Periódico de Trabajo Social y Ciencias Sociales
Edición electrónica |
LA VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS EN LO COTIDIANO
Por:
El
presente artículo, es un avance en el contexto de la
Investigación que se adelanta en el área de Trabajo
Social en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
– Regional Suroccidente a propósito de “La
violencia conyugal en Cali”. Se presenta el caso de "Karen"
una mujer atendida en el Instituto, caso frente al cual a la luz de
los diferentes planteamientos y perspectivas sobre los Derechos
Humanos, las Convenciones Internacionales así como los
diferentes artículos de la normatividad jurídica
Colombiana se tratará de analizar la pertinencia de
considerar el caso de "Karen" como un caso de tortura en el
ámbito doméstico y ejercida por sujetos privados, así
como el papel del Estado frente a este tipo de Casos.
El
caso de “Karen” se analiza a partir de la perspectiva
cualitativa mediante el uso de entrevista en profundidad, así
como del análisis de documentos relacionados con la
normatividad jurídica nacional e internacional.
2.0
QUIENES SON...
"Karen" 2 es una mujer de 22 de edad con segundo de bachiller comercial
dedicada al hogar, vivió en unión libre por dos años
con "Juan" del cual está separada desde hace 3
meses. “Juan” es un hombre de 40 años, bachiller,
dedicado regularmente a las ventas ambulantes y a la vigilancia.
"Karen" al momento de la valoración médico-legal
(Marzo 2001) vivía con "Gustavo" su padre de 51
años, su madre "Doris" de 51 años, "Andrés"
su hermano de 27 años y su hija de 1 año y 11 meses,
de la cual "Juan" es su padre. "Karen" al momento
de la valoración tiene 6 meses de gestación.
3.0
QUE FUE LO QUE PASO 3...
“Yo
tenia un novio y él había embarazado a una muchacha, me
decía que eso no era nada y terminamos... o sea, yo un día
me la encontré y me dijo que yo salía con su marido,
dijo que estaba embarazada, "a mí se me fue la sangre
a los pies...". Es que cuando uno queda en embarazo, así
no quiera, tiene que estar allí, entonces como él la
dejó embarazada pues iba a ser así. Allí empezó
lo de Juan, ya empezó a aparecer, él llegó como
para que todo cambiara, como para que esa persona que yo quería
tanto y que me había jugado esa mala pasada, pues ya pasara. A
Juan, yo ya lo había visto casualmente, me lo encontré
en un bus, luego vivió por el lado de mi casa. Yo le decía
a él: "Si que nos encontramos, cada vez que yo vengo a la
tienda, usted también".
El
se pasó enseguida de mi casa y ni sabía que era vecino
mío, y desde allí empezó a hablarme y no fue
sino que alquilara una pieza de mi casa y todo cambió, se me
olvidó el otro muchacho.
Con
Juan fuímos novios como tres meses, viví con él
dos años. Pelíabamos por celos de él, que porque
"yo ya era una muchacha comprometida y que no era para vestirme
así" , decía: "vea eso como se le marca todo,
mostrando las piernas", me golpeó muchas veces por eso,
"la mujer mía tiene que ser como yo diga y no como a
usted le de la gana...", yo sentía que por el hecho que
yo me haya ido a vivir con él, no tenía derecho a
decirme como me vestía, pero de todas maneras yo sentía
que le iba a hacer caso porque yo le interesaba.
El
problema empezó porque cuando nació mi hija, él
se la quería llevar pa' donde el papá. Después
de que tuve a la niña un día estábamos en la
casa en Cali y me dijo que se ganó un chance, que ya se podía
llevar a la niña, él decía que mi familia no
tenía nada, que no teníamos que darle y ellos son los
que le han dado todo, mi mamá es la que la ha sacado
adelante... saqué la mitad de las cosas y me fui donde mi
abuela, me llevé a la niña por miedo a que se me la
llevara; entonces él se fue a buscarme como un loco, furioso,
todo bravo donde mi papá, "Juan" dijo: "Dónde
está mi hija y mi mujer", mi papá dijo: "yo
no las he visto", "Juan" le metió un machetazo
y a mi hermano "Andrés" le cortó la mano y le
dañó los tendones... Yo estuve donde mi abuela y no le
dejé ver a la niña sino hasta el año y medio.
