando las estadísticas engordan una problemática (como en este caso), cuando en la calle, en las familias y en el ambiente se percibe esta problemática, y cuando los profesionales de la intervención social (desde jornadas, informes, etc) dan la voz de alarma en busca de soluciones mediante planes, programas o proyectos, el problema está ya fuertemente arraigado...y mientras se discute entre profesionales, direcciones generales, y por desgracia cuando la problemática salta a la prensa mediante “horrores”, es cuando comienza a concretarse la respuesta de la administración.

Y actualmente estamos en este periodo, analizando, viendo, hablando, evaluando y estudiando posibles actuaciones...Lo primero que se ha hecho respecto a nuestro problema planteado ha sido intentar dar respuesta desde algo ya creado (como hemos analizado anteriormente), cuando entre todos los que trabajamos en este campo, vemos que esta problemática necesita de una respuesta concreta y adecuada a un tipo específico de problemática, es cuando se pone en marcha el mecanismo de análisis y de posibles actuaciones por parte de nuestra administración.

Actualmente, se empiezan a elaborar borradores, del estilo de “programas contra el absentismo”, “programas contra la agresividad de adolescentes”, “ayuda a familias con hijos que han cometido delitos de agresiones violentas”, “etc.....Lo que significa, que estamos en el germen de una futura intervención específica y multisectorial a dicha problemática, pero todavía queda años de pruebas, charlas, denuncias, etc..

La Sociedad Civil

Si la administración va dos pasos por detrás de realidad social (en cuanto a establecer mecanismos interventivos), la sociedad civil organizada, lo que conocemos actualmente como entidades sin ánimo de lucro, fundaciones, grupos de autoayuda, etc..si suelen dar respuesta (a su manera y dejando de lado la discusión sobre este tipo de entidades y su papel como “supletorias de la responsabilidad de asistencia social”) mucho más rápidas, aunque no por ello, más eficientes.

Además de los profesionales del trabajo con familias, la sociedad civil organizada es la que suele dar la “voz de alarma” ante las nuevas problemáticas sociales. También suelen ser los primeros en proponer a las administraciones y autoridades públicas, la denuncia y la propuesta. Así podemos ver en diferentes poblaciones, programas creados por estas entidades, ejecutadas por ellas y financiadas por “ayudas públicas, subvenciones...”.

La nota negativa ante esta situación, es la debilidad económica y la poca estabilidad que suelen tener muchos de estos programas, ya que dependen casi exclusivamente de subvenciones públicas. No son programas universalizados ni asumidos en su generalidad por la administración autonómica. Se suelen quedar en experiencias comarcales, o de barrio.

Lo positivo es la experiencia conseguida, la pronta reacción ante problemas sociales, y el aprendizaje que se puede hacer de estas intervenciones (sobre todo para las administraciones públicas).

La tendencia en los últimos años de la administración autonómica y local, es la llamada “privatización de los servicios sociales”, lo que significa asimilar la responsabilidad subsidiaria, pero delegarla en entidades privadas. Con todos los perjuicios y beneficios que conlleva.

CONCLUSIONES

Si la administración pública conoce el problema, si las familias viven con el problema, si los profesionales conocemos esa realidad, si estadísticamente cada vez son mayor números de casos, si a veces estos casos que van a peor y se agudizan acaban en los “telediarios”,…Si los programas son escasos, desconocidos, o simplemente no enfocados a la problemática específica en cuestión…¿qué tenemos? Pues tenemos y debemos quedarnos con la experiencia de los pequeños programas existentes en esta materia, quedarnos con la voz de alarma de muchos profesionales en diferentes foros, jornadas, artículos, … establecer mecanismos de anuncio y denuncia de la situación, de escribir y publicar situaciones, de presionar “hacia arriba”, es decir, hacia la política social, hacia los planes, hacia las decisiones políticas-técnicas.


La principal justificación de nuestro quehacer como profesionales, como trabajadores sociales, la encontramos en nuestra propia ética humana y profesional. Ética humana referida al principio de justicia social y derechos humanos, y ética profesional referida a lo anterior y a diferentes referencias de códigos de nuestra profesión. De entre ellos, destaco (Procedentes del Código Deontológico de Trabajo Social Asamblea General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales 29 de mayo 1995)


- Compromiso de los trabajadores sociales con los principios de la justicia social (*)

- Participar en la mejora de las políticas de la institución a través de su práctica y experiencia, en beneficio de los usuarios y de la comunidad en general. (**)


- Promover y apoyar normas y políticas que mejoren las condiciones sociales y propugnen la justicia social.(***)



(*) Relación de los Trabajadores Sociales con los Usuarios

(**) Relación de los Trabajadores Sociales con sus Entidades.

(***) Relación de los Trabajadores Sociales respecto a la Sociedad.


