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Edición N° 38 - junio 2005

La Delincuencia de los menores en Sevilla

Por:
Concepción Nieto Morales
* (Datos sobre la autora)


Este estudio forma parte de un trabajo de investigación mas amplio que se encuentra en curso, comprendido entre los años 2002 y 2005.

Se ha estudiado la delincuencia juvenil mediante los expedientes registrados en los Equipos Técnicos de la Fiscalia de Menores de Sevilla 1. La delincuencia juvenil ha experimentado un desmesurado aumento en el último cuarto de siglo con relación a las tasas de edades superiores 2.

La delincuencia juvenil por sus especiales características no se debe de tratar como la delincuencia en las personas adultas, debiéndose realizar una reinserción a mediante medidas reeducadoras, dado que el menor infractor no debe ser considerado como un pequeño adulto porque existen grades diferencias. La edad es el principal factor y se encuentra íntimamente imbricado con otros factores.

En España existe un recorrido Jurídico en el ámbito de Justicia Juvenil hasta llegar a la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero que regula la responsabilidad penal de los menores 3 y el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento dicha Ley y que entro en vigor el día 1 de marzo de 2005.

En el ámbito de la justicia juvenil se pone en marcha un nuevo sistema de integración social de los menores delincuentes En dicha jurisdicción, las circunstancias personales del imputado su grado de madurez valoradas por el Equipo Técnico que debe en su informe orientar cual debe ser la intervención y esta claro que debe ser diferente respecto a la jurisdicción de mayores, aunque finalmente es el Juez de Menores el que tiene la ultima palabra dado que el informe del Equipo Técnico es preceptivo pero no vinculante.

El fenómeno de la delincuencia es poliédrico. Es el conjunto de infracciones que se cometen en un tiempo y en un lugar dado, es universal y se encuentra ligado a la vida social y no hay sociedad sin delincuencia. Existen diversas causas que llevan a los jóvenes a cometer actos delictivos, siendo el problema de la delincuencia juvenil más inquietante cada día, donde las estadísticas indican cifras en progresión constante. Una de las causas de la delincuencia puede depender de la educación. Las conductas desadaptadas pueden aparecer en el curso de desarrollos normales de jóvenes aunque son más frecuentes en poblaciones de riesgo y marginales.

El objetivo de este estudio era identificar las características personales, sociales y educativas en la delincuencia de los menores de edad penal.

A lo largo de la historia las Leyes han ido cambiando con los avances sociales, políticos, etc. Es interesante la evolución que en España ha experimentado la respuesta que el Estado y la sociedad han venido dando a los menores de edad transgresores de la Ley.

La Ley sobre Tribunales Tutelares de Menores (LTTM) del 11 de junio de 1948, atribuía el control de las infracciones cometidas por niños y adolescentes a unos órganos de naturaleza administrativa, denominados Tribunales Tutelares de Menores, con funciones de protección y reforma.

En 1978 con la Constitución democrática se realizaron cambios que se inspiraron en el reconocimiento de valores superiores (la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político) y de un conjunto de libertades y derechos.

Las leyes nacionales fueron modificándose para adaptarse a la Constitución. Se crean los Juzgados de Menores. En 1989 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño y su ratificación por España en 1990. En 1992 se dicta la Ley Orgánica 4/92 que regulaba la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores.

El 13 de enero de 2001 entró en vigor la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores de Edad y desarrollada posteriormente por el Reglamento de Real Decreto 1774/2004 (http://www2.cgae.es/es/contenidos/contenido.asp?idsec=&iddoc=8161), de 30 de julio que entro en vigor el día 1 de marzo de 2005 sobre responsabilidad penal de los menores.
Esta Ley ha supuesto la consolidación del reconocimiento del menor de edad como sujeto de derechos en el proceso penal y en ella se ha cuidado de forma especial el aspecto de las garantías, cuya protección última corre a cargo del Juez, aunque también se confiere esta función al Ministerio Fiscal en su condición de defensor de la legalidad y de los derechos de los menores de edad.

La Ley 5/2000 se caracteriza por su naturaleza formalmente penal, pero materialmente sancionadora-educativa del procedimiento y de las medidas aplicables a los infractores menores; por su expreso reconocimiento de las garantías derivadas del respeto de los derechos constitucionales y de las especiales exigencias del interés del menor y/o joven.
La Ley no dice que sea intranscendente la gravedad del hecho cometido por el menor; pero sí que ese hecho ha de valorarse en relación a un conjunto de factores psicológicos, familiares y sociales en base a los cuales se determinarán las medidas que mejor incidan en su educación y normalización por encima de otros intereses. De ahí el importante papel que juega el Equipo Técnico como asesor del Juez y Fiscal en ciencias educativas y del comportamiento (Art. 27).

