Periódico de Trabajo Social y Ciencias Sociales Edición digital |
Por:
Resumen:
La adopción es una de las formas institucionales más convenientes para los niños/as y adolescentes que fueron abandonados y /o no cuentan con una familia biológica o red social que los cobije y responda en cumplir con el rol paterno y materno correspondiente. Si bien la primera ley surgió durante el Gobierno del General perón en el año 1948 antes había otras formas de adoptar que concuerdan con el prohijamiento. En este trabajo se pretende hacer un recorrido histórico hasta llegar a nuestros tiempos y ver como también influyen los cambios sociales en relación al concepto de familia que se maneja en la actualidad para repensar la actual ley de adopción
Palabras claves:
Presentación
La primera Ley de
adopción se reglamentó durante el Gobierno del General
Juan Domingo Perón en el año 1948 y se le dio el Nº
13252. Antes de esa situación la entrega de niños se
hacía en forma regular y los requisitos eran impuestos al
azar.
Hasta ese momento no
había una protección hacia los niños y niñas
que eran dados y las entregas se arreglaban entre las personas que
querían un niño y las instituciones que tenían
niños para “colocar” para su protección.
La práctica de
entrega de niños, como se ha expuesto, no es algo nuevo en
nuestra cultura y ya se hacía en el año 1823 por
intermedio, por ejemplo, de la Sociedad de Beneficencia.
Como se dijo con
anterioridad, si bien no existía en un principio una
legitimación de la práctica de adopción, se
realizó un recorrido histórico para saber como
posteriormente se llegó a la práctica legal.
Es por lo antes expuesto
que se han utilizado fuentes primarias, como leyes, documentos de la
época de la modernidad y actuales y fuentes secundarias,
autores que hablan sobre esta temática.
El interés en este
trabajo está en demostrar como hubo cambios entre las
prácticas de entregar niños y las leyes que
reglamentaron la adopción. Se considera que este cambio
favoreció al niño y cambió el eje de buscar
chicos/as para satisfacer necesidades de cualquier índole de
parejas a encontrarles a niños/as y/o adolescentes
matrimonios y/o parejas o personas solas. También se infiere
que los cambios en las leyes se relacionan con los cambios políticos
en materia de políticas públicas aunque no haremos una
referencia específica de ellos.
Haciendo Historia
Como obra en el libro La
Sociedad de Beneficencia 1
empezaron a cambiar posteriormente las actas y se agregó a
ellas una cláusula en la que debían comunicar el
fallecimiento del niño a la Sociedad, se supone que era para
que hubiera un mayor control de los chicos entregados y los motivos
de su deceso.
La entrega por escritura
se realizaba ante escribano, tenía el formato actual de una
escritura como cuando se compra un cuando se va a comprar un bien
inmueble .
En la misma constaba una
parte “compradora” la familia que se llevaba un niño
y la parte “vendedora”, o sea la Sociedad de
Beneficencia.
Esto nos da la noción
de estigmatización y no había una situación que
se visualice la intención de favorecer a un niño/a. Si
nos situamos en esa época. La obra que hacían la
consideraban de “buen corazón” ya que las
familias de esos chicos eran consideradas moralmente peligrosas y
podrían los chicos/as reproducir los males de su s
progenitores, la entrega a otra familia, en cambio, de mejor linaje,
serviría para adoctrinarlo.
La forma que se utilizaba
en esa época la podemos comparar con el prohijamiento y este
aumentó a partir del año 1919 cuando se sanciona la Ley
Agote ( Ley 1093/19) ya que pasa a organizarse el país con
relación a la tutela del Patronato, la intervención del
estado y la tutela judicial que empieza a disponer de los niños/as
a los cuales denomina menores, vagabundos, otros.
Un estudio que le
encomienda la revista “El Boletín” a José
Ingenieros concluyó que de los 500 niños/a a los
cuales se les realizó un seguimiento; directo la vagancia era
el anillo de unión entre la niñez abandonada y la
delincuencia: un gran sector de niños abandonados y
delincuentes que por no homogéneos ni escolarizados… se
transformarían en males sociales. La repercusión de
este informe hizo que posteriormente se sancionara la Ley 10.903 2
Esta situación y
el contexto del país, al cual no haremos referencia por no
constituirse en motivo de este trabajo hacen que la entrega aumente
pero no se legaliza la misma.