Después
de un año de separados por lo que pasó con mi papá
y mi hermano, recibí una llamada de él, me dijo que nos
viéramos, que había vuelto de viaje, que necesitaba
hablar conmigo, yo no fui esa primera vez y luego me volvió a
llamar, yo le dije: "yo voy a ir, pero yo hablo con usted y me
voy pa' mi casa". Fui porque él me decía que me
quería y a la niña. Nos encontramos en la calle, me
cogía de la mano y yo me soltaba, me decía que ¿si
tenía otro novio?, que si era que me daba pena de él.
Allá,
"Juan" me decía que notaba que la niña no era
apegada a él, sino a mi y a mi familia, yo le decía que
"cómo se le ocurría que de buenas a primeras le
iba a venir a decir papá, por muy papá que sea
usted"... a él le daba rabia que la niña no fuera
apegada a él y decía que la sangre llamaba a la sangre.
/...Volvimos
a Cali/y dijo entonces /otra vez/ lo del viaje a Ecuador y que
dejáramos a la niña porque de pronto por allá se
enfermaba, y nos íbamos era para conseguir plata. Yo le dije a
mis papás y pues mi papá no decía nada y mi mamá
me decía que para qué me iba a ir y que como pobre no
me faltaba nada, ni ropa ni nada.... yo tenía que hacer
algo... y decidí irme con él.
Yo
estaba enamorada de él otra vez...
En
Ecuador vivimos durante tres meses en distintos lugares, primero
llegamos a una casa donde familiares de él, luego en un Hotel
en “Santo Jualito”, cuando planeaba el viaje me decía
que no me preocupara por mi pasaje que él me lo daba y que
llevara algo para la comida...
Yo
fui traicionada y engañada...
Cuando
estábamos allá, siempre me decía que yo
había cometido muchos errores y que los tenía que
pagar. Yo creo que él planeó lo del viaje para
vengarse de mi.
...No
recuerdo el día exacto de cada hecho de violencia vivida... El
no me dejaba hablar con nadie, me decía "ya estás
haciéndoles señas a alguien para después de que
yo me vaya o salga", yo permanecía vigilada por él...
Cuando él me cortó la oreja y me cortó los
glúteos me dijo: "Esto es una venganza porque usted cree
que después de que usted me quitó mi hija, eso no se
quedaba así..." Cuando
él me cortó la oreja, me decía: "sí,
esto es parte de la venganza que usted me hizo sufrir por mi hija,
como usted todo ese tiempo se burlo de mí,
"Usted cree que no me iba a vengar cuando me la encontrara?",
yo le decía: "usted traerme de mí país, tan
lejano y hacerme semejante canallada"... A los ochos días
me cortó la otra, me dijo "una sóla no vasta, es
mejor cortarle las dos para que quede pareja y el hombre que llegue a
fijarse en usted, le de miedo, yo esto lo hice para cogerla de
burlesco... ¿quién se va a fijar en usted con las
orejas así?" Yo no le decía nada del miedo
que me daba, decía que "me sacaba los ojos o me cortaba
la lengua, que me hacía esto por venganza, porque yo me había
llevado a la niña".
Después
de las orejas, fue lo de los glúteos, él llegó
y me dijo: "Agachece, y volteece de espaldas", me
hizo quitar la ropa, y sentí la navaja, me cortó, dijo:
"Es que para que cuando un hombre que usted quiera tener y le
consiga un papá para mis hijos, el hombre le vea esas nalgas
así y diga que por puta le cortaron las nalgas, que sería
una mujer de la vida, que miedo una mujer así". Yo seguía
vigilada, no podía hacer nada...
El
me decía "yo no le tengo miedo a la autoridad, porque la
autoridad ha pasado al lado mío y no me ha hecho nada";
decía que si algún día le llegaba a poner una
demanda "téngalo por seguro que el día que yo
salga, él que encuentre me lo llevo por delante, sea mi hija,
o mi hijo, o usted, porque yo estar en una cárcel y ustedes
bien contentos en la calle riéndose de mí".
Cuando
se cumplió el mes después de que me cortó los
glúteos, me dijo: "Yo no puedo seguir aquí, a mi
ya se me cumplió el mes, y yo hablé con mi tío,
y que no podía trabajar más, tengo para ir a trabajar a
otra parte", pero que no podía volver a llevarme
donde el tío porque de pronto lo iban a demandar, que
ellos me iban a ver las heridas que yo tenía. "Es mejor
que nos cojamos para la “paila”", le dijo a la
señora de la pieza que le diera 5 días más para
desocupar.
A
los dos días nos fuimos, él preguntó los pasajes
y era mucha plata... "ni siquiera he hecho nada, y dándome
todo", dijo: Que rebuscara la comida, con tal que yo trajera
plata para la comida porque más comida no me iba a dar.