Un principio que inspira toda la Ley, es la respuesta rápida a las necesidades y en la Justicia de Menores a las necesidades educativas, es un factor asociado a las posibilidades de recuperación de un adolescente o de un joven.

La etapa juvenil, de la que trata esta investigación es muy importante, ya que los jóvenes construirán la sociedad del futuro. El campo de la delincuencia juvenil es muy amplio por lo que hay que establecer límites, y en este trabajo se fijan basándose en la actual ley vigente “Ley 5/2000”.

“El delincuente juvenil es una figura cultural, porque su definición y tratamiento legal responde a distintos factores en distintas naciones, reflejando una mezcla de conceptos psicológicos, sociales y legales. Técnicamente, el delincuente juvenil es aquella persona que no posee la mayoría de edad penal y que comete un hecho que está castigado por las leyes” 4.

El adolescente es todo joven de ambos sexos que se encuentra comprendido entre los 14 y los 25 años 5 . Dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2000, se denomina menor al individuo comprendido entre los 14 y los 18 años y joven al chico que ha cumplido los 18 años 6.
La conducta antisocial engloba una diversidad de actos que quebrantan las normas sociales y que lleva cometer delitos (conducta que puede ser llevada a los Tribunales para ser enjuiciada).

La familia es el grupo social básico de socializacion 7 primaria, existen diferentes catalogaciones de tipos de familia según se atienda a unas u otras características para su encuadre: familia desestructurada, familia estructurada, familia extensa, familia disfuncional, familia multiproblematica……. 8. La prevención del consumo de drogas, es un proceso educativo.

Los factores de riesgo predisponen a una conducta antisocial en niños y jóvenes y a continuar con esa conducta en la edad adulta. Una socialización defectuosa o en un ambiente inadecuado o la combinación de ambas van modelando la conducta de los menores hasta predisponerlos a conductas inadecuadas y antisociales.

La delincuencia juvenil esta ligada a la miseria, a la falta de recursos, grupos de iguales de riesgo, barriadas marginales y/o problemáticas, etc. Cada vez los menores infractores son individuos normales que crecen en una comunidad con problemas importantes, en un ambiente donde el estilo de vida delictivo es más accesible y se aprende con más facilidad que las normas de convivencia éticas y sociales.

Considero que la teoría sociológica es una de las más importantes. Es cierto que un ambiente negativo influye en gran medida en los delincuentes, aunque no de forma absoluta porque si no la mayoría de la gente pobre serían delincuentes, además mucha gente educada en una buena familia y desempeñando buenos puestos sociales y laborales terminan delinquiendo de una u otra forma.

El mayor número de fracasos se produce en menores conflictivos que provocan problemas y explotan las clases generalmente en la ESO 9, estos chicos se ven rechazados a la par que sin motivación escolar, con insuficiente motivación por parte de sus padres para continuar la escolaridad y la escuela en vez de rescatar al niño le confirma en su situación de marginalidad sobre todo si es un chico que pone en cuestión la autoridad del profesor.

Las respuestas a la infracción de los jóvenes deben tener contenido educativo, debe ser un proceso que aspire a una acción educativa que ofrezca oportunidades de cambio, y no el mero control, implica que el educador destine particulares esfuerzos en propiciar la consolidación de una relación educativa basada en el interés del sujeto y su participación.

La delincuencia no es un fenómeno fácil de controlar, sobre todo por el hecho de que sus causas se encuentran insertas dentro de la sociedad como: falta de educación, valores y principios dentro de la familia y aunado a éstas la grave situación económica. La delincuencia se considera, una forma de conducta social desviada, como resultado anómalo del proceso de acondicionamiento social.

Se ha elegido como muestra los archivos del Equipo Técnico nº 4, la población de cada Equipo es proporcional 10. El universo son los menores infractores residentes en Sevilla y su provincia que han sido detenidos y cuyo Expediente ha sido registrado en los Equipos Técnicos de la Fiscalia de Menores de Sevilla.

