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Resumen:
La Junta Nacional de Granos funcionó desde 1933 hasta 1993 año en el que ordena su liquidación. Fue una de las entidades estatales que más fuertemente marcó el paso del Estado por la actividad agraria. La Junta no sólo se abocó a actividades estrictamente estructurales o funcionales, sino que fue representación de tendencias políticas y económicas contrapuestas a lo largo de su historia. El objetivo del presente análisis se enmarca dentro del impacto territorial que generaron, tanto una política intervencionista, como una retirada absoluta por parte del Estado en el sector agrario. Consideramos que la liquidación de la Junta Nacional de Granos corrió por las vías de una política de desarme del Estado, y que ello impactó severamente en la estructura económica y social de sector agrario. Ante esto creemos necesario analizar algunas de las normas (leyes y decretos) emanadas desde el Estado y su impacto socio económico en la economía nacional y en particular en lo referente al agro; repasando algunos autores que han desarrollado el tema.
Aunque los datos de creación de la Junta Nacional de Granos
datan de 1963; los antecedentes de su funcionamiento se remontan a
1933, año en que se operó la primera intervención
del Estado Nacional en el mercado de granos, mediante lo que en ese
momento se denominó como Junta Reguladora de Granos.
Simultáneamente, en 1933 también se creó la Red
General de Elevadores de Granos para, posteriormente, en 1936
fusionarse con la Junta Reguladora de Granos, pasando a conformar la
Comisión Nacional de Granos y Elevadores.
Estos cambios de nominación reflejaron de alguna manera
variantes en los procesos de gestión y políticas de
aplicación. No obstante lo dicho, nuestro análisis se
concentrará entre los años 1963 y 1993; que marcan su
último proceso de gestión y de existencia, para que
luego del Decreto Ley 2284/91, que atiende a la Reforma del Estado I
(Ley 23.696), pase a recordarse con el prefijo “ex” Junta
Nacional de Granos, formando parte de la historia intervencionista
del Estado nacional en política granaria. Los objetivos
básicos de la Junta Nacional de Granos, precisados en la Ley
de Granos eran los siguientes:
Consideramos que la disolución de la Junta Nacional de Granos
corrió por las vías de una política de
desarme del Estado, y que ello impactó severamente en la
estructura económica y social de sector agrario. Ante esto
creemos necesario analizar algunas de las normas (leyes y decretos)
emanadas desde el Estado y su impacto socio económico en la
economía nacional y en particular en lo referente al agro;
repasando algunos autores que han desarrollado el tema.
Gestión Pública y política en torno a la J.N.G.
-“Un crecimiento explosivo del 190% - de hectáreas
sembradas de soja en la década del ’90 - que no tiene
antecedentes en ningún país del mundo. Y el aumento
ocurrió porque, además de liquidar la Junta Nacional de
Granos se tomó en su momento la acertada idea de privatizar
los puertos... ...y se desregularizó todo lo que era
desregularizable para lograr una economía más ágil
y con mayor crecimiento”. (Alchourón: 2004)
-“Ha sido una política de Estado disolver a la Junta
Nacional de Granos, la Junta Nacional de la Carne y el Instituto
Nacional de Vitivinicultura, entregar al capital multinacional el
comercio exterior argentino, los puertos de embarque de nuestra
producción, destruir los silos y plantas de almacenamiento de
la Junta Nacional de Granos...” (Lapolla; 2005)
Los autores citados nos marcan dos claras determinaciones políticas
en torno a los criterios que teóricamente debe seguir el rumbo
de la administración del gobierno nacional, en torno a la
gestión en política granaria.
Dentro de la estructura de la Junta Nacional de Granos, y teniendo en
cuenta su filiación a las tendencias políticas
nacionales, podemos observar que los modelos de gestión de la
Junta atravesaron dos fuertes procesos intervencionistas monopólicos,
y otros dos de índole aperturista, o mejor dicho, de
liberación. Los periodos intervencionistas – monopólicos
se enmarcan entre 1946 hasta 1956 y, posteriormente, entre 1974 y
1976; mientras que los periodos de liberación se observan
entre 1956 – 1974 y entre 1976 y 1991.
El modelo intervencionista corresponde a las tres primeras
presidencias justicialistas (1946 – 1955 1° y 2°
presidencia de Perón) y 1974 – 1976 (3° presidencia
de Perón – Cámpora – I. Perón).
Mientras que para el modelo de liberación corresponden
generalmente gobiernos de facto entre 1955 y 1974 (con intercalada
participación democrática 1958/64 Frondizi –
Guido, y 1964/66 A. Illia), y luego, en 1976 con un nuevo gobierno
de facto, que inicia nuevamente el ciclo de la liberación;
prolongado en la democracia en 1983 con la presidencia de Alfonsín 2 .