Llegué
por fin a Colombia, yo me vine de Ecuador el 13 de Diciembre de 2000,
llegué el 14 de Diciembre a Colombia y fui al médico el
15 de Diciembre, a ésta fecha ya han pasado 15 días
después de que él me cortó las orejas, yo creo
que los hechos ocurrieron aproximadamente a finales de Noviembre e
inicios de Diciembre, estábamos en Santo Domingo en el
Ecuador, no recuerdo la dirección. Tenía 3 meses de
embarazo y no me podían aplicar nada por el embarazo y estaba
infectada las heridas. El
a la primera esposa, ahora yo me di cuenta, que él le había
metido un chuzón en la "nalga", le cortó el
glúteo, le hizo un hueco, él se lo cortó por
celos.
El
tiene como un trauma psicológico, la mamá de él
se murió cuando él tenía 5 años, se murió
de cáncer, el tío le daba maltrato a la mamá, le
pagaba, la ultrajaba, le daba con un garrote, le tiraba la comida,
hasta que ella se murió, el papá andaba por fuera con
las “señoras” de la ciudad y a él no le
importaba la vida de ellos, él me dice que todo eso que le
hicieron a la mamá se le ha quedado grabado en la mente.
A
mi me da miedo que se me aparezca, la gente dice que hace como dos
meses lo han visto en el barrio "San Nikol"; el está
volado... a mi me brindaron ayuda de la policía, en este mes
me retiran la protección, en la URI (Unidad de reacción
inmediata de la Fiscalía General de la Nación –
Cali) me dijeron que sólo me pueden brindar ayuda nuevamente
sí el me vuelve a agredir".
Lo
que yo siento y lo que yo quiero es que se haga justicia, que lo
cojan y le apliquen los años que se merece por lo que me
hizo... las orejas si me las quiero reconstruir me valen 32 cada una,
32 millones. El no me puede pagar con plata lo que me hizo porque no
trabaja, no hace nada, no le gusta trabajar, entonces que lo pague
con cárcel... a mí me da miedo encontrármelo, en
éste momento me da mucho miedo, porque de pronto me haga algo.
El
puede ser muy papá de mis hijos pero lo único que
quiero es no saber nada de él... si lo tuviera
presente, lo primero que le hago es lo que él me hizo a mi, yo
también cobro venganza, por eso es que yo quiero que lo cojan,
que esté en una cárcel para que sepa que es lo bueno y
lo malo, para que él sepa y sienta que lo que me hizo tiene
valor... ...
Cuando uno se desahoga recapacita, uno es como pendejo, como bobo,
uno no debe dejarse manejar de una persona así... yo, ya por
él, como dicen: "Todo se me fue al piso".
EN
LA EXPERTICIA MEDICA SE ENCONTRO LO SIGUIENTE:
No
hay lesiones recientes
Presenta
las siguientes lesiones cicatrizales:
Glúteo
derecho:
Glúteo
izquierdo:
Rodillas:
derecha: transversas de 05x0.2 cms y 0.8x0.5 cms. Una cicatriz
puntiforme en rodilla izquierda.
Miembros
superiores: De 0.5x0.2 cms en tercio medio posterior de antebrazo
derecho. Cicatrices apenas perceptibles de 1 cms, transversas, en
base de falange proximal del 4o. dedo y en tercio medio borde
anteroexterno del 2o. dedo.
Aporta
la autoridad una diligencia de declaración de la señora
"Clemencia", quien presuntamente le realizó
curaciones de heridas. Es coincidente el número de lesiones en
glúteos y muslo referidas por ésta declarante, con las
cicatrices actuales observadas, además de la amputación
de pabellones auriculares. De
acuerdo a los hallazgos el médico forense determinó:
A
PROPOSITO DEL CASO:
Aunque
las expresiones de violencia en las relaciones familiares han
existido a través de los tiempos y en sociedades, es a partir
de la Declaración de los Derechos del Hombre en el contexto de
la Revolución Francesa, y especialmente con la posterior
Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948
por la Asamblea General de las Naciones Unidas y con los movimientos
feministas es que ésta situación se considera como un
problema de importancia social.