El Capítulo VII del Código Deontológico de Trabajo Social, establece:


  • Artículo 40: el ejercicio de la profesión debe basarse siempre en fundamentos científicos y éticos del trabajo social.

  • Artículo 43: los objetivos y la práctica de la profesión deben ser objeto de estudio, reflexión e investigación constante por parte de los diplomados en trabajo social/asistente social, con el fin de asegurar la calidad del servicio prestado.

  • Artículo 44: el diplomado en trabajo social/asistente social tiene la obligación de contribuir al desarrollo de su profesión con el fin de responder adecuadamente a las nuevas necesidades sociales.

  • Artículo 46: los diplomados en trabajo social/asistentes sociales deben defender la profesión y trabajo, tanto para aumentar la confianza de la sociedad en el trabajo social, como para la apertura de nuevos campos de intervención.


Y aunque ya sabemos cuales son nuestras funciones, no estaría de más al menos una vez al año volver a leerlas, para desempolvar la esencia de nuestra profesión, y recordar de donde venimos, quienes somos y donde vamos. Me quedo con las funciones del Trabajador Social (Según FITS), las cuales consisten en:

  • Ayudar a las personas a desarrollar las capacitaciones que les permitan resolver los problemas sociales individuales y colectivos.

  • Promover la facultad de autodeterminación, adaptación y desarrollo de las personas.

  • Promover y actuar por el establecimiento de servicios y políticas sociales justas o de alternativas para los recursos socioeconómicos existentes.

  • Facilitar información y conexiones sociales con los organismos de recursos socioeconómicos (articular redes)

  • Conocer, gestionar y promocionar los recursos existentes entre sus potenciales usuarios y los profesionales de otras ramas de las ciencias que pueden estar en contacto con sus potenciales usuarios.

Pero, aunque podamos hacer algo de todo esto, por poco que sea, la responsabilidad última de la intervención planificada, universal y garantizada la tienen las instituciones públicas. Por tanto, tampoco se trata de frustrarnos, o danos chocazos contra una pared (que seguramente cederá, pero no ahora, sino como siempre, es decir, cuando pasen varios años)

El problema sigue ahí, sin respuesta, creciendo para desesperación de los padres / tutores, aumentando las estadística, engrosando listas de espera de algunos de los programas, siendo inspiración de muchos artículos (cómo este), o incluso engordando la crítica pública a un sistema de asistencia social débil, “hincado” en la marginalidad (y no en la generalidad) y poco cambiante.

BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA

  • CASADO, Demetrio y GUILLEN Encarna; (1987): Introducción a los servicios sociales: Editorial Acebo, DL.: Madrid.

  • DE ROBERTIS, Cristina; (2003): Fundamentos del Trabajo Social, ética y metodología: Editorial PUB Nau Libres.

  • Ley 2/1.988 de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

  • Ley 1/1.998 de 20 de abril, de los derechos y atención al menor.

  • Estatuto de Autonomía de Andalucía. Ley Orgánica 6/1.981 de 30 de diciembre (art. 13.23 Compet. Exclusiva)

  • Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales. Convenio-Programa, entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Gobierno Andaluz en 1988

  • Orden de 31 de octubre de 2001, por la que se modifica la de 13 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan subvenciones para la realización del programa de intervención con familias desfavorecidas y en situación de riesgo social.

  • Orden de 3 de marzo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la financiación de programas específicos de atención a menores y familias en dificultad.

  • Orden de 20 de junio de 2005, por la que se regulan las bases para otorgar subvenciones a las corporaciones locales para la realización de programas de tratamiento a familias con menores.

  • Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía (2003/2007)

  • Borrador de la futura ley de Mediación familiar andaluza.

  • Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios sociales Comunitarios en Andalucía.

  • Código Deontológico de Trabajo Social Asamblea General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales 29 de mayo 1995

  • Documento “Ética en el Trabajo Social, Declaración de Principios” aprobado por la Asamblea General de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales y de la Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social en Adelaida, Australia, Octubre 2004

1 Extraído de la Publicación: La atención a la infancia en Andalucía. Editada por la Consejería de Asuntos Sociales, Dirección General de Atención al Niño-Junta de Andalucía. 1999.



* Datos sobre el autor:
* Enrique Ramos Tello
Diplomado en Trabajo Social por la Escuela Universitaria de Trabajo Social Pablo de Olavide de Sevilla
3 años de experiencia en el ámbito de la intervención social, referida al campo de la intervención comunitaria, exclusión social y el trabajo con familias en dificultad.
Asimismo, ha coordinado una Escuela Oficial de Tiempo Libre y Animación Sociocultural en Sevilla, con amplia experiencia como formador.
Actualmente trabaja en el campo de familias con hijos/as menores con problemas de relaciones familiares, o para la minimización del proceso de ruptura.

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