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Edición N° 30 - invierno 2003

¿Prevenir el consumo? o ¿Disciplinar al sujeto?

Por:
Lic. Mariela Staffolani.
*
(Datos sobre la autora)


Las percepciones sociales que se tienen en torno a las drogas están impermeabilizadas de preconceptos y estereotipos que tienden a distorsionar la realidad de la mismas. Como señala Rosa de Olmo, “... el exceso de información que está plasmado de prejuicios morales, convierte a la sustancia en la responsable de todos los males”.

El mundo contemporáneo viene produciendo una tendencia a la masificación en el consumo de drogas adquiriendo caracteres de problema universal. Como señala G.Touzé “Muchos análisis sobre el uso de drogas han eliminado su complejidad para reducirla naturalizarla y circunscribirla a la interpretación jurídico penal o psiquiatra. Las practicas profesionales de diferentes disciplinas reproducen esos saberes lo que se expresa en estereotipos que contribuyen al desarrollo de procesos de estigmatización social de individuos y conjuntos sociales”

Estas concepciones favorecen la construcción de un imaginario social que sostiene que el derecho penal puede resolver las problemáticas de salud y subjetivas desde el orden de lo represivo, reafirmando así la penalización del consumo. Siguiendo a Natalia Martigoni, se podría decir que una construcción de la cuestión de las drogas asociada a la transgresión de la ley, excluye las responsabilidades de la propia comunidad y reduce las intervenciones a las meramente punitivas. Todo lo vinculado a las drogas o a quienes la consumen se relaciona con la sanción penal, inseguridad o delincuencia. (Modelo Etico-Jurídico)


En la Argentina de hoy podríamos decir que existe un discurso hegemónico desde las principales instituciones que trabajan en prevención y asistencia de adicciones, sosteniendo un modelo abstencionista, como requisito en muchos casos para acceder a un tratamiento, donde el Derecho y la Responsabilidad del sujeto, en una primera instancia no forman parte del dispositivo terapeútico. Nos encontramos con personas que por consumir los fines de semana, sosteniendo realidades de vida, son sometidas por indicación judicial a realizar un tratamiento que no le permite continuar con sus actividades y responsabilidades ya que su “vicio” actúa como un “estigma” que debe ser castigado con una medida curativa.

Siguiendo a la Lic. Silvia Inchaurraga, respecto a la abstinencia en el tratamiento, aporta lo siguiente “La abstinencia de drogas advendrá o no, en todo caso “por añadidura” la cuestión será evaluar, uno por uno, las condiciones por las cuales a partir de un pedido pueda advenir una demanda. Cuando la droga falla como respuesta se hace posible un análisis. Esta dimensión de lo posible tiene que ver, no con la abstinencia, sino con este cambio de posición en cuanto a la función del consumo de drogas”

Las Comunidades Terapeúticas, y no sólo ellas, incluyen entre sus reglas el “no drogas” siendo su consumo motivo de expulsión. En ciertos tratamientos las llamadas recaídas justifican una sanción que puede tomar la forma de la cancelación de la sesión. Este tipo de instituciones pretenden desintoxicar al sujeto, sacarle el objeto de la adicción en tanto causa.

Este tipo de intervenciones responden al Modelo Médico Hegemónico, el cual aún tiene vigencia, con características tales como etiología lineal mecanicista (causa-efecto) ahistoricidad, biologismo, prevalencia de la relación médico paciente o equipo de trabajo multidisciplinario, predominio de lo curativo sobre lo preventivo. Modelo vinculado a la planificación sanitaria normativa.(Modelo Médico-Sanitario)

Considero que la intervención en drogadicción responde desde lo instituido a un abordaje positivista, donde se regula y normatiza el consumo. La relación drogadicción-disciplinamiento, llega a su punto máximo en la ley 23737 “La tenencia de droga es un delito de peligro en abstracto que hace peligrar a toda la sociedad. De acuerdo a la estructura legal, no se puede rehabilitar a una persona si no se la incrimina, la rehabilitación es un accesorio de la pena” Guillermo López, juez de la Suprema de Justicia, que ofició de vocero en un fallo que incrimina a una persona desde lo dispuesto por la ley.

Esta ley por vía del tratamiento compulsivo instaura una detención del consumidor por tiempo indeterminado, bajo control judicial y de acuerdo a recomendaciones de peritos psicólogos, médicos, trabajadores sociales, profesionales que tendrán un lugar fundamental en el ejercicio de la libertad de las personas.

Siguiendo el pensamiento del Lic. Carballeda respecto a la prevención, “se previene de algo que no tiene retorno”, en tanto las sustancias pueden “hacer adictos”. Las asociaciones drogadicción-juventud, drogadicción delincuencia, nos remiten a subjetividades recortadas, fragmentadas por el discurso y las prácticas hegemónicas.

“Son numerosos los trabajos en los que se señala que en la década del 50, cuando el consumo se producía entre negros y portorriqueños, el estereotipo igualaba drogadicto con delincuente. A principios de los años 60, al ampliarse el consumo a las capas medias, la ecuación pasó a ser drogadicto igual enfermo. En las décadas del 80 y 90 el discurso se ha tornado de carácter militar: hay un enemigo que debe ser aniquilado” Verbistsky, Horacio: Hacer la Corte, Planeta-Col. Espejo de la Argentina, Buenos Aires, 1993.

Durante muchos años (siglo XIX y parte del XX) el enfrentamiento a las distintas problemáticas presentadas en la sociedad, respondía a mecanismos estatistas vinculados a la inclusión disciplinaria (fábricas, prisiones, internaciones). Como señala Juan Villareal, en los últimos años se presenta una tendencia a la “exclusión disciplinaria”, de la mano del asistencialismo que manipula y el castigo que reprime.

Avanzar en la dimensión ética en nuestra practica cotidiana nos lleva a suponer una subjetividad a emerger, en aquel que acude a la droga para llenar un presente vaciado por una lógica de la exclusión donde la droga se presenta como una respuesta.

En lo social esta dimensión ética podría responder a una práctica de reducción de daños.

Hablar de reducción de daños, significa reconocer que en el contexto actual las condiciones en que los sujetos consumen drogas los exponen a mayores daños que los que producen las drogas mismas: condiciones de ilegalidad, marginación desinformación, falta de acceso a circuitos sanitarios, instituciones cerradas por la exigencia de la abstinencia absoluta, mitos que sostienen que toda intervención diferente a la represión es un estímulo al consumo.

Reducción de daños no implica solamente cambios de jeringas, consiste en garantizar el acceso de todos a la información y a la prevención, facilitando el contacto del adicto con el sistema de salud.

Significa signar un interrogante donde la intervención considera la actitud del sujeto adicto ante al vida y la muerte. No apunta a domesticar sino “a reconocer la necesidad de reducir un daño”. Si bien el efecto se deberá evaluar particularmente, hay un efecto social fundamental que es reconocer la inclusión del sujeto adicto en tanto sujeto de Derecho.

De lo analizado anteriormente podríamos pensar que la eficacia de toda intervención se funda en la articulación entre lo que detectamos en lo cotidiano como “lugar de construcción de subjetividad” desde las prácticas concretas, y las necesidades sentidas por los sujetos con los que trabajamos. De tal forma que una intervención que contemple la reducción de daños se debería plantear el tema de la participación, sin objetivos prefijados “deja de consumir, y empezas un tratamiento”.

Coincidiendo con el trabajo de Natalia Martigoni, considero que una intervención preventiva debe contar con objetivos factibles y realistas y por otro lado que los sujetos sean generadores de protagonismo, ya que de esta forma las acciones preventivas, los modelos de tratamiento, la planificación, estarán dotadas de sentido por la realidad social propia de los sujetos.

No obstante la aplicación de esta forma de intervención, debe contemplar la realidad de nuestro país, la falta de presupuesto en los hospitales públicos, donde el abandono del estado frente a la salud tiene una estrecha vinculación con el hecho que las obras sociales y los hospitales no ofrezcan prestaciones en adicciones, y que en el caso del sida, sea una lucha insesante por adquirir los medicamentos. Nos encontramos con políticas punitivas de drogas y sida, políticas que tienden a acrecentar aún más la percepción social que asocia droga-inseguridad-violencia, legitimado a través de mecanismos de control.

Se deberá trabajar intensamente en el terreno de las representaciones sociales, para aplicar políticas que contemplen que el sujeto adicto es un sujeto de derecho, capaz de aportar estrategias de calidad de vida en medio de su malestar.

BIBLIOGRAFIA

Villarreal, Juan: La Exclusión Social. Ed. Norma. Argentina 1997

Donghi Alicia, Vazquez, Liliana: Adicciones: Una Clínica de la Cultura y su malestar. JVE Ediciones. Buenos aires 2000.

Carballeda, Alfredo: La intervención en lo Social. Artículo publicado en la Revista nuevos Escenarios. ESTS.UNLP: 1997.

Carballeda, alfredo: Nuevas Formas de la Pobreza y la Intervención del Trabajo Social. Art. Publicado en la Revista del Consejo profesional de Trabajo Social. 1999

Aquín Nora: Nuevos Escenarios y Práctica Profesional : Continuidades y Rupturas de las formas de intervención con grupos y comunidades. Ed.Espacio. Argentina 2002.

Inchaurraga, Silvia Comp. Drogas y Políticas Públicas. El Modelo de Reducción de Daños. Ed. Espacio. Argentina 2001.

Martigoni, Natalia: Trabajo Social en drogadicción: primera parte. Año 1998.



* Datos sobre la autora:
* Lic. Mariela Staffolani.
Lic. en Trabajo Social. Subsecretaría de Adicciones de la Provincia de Buenos Aires.

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