Frente
al tema de los Derechos humanos se encuentra en términos
generales que éstos pueden ser manifestados verbalmente, ser
decretados y divulgados por los miembros de la familia, ser
decretados y divulgados por los gobiernos, pero se requiere sentirlos
en los contactos diarios entre los sujetos. Cuando los derechos en
las interacciones cotidianas de las familias no se desarrollan, hay
violencia". (Profamilia en Maldonado. María Cristina
1.995 Pág.119)
El
hacer alusión a las interacciones cotidianas nos remite a
considerar que la Violación de Derechos Humanos se presenta
más allá de los contextos de la guerra entre actores
armados; la violación de Derechos Humanos se presenta en
ámbitos como el trabajo, la escuela, la calle, y la casa, de
ahí que se deba tener en cuenta tanto el ámbito público
y privado en el análisis de la situaciones asociadas a
Derechos Humanos.
En
relación a la división de las sociedades modernas entre
lo público y lo privado las teorías feministas han
planteado sus críticas, en el mismo sentido encontramos que
la teoría de los Derechos Humanos exhibe avances notables en
cuanto a la superación de la dicotomía. El Derecho
Internacional de los Derechos Humanos postula que los derechos de las
personas deben estar garantizados y protegidos en los ámbitos
familiares, comunitarios y del poder público. La definición
de violencia contra la mujer, por ejemplo incluye una explícita
consideración de este aspecto al consagrar "debe
entenderse violencia contra la mujer cualquier acción o
conducta basadas en su género, que cause muerte, daño,
sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer,
tanto en el ámbito público como en el ámbito
privado (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la violencia contra la mujer. "Convención Belem
Do Para" aprobada por Colombia mediante Ley 248 de 1995.
(Op.Cit)
La
fundamentación para afirmar que la violencia familiar es un
problema de derechos humanos, nos remite a la Tercera Conferencia
Mundial de Derechos Humanos de las Naciones Unidas llevada a cabo en
Viena (1.993), donde se declara y se diseña un programa de
acción en el cual se reconoce que todos los Derechos Humanos
son Universales, indivisibles e interdependientes y están
relacionados entre si; en el mismo sentido Beatriz Linares Cantillo,
en la ponencia: “Políticas Sobre Derechos Humanos”,
plantea que esta perspectiva se sustenta en el reconocimiento de
todos los seres humanos como sujetos de derechos. Entendidos éstos,
desde una perspectiva etico-moral, como aquellas facultades que
tenemos las personas para construir un mundo de relaciones
interpersonales basadas en las prácticas sociales, la vida
colectiva y las necesidades. Facultades que se convierten en
realidades de la vida cotidiana, o se institucionalizan en las normas
jurídicas. (Beatriz Linares Cantillo. Defensoría del
Pueblo. 1.999)
La
dignidad humana es el fundamento del derecho a la vida y se
desarrolla mediante el autoreconocimiento como persona con derechos.
Esto se traduce en el reconocimiento de los (as) otros (as) como
personas iguales, que los tratamos como seres que tienen voluntad, y
autonomía al actuar, que construyen un mundo de saberes y
valores, que participan de la vida en comunidad, y por ello, son
merecedores de un trato digno y no como si fueran medios para
alcanzar nuestros propios fines. (Beatriz Linares Cantillo.
Defensoría del Pueblo.1999)
Esta
definición, traducida al espacio doméstico, implica que
si una mujer o un niño son agredidos física y
psicológicamente, son amenazados, agraviados, torturados o
tratados de forma cruel o denigrante, estamos ante la vulneración
y conculcación del derecho fundamental, por excelencia,
después de la vida: "La Dignidad Humana". Esto es,
la negación de personas como sujetos de derecho. Esto es lo
que esta pasando en el espacio doméstico.(Beatriz Linares
Cantillo. Defensoría del Pueblo.1999)
En
este contexto, es pertinente retomar los planteamientos de Leonor
Roosevelt en cuanto a
que:
"Si
los Derechos Humanos no se hacen realidad
en la casa, la escuela, trabajo,
no se harán realidad en
ningún otro espacio"
Pese
a que se han realizado grandes esfuerzos y avances en materia de
legislación internacional y nacional en relación a los
Derechos Humanos en términos de salvaguardar la vida, y la
dignidad de las personas tanto en el espacio público con en el
privado, en el caso presentado se observa cómo el respeto por
las condición humana, está sin duda lejos de ser
reconocida y valorada. De ahí que en Colombia, plantea
Maldonado "se observa que los Derechos Humanos no se sienten en
todas las familias, por ello, se ha visto la necesidad de explicarlos
y divulgarlos para defender al niño, al anciano, a la mujer
tanto en la sociedad como en la familia; pero falta crear condiciones
para sentirlos y experimentarlos en cada grupo familiar y entre todos
sus miembros sin distinción" (Maldonado 1995: 121-122).
...