Parafraseando a Elías
“niños en abandonados, niños en prohijamiento,
y adopción, niños en servidumbre, niños en
tutela, niños inscriptos a nombre de la familia tenedora,
(son) prácticas que Dalmacio Vélez Sarfield reconoce
como no estatuyentes cuando propone con respecto a la adopción”
dejemos las cosas en el estado en que se encuentran”
3
Si bien el estado siguió
preocupando por la niñez abandonada y por el temor de que se
convirtieran en vagabundos y /o en un peligro moral para la sociedad
cuando crecieran; se dictaron varias leyes para trabajar sobre esta
problemática pero ninguna para legalizar la entrega de chicos.
Hubo diferentes proyectos
de ley presentados para legitimizar la entrega de niños/as,
que surgen de las discusiones que se dieron en el seno de la Primera
Conferencia Nacional sobre la infancia Abandonada y delincuente
realizada en Buenos Aires en septiembre de 1933 y la Segunda que se
realizó en 1943 aunque estaba prevista para 1936;4
no fue hasta el año 1948 durante el Gobierno del Gral. Juan
Domingo Perón que se promulga la primera ley de adopción.
Se legaliza la entrega como así también el niño/a
pasa a tomar un lugar de relevancia no relacionado con la vagancia
sino con los derechos.
Esta ley tuvo el Nº
13252 y fue sancionada el 15 de septiembre de 1948 terminó
con las inscripciones fraudulentas y el prohijamiento o las familias
de crianza.
Algunas de las
características que regula la ley son las siguientes: la misma
establece un vínculo legal con la familia adoptante que hasta
aquel entonces no existía, Cualquier chico/a hasta los 18 años
podía ser adoptado por resolución jurídica y
debía haber una diferencia de 18 años entre adoptante y
adoptado.
No podían adoptar
las personas menor de 40 años y el tutor solo podía
adoptar a su pupilo después de pagadas sus cuentas y aprobado
su saldo. Ninguna persona que estuviera casada podía adoptar
sin el consentimiento del cónyuge, expresado en forma
judicial, salvo que se encontraran separados de hecho o divorciados.
Se puede inferir que se puso eses requisito porque fue también
durante la presidencia de Perón que salió por primera
vez la ley de divorcio ( si bien la Ley 14394 fue sancionada en 1955
ya estaba en la agenda del estado esta situación).
La adopción
imponía al adoptado el apellido del adoptante. No hay aquí
distinción entre adopción simple y plena como lo hay en
la actualidad. Una vez que se producía la adopción el
vínculo con la familia de origen cesaba. Tuvieron que pasar 30
años para que la ley de adopción pasara a la agenda
legislativa. La adopción, se puede inferir, si tomamos a
Torrado, que se vio favorecida por la política llevada a cabo
por el Gobierno justicialista que era incluyente donde no excluyó
a franjas importantes de la población y hay una movilización
ascendente lo que permite mejoras económicas y así
hacerse cargo de niños como hijos propios a través de
la figura de adopción 5
También hubo un
aumento de la natalidad entre 1945 y 19556
tanto en la población nativa como migrante por lo que éste
fenómeno pudo causar mayor abandono de niños y por
este motivo estar disponibles para su adopción u obligar a
legitimar las entregas mediante una ley a efectos de brindarles
derechos. No se puede obviar, citando nuevamente el estudio de
Torrado que “hasta mediados de la década del 40, todas
las exigencias relativas a la femeniedad…asumían en un
único mandato ` sólo se es mujer si se es madre”
7
Según Elías
en el año 1971 se modifica la ley de adopción y se le
da el Nº 19134 y amnistiaba los trámites de adopción
inscriptos en forma fraudulenta 8
También dice que nadie puede ser adoptado por dos personas a
la vez (al igual que la ley anterior), salvo que sean conjugues. Se
puede adoptar a varios menores de uno y otro sexo. Cambia la edad de
adopción también. No pueden adoptar los menores de 35
años, salvo los cónyuges con más de 5 años
de matrimonio (en la ley 13252 se solicitaba una convivencia de 8
años).