Los principales elementos metodológicos de la recogida de datos han sido: Ficha del menor, Informes sociales existentes en los archivos del Equipo Técnico nº 4, los Expediente/s de cada menor. Se ha utilizado como muestra los archivos del Equipo Técnico nº 4 de la Fiscalia de Sevilla, como demarcación objeto de estudio considerando la heterogeneidad sociológica del registro de expedientes de los Equipos Técnicos y atendiendo a su proporcionalidad. Entendiendo que hay base estadística suficiente para poder estudiar la relación entre marginación y delincuencia juvenil en la provincia de Sevilla. El cuestionario recoge variables personales, sociofamiliares, educativas, psicologicas, historia delictiva, etc.

La metodología estadística aplicada ha sido:

  • Análisis de frecuencias Unidimensionales

  • Estadística descriptiva para variables cuantitativas

  • Análisis de frecuencias Bidimensionales

  • Test de Chi cuadrado para la independencia de caracteres en las tablas de contingencia.

El análisis de los datos que aquí recogemos pertenece al primer año del estudio y nos refleja que el 92,9% de los menores o jóvenes son varones.

Sexo

 

Frecuencia

Porcentaje

Porcentaje válido

Porcentaje acumulado

Válidos

Varón

223

92,9

92,9

92,9

Mujer

17

7,1

7,1

100

Total

240

100

100

 

El 98,3% español, el 0,8 % de los Países del Este y el 0,8% Hispano-americanos, es decir solo el 1,6% son inmigrantes. El 3,3% de menores/jóvenes son padres muy jóvenes, dado que la edad en que se basa el estudio esta comprendida en la Ley 5/2000 11. El 5% han sido menores de protección Social y el 12,9% son de etnia gitana. La tipología familia refleja que el 32,9% pertenecen a familias desestructuradas y el 16,2% a familias multiproblematicas. En el 10% de los menores/jóvenes son huérfanos de padre, madre o de los dos, el 28,3% pertenecen a familias sin capacidad socializadora o insuficiente. El 20,8% los padres trabajan por cuenta propia, el 2,2% son técnicos.

El consumo de sustancias toxicas es algo cada vez mas habitual y representa el 15,4% de los menores son consumidores y el 5% de los menores/jóvenes ha sufrido la perdida de algún familiar por adicción. El 52,5% de los menores/jóvenes han manifestado que fuman tabaco y en el 19,2% no consta ese dato, el consumo de tabaco y alcohol como sustancias permitidas no son percibidas por ellos como lesivas para la salud, aunque de los consumidores de tóxicos la mayoría tampoco lo perciben como algo perjudicial. El 48,3% realiza botellonas, el 32,1% manifestó que no consume alcohol y el 19,2% no constan datos respecto al consumo de alcohol. El 47,9% verbalizo que no consumía porros y el 32,1% que los consume de forma habitual. El 64,6% no consume drogas sintéticas y en el 13,3% consume habitualmente drogas sintéticas. El 10,8% es consumidor de cocaína y suelen ser politoxicomanos. El 7,1% manifestó que consume todo tipo de drogas.

Consumo de alcohol


Frecuencia

Porcentaje

Porcentaje válido

Porcentaje acumulado

Válidos

116

48,3

48,5

48,5

No

77

32,1

32,2

80,8

No consta

46

19,2

19,2

100

Total

239

99,6

100


Perdidos

Sistema

1

0,4



Total

240

100



Consumo de porros


Frecuencia

Porcentaje

Porcentaje válido

Porcentaje acumulado

Válidos

77

32,1

32,2

32,2

No

115

47,9

48,1

80,3

No consta

47

19,6

19,7

100

Total

239

99,6

100


Perdidos

Sistema

1

0,4



Total

240

100



El lugar de residencia generalmente marca el estatus socioeconico, el 6,3% residen en asentamientos cabalísticos en condiciones infrahumanas y el 32,9% en viviendas de titularidad publica. La vivienda de residencia puede ser una chabola sin ninguna habitación o una vivienda en una zona residencia de hasta 7 habitaciones. El 40,5% residen en Sevilla capital en barrios problemáticos y/o marginales. El 7,5% residen en una zona residencial de Sevilla capital o de un pueblo de la provincia. El 15% vive en un pueblo de la provincia en zona problemática o marginal. También la residencia acota bastante el grupo de relación. El 24,6% de los menores/jóvenes están en contacto familiar con personas relacionadas con la delincuencia.

