Contextualización
Previo
a distinguir problemas y recursos en las familias y redes
sociales vale advertir que esas familias y esas redes sociales
pertenecen a un contexto en el que están en permanente y
modificable interjuego de recíprocas determinaciones.
Puede
ubicarse a las familias y a las redes sociales en el mundo privado,
separado, diferenciado, del mundo público. Pero hablar de
problemas y recursos hace imprescindible incluir al mundo público
por los distintos y sutiles mecanismos de ingerencia del mundo
público respecto de la definición, posicionamiento,
mantenimiento o abordaje de los problemas y recursos necesarios para
afrontarlos.
Baste
señalar el efecto de la redefinición del papel del
Estado en los últimos tiempos: asistimos a la desaparición
del Estado benefactor dando paso a una economía de mercado con
un Estado que privatizó servicios y generó progresivos
ajustes socio-económicos desde un discurso que escinde lo
público de lo privado, enfatiza la responsabilidad de las
familias en todo aquello que se refiera a la manutención y
control de sus miembros, limitando así la intervención
del Estado tildado de paternalista. Este deja su función
protectora, tendiendo sólo a paliar los efectos de la
exclusión social. Supone individuos en situación de
asumir por sí mismo sus riesgos personales en medio de una
cultura que dice que cada uno es responsable de sí mismo. Si
lo puntuamos en los adolescentes, por ejemplo, se dirá que hay
más libertad de elección pero, con la atenuación
de la autoridad parental y la falta de oportunidades, se llega a un
mayor desvalimiento.
Aludir
al interjuego entre la esfera pública y la privada permite
también ubicar el ámbito desde el cual los operadores
sociales son convocados a intervenir trasponiendo las fronteras más
o menos fluidas de las familias.
Esa
intervención se da a través de diversas fuerzas e
instituciones sociales y políticas lo que incluye desde las
ideas dominantes o hegemónicas de cada época
(proveyendo los imaginarios sociales del modelo familiar, de
normalidad, etc.) hasta la legislación, los
servicios sociales y las instituciones. Entre estas ocupan un lugar
particular los Tribunales de familia.
Estos
hallan la justificación de su accionar en la ley que pauta el
alcance de la intervención
y, a su vez, instrumentan políticas sociales y responden a
representaciones sociales.
Así
enmarcados son las denominadas situaciones de riesgo las que,
trascendiendo las fronteras de la familia y otras redes sociales e
instancias de contención extrafamiliares (escuela, sistema de
salud), suelen llegar a la ley (asimilada al mundo público al
igual que la escuela y el sistema de salud) como instancia
ordenadora.
Acerca
de la definición de riesgo
Haber
conceptualizado a las familias atravesadas por las variables
condiciones del contexto socio-político, económico y
cultural permite visualizar que, tras el mito de un modelo ideal de
familia considerada la célula básica de la
sociedad, puede erigirse a esta como absoluta
responsable del destino social de sus miembros y a su vez desconocer que las personas convivimos en variadas
formas de familia. Ello explica que resulte inalcanzable o inoperante
la búsqueda de un tranquilizador modelo ideal, ese
modelo de normalidad para la familia y sus vínculos que
permitiría definir cuándo una familia ha salido de esa
supuesta normalidad.
Por
el contrario, se puede constatar que cada familia se
construye `como puede´, históricamente, en relación
a un tiempo y espacio determinado, a un contexto.
Y
es este ser como puede de cada familia el que es puesto
en la mira cuando, desde algún punto de la sociedad, se piensa
que alguno de sus miembros se halla sometido por otros a una
situación de riesgo.
Pero
... ¿Qué es riesgo? ¿Es lo mismo que
vulnerabilidad? ¿El riesgo es de la persona cuyo nombre figura
en la carátula del expediente o es el mismo para toda la
familia? ¿Quién y cómo evalúa una
situación de riesgo y bajo qué parámetros?
¿Significa que una situación de riesgo amerita la
separación de un niño de su seno familiar? ¿Qué
variables se tienen en cuenta para determinar una situación de
riesgo? Lo que hoy es riesgo lo será mañana? Lo fue
ayer? Y finalmente ¿Bajo qué modelos hegemónicos
se determina una situación de riesgo? ¿Bajo el modelo
médico o el jurídico?
Responder
a estas preguntas, en fin, merituar si existe o no riesgo conlleva
una evaluación subjetiva que, inevitablemente, está
atravesada por modelos instituidos social e históricamente.
Esto
es reconocido desde los nuevos paradigmas de las ciencias cuando
afirman: Si hay un mensaje (...) en la filosofía
constructivista, es que la pasividad y la neutralidad son autoengaños
que sólo sirven para obscurecer las pautas de influencia.
Esta
mirada permite posicionarse frente a un sistema familiar problemático
no encerrados en una mirada lineal y prejuiciosa, despegándose
de preconceptos aprendidos desde el neopositivismo que tienden a
etiquetamientos de las familias según su posición
económica por ejemplo: pobreza estructural,
su posición social o cultural lo que asimismo desconoce la
originalidad de cada familia y de cada individuo.
También
permite al trabajador social, cuando es llamado a intervenir desde el
sistema de justicia a partir de la suposición de existencia de
una situación de riesgo, valorar que tal
situación fue considerada así por una instancia
institucional que propicia su judicialización.
Pero aún así puede y debe reflexionar críticamente
con la familia y determinar si la caracterización de situación
de riesgo es tal y, en tal caso para quien o para que se rotuló
de esa manera.
Hacerlo
conlleva una práctica social crítica que toma distancia
de posturas normatizadoras, generalmente tendientes a etiquetamientos
que dejan poco margen para el cambio que se espera lograr en esas
familias que incluyen situaciones de riesgo para uno o más
miembros.
Analizado
el atravesamiento de los modelos sociales y culturales respecto de la
conceptualización de las situaciones de riesgo, cabe
desmenuzar aún más la idea de riesgo en cuanto que la
misma supone que existe la posibilidad de que un derecho esté
siendo vulnerado y alguien que no puede hacerlo valer por sí
mismo, total o parcialmente, esté expuesto a peligro. Se alude
a aquellos derechos individuales identificados como derechos
humanos.
Las
condiciones socio económicas de carencia en lo alimentario,
habitacional, sanitario, laboral, educacional, generan
condicionamientos negativos para la vigencia de aquellos derechos y
afectan con mayor peso a los más vulnerables (niños,
jóvenes, discapacitados). Son, a su vez, medio propicio para
que se instalen (...) otras victimizaciones complejas
(lesiones físicas; abuso sexual, violación; agresiones
emocionales; golpes a la mujer-madre, de la cual son testigos
presenciales; expulsiones explícitas o implícitas del
hogar; insultos, humillaciones o desvalorizaciones reiteradas...)
que configuran las situaciones de riesgo sobre las que se pretende
intervenir.
Sobre
el concepto de victimización, ligado a toda situación
de riesgo, resulta enriquecedor distinguir entre victimización
franca y encubierta incluyéndose en esta última ciertas
victimizaciones que pueden llegar a mostrar como victimario a un
niño o joven quien, en realidad, es víctima de una
situación de maltrato o negligencia que ha vulnerado sus
derechos y posibilidades de crecimiento adecuado.
Nos referimos a niños o jóvenes que, por ejemplo, se
fugan de sus hogares, que tienen problemas de agresión
con pares, con la autoridad, ofrensores sexuales juveniles, etc.
Siendo
que tal espectro de situaciones de victimización puede derivar
en conductas de expulsión explícita o implícita
de medios institucionales o inclusive de las familias requiriendo la
intervención judicial, deberá cuidarse que la misma no
reedite o amplifique la victimización previa.
Ello
se señala conforme a que la entrada en el espacio judicial
abre un juego procesal que puede conllevar demoras por las consultas
que implica, o cierta estigmatización que puede incidir
perjudicial o negativamente en la evolución de una situación
familiar o en la dinámica de esta y las instituciones
asistenciales.
En
relación a estas últimas y el sistema judicial se
señala que lo público, si bien acciona por la
intervención judicial, está conformado también
por las otras instituciones que intervinieron previamente y, en
ocasiones, promovieron directa o indirectamente esa concreta
intervención de lo público al visualizar que los
recursos terapéuticos y asistenciales para abordar a la
familia no resultaron suficientes o evidenciaron ineficacia.
Independientemente
de esa visualización deberá mantenerse la articulación
con las restantes instituciones que conforman el mundo público
pues la denuncia ante la justicia no conlleva per se la
solución del problema que se denunció: la intervención
de la ley es necesaria, pero no suficiente.
Habrá
que buscar el adecuado equilibrio en las propuestas de intervención
respecto de las familias evitando el riesgo de cerrar el círculo
iatrogénico de una maquinaria pública que ingresa en
ellas proponiendo, por ejemplo, tratamiento psicológico
(individual o familiar) sin contemplar que, en muchos casos,
determinada familia no puede comprender como un tratamiento de esta
especie puede mejorar su calidad de vida, o que muchas veces esas
familias son derivadas hacia instituciones públicas alejadas
de sus domicilios, en horarios que impiden que mantengan su trabajo.
Y así, ante el incumplimiento de los tratamientos aconsejados,
la protección de persona seguirá
tramitando, a veces por años, sin que las redes
institucionales cumplan el objetivo reordenador o aliviador que se
proponen.
La
intervención del Trabajo Social
Hasta
aquí podemos decir que describimos el o los problemas.
Quedaría pensar en el o los recursos.
Consideramos
que los trabajadores sociales desde el Servicio de Justicia pueden
constituirse en uno de tales recursos.
Recordamos
que la disciplina de Trabajo Social en su origen surge respondiendo a
necesidades de articulación entre lo familiar y lo judicial.
Frente a los problemas de la infancia a fin de trascender la caridad
o la sanción judicial mediante técnicas eficaces,
buscando reducir la necesidad de recurrir a lo judicial o
lo penal, el Trabajo Social focalizó su
intervención en la familia entrando en ella a través de
técnicas educativas
Llegando
a una historia más reciente mencionamos que la inclusión
de trabajadores sociales en el ámbito de la justicia civil de
la ciudad de Buenos Aires tuvo como objetivo brindar una
administración de justicia que diera respuesta eficaz a los
problemas que traían las familias. Así se construyó
un espacio de ejercicio profesional definido inicialmente como
centrado en el diagnóstico social de situaciones individuales
y familiares.
Paulatinamente
fue recuperando o asumiendo, ante la ausencia, imposibilidad o
inconveniencia de otras alternativas, la intervención en
algunas situaciones que llegaban hasta ellos.
O
tal vez lo acertado sea decir que los trabajadores sociales
reconocieron y asumieron que diagnosticar es intervenir y
que a partir de la convocatoria a diagnosticar una
situación individual y familiar se toma contacto con personas
y familias y ese contacto no es inocuo, genera expectativas y
modificaciones en las personas (los usuarios, los operadores).
Implica, por tanto, intervenir.
El
apropiarse adecuadamente de este espacio de intervención llevó
a reconocer otras posibilidades de la misma y asumirlas.
Cabe
asimismo destacar como característico de este espacio de
intervención profesional que, respondiendo a aspectos
inherentes al marco institucional, no se puede resignar intervenir,
no se puede abandonar el campo. El Tribunal, frente a la resistencia
a la intervención por parte de alguno/s de los involucrados,
no puede, como en otros ámbitos, cesar lisa y llanamente la
intervención; no puede, dicho en palabras de otros espacios
asistenciales, dar al caso el alta por abandono de
tratamiento. Por el contrario y mientras el derecho de algún
niño, niña, adolescente o discapacitado se halle en
peligro, deberá mantener la intervención (y allí
se inserta el trabajador social) aún cuando uno o más
de los sujetos involucrados rechacen o cuestionen esa intervención.
Convocado
el sistema de justicia a intervenir en relación a niños
y jóvenes en situación de riesgo, los trabajadores
sociales nos encontramos con el desafío de hacerlo con
familias que ya han pasado por diversos servicios de los sistemas de
salud, educativo, de asistencia a la infancia y de organizaciones no
gubernamentales.
Por
la misma complejidad de las situaciones, han desbordado ya esas otras
instancias de contención y solución las que, habiendo
fracasado en distinta medida, llevan a poner particularmente al
ámbito judicial como la instancia que aparece como la última
posibilidad de solución o atenuación del problema. Son
esas instancias institucionales las que, generalmente, impulsan la
llamada judicialización de la situación
familiar.
Estas
familias suelen mostrarse como caóticas y esta característica
puede haberse originado o, al menos amplificado, por las diversas
intervenciones institucionales que pueden producir una pérdida
de la direccionalidad en el recorrido de la familia, una pérdida
del protagonismo que pasa a ser asumido por la o las instituciones.
Cuando
llegan a la instancia judicial la situación familiar se ha
cristalizado lo que torna más difícil el logro de
cambios beneficiosos.
Generalmente
el trabajador social toma el primer contacto con la situación
problemática a través del expediente sobre
protección de persona. Habrá que clarificar cuál
es el problema a fin de elucidar las acciones a seguir estableciendo
prioridades. Se enmarcará la situación problemática
valorando el contexto de la familia y de sus redes formales e
informales.
Por
la índole del problema que recae sobre un niño, niña
o adolescente que ha sido maltratado o expuesto a riesgo, deberá
superarse la tendencia a la identificación con el más
vulnerable a fin de poder asumir que aún a pesar de dicha
exposición, a los miembros de esa familia les
interesa protegerse, defenderse y apoyarse mutuamente y que
la tensión, el conflicto y el resentimiento son
inevitables, a causa, en parte, de los lazos que los unen.
Por
conllevar la suposición de una situación de riesgo una
de las prioridades será evaluar su real existencia y el grado
del mismo.
La
evaluación buscará determinar las posibilidades de
cambio de los miembros de la familia y las de la red familiar e
informal que reduzcan o eliminen en el corto y mediano plazo las
condiciones de riesgo. Evaluada una situación como de riesgo
para niños o jóvenes no necesariamente la solución
(aún momentánea) debe ser la separación de ese
niño/a o adolescente de su grupo familiar.
Por
el riesgo tácito de estas situaciones puede llegarse a que,
buscando proteger de potenciales daños, se inflinja otros
mayores. Este es un punto de encrucijada para los diversos
operadores. Particularmente sobre el trabajador social parece pesar
el mandato de (...) proteger a los miembros más
débiles de la familia y evitar una tragedia incipiente
merituando en ello lo referido a las urgencias. Puede así
imprimirse un vértigo a la intervención que desconozca,
como señalan Minuchin y Colapinto,
que un conflicto familiar pasa por muchas etapas antes de
alcanzar un nivel realmente peligroso. Inclusive, los
puntuales acontecimientos trágicos que toman estado público
pueden llegar a condicionar acciones independientemente de la
situación en sí, llegándose a la medida de
separar a un niño de su hogar por (...) temor del
funcionario de que se lo critique si los niños permanecen en
el hogar y llegan a sufrir daño.
Con
esta mirada genérica cabe particularizar en algunas
características que suelen ser comunes a las familias con
niños o adolescentes en situación de riesgo, máxime
en la faz en que son atravesadas por instancias públicas,
particularmente el ámbito judicial.
Son
familias con fronteras fluidas y líneas de autoridad difusa o
errática. Ello se amplifica cuando las decisiones respecto de
los niños o jóvenes pasan a tomarse fuera de la
familia.
A
su vez, por el recorrido institucional previo y por su inserción
en la escala social suelen carecer de experiencias de participación
activa. Teniendo una postura adaptativa frente a las instituciones
asistenciales esperan que estas hagan algo por ellas
(conseguirles vivienda o mantener a un adolescente alejado de la
calle) o que les hagan algo a ellas (llevarse a los niños o
efectuar visitas sorpresivas al hogar.
La modificación de estas actitudes es, entonces, parte del
trabajo de los operadores.
Así
uno de los objetivos de la intervención del trabajador social
será lograr la participación de la familia en la
solución del problema pero cuidando de no avasallar, no
imponer soluciones que no sean compatibles idiosincráticamente
para la familia, y limitar las conductas de control a
aquellas imprescindibles. Habrá que evitar que la intervención
amplifique modalidades previas que no favorecen la superación
del problema.
Por
último es válido señalar que no todas las
situaciones familiares pueden reconstruirse con un final feliz o
pletórico de dignidad y respeto hacia los derechos que unos
hayan vulnerado sobre otros.
El
mayor desafío interviniendo en un pedido de protección
de persona es poder reconocer entre todos los involucrados que
hay posibilidad de reconstruir una situación familiar donde
todos los intervinientes puedan expresar libremente la manera que
consideran más adecuada para mejorar su estilo de vida
cualquiera fuera- y en la cual las tensiones y/o agresiones
antes de ser actuadas puedan ser dialogadas, permitiéndose
recrear una estructura familiar más democrática y libre
para realizarse en el mundo que les ha tocado vivir.
Ello
conlleva articular intervenciones de distintos ámbitos, como
se desarrollará al abordar lo referido al trabajo en red.
Por
otra parte se reconocen estructuras familiares que no tienen, al
menos en el corto plazo, y por cuestiones emocionales y/o sociales
posibilidad de cubrir el cuidado de niños o jóvenes sin
exponerlos a grave riesgo, maltrato o desatención severa,
llegando así a las alternativas de institucionalización
cuyas complejas implicancias se desarrollan a continuación.
La
institucionalización
La
ley es letra muerta, reza un dicho popular y, como todos
los dichos populares, encierran una verdad.
Tanto
los legisladores argentinos, desde la creación de la famosa
Ley 10.903,
hasta los representantes de los distintos países que
participaron en la confección de la Convención sobre
los Derechos del Niño cada uno de ellos en su contexto,
en la elaboración de una legislación que proteja a los
niños en situaciones de abandono, maltrato, negligencia o
abuso, lo hicieron pensando en buscar los mejores recaudos en la
protección de la infancia.
Paradojalmente
ambas normativas mencionadas y también enla Ley 114 del
Gobierno de la Ciudad de Bs.As.
pese a lo contrario de la ideología que la sustentan
recomiendan para los casos extremos que los niños sean
separados de sus padres biológicos y colocados en
instituciones creadas para tal fin.
El
principio rector es evitar la institucionalización accediendo
a ello sólo cuando se han agotado las alternativas de cuidado
familiar y del contexto cercano.
Descontando
que aquellas funciones propias de la familia que ella no cubra sólo
pueden ser satisfechas pobremente por instancias institucionales,
cabe analizar algunas cuestiones prácticas que amplifican las
limitaciones señaladas.
En
respuesta a la necesidad de brindar cuidados a niños y
adolescentes que no pueden ser cuidados por sus padres o su familia
ampliada, se conforma un espectro de dispositivos asistenciales
institucionales con diversas modalidades que oscilan entre lo oficial
y lo privado (organizaciones no gubernamentales con o sin fines de
lucro), la gran institución o las pequeñas (incluyendo
estas a familias rentadas o voluntarias).
Todas
estas alternativas, con mayor o menor medida, conllevan
inconvenientes que afectan fundamentalmente la vida de los niños
y jóvenes y también la de sus familias respectivas:
Pese
a que la situación familiar de los chicos ha sido evaluada
por el trabajador social del juzgado y, muchas veces también
por profesionales del cuerpo pericial del ámbito judicial
(Cuerpo Médico Forense en el ámbito nacional), y aún
de otras instituciones intermedias; y aun cuando se adjuntan dichas
evaluaciones que permiten orientar hacia la institución
adecuada para el niño, éstas son dejadas de lado y los
chicos indefectiblemente deben pasar un período en una
institución de ubicación, donde nuevamente son
sometidos a procedimientos evaluativos, con el agravante que una vez
el niño se ha adaptado a ese instituto es
nuevamente traslado a otro.
Si
bien el principio es que la separación sea transitoria y se
extienda el menor tiempo posible, el abordaje social y terapéutico
a la familia es limitado llegando en ocasiones a ser casi nulo y, lo
que puede ser peor, impregnado de un cariz de confrontación,
de descalificación o de desconfianza que está en el
origen del hecho que motivó la separación de los
hijos.
También
se detectan serias limitaciones para garantizar una vinculación
fluida con la familia de origen, ya sea por los horarios y
frecuencias que establece la institución, ya sea por las
distancias entre el domicilio de los padres (generalmente
coincidente con el de la jurisdicción del tribunal) y el de
las instituciones ubicadas inclusive en lugares alejados de
urbanizaciones. Esto se amplifica más si se trata de un grupo
de hermanos que, por diferentes características de ellos
(sexo, edad, salud, problemática) han sido ubicados en
distintas instituciones. Los padres, generalmente con escasos
recursos económicos y emocionales, desorientados frente a
códigos por ellos desconocidos, se desgastan en viajes,
coordinación de horarios, comprensión de diferentes
pautas institucionales, o inclusive, recomendaciones opuestas de los
profesionales de las distintas instituciones. En estas condiciones
coordinar visitas entre hermanos adquiere una complejidad
escasamente resuelta desde las instituciones diluyendo, a lo largo
del tiempo, los vínculos entre ellos.
Esta
distancia geográfica, que conlleva que los niños o
jóvenes y sus familias se encuentren en contextos diferentes,
genera otro inconveniente al momento del regreso de los niños
o jóvenes al ámbito familiar: deberán perder
lazos, redes (incluso escuela, tratamiento psicológico,
trabajo) generados durante el lapso de institucionalización
si fue más o menos prolongado, para nuevamente ser exigidos
en su capacidad de adaptación a fin de establecer otros
nuevos.
Los
dispositivos institucionales en virtud de cuestiones organizativas
responden a un determinado perfil y grupo etáreo de población
(edad, sexo, problemática). Ello hace que cuando el niño
avanza en edad o modifica su problemática sea exigido a
cambiar de institución, de referentes, en fin, el medio
conocido. Tratándose de hermanos esta cuestión también
puede llevar a que los mismos sean separados. A diferencia de la
familia que se diversifica para responder a las cambiantes
necesidades evolutivas de los niños, las instituciones se
especifican llevando a acomodar la población que asisten
(niños y adolescentes) a esa especificidad.
El
trabajo en red
Valorizando
las intervenciones con las familias sin separar al niño o
adolescente de ese medio, y aún en los casos en que ello
resulte inevitable, por la potencial iatrogenia que conlleva la
intervención de diferentes instituciones, generalmente
convergentes en tales situaciones, resulta imprescindible la
articulación siendo el ámbito judicial un espacio con
óptimas posibilidades de llevarla a cabo.
El
tejido de una buena red social no sólo nos permite
mejores resultados con las familias, sino también nos sostiene
ante las frustraciones o límites de la intervención.
Hoy hablamos de trabajo en red de la manera más natural
considerando obvio que en nuestra profesión y en otras de
índole humanística ello es lo normal, la única
forma.
Pero
¿cómo teje una red el trabajador social de un juzgado
de familia? Para que la misma funcione efectivamente, esa red debe
tejerse con paciencia y laboriosidad.
En
primer término la red debe ser tejida hacia el interior del
juzgado, con todo el personal, haciéndoles notar a todos y
cada uno de los miembros de esa pequeña tribu la
importancia de ser parte de la misma. Se genera así un proceso
horizontalizador -difícil en una institución netamente
piramidal- que permite a todos los empleados del juzgado construirse
como actores apropiándose de un accionar conjunto.
Luego,
en segundo término, el trabajador social, casi único
miembro del juzgado que labora fuera del mismo, es el portador de los
objetivos del juzgado de familia en otras instituciones intermedias.
La presencia personalizada del mismo en las distintas instancias
institucionales intervinientes permite establecer una red eficiente.
No es lo mismo derivar a una familia a un servicio de
salud mental, que establecer primero el contacto, conocer a su par en
otra disciplina, facilitarle el material escrito del expediente que
resulte significativo; y, finalmente, mantener un contacto fluido con
los profesionales intervinientes a fin de conocer la evolución
de la situación, posibilitar intervenciones articuladoras
desde el rol específico de cada instancia. Lo mismo sucede con
los gabinetes escolares, los servicios parroquiales o de otra índole.
El
trabajo en red facilita la tarea de todos y cada uno de los
operadores pero básicamente facilita el camino de la familia
en crisis que por motivos diversos ingresó al juzgado.
Si
bien muchos y grandes ideólogos hoy han teorizado sobre el
trabajo en red, los trabajadores sociales de los juzgados de familia
rescatamos que frente a la realidad cotidiana que nos supera casi
diariamente, la red significa la posibilidad del contacto
personalizado con los profesionales de otras instituciones, ese
contacto que nos facilita y acelera la acción en beneficio de
la familia en crisis.
El
posicionamiento desde una ética construccionista
También
en relación a lo que nos sostiene como trabajadores sociales
advertimos sobre la necesidad de (...) actualizar la
exigencia ética de no ser actuados, sino de tratar de actuar
por uno mismo.
Esta advertencia parte de reconocer que el accionar del Trabajo
Social dentro del Servicio de Justicia, se encuentra atravesado por
los mismos conflictos que toda la disciplina, en cuanto al riesgo de
que, trabajando en instituciones, podamos asumir acríticamente
la forma que esta tenga de leer la problemática.
En
lo concreto nos preguntamos ¿Cómo desarrollar una
praxis profesional ética donde lo institucional se posiciona
por definición en una instancia de autoridad, por sobre las
líneas de autoridad de las familias que recurren o son
llevadas hasta ella? ¿Cómo hacerlo teniendo en cuenta,
además, que el Trabajo Social ha estado históricamente
comprometido con los valores fundamentales del hombre y los
trabajadores sociales comprometidos con las personas/familias con
quienes nos involucramos en el abordaje de sus conflictivas?
Para
responder rescatamos aportes de autores atravesados por la
complejidad y el constructivismo.
Con
Natalio Kisnerman
resaltamos la singularidad de los sujetos que lleva a su aceptación
(...)cualquiera sean sus circunstancias, condiciones, sexo,
etnia, cultura, religión, ideas, problemas que presenten.
Ello
se enlaza con lo que aporta Maturana
en cuanto destaca (...) la legitimidad del otro como un ser
con el cual uno configura un mundo social.. Ello ubica
(...) al otro como un legítimo otro en coexistencia con
uno.. De allí surge la idea de ética como
(...) la preocupación por las consecuencias que
tienen las acciones de uno sobre otro, preocupaciones que
(...) no son en su origen normativas sino `invitantes´.
En
esa búsqueda de un accionar ético, comprendido este
desde una concepción viva, humana y social de la ética,
se enmarca la actividad profesional cotidiana, la reflexión
que nos imponemos para sustentarla, la profundización teórica
y la breve sistematización que pretendimos a través de
esta exposición.
NOTAS