En relación a los
cambios con la anterior ley también agrega la adopción
simple o plena. 9
En su artículo 9 dice “si se adoptare a varios
menores todas las adopciones serán del mismo tipo. ...No podrá
haber menores adoptados por adopción plena y otros por
simple” 10
Es de destacar que en
ambos casos es el Juez el que decide que un niño/a está
en disponibilidad de ser adoptado y también decide a quien se
le hará la entrega (familia y/o persona adoptante). Pero esta
ley permite adoptar habiendo igual descendencia
No es casual que la ley
de adopción se haya modificado en el año 1971 América
Latina integraba la llamada Alianza para el Progreso ( 1964) pacto
entre latinoamericanos y Estados Unidos para superar el atraso y
llegar al progreso. Esto estuvo acompañado de medidas en todas
las políticas estatales y en materia de población
legisló y se dijo en un simposio: “ se considera
negativa la introducción de campañas en de control de
la natalidad. Es indispensable desarrollar una acción más
eficiente planificada orientada a proteger la fecundidad de las
familias y a reducir la mortalidad infantil y el aborto,
inaceptablemente elevados” 12.
La adopción era una buena forma de evitar el aborto, de que
naciera, tal vez eses hijo/a no querido y que fuera entregado a una
familia adoptante por lo que se bajan los requisitos para adoptar en
relación a la ley anterior. Las leyes pro fatalistas siguieron
hasta la década del tercer gobierno peronista cuando Lopez
Rega era Ministro de Salud y Acción Social.
Ley actual de adopción
Está relacionada
con la Convención Internacional de los Derechos del Niño
ya que esta Convención promueve la adopción en casos
especiales y Argentina al modificar su constitución en 1994
ratifica pactos internacionales y le da jerarquía de ley
Si bien las otras leyes
tenían en cuenta al niño/a a ser adoptado, no así
cuando había prohijamiento, esta ley es de avanzada con
relación a los derechos de los niños/as.
No se acepta la adopción
internacional debido que así el niño perdería
sus orígenes y verdaderas raíces.
Se controla el proceso
tanto de pre adopción como el posterior y la guarda se otorga
ahora durante 6 meses y allí si así las evaluaciones de
los profesionales y el juez lo determinasen, ya se podría
darla adopción e inscripción.
Si bien al igual que la
ley de 1971 hable de dos clases de adopciones : simple y plena, se
evalúa más en esta situación las entregas de
adpciones simples a efectos de romper vínculos, sobre todo
entre hermanos.
La diferencia de edad
entre adoptante y adoptado debe ser de 18 años y pueden
también al igual que las otras leyes adoptar parejas,
matrimonios o personas solas, práctica que va creciendo.
El hijo del adoptante
podrá llevar su apellido biológico si así lo
quisiera y tiene derecho a herencia. También, al igual que en
1971 matrimonios con hijos pueden adoptar y se permite adoptar más
de una persona a la vez siempre que sean hermanos para evitar su
separación. También, se podría decir lo novedoso
de esta ley el tema de que el adoptado puede conocer a sus orígenes
a partir de los 18 años de edad y reconstruir su historia.
Una alternativa
diferente
Este es el objetivo
indiscutible de la adopción y no se está en contra de
esto pero queremos abrir al debate.
Siempre pudieron y pueden
adoptar personas solas y/o parejas heterosexuales pero que pasa con
los homosexuales que se encuentran en una pareja estable y/o las
lesbianas y no pueden adoptar como pareja conformada sino uno solo de
los miembros.
¿No estamos frente
a una hipocresía? Permitimos la adopción monoparental
pero no autoriza la ley la adopción como pareja conformada por
lo que si el que adoptó muriese el niño quedaría
en estado de abandono nuevamente si la familia de esa persona no
continúa con sus cuidados.
Si bien hay diversas
teorías a favor y en contra con relación a la adopción
de homosexuales y lesbianas ¿de hecho no se está
realizando en forma encubierta?