EL ESTADO FRENTE A LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS.
El
considerar la posibilidad de la violación de los Derechos
Humanos en cualquier espacio donde se desenvuelva la vida de las
personas, lleva a abordar el asunto del Estado. Al respecto, Delgado
plantea que las teorías acerca de la responsabilidad del
Estado a manera general son: acción gubernamental; complicidad
gubernamental - falta de acción - y responsabilidad
gubernamental por una desigual aplicación de la ley. Esto
significa, entre otras cosas que la responsabilidad de los Estados va
mas allá de no participar en violación de los derechos
humanos sino la de cumplir con las obligaciones contraídas
internacionalmente de prevenir, impedir y sancionar tales violaciones
por parte de personas naturales privadas.
Lo
anterior nos permite reflexionar sobre el tema del Estado frente a
los casos asociados con la violación de derechos humanos por
parte de agentes privados. Respecto a la constitución de
agentes privados como violadores de Derechos Humanos, la corte
internacional adopto claramente esta perspectiva jurídica en
el fallo del caso Velásquez Rodríguez, al estipular:
"en principio, cualquier violación de los derechos
resultante de un acto de autoridad pública o de personas que
utilizan la posición de autoridad, es imputable al Estado.
En
el caso de los derechos humanos de la mujer, esta perspectiva
jurídica sostiene que si una Estado facilita, condiciona,
tolera o justifica las denegaciones privadas de los derechos humanos
de la mujer, "el Estado es responsable, ya no directamente por
los actos privados sino por su falta de diligencia para prevenir,
controlar, corregir o disciplinar tales actos privados a través
de sus propios órganos ejecutivos, legislativos o judiciales.
(Delgado Gutiérrez. Adriana Pág. 16-17)
Respecto
a los derechos humanos, significa que el Estado debe actuar de
acuerdo con los atributos inherentes a la dignidad de la persona y
sobre la base de que éstos son superiores al poder del Estado.
La garantía de los derechos humanos es una obligación
que, respecto del Estado, comporta que todo ciudadano/a debe disponer
de medios judiciales sencillos y eficaces para la prevención
de sus derechos, así como parte del Estado prevenir
situaciones lesivas a los derechos humanos, y si éstas se
producen garantizar que el derecho sea restablecido.
Al
respecto recordemos lo que "Karen" refirió:
"El
a la primera esposa, yo me di cuenta ahora, que él le había
metido un chuzón en la "nalga", le corto el glúteo
le hizo un hueco, el se lo corto por celos... A mi me da miedo que
se me aparezca, la gente dice que hace como dos meses lo han visto
en el barrio "San Nikol"; el está volado... a mi me
brindaron ayuda de la policía, en este mes me retiran la
protección, pero en la URI me dijeron que sólo me
pueden brindar ayuda nuevamente sí el me vuelve a agredir".
"Karen"
posteriormente refiere que al 24 de Agosto de 2001, no le han vuelto
a citar de la Fiscalía, ni tiene conocimiento sobre la
detención del sindicado.
En
la cita expuesta se aprecia cómo empieza a ser sistemático
el actuar del "Juan" en el sentido de la lesiones que
produce, así como el patrón respecto a los lugares en
que las produce (glúteos). Esto evidencia que no es la primera
vez que se procede con el mencionado "modus", contexto que
interroga el cumplimiento de las obligaciones contraídas
internacionalmente en el sentido de prevenir, impedir y sancionar las
violaciones de derechos humanos, en todos los casos en que éstas
sean imputables o atribuibles a sus agentes o a personas que actúen
en su nombre o representación o por parte de personas
naturales o privadas.
En
síntesis, se encuentra que la violación de los Derechos
Humanos, puede ser por parte de agentes del Estado, personas privadas
actuando en su nombre o bien por personas naturales o privadas, en
cualquiera de los casos es responsabilidad del Estado prevenir que
los derechos se vulneren o garantizar que el derecho sea
restablecido.
...
DE LOS ASPECTOS JURÍDICOS ASOCIADOS AL CASO.
Frente
al caso presentado por Karen, observamos que hay varios tipos penales
asociados que valen la pena discutir. El tipo Violencia
intrafamiliar, el tipo Lesiones personales, y el tipo Tortura en el
marco de los delitos que atentan contra la autonomía personal.
Mediante
la Ley 294 de 1.996 que desarrolla el articulo 42 de la Constitución,
el legislador quiso elevar a la categoría de delito algunas
conductas que no podían ser adecuadas a las figuras típicas
previstas en el código penal, ello con el objeto de brindar
una mayor protección a los miembros de la familia que
eventualmente pueden estar involucradas en hechos de violencia al
interior de su grupo familiar.
