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Edición electrónica

Edición N° 24 - verano 2002

Situaciones de riesgo y los riesgos de su proteccion

Por:
Lic. María Angélica Alday
Lic. Norma Liliana Ramljak de Bratti
Lic. Graciela M. Nicolini
*
(Datos sobre las autoras)

Ponencia desarrollada para su presentación en las Segundas Jornadas sobre "NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. PROBLEMAS Y RECURSOS EN LA FAMILIA Y LAS REDES SOCIALES"
Organizadas por ASIBA Asociación de Psicoterapia Sistémica de Buenos Aires


Contextualización

Previo a distinguir “problemas y recursos en las familias y redes sociales” vale advertir que esas familias y esas redes sociales pertenecen a un contexto en el que están en permanente y modificable interjuego de recíprocas determinaciones.

Puede ubicarse a las familias y a las redes sociales en el mundo privado, separado, diferenciado, del mundo público. Pero hablar de problemas y recursos hace imprescindible incluir al mundo público por los distintos y sutiles mecanismos de ingerencia del mundo público respecto de la definición, posicionamiento, mantenimiento o abordaje de los problemas y recursos necesarios para afrontarlos.

Baste señalar el efecto de la redefinición del papel del Estado en los últimos tiempos: asistimos a la desaparición del Estado benefactor dando paso a una economía de mercado con un Estado que privatizó servicios y generó progresivos ajustes socio-económicos desde un discurso que escinde lo público de lo privado, enfatiza la responsabilidad de las familias en todo aquello que se refiera a la manutención y control de sus miembros, limitando así la intervención del Estado tildado de paternalista. Este deja su función protectora, tendiendo sólo a paliar los efectos de la exclusión social. Supone individuos en situación de asumir por sí mismo sus riesgos personales en medio de una cultura que dice que cada uno es responsable de sí mismo. Si lo puntuamos en los adolescentes, por ejemplo, se dirá que hay más libertad de elección pero, con la atenuación de la autoridad parental y la falta de oportunidades, se llega a un mayor desvalimiento1.

Aludir al interjuego entre la esfera pública y la privada permite también ubicar el ámbito desde el cual los operadores sociales son convocados a intervenir trasponiendo las fronteras más o menos fluidas de las familias.

Esa intervención se da a través de diversas fuerzas e instituciones sociales y políticas lo que incluye desde las ideas dominantes o hegemónicas de cada época (proveyendo los imaginarios sociales del modelo familiar, de “normalidad”, etc.) hasta la legislación, los servicios sociales y las instituciones. Entre estas ocupan un lugar particular los Tribunales de familia.

Estos hallan la justificación de su accionar en la ley que pauta el alcance de la intervención2 y, a su vez, instrumentan políticas sociales y responden a representaciones sociales.

Así enmarcados son las denominadas situaciones de riesgo las que, trascendiendo las fronteras de la familia y otras redes sociales e instancias de contención extrafamiliares (escuela, sistema de salud), suelen llegar a la ley (asimilada al mundo público al igual que la escuela y el sistema de salud) como instancia ordenadora.


Acerca de la definición de riesgo

Haber conceptualizado a las familias atravesadas por las variables condiciones del contexto socio-político, económico y cultural permite visualizar que, tras el mito de un modelo ideal de familia considerada la “célula básica de la sociedad”, puede erigirse a esta como “absoluta responsable del destino social de sus miembros” 3 y a su vez desconocer que las personas convivimos en variadas formas de familia. Ello explica que resulte inalcanzable o inoperante la búsqueda de un tranquilizador “modelo ideal”, ese modelo de normalidad para la familia y sus vínculos que permitiría definir cuándo una familia ha salido de esa supuesta normalidad.

Por el contrario, se puede constatar que “cada familia se construye `como puede´, históricamente, en relación a un tiempo y espacio determinado, a un contexto”4.