Coincidimos con Eva
Giberti “que no se trata de creencias sino de convicciones
políticas y/o religiosas destinadas a preservar un
determinado ordenamiento social: convicciones que sostienen una
concepción tradicional, dogmática y monolítica
de “la familia”, pretendiendo imponer o conservar un
único modelo…” 13
Se considera que ya tiene
que haber un avance en este tipo de situaciones como las aquí
planteadas y darse cuenta que la inclinación sexual nada tiene
que ver con la afectividad que se le brinde a un niño/a y/o
adolescente elegido para ser su hijo/a y no influye en su tendencia
sexual. Lo antes expuesto se puede demostrar en los estudios
freudianos que hay con relación a la sexualidad tanto del
hombre como de la mujer; además sería legalizar una
situación que de hecho se da en un anonimato que no tiene por
qué serlo y trae aparejada la desigualdad social ya que
homosexuales y lesbianas que cuentan con recursos económicos
pueden elegir métodos de concepción artificiales si son
rechazados para adoptar por su condición aunque lo hagan en
forma personal y no como pareja estable.
Palabras Finales
En la Edad Moderna era
impensable, salvo que fuera viuda, que una persona de alto linaje
prohijara sola una niña o niño y si lo hacía
estaba encubierto como trabajo doméstico, servidumbre, etc.
No es casual que después
de varios intentos y con la llegada del peronismo al poder, gobierno
popular que levantaba la bandera de los derechos, se haya podido por
primera vez legalizar un acto de entrega y poner requisitos.
Posteriormente fueron cambiando algunas cuestiones como cantidad de
hijos para poder adoptar, edad de los adoptantes, clases de adopción
y diferencias de edad entre adoptantes y adoptados. Es que la familia
cambió.
Antes la familia
tradicional estaba compuesta por la madre, el padre y sus hijos. Con
el devenir del tiempo aparecieron otras clases de familias,
monoparentales, lesbianas , gays, uniones de hecho y las situaciones
de pobreza se acrecentaron por lo que muchas familias decidían
dar a hijos en adopción y permanecer con los más
grandes ; lo cual puede ser una pauta de instituir la adopción
simple donde no se corta el vínculo con los hermanos y puede
llevar el apellido real después del apellido de la familia que
lo adoptó.
No es casual tampoco que
sobre la adopción no se haya hablado en la época
dictatorial y se tuvo que esperar hasta que llegara un gobierno
democrático para terminar con las entregas por escritura y
ante escribano, volviéndose, por decir, a las viejas prácticas
de la Sociedad de Beneficencia.
La nueva ley es de
avanzada ya que si repasamos lo antes expuesto, protege al niño/a
en todos sus derechos y contempla como su primera institución
a su familia biológica, teniendo que presentarse una situación
extrema para determinar una adopción plena pero no contempla
los cambios sociales actuales a los que hemos hecho referencia en el
último punto del trabajo
Consideramos que es un
tema para dejar abierto al debate, que tiene muchas aristas e
invitamos a seguir investigando al respecto
Bibliografía
Elías,
María felicitas “ La adopción como cuestión
Social- Editorial Paidös –Año 2004
NOTAS
1
Para interiorizarse sobre esta institución ver Facciuto,
Alejandra “La Sociedad de beneficencia. Lo oculto en la
bondad de una época” Editorial Espacio – Año
2005
2
Para profundizar sobre el tema ver Elías, María
felicitas “ La adopción como cuestión Social-
Editorial Paidös –Año 2004
3
Elías Felicitas ( op. Cit.) p.57
4
Para profundizar sobre el tema ver felicitas Elías “La
adopción como cuestión Social” capitulo 2
5
Torrado, Susana “Historia de la familia en la argentina
moderna 1870 – 2000) p. 58 Ediciones de La Flor
6
Torrado, Susana ( op.cit.) p.88
7
´Torrado, S (op. Cit.) p.p.191 y 192
8
Elias, F ( op.cit.) p.96
9
Más adelante del trabajo se hará referencia a las
diferencias entre ambas. Nota de la Autora
10
Ley 19216/71
11
Ley 13252/48
12
Torrado ( op cit.) p.156
13
Giverti, Eva “La adopción y la alternativa homosexual”
en Adopción. La caída del prejuicio – Editorial
de la Comunidad Homosexual Argentina – Año 2004
* Datos sobre la autora: * Lic. Alejandra Bettina Facciuto Lic. en Trabajo Social – Especialista en Planificación y Gestión en Política Social – Cursó la Maestría en Política Social – Se desempeña como docente en la carrera de Trabajo Social de la Universidad de Buenos Aires y en el Consejo de Niños/as y adolescentes del Gobierno autónomo de Buenos Aires Volver al inicio de la Nota |
Volver al sumario | Avanzar a la nota siguiente | Volver a la portada para suscriptores |