En
el articulo 22 de la ley 294 de 1996 se plantea que “el que
maltrate física, síquica o sexualmente a cualquier
miembro de su núcleo familiar, incurrirá, en prisión
de uno (1) a dos (2) años. Así mismo, en el nuevo
Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2.000) en el articulo 229
se tipifica la violencia intrafamiliar como delito: “El que
maltrate física, síquica o sexualmente a cualquier
miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la
no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de
uno (1) a tres (3) años. La pena se aumentara de la mitad a
las tres cuartas partes cuando el maltrato recaiga sobre un menor”.
En
el caso de “karen” hay que señalar que si bien se
ha producido un hecho en el ámbito doméstico, privado;
este hecho por sus características excede el tipo violencia
intrafamiliar, en tanto los elementos constitutivos del tipo maltrato
son diferentes a los de lesiones personales. El maltrato implica un
acto de agresión contra la persona que no altere su
integridad física, síquica o sexual, en contraste, las
lesiones precisan del daño de la salud. Los bienes jurídicos
asociados al caso, son también diferentes: el articulo 22 de
la ley 294 de 1.996, protege “la armonía y unidad de la
familia”, y las disposiciones relativas a las lesiones protegen
la “integridad personal”.
Al
caso aparecen entonces asociados otros tipos penales, como el
maltrato constitutivo de lesiones personales (Art.23 de la Ley 294de
1.996), definido por el Legislador como “el que mediante
violencia física o síquica, trato cruel, intimidatorio
o degradante, cause daño en el cuerpo o en la salud sicológica
a un integrante de su núcleo familiar incurrirá en
prisión privativa de la libertad prevista para el respectivo
delito, aumentando de una tercera parte a la mitad.
En
el mismo contexto de lesiones personales, en el capitulo de delitos
contra la vida y la integridad personal del código penal
vigente se encuentra en el articulo 111 lo siguiente: “ el que
cause daño en el cuerpo o en la salud incurrirá en
sanción”, la sanción se establece en el marco del
daño producido tras la acción punible, pudiéndose
encontrar de acuerdo a la experticia forense: daño asociado a
la incapacidad para trabajar o enfermedad, deformidad, perturbación
funcional, entre otros. Queda
claro que en el caso presentado, se encuentran elementos que dan
cuenta del daño en el cuerpo con consecuencias permanentes
asociadas a deformidad física y deformidad física que
afecta el rostro. Estos resultados en el contexto que se desarrollan
los hechos se encuentran asociados a una escena de producción
del delito (Garzón 2.000) y de ambientación para la
comisión del hecho punible. Cabe señalar entonces que
si bien tras la comisión del hecho, se produce daño en
el cuerpo de “Karen”, más por la forma como se
cometió, por el ritual desarrollado, las motivaciones, la
instrumentalidad en el contexto de violencia, el método y el
procedimiento, nos podríamos preguntar por el tipo tortura
dentro del contexto de delitos contra la autonomía personal.
DE
LOS ASPECTOS JURÍDICOS ASOCIADOS A TORTURA.
En
el Caso presentado por "Karen" vale la pena preguntarse
hasta dónde las acciones y/o comportamientos ejecutados en
ámbito privado y por compañero permanente, se encuentra
asociado al tipo tortura. Al respecto, se aborda lo que en el campo
jurídico se ha contemplado:
En
el ámbito internacional se encuentra la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, reconociendo la dignidad del
hombre y la mujer, en el artículo Quinto se proclama lo
siguiente: "Nadie será sometido a torturas ni a penas
crueles, inhumanos o degradantes". (Declaración
universal de Derechos Humanos. Art. 5o).
En
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer. "Convención de
Belem Do Para" Aprobada por la Ley 248 de Diciembre de 1995, en
el capítulo III alusivo a los Derechos Protegidos, respecto a
nuestro interés se plantea lo siguiente:
"Articulo
4: Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y
protección de todos los derechos humanos y libertades
consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre
derechos humanos. Estos derechos comprenden:
Respecto
a la forma como se concibe la Tortura, en la Convención
Interamericana citada anteriormente se plantea lo siguiente:
"Para
efectos de la presente Convención, se entenderá por
tortura todo acto realizado intencionalmente, por el cual se
inflinjan a una persona penas o sufrimientos físicos o
mentales, con fines de investigación criminal, como medio
intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como
pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también
como tortura la aplicación sobre una persona de métodos
tendientes a anular la personalidad de la víctima o a
disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor
físico o angustia mental". (Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura".