Aunque en el Decreto Ley 6698/63 se especifica que “la
Junta, cuando el poder ejecutivo lo disponga, ejercerá el
comercio interno y externo de aquellos granos y subproductos en cuya
compraventa el Estado Nacional decida intervenir en defensa de la
producción, o cuando la regulación del mercado lo
hiciera necesario”, parafraseando a Lamarca y
Regunaga (1990) los cambios políticos, más allá
de las necesidades del mercado o los productores, manejaron muchas
veces el criterio de acción de la Junta con objetivos no
precisamente dirigidos al sector.
Estas políticas tuvieron gran impacto en el sector granario,
sobre todo en lo referente a los espacios de explotación
marginales. La Junta tuvo una fuerte actuación en el NOA y
NEA, tanto con sus plantas de acopio y agencias de campaña
como así también con respecto al transporte asociado a
la ex empresa Ferrocarriles Argentinos. Un ejemplo de ello es el
descuento sobre el costo del transporte que caía sobre los
productores que se encontraban a más de 500 Km. del puerto de
embarque final, costo subsidiado por la Junta. Esta política
interna de la Junta era, de alguna forma, un incentivo al cultivo de
granos en el NOA y NEA (sectores a más de 500 Km. del puerto
de Rosario y Santa Fe).
Con respecto a las tendencias políticas referidas en Mas,
Alchouron y Lapolla; podríamos decir que estos dos sentidos
políticos opuestos estuvieron en conflicto y cíclicamente
alternados hasta 1991, momento en el que, con la promulgación
de la Ley de Emergencia Económica 23.696, y su aplicación
a través del Decreto 2284/91, se marca el final de la Junta
Nacional de Granos para implementar la liberalización del
mercado granario.
Funciones de la Junta Nacional de Granos
Regulación y control.
Información y asesoramiento.
Operador de infraestructura.
Comercial.
Dentro de las funciones estructurales de la Junta nos interesan para
este análisis en particular la Comercial, de Regulación
y Operativa.
Referente al Estado, vale al caso mencionar las herramientas que éste
poseía para intervenir o regular el mercado granario. Las
herramientas principales se centran en: a) tipo de cambio, b)
retenciones a las exportaciones, c) financiación local a
través de la Junta Nacional de Granos y, d) Convenios
internacionales de la Junta Nacional de Granos.
Para el presente análisis nos interesan en particular los
puntos c y d.
Los precios sostén, permitían al productor una
alternativa de venta, al tiempo que amortiguaba la variación
de la oferta ante el precio y mantenía el stock estratégico
ante el mercado interno y externo.
Hasta 1977 se trabajó con “pago a destino”. El
productor enviaba la carga por ferrocarril o camión al centro
de acopio de la Junta Nacional de Granos, y cuando ésta
llegaba a puerto se le depositaba el costo de la carga al producto.
El problema de este sistema era que la acumulación de oferta,
sobre todo entre diciembre y febrero, hacía disminuir el
precio. A partir de 1977 se implementó el sistema de pago
anticipado.
Los convenios internacionales, también garantizaban una
demanda prefijada por convenios multilaterales entre Argentina y
terceros países. Como ya hemos dicho, la participación
en los saldos exportables por parte de la Junta Nacional de Granos,
para el año 1986 era de entre el 16%. El restante 84% se
distribuía de la siguiente manera: Empresas privadas
nacionales: 9%, cooperativas: 19% empresas extranjeras con base
local: 15%, empresas extranjeras sin base local: 27%, no
contabilizadas: 14% (Lamarca y Regunaga 1990). Es importante tener en
cuenta que la participación de algunas cooperativas y empresas
privadas nacionales tenían en su cadena de comercialización
el apoyo de la Junta Nacional de Granos que, a través de
convenios, participaba en la financiación de éstas
exportaciones de modo indirecto.
Desde el punto de vista operativo, los centros de acopio, las
agencias y los elevadores, que representan sus principales
herramientas, cumplieron un rol protagónico en el mercado
interno y externo. En el mercado interno, la Junta establecía,
sobre todo en zonas marginales, centros de campaña con
agencias o centrales de acopio, desde donde se administraban todas
sus funciones de centro, regulación y financiación
mencionados.
Si bien la participación de Ferrocarriles Argentinos en el
transporte de granos para 1985 era del 28,2%, este porcentaje servía
para sostener los precios del transporte, con relación a los
del transporte caminero. (Kohn: 1990).
Por último, es necesario recalcar que la participación
del Estado en el mercado granario, desde el punto de vista comercial
y operativo, no solamente está circunscripto a sus
herramientas, empresas o instituciones (como lo puede representar la
propia Junta Nacional de Granos, Ferrocarriles Argentinos, la
Administración General de Puertos, sus bancos o entidades
creditícias) si no que la característica de
participación estatal en el mercado granario, lo configura su
formato de sistema integrado.
Características de la desaparición de la J.N.G
Malvina Berolino y Liliana Cañada de la Universidad Nacional
de Río IV, apuntan la siguiente consideración respecto
al Decreto 2284/91 con la siguiente consideración: “Sus
justificaciones hacen hincapié en el endeudamiento de la
Nación, que conduce a la grave emergencia económica del
país, conjuntamente con el estancamiento de la economía
y al inicio de una nueva etapa política y económica
basada en principios constitucionales y en una suerte de economía
“popular de mercado”. Se refuerza la idea de que de
continuarse con instrumentos legales propios de otro momento
histórico conducirá al atraso y no permitirá el
“desarrollo” Nacional.
El objetivo central del Decreto es brindar el instrumento legal
necesario para fortalecer la libertad de comercio, así el
estado asumiría el rol de ejecutar y fiscalizar la reforma
del mismo, adecuándolo a lo que las nuevas modalidades
económicas demandan. (2005) Por ello sostiene que –citan
el Decreto -: “Es forzoso continuar el ejercicio del poder
de policía para afianzar y profundizar la libertad económica
y la reforma del Estado con el objeto de consolidar la estabilidad
económica, evitar distorsiones en el sistema de precios
relativos y mejorar la asignación de recursos en la economía
nacional a fin de asegurar una más justa y equitativa
distribución del ingreso (Decreto. 2284/91)””
Teniendo en cuenta esta cita, resulta esencial verificar algunos
datos particulares de la Junta Nacional de Granos referentes a los
últimos años de su existencia:
Constante reducción de los saldos exportables para la Junta
Nacional de Granos.
Aumento de la construcción de elevadores y puertos privados a
partir de 1980.
Disminución presupuestaria para la Junta Nacional de Granos.
Normas internas de la Junta Nacional de Granos contradictorias que
complican el funcionamiento.
Inhibición de establecer convenios con privados de terceros
países y disminución de los convenios multilaterales
entre la Junta Nacional de Granos y Juntas de terceros países.
Limitación financiera para la financiación de
productores.
Aumento de la competencia privada (sumado al estado obsoleto de
algunas instalaciones de la Junta Nacional de Granos)
Falta de mantenimiento e inversiones en plantas operativas (Lamarca
1990).
Ya desde la política de liberalización del mercado en
1976 se observan claras señales políticas que tienden a
la desaparición de entes reguladores, compensadores o acciones
concretas del Estado con relación al agro. Lapolla (2005) cita
un artículo periodístico en donde el ex Ministro de
Economía Martínez de Hoz, en 1977 declara: “si
la argentina va a producir acero o galletitas lo va a decidir el
mercado” (Lapolla: 2005 pag. 2). Posteriormente –cita
otro artículo periodístico- en 1990 desde el mismo
Ministerio de economía declaraba uno de sus miembros: “En
la argentina deben desaparecer 200.000 productores por ineficientes”
(Lapolla: 2005 pag. 4).
Asociando estas declaraciones y el sabido desarme del estado entre
1976 y 1999, es necesario observar, referente a la Junta Nacional de
Granos, que su participación en el saldo exportable del 16%
representaba un indicador alto. Si lo deseamos enlazar con los
objetivos de liberalización económica y achicamiento
del Estado de los gobiernos de ese período, podríamos
suponer que existieron fuertes motivos de presión desde el
sector privado para liquidar la Junta.
Ante el apartamiento del estado en su intervención Rofman
(1995) sostiene que “La formación de los precios
quedó totalmente reservada a las transacciones dentro de un
mercado donde los agentes oligopsónicos o monopsónicos
pujan, en condiciones muy favorables, con muy numerosos y dispersos
vendedores de su producción agrícola o agroindustrial”.
(Rofman: 1995). Paralelamente entre 1990 y 2001 en la
Argentina han desaparecido más de 160.000 productores (el 65%
extrapampeanos). (Lapolla: 2005)
Conclusión:
La Junta, según lo ya expuesto, ha cumplido un rol fundamental
en la conservación de productores desfavorecidos y
paralelamente ha incentivado a la expansión del área de
cultivo granario en épocas en donde la renta diferencial a
escala internacional, no era atractiva para estas áreas. Es
relevante en este aspecto el dato que nos indica que entre
1990 y 2001, hayan desaparecido 160.000 productores.
Coincidente no solo con la liquidación de la Junta Nacional de
Granos, sino también la Junta Nacional de la Carne, el
Instituto Nacional de Vitivinicultura, el Instituto Nacional del
Algodón, la Administración General de Puertos,
Ferrocarriles Argentinos, entre otras que pertenecían al
Estado.
Consideramos que la liquidación de la Junta Nacional de Granos
no puede observarse aislada ni tampoco como una problemática
del sector granario, sino que el análisis debe hacerse en
conjunto con el de otros organismos y entes estatales, que en su
momento configuraron un sistema.
Pero ante la liberalización de la economía, no
escapando a ella el sector que analizamos, la característica
de sistema fue disuelta en algunos casos, o lo que es más
peligroso para el sector, fue dejado en manos de empresas privadas.
De esta forma no han quedado garantías para los pequeños
productores, ni para aquellos que se desempeñan en zonas
desfavorecidas.
Bibliografía:
Alchouron, Guillermo. “No hay que regular el comercio de
nuestra producción”. [en linea]. http://200.49.155.36/agroparlamento/desarrollada.asp?id=209
fecha de consulta. 21de agosto de 2005.
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participación del capital privado”. En Laborda F.
(compilador). “Participación del capital privado en
la invesión pública”. Ed. Atec. Buenos
Aires. 2001.
Bertolino, M. Y Cañada L. “Notas sobre el Decreto
2284/91, una materialización del pensamiento neoliberal y su
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Kohn, Jorge. “El transporte por ferrocarril”. En
Obschacto, E. (editora). “La comercialización de
Granos en la Argentina” Cap. 7. Instituto Interamericano
para la Agricultura. Ed. Legasa. Buenos Aires. 1990.
Lamarca, Patricio. “El servicio público de elevación”
En Obschacto, E. (editora). “La comercialización de
Granos en la Argentina” Cap. 6. Instituto Interamericano
para la Agricultura. Ed. Legasa. Buenos Aires. 1990.
Lamarca; P y Regúnaga Marcelo E. “Estructura y Dinámica
del Sistema” En Obschacto, E. (editora). “La
comercialización de Granos en la Argentina” Cap. 3.
Instituto Interamericano para la Agricultura. Ed. Legasa. Buenos
Aires. 1990.
Lapolla; Alberto J. “Estado y economía: algunos
aspectos relacionados a la biotecnología transgénica
en la Argentina y sus efectos sociales” [en linea]. http://www.buenasiembra.com.ar/ecologia/articulos/biotecnologia_sojalizacion1.htm
fecha de consulta. 21 de agosto de 2005.
Mas, María Sol. “Regulaciones en Los Mercados Futuros”.
Bolsa de Comercio de Rosario. Departamento de capacitación y
desarrollo de mercados. Rosario. 2001.
Rofman, A. “Las Economías regionales un proceso de
decadencia estructural. En Más allá de la estabilidad
Argentina en la época de la Globalización y la
Regionalización. Bustos, Pablo compilador. Fundación
Friedrich Ebert. Ed. Bisel. 1995.
Romero, José L. “Las Ideas Políticas en la
Argentina”. Fondo de Cultura Económica. Buenos Aires.
2004.
Marco Normativo consultado:
Decreto – Ley Nacional 2284/91
Decreto PEN 666/89 del 1-9-89
Decreto PEN 6698/63
Ley Nacional 23.696 del 17-8-89.
Resolución 356/95 del Ministerio de Economía de la
Nación
NOTAS
2
Según José Luis Romero, Perón desplazó
el eje de la tradicional de la economía nacional desviando
fondos del sector agropecuario hacia la industria. Esto pudo
llevarse a cabo a través del IAPI (Instituto Argentino de
Promoción del Intercambio) que desviaba parte de los
beneficios obtenidos a partir de las exportaciones agropecuaria
hacia el sector industrial (amenazando al sector agropecuario).
Posteriormente, en 1955, Romero indica que el desplazamiento del
peronismo del poder acerca nuevamente a “viejos” grupos
de poder: la iglesia, las fuerzas armadas, los terratenientes y el
capital extranjero.
Según
Frondizi, presidente Argentino en 1958, el deseo estaba centrado en
una economía integral que parta del desarrollo de los
recursos agropecuarios. Para Lapolla, no hubo en Argentina una
política destinada a medianos y pequeños productores,
sino sólo una serie de normas y acciones desordenadas, o
muchas veces incongruentes (2005).
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