La educación y formación académica son otros de los parámetros que marcan diferencias, dado que a mayor formación mejor preparación laboral, mejores trabajos y más oportunidades, y mejor economía. Los mayores porcentajes de abandono de los estudios se producen cuando cursaban 2º y 3º de secundaria y un 0,4% llega a cursar el bachillerato. Del 12,1% no constan datos fiables del curso en que abandono los estudios. El 67,1% de los menores que delinquieron en el año 2002 no estudiaba, había abandonado los estudios. El 0,4% se encontraba realizando estudios universitarios. El 11,3% no sabe leer ni escribir, solo el 18,8% presenta un rendimiento normal.

El 35% de los menores delincuentes no realizan ninguna actividad, el 25,4% estudia aunque con muy bajo rendimiento, el 16% no posee formación laboral. El aburrimiento, la ociosidad y todo el tiempo libre llevan a relaciones con otros menores de iguales características que mediante relaciones planean actos fuera de la Ley. El 58,8% de los menores que delinquen frecuenta grupo de iguales de riesgo social que pueden influir sobre él o presentar influencias mutuas y el 39,2% frecuenta amigos normalizados.

Asistimos a tiempos de gran permisividad, perdida de la escala de valores tradicional. El 55,4% de los menores/jóvenes que delinquieron en el año 2002, no cumple las normas impuestas por los padres o familia que esta a su cargo.

La Ley 5/2000 es sancionadora y educativa pero en estas edades sobre todo debe existir poco tiempo entre infracción y castigo. El 70% de los menores/jóvenes que se instruyo algún expediente durante el año 2002 no cumplió ninguna medida en ese año, el 8,8 cumplió medida de Libertad Vigilada. El 7,9 internamiento en centro y en el 3,3% de los casos fue amonestado. El 60% cometió algún delito contra el patrimonio, el 25% delito de lesiones y el 3,8% fueron delitos calificados como faltas. Solo en el 2,5% se pudo llevar a cabo una reparación extrajudicial. Hay menores/jóvenes que presentan hasta 43 expedientes, que han acudió a Audiencia hasta en 17 ocasiones y que pueden haber cumplido hasta 6 medidas durante el año 2002.

Existe relación entre el frecuentar grupo de iguales de riesgo y el consumo de sustancias toxicas, si se frecuenta grupo de iguales de riesgo hay mas posibilidad de delinquir y de consumir drogas. También el frecuentar grupo de iguales de riesgo y abandonar los estudios presenta relación.

BIBLIOGRAFIA

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  2. ALEGRE, J; AZCONA, LABEAGA; PRATS MERCADER, M. "Desigualdad, redistribución y bienestar: una aproximación a partir de la micro simulación de reformas fiscales" Instituto de estudios fiscales 2001.

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  12. Institucionalizados" Tesis doctoral Universidad de Sevilla S.L. (s.n). Sevilla 2000

  13. LOPEZ COIRA, M.M. (Coordinador) "Estructura familiar y delincuencia". Tesis Doctoral. Universidad Complutense de Madrid. Madrid 1986.

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  19. RUTTER, M.; GILLER, H.; HAGELL, A. "La conducta antisocial de los jóvenes". Cambridge University Press. Madrid 2000.


NOTAS

1 Provincia de la región de Andalucía ubicada al sur de España y Europa. Es capital de la Comunidad Autónoma Andaluza (Andalucía tiene unos 7 millones de habitantes y Sevilla un millón aproximadamente)

2 LOPEZ COVIRA, M. M. Estructura familiar y delincuencia. Facultad de psicología. Universidad Complutense. Madrid 1986

3 Enmarcando la edad entre los 14 y 18 años

4 GARRIDO GENOVÉS, V.; Delincuencia juvenil, Alambra, Madrid, 1986, p. 11.

5Diccionario de la Lengua Española”. Sopena 1971

6 Ley 5/2000 (Ley de Responsabilidad Penal de Menores, popularmente conocida como Ley del Menores española)

7 El proceso de socialización consiste en el hecho de que el individuo aprende por el contacto con la sociedad.

8 GARCIA ALVAREZ, B. Curso de terapia familiar. 2000 (no publicado). Profesora de la Universidad de Salamanca. España

9 Educación Secundaria Obligatoria

10 Existen 4 Equipos Técnicos que se distribuye el trabajo por apellido de los menores.

11 Entre los 14 y 18 años



* Datos sobre la autora:
* Concepción Nieto Morales
Licenciada en Sociología y Diplomada en Trabajo Social en la Fiscalia de Menores de Sevilla. España.

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