En
el contexto Colombiano, en el año 1991 se aprobó la
Nueva Constitución Política, la cual adhiriéndose
al contexto internacional frente a la tortura se plantea lo
siguiente:
Articulo
12. " Nadie será sometido a desaparición forzada, a
torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".
(Constitución Política de Colombia. 1.991 )
En
ámbito Jurídico Colombiano en el Nuevo Código
Penal (Ley 599 de 2000), en el Titulo II, (capítulo único)
Delitos Contra Personas y Bienes Protegidos por el Derecho
Internacional Humanitario en el Artículo 137 se contempla
"tortura en persona protegida"; así mismo en el
capítulo Quinto del Código, se contempla la Tortura
dentro de los Delitos contra la Autonomía Personal. Así,
en el artículo número 178 del Nuevo Código Penal
Colombiano (C.P.C.) - y muy similar a la definición de la
Convención de Belem Do Para" - se define como "el
que inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos
o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero
información o confesión, de castigarla por un acto por
ella haya cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla
o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún
tipo de discriminación incurrirá en prisión de
ocho a quince anos, multa de ochocientos (800) a dos mil (2000)
salarios mínimos legales vigentes e inhabilitación para
el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo
término de la pena privativa de la libertad.
En
la misma pena incurrirá el que cometa la conducta con fines
distintos a los descritos en el inciso anterior.
No
se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se
deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean
consecuencia normal o inherentes a ellas". (Articulo 178 Código
Penal Colombiano. Ley 599 de 2000).
Veamos
lo que refiere "karen" acerca de la situación vivida
y cómo lo sucedido puede ser compatible con lo definido por
la Convención "Belen Do para", y el nuevo Código
Penal acerca de la tortura:
"...Siempre
me decía que yo había cometido muchos errores y que los
tenia que pagar... El no me dejaba hablar con nadie... yo permanecía
vigilada por el... cuando el me corto la oreja y me corto los
glúteos el me dijo ésto es venganza porque usted cree
que después de que usted me quito mi hija, eso no se queda
así...así como usted me quito la niña, vamos a
ver lo que yo le voy hacer a usted, así como usted me hizo
sufrir lentamente, cada día pensando en mi hija, así
la voy hacer sufrir a usted...Yo no le decía nada del miedo
que me daba, me decía que me sacaba los ojos o me cortaba la
lengua... Yo seguía vigilada, no podía hacer nada".
En
la situación vivida y expuesta por "Karen" se
encuentra que en relación a sus derechos se atentan y vulnera
la integridad Física y Psíquica, y de acuerdo a la
Convención interamericana, constitutiva de Tortura en cuanto
al padecimiento de sufrimientos físicos a partir de las
lesiones generadas, con consecuencias psicológicas como lo
pueden ser el temor o sensación de la disminución en la
autonomía ante la gravedad de la situación,
sufrimientos que en el contexto del Nuevo Código Penal se
asocian a "castigo" ante el acto realizado por "Karen"
como lo fue el llevarse la hija y no dejarla ver de "Juan"
hasta el año y medio, situación que de acuerdo a "Juan"
lo hizo sufrir y por la que ahora toma venganza, así mismo se
encuentra que se le castiga a "Karen" por un acto del cual
se sospecha que ella ha cometido junto con su familia, como lo es la
burla referida por "Juan", situación que refleja
dificultades en el establecimiento de relaciones sociales mediada por
la atribución de sentido – regularmente de perjuicio- a
las acciones, mensajes y/o comportamientos de las personas con las
cuales se establece contacto cotidiano. Contacto permeado por la
desconfianza 4
Otro
elemento que se muestra en el caso presentado y referido por Mario
Arboleda Vallejo tiene que ver con un criterio respecto a la
consideración de un situación para que sea compatible
con tortura.
"Mientras
en la tortura física el sometimiento de la victima a la
voluntad del victimario es consecuencia del dolor corporal que se le
inflinge, en la psíquica la limitación de las
capacidades determinativas del sujeto pasivo se logra mediante
procedimientos que no afectan la materialidad del cuerpo humano,
tales como amenazas, pero en cualquiera de estas dos modalidades es
imprescindible el sometimiento de la victima por la voluntad extraña;
no hay tortura si el amenazado sigue gozando de sus capacidades
determinativas" (Corte suprema de Justicia, Sala de Casación
Penal, Providencia del 3 de marzo de 1989 En Arboleda Vallejo Mario.
2001 Pág.136)
"Yo
no le decía nada del miedo que me daba, decía que me
sacaba los ojos o me cortaba la lengua, que me hacía esto por
venganza porque yo me había llevado a la niña...Yo
seguía vigilada, no podía hacer nada".
Respecto
a las circunstancias de agravación punitiva en caso de
Tortura, en el Artículo 179 del Código Penal Colombiano
se consideran las siguientes:
"La
penas previstas en el artículo anterior, se aumentaran hasta
una tercera parte en los siguientes eventos:
En
el Caso de "karen" se aprecia cómo ella en el ámbito
privado, familia, domestico, por parte de su compañero
permenente y padre de su hija, y del hijo que ésta esperando
padeció diferentes actos asociados al tipo y por ende con
diferentes agravantes punitivos.
El
Magistrado, Hernando Herrera Vergara, de la sala Sexta de Revisión
de la Corte Constitucional en Sentencia No. T 382 del 31 de agosto de
1994, plantea: "Así no cabe duda que los tratos crueles,
degradantes o que ocasionen dolor y angustia a nivel corporal o
espiritual atentan de manera directa contra la dignidad humana y
contra lo dispuesto en el artículo 12 de la Constitución
Nacional... lo cual impide necesariamente su cabal realización
como persona. Como
vemos es ínteres universal la protección y garantía
de la dignidad humana, lo cual se refleja en los diferentes tratados
y convenciones internacionales, así como al ratificarse en
nuestro país y plasmado en la Constitución Nacional,
como en el nuevo Código Penal o Ley 599 de 2000; de ahí
que el esfuerzo por comprender y diagnosticar la posibilidad de
tortura en la vida cotidiana de las parejas que viven episodios de
violencia sea invaluable dada las repercusiones que tienen dichos
actos en el sentido de la dignidad, la integridad física y
emocional de las personas y el bienestar comunitario.
Realizado
el recorrido por el relato de "Karen" así como su
relación con el contexto jurídico tanto nacional, como
internacional, hay que reconocer que dada característica
pluriespacial de la violencia en las familias se hace necesario que
como personas y funcionarios, nos involucremos activamente en la
practica de los derechos humanos ya que es a partir de aquí
que se logra generar relaciones atravesadas por el respeto a la
dignidad, autonomía, e inviolabilidad de valores como la vida,
y la autodeterminación; en este sentido se reconoce que
cualquier tipo de intervención para enfrentar dicha violencia,
deben orientarse dentro de los Derechos Humanos, cumpliendo el
interés universal por prevenir, sancionar la violación
de derechos humanos tanto en el contexto publico como el privado.
Como
Funcionarios del área Forense y Judicial debemos tener clara
la posibilidad de la violación de derechos humanos en al
ámbito domestico, situaciones que van mucho más allá
de la violencia intrafamiliar, constituyendo en el contexto de la
escalada de la violencia 5 física o psicológica la posibilidad de Tortura; en ese
sentido se debe tener en cuenta que las acciones de violencia por su
contundencia bien sea en el campo psicológico o en la
dimensión física, pueden ir mucho mas allá del
maltrato, constituyéndose así como se menciono
anteriormente un contexto de Tortura.
BIBLIOGRAFÍA.
______________________
La violencia conyugal en Cali. A propósito de los caso
Valorados en la sección de Clínica forense por Trabajo
Social. Documento Inédito.
_____________________
Al otro lado del Filo – Poesía – Inédito.
NOTAS
1
Ponencia Presentada en la modalidad de Caso. XI Congreso Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses. Manizales – Colombia 2002.
2
El nombre de la denunciante y demás personas, así
como los lugares mencionados en el presente trabajo se han cambiado
con el ánimo de proteger la identidad de las mismas.
3
El relato de “Karen” se ha organizado de manera
cronológica, Ciclo Vital Familiar (Karen-Juan), y
Geoespacialmente a partir de lo expuesto en las entrevistas en el
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en las áreas
de Medicina, Psicología y Trabajo Social.
4
La Intersubjetividad en los procesos sociales. Garzón M.
Rubén Darío. Documento Inedito.
5
La escalada de la violencia en contextos de violencia conyugal.
Garzon Muñoz Ruben Darío. Investigación
Violencia Conyugal en Cali. Documento inédito.
* Datos sobre el autor: * Ruben Darío Garzón Muñoz Especialista en Investigación Social – Autor. Trabajador Social Forense Docente Instituto de Investigación SocioForense – Colombia. Volver al inicio de la Nota |
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