Y es este ser “como puede” de cada familia el que es puesto en la mira cuando, desde algún punto de la sociedad, se piensa que alguno de sus miembros se halla sometido por otros a una situación de riesgo.

Pero ... ¿Qué es riesgo? ¿Es lo mismo que vulnerabilidad? ¿El riesgo es de la persona cuyo nombre figura en la carátula del expediente o es el mismo para toda la familia? ¿Quién y cómo evalúa una situación de riesgo y bajo qué parámetros? ¿Significa que una situación de riesgo amerita la separación de un niño de su seno familiar? ¿Qué variables se tienen en cuenta para determinar una situación de riesgo? Lo que hoy es riesgo lo será mañana? Lo fue ayer? Y finalmente ¿Bajo qué modelos hegemónicos se determina una situación de riesgo? ¿Bajo el modelo médico o el jurídico?

Responder a estas preguntas, en fin, merituar si existe o no riesgo conlleva una evaluación subjetiva que, inevitablemente, está atravesada por modelos instituidos social e históricamente.

Esto es reconocido desde los nuevos paradigmas de las ciencias cuando afirman: “Si hay un mensaje (...) en la filosofía constructivista, es que la pasividad y la neutralidad son autoengaños que sólo sirven para obscurecer las pautas de influencia5.

Esta mirada permite posicionarse frente a un sistema familiar problemático no encerrados en una mirada lineal y prejuiciosa, despegándose de preconceptos aprendidos desde el neopositivismo que tienden a etiquetamientos de las familias según su posición económica –por ejemplo: pobreza estructural–, su posición social o cultural lo que asimismo desconoce la originalidad de cada familia y de cada individuo.

También permite al trabajador social, cuando es llamado a intervenir desde el sistema de justicia a partir de la suposición de existencia de “una situación de riesgo”, valorar que tal situación fue considerada así por una instancia institucional que propicia su “judicialización”. Pero aún así puede y debe reflexionar críticamente con la familia y determinar si la caracterización de situación de riesgo es tal y, en tal caso para quien o para que se rotuló de esa manera.

Hacerlo conlleva una práctica social crítica que toma distancia de posturas normatizadoras, generalmente tendientes a etiquetamientos que dejan poco margen para el cambio que se espera lograr en esas familias que incluyen situaciones de riesgo para uno o más miembros.

Analizado el atravesamiento de los modelos sociales y culturales respecto de la conceptualización de las situaciones de riesgo, cabe desmenuzar aún más la idea de riesgo en cuanto que la misma supone que existe la posibilidad de que un derecho esté siendo vulnerado y alguien que no puede hacerlo valer por sí mismo, total o parcialmente, esté expuesto a peligro. Se alude a aquellos derechos individuales identificados como “derechos humanos”6.

Las condiciones socio económicas de carencia en lo alimentario, habitacional, sanitario, laboral, educacional, generan condicionamientos negativos para la vigencia de aquellos derechos y afectan con mayor peso a los más vulnerables (niños, jóvenes, discapacitados). Son, a su vez, medio propicio para que se instalen “(...) otras victimizaciones complejas (lesiones físicas; abuso sexual, violación; agresiones emocionales; golpes a la mujer-madre, de la cual son testigos presenciales; expulsiones explícitas o implícitas del hogar; insultos, humillaciones o desvalorizaciones reiteradas...)”7 que configuran las situaciones de riesgo sobre las que se pretende intervenir.

Sobre el concepto de victimización, ligado a toda situación de riesgo, resulta enriquecedor distinguir entre victimización franca y encubierta incluyéndose en esta última ciertas victimizaciones que pueden llegar a mostrar como victimario a un niño o joven quien, en realidad, es víctima de una situación de maltrato o negligencia que ha vulnerado sus derechos y posibilidades de crecimiento adecuado.8 Nos referimos a niños o jóvenes que, por ejemplo, “se fugan” de sus hogares, que tienen problemas de agresión con pares, con la autoridad, ofrensores sexuales juveniles, etc.

