Edición N° 40 - diciembre 2005
Una experiencia de trabajo social desde la perspectiva de los derechos en un ámbito de gestión de políticas públicas.
Por:
Lic. Florencia Altamirano (T. Social, coordinadora del EDIA).
Lic. María de los Ángeles Delgado (T. Social, coordinadora del EDIA).
Lic. Laura Capece (T. Social, rotante de la Residencia de Trabajo Social).
* (Datos sobre las autoras)
A partir del escenario surgido en los últimos años donde se promueve la transición del “Paradigma de la Situación Irregular” hacia el de “Protección Integral de Derechos de Niños/as y Adolescentes”, se planteó la necesidad de contar con una mayor especialización en la temática de los derechos de esta población, tanto a nivel de los abordajes profesionales e institucionales, como para el desempeño de los funcionarios en la construcción de políticas públicas destinadas al sector y en articulación con otras Áreas de Gobierno.
De este modo, y con el propósito de garantizar la efectivización de los derechos consagrados para la población infanto-juvenil, se planteó en el Sistema de Salud de la Ciudad de Bs. As la exigencia de instrumentar una instancia de especialización sobre “Derechos de Niños/as y Adolescente” -que en el marco del “Paradigma de Protección Integral de Derechos” surgido a partir de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ratificada por Argentina en 1990, e incorporada al Art 75 de la Constitución Nacional- contemple los requerimientos actuales de asesoramiento, supervisión, capacitación y orientación específica en la temática.
En tal sentido surgió el “EDIA” -Equipo de Derechos de Infancia y Adolescencia- con el objetivo de promover la remoción de obstáculos y la plena efectivización de los derechos de Niños/as y Adolescentes en el ámbito de Salud de la Ciudad de Bs. As., aportando así a la adecuación de normas, programas y servicios destinados a la prevención, promoción, asistencia y rehabilitación de la salud de la población infanto-juvenil.
El Equipo está coordinado y constituido mayormente por trabajadoras sociales con trayectoria en efectores de salud (Hospitales y CeSACs) y con capacitación en infancia, adolescencia y políticas sociales.
La experiencia de trabajo en terreno y el ejercicio de una disciplina como el Trabajo Social aportan a la gestión:
- una mirada crítica de la realidad,
- el trabajo conjunto con diferentes actores sociales, y
- la elaboración de estrategias enmarcadas en la construcción de ciudadanía.
De este modo se contribuye al logro de una Gestión de Salud con una mirada transversal, que se corresponda con una Política Pública Integral para la Niñez y la Adolescencia fortaleciendo la toma de decisiones, abordajes y estrategias, que contemplen tanto la complejidad de la realidad social de nuestros días, como la necesidad de generar prácticas de salud, cada vez más acordes a la defensa de los derechos de los sujetos con los que trabajamos y a los que dirigimos nuestro accionar cotidianamente.
Con este escenario el EDIA se propone, por un lado, reafirmar la legalidad de las normas y programas en materia de salud y de infancia -que se enmarquen en el Paradigma de la Protección Integral-, y por el otro, fortalecer la realización de prácticas legítimas desde una reflexión crítica de la cuestión social y las respuestas institucionales que las generan.
Por lo antes señalado, se considera de fundamental importancia socializar el contenido de algunos de los artículos de tres resoluciones de la Secretaría de Salud en las que el EDIA tuvo una participación activa.
Dichas resoluciones se encuentran basadas en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en la Ley 114 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en la Ley Básica de Salud nº 153.
- Resolución nº 1252 para la atención de chicos sin acompañante adulto.
- Resolución nº 1253 para la atención de chicos sin documentos.
- Resolución nº 1342 para la externación hospitalaria de embarazadas y madres adolescentes.
RESOLUCIÓN Nº 1252
Art. 1º.- Establécese la obligatoriedad de asegurar la asistencia sanitaria requerida por niñas, niños, y adolescentes, ya sean solos/as, embarazadas y/o a cargo de niños/as, que se presenten en cualquier efector dependiente de la Secretaría de Salud, ya sea sin acompañante adulto o con acompañante adulto que no sea su representante legal y que actúen como referentes del niño/a y adolescente, en forma indistinta.
Art. 2º.- Garantízase a la población mencionada en el artículo precedente, el acceso en forma irrestricta e incondicional, a todas las prestaciones de carácter preventivo, promocional, asistencial (diagnóstico-tratamiento) y de rehabilitación, en términos de igualdad con el resto de la ciudadanía.
Art. 3º.- Déjase establecido que los efectores dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán promover los mecanismos tendientes a la superación de aquellos obstáculos de índole administrativo, jurisdiccionales y/o asistenciales que impidan efectivizar la presente normativa en niños/as y adolescentes que se encuentren en las situaciones descriptas en el Art. 1º a los efectos de aperturas de historias clínicas, entregas de carnets, otorgamiento de turnos, registros de admisión y egresos, gestión y provisión de recursos, insumos y/o estudios especiales, u otro trámite asimilable a los mismos.
Art. 4º.- A los efectos de la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución, deberá enfatizarse en el reconocimiento de las capacidades del niño/a y adolescente para comprender la información suministrada por el profesional actuante, y para otorgar su consentimiento sobre la realización de estudios y tratamientos indicados, de conformidad con los términos descriptos en La Ley Básica de Salud nº 153, art.4 inc. h modificatoria Decreto Reglamentario nº 2316/GCBA/03, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Art. 5º.- En caso de niños/as y adolescentes que se presenten sin un acompañante adulto y que de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo profesional interdisciplinario, no reúnan las capacidades necesarias para hacer efectivo el ejercicio personalísimo de su derecho a la salud, deberá convocarse al referente adulto que el niño/a o adolescente reconozca como tal. En caso de no mediar la instancia de evaluación interdisciplinaria, el personal de salud que establezca el “primer contacto” procederá del mismo modo.
Si los mismos no presentan referentes adultos, se deberá establecer contacto con la Guardia Permanente del Consejo Asesor de Derechos de Niños/as y Adolescentes (CDNNyA), quien instrumentará los medios necesarios para hacer efectivo su derecho a la salud, y cuyos datos se describen en el Anexo II, el que forma parte integrante de la presente.
Art. 6º.- Para el supuesto de que los niños/as y adolescentes que concurran a los efectores sin un acompañante adulto y se encontraren en situación de emergencia y/o urgencia, deberá brindarse primero la atención asistencial necesaria a fin de garantizar en forma prioritaria el derecho a la salud de dicha población. Posteriormente y sólo en aquellos casos en que existiera oposición del niño/a o adolescente y/o de su representante legal a la práctica médica que se realizara (o que se le esté por realizar en el futuro), o cuando se tratara de prácticas que requirieran autorización judicial, tales como mutilación de órganos, cambio de sexo o trasplantes, se solicitará la autorización correspondiente a la “Asesoría General Tutelar de Menores e Incapaces de la Ciudad de Buenos Aires”, de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo.
Art. 7º.- Una vez superado el motivo que dio origen a la atención en el efector de salud y no mediando problemática social, el niño/a o adolescente (solo/a, embarazada y/o a cargo de otro niño/as) podrá retirarse por sus propios medios, independientemente de que cuente o no con acompañante adulto.
En caso de presentar problemática social y de persistir la misma al momento de la externación luego de que el efector de salud garantizara un adecuado abordaje interdisciplinario, deberá comunicarse a la Guardia Permanente del CDNNyA, a efectos de considerar lo dispuesto en el Art. 73° de la Ley 114 de “Protección Integral de Niños/as y Adolescentes en la Ciudad de Bs. As”, conforme surge del Anexo.
En ningún caso la inexistencia de acompañante adulto podrá dar lugar a una intervención judicial y/o policial de niños/as y adolescentes sin consulta previa con la Guardia Permanente del Consejo de Derechos de Niños/as y Adolescentes (CDNNyA) tal como se establece en el Anexo. Para más información visitar la página , Boletín Oficial nº 2248. |
RESOLUCIÓN Nº 1253
Art. 1°.- Establécese la obligatoriedad, de los efectores dependientes de esta Jurisdicción, de asegurar el acceso de manera irrestricta e incondicional, a todas las prestaciones de carácter preventivo, promocional, asistencial (diagnóstico-tratamiento) y de rehabilitación, en términos de igualdad con el resto de la ciudadanía, que sea requerida en los establecimientos a su cargo, por parte de niñas, niños y adolescentes, bajo alguna de las siguientes circunstancias:
- Sin documentos por no hallarse en poder del niño/a o adolescente al momento de la atención bien sea por pérdida o extravío, por no haber sido documentado oportunamente, por estar en trámite, o por otras razones que imposibiliten su exhibición.
- Con documentos objetados: por presentarse ilegibles, dañados, con errores en la consignación de datos, no renovados en tiempo y forma, o presentaren alguna otra anomalía,
Art. 2°.- Déjase establecido que lo dispuesto en el artículo precedente resultará aplicable en forma indistinta a niñas, niños y adolescentes que se presenten “solos” o “acompañados de un adulto” y determínase que en ningún caso la inexistencia de documentación de identidad en niños/as y adolescentes, puede derivar en una intervención judicial y/o policial.
Art. 3°.- A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el Art. 1° de la presente, las autoridades de los efectores deberán implementar las medidas adecuadas tendientes a remover todo obstáculo de índole administrativo, jurisdiccional y/o asistencial que impida efectivizar los términos de la presente Resolución, tales como la apertura de historias clínicas, entregas de carnets, otorgamiento de turnos, registros de admisión y egresos, gestión y provisión de recursos, insumos y/o estudios especiales, u otro trámite asimilable a los mismos.
Art. 4°.- El personal de salud que establezca el primer contacto con la población beneficiaria, bajo las circunstancias reconocidas en el Art. 1º de la presente, deberá asesorarlos sobre las instancias para la gestión de sus documentos de identidad, en los términos descriptos en el Anexo I, el cual a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, acción que será realizada en forma complementaria a la atención de salud brindada y que de ningún modo podrá desalentar o condicionar la continuidad de dicha atención en el futuro.
Para más información visitar la página , Boletín Oficial nº 2248 |
RESOLUCIÓN Nº 1342
Art.1º.- Establécese que la externación hospitalaria de “embarazadas y madres adolescentes con hijos/as recién nacidos”, deberá ser realizada conforme el siguiente parámetro: “Superado el motivo que dio origen a la atención en el efector de salud, el niño/a o adolescente (solo/a, embarazada y/o a cargo de otro niño/a) podrá retirarse por sus propios medios, independientemente de que cuente o no, con acompañante adulto”.
Art. 2º.-Garantízase que las embarazadas y madres adolescentes que presenten problemáticas sociales que vulneren sus derechos y/o los de sus hijos/as, contarán en tiempo y forma con un adecuado abordaje interdisciplinario en el ámbito hospitalario, a fin de evitar la prolongación de su internación en forma innecesaria. Art.
3º.- Déjase establecido que si al momento de la externación hospitalaria, persistiera la problemática social que dio origen al abordaje interdisciplinario y no siendo posible garantizar las condiciones mínimas necesarias para la defensa de los derechos del binomio madre-hijo/a, se procederá a comunicar tal circunstancia a la Guardia Permanente del Consejo de Derechos de Niños/as y Adolescentes (CDNNyA), a efectos de considerar lo dispuesto en el Art 73° de la Ley 114 de “Protección Integral de Niños/as y Adolescentes en la Ciudad de Bs. As”, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Art. 4º.- Establécese la obligación de cada establecimiento hospitalario y de todos los servicios comprendidos en la atención integral de “embarazadas y madres adolescentes con hijos/as recién nacidos”, de promover los mecanismos tendientes a la superación de aquellos obstáculos de índole administrativo, jurisdiccionales y/o asistenciales que impidan efectivizar la presente normativa, debiendo para su cumplimiento enfatizar en la remoción de prácticas institucionales que pudieran dar lugar a investigaciones por la posible comisión de delitos sobre “embarazadas y madres adolescentes con hijos/as recién nacidos”.
Art. 5º.- Para los casos descriptos en el Art. 2º de la presente, no se podrá prorrogar la externación, una vez que madre y/o hijo/a se encuentren en condiciones de egreso hospitalario, ni efectuarse la solicitud de intervención judicial y/o policial, sin consultar previamente a la Guardia Permanente del Guardia Permanente del Consejo de Derechos de Niños/as y Adolescentes (CDNNyA), cuyos datos se informan en el Anexo I, el cual a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Para más información visitar la página , Boletín Oficial nº 2264.
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* Datos sobre las autoras:
* Lic. Florencia Altamirano (T. Social, coordinadora del EDIA).
Lic. María de los Ángeles Delgado (T. Social, coordinadora del EDIA).
Lic. Laura Capece (T. Social, rotante de la Residencia de Trabajo Social).
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