Siendo que tal espectro de situaciones de victimización puede derivar en conductas de expulsión explícita o implícita de medios institucionales o inclusive de las familias requiriendo la intervención judicial, deberá cuidarse que la misma no reedite o amplifique la victimización previa.

Ello se señala conforme a que la entrada en el espacio judicial abre un juego procesal que puede conllevar demoras por las consultas que implica, o cierta estigmatización que puede incidir perjudicial o negativamente en la evolución de una situación familiar o en la dinámica de esta y las instituciones asistenciales.

En relación a estas últimas y el sistema judicial se señala que lo público, si bien acciona por la intervención judicial, está conformado también por las otras instituciones que intervinieron previamente y, en ocasiones, promovieron directa o indirectamente esa concreta intervención de lo público al visualizar que los recursos terapéuticos y asistenciales para abordar a la familia no resultaron suficientes o evidenciaron ineficacia.

Independientemente de esa visualización deberá mantenerse la articulación con las restantes instituciones que conforman el mundo público pues la denuncia ante la justicia no conlleva per se la solución del problema que se denunció: la intervención de la ley es necesaria, pero no suficiente.

Habrá que buscar el adecuado equilibrio en las propuestas de intervención respecto de las familias evitando el riesgo de cerrar el círculo iatrogénico de una maquinaria pública que ingresa en ellas proponiendo, por ejemplo, tratamiento psicológico (individual o familiar) sin contemplar que, en muchos casos, determinada familia no puede comprender como un tratamiento de esta especie puede mejorar su calidad de vida, o que muchas veces esas familias son derivadas hacia instituciones públicas alejadas de sus domicilios, en horarios que impiden que mantengan su trabajo. Y así, ante el incumplimiento de los tratamientos aconsejados, la “protección de persona” seguirá tramitando, a veces por años, sin que las redes institucionales cumplan el objetivo reordenador o aliviador que se proponen.


La intervención del Trabajo Social

Hasta aquí podemos decir que describimos el o los problemas. Quedaría pensar en el o los recursos.

Consideramos que los trabajadores sociales desde el Servicio de Justicia pueden constituirse en uno de tales recursos.

Recordamos que la disciplina de Trabajo Social en su origen surge respondiendo a necesidades de articulación entre lo familiar y lo judicial. Frente a los problemas de la infancia a fin de trascender la caridad o la sanción judicial mediante técnicas eficaces, buscando reducir la necesidad de recurrir a “lo judicial” o “lo penal”, el Trabajo Social focalizó su intervención en la familia entrando en ella a través de técnicas educativas

Llegando a una historia más reciente mencionamos que la inclusión de trabajadores sociales en el ámbito de la justicia civil de la ciudad de Buenos Aires tuvo como objetivo brindar una administración de justicia que diera respuesta eficaz a los problemas que traían las familias. Así se construyó un espacio de ejercicio profesional definido inicialmente como centrado en el diagnóstico social de situaciones individuales y familiares.

Paulatinamente fue recuperando o asumiendo, ante la ausencia, imposibilidad o inconveniencia de otras alternativas, la intervención en algunas situaciones que llegaban hasta ellos.

O tal vez lo acertado sea decir que los trabajadores sociales reconocieron y asumieron que “diagnosticar” es intervenir y que a partir de la convocatoria a “diagnosticar” una situación individual y familiar se toma contacto con personas y familias y ese contacto no es inocuo, genera expectativas y modificaciones en las personas (los usuarios, los operadores). Implica, por tanto, intervenir.

El apropiarse adecuadamente de este espacio de intervención llevó a reconocer otras posibilidades de la misma y asumirlas.

Cabe asimismo destacar como característico de este espacio de intervención profesional que, respondiendo a aspectos inherentes al marco institucional, no se puede resignar intervenir, no se puede abandonar el campo. El Tribunal, frente a la resistencia a la intervención por parte de alguno/s de los involucrados, no puede, como en otros ámbitos, cesar lisa y llanamente la intervención; no puede, dicho en palabras de otros espacios asistenciales, dar “al caso” el “alta por abandono de tratamiento”. Por el contrario y mientras el derecho de algún niño, niña, adolescente o discapacitado se halle en peligro, deberá mantener la intervención (y allí se inserta el trabajador social) aún cuando uno o más de los sujetos involucrados rechacen o cuestionen esa intervención.

Convocado el sistema de justicia a intervenir en relación a niños y jóvenes en situación de riesgo, los trabajadores sociales nos encontramos con el desafío de hacerlo con familias que ya han pasado por diversos servicios de los sistemas de salud, educativo, de asistencia a la infancia y de organizaciones no gubernamentales.

Por la misma complejidad de las situaciones, han desbordado ya esas otras instancias de contención y solución las que, habiendo fracasado en distinta medida, llevan a poner particularmente al ámbito judicial como la instancia que aparece como la última posibilidad de solución o atenuación del problema. Son esas instancias institucionales las que, generalmente, impulsan la llamada “judicialización” de la situación familiar.

Estas familias suelen mostrarse como caóticas y esta característica puede haberse originado o, al menos amplificado, por las diversas intervenciones institucionales que pueden producir una pérdida de la direccionalidad en el recorrido de la familia, una pérdida del protagonismo que pasa a ser asumido por la o las instituciones.

Cuando llegan a la instancia judicial la situación familiar se ha cristalizado lo que torna más difícil el logro de cambios beneficiosos.

Generalmente el trabajador social toma el primer contacto con la situación problemática a través del expediente “sobre protección de persona”. Habrá que clarificar cuál es el problema a fin de elucidar las acciones a seguir estableciendo prioridades. Se enmarcará la situación problemática valorando el contexto de la familia y de sus redes formales e informales.

Por la índole del problema que recae sobre un niño, niña o adolescente que ha sido maltratado o expuesto a riesgo, deberá superarse la tendencia a la identificación con el más vulnerable a fin de poder asumir que aún a pesar de dicha exposición, a los miembros de esa familia “les interesa protegerse, defenderse y apoyarse mutuamente” y que “la tensión, el conflicto y el resentimiento son inevitables, a causa, en parte, de los lazos que los unen”9.

Por conllevar la suposición de una situación de riesgo una de las prioridades será evaluar su real existencia y el grado del mismo.

La evaluación buscará determinar las posibilidades de cambio de los miembros de la familia y las de la red familiar e informal que reduzcan o eliminen en el corto y mediano plazo las condiciones de riesgo. Evaluada una situación como de riesgo para niños o jóvenes no necesariamente la solución (aún momentánea) debe ser la separación de ese niño/a o adolescente de su grupo familiar.

Por el riesgo tácito de estas situaciones puede llegarse a que, buscando proteger de potenciales daños, se inflinja otros mayores. Este es un punto de encrucijada para los diversos operadores. Particularmente sobre el trabajador social parece pesar el mandato de “(...) proteger a los miembros más débiles de la familia y evitar una tragedia incipiente” merituando en ello lo referido a las urgencias. Puede así imprimirse un vértigo a la intervención que desconozca, como señalan Minuchin y Colapinto10, que “un conflicto familiar pasa por muchas etapas antes de alcanzar un nivel realmente peligroso”. Inclusive, los puntuales acontecimientos trágicos que toman estado público pueden llegar a condicionar acciones independientemente de la situación en sí, llegándose a la medida de separar a un niño de su hogar por “(...) temor del funcionario de que se lo critique si los niños permanecen en el hogar y llegan a sufrir daño”.

Con esta mirada genérica cabe particularizar en algunas características que suelen ser comunes a las familias con niños o adolescentes en situación de riesgo, máxime en la faz en que son atravesadas por instancias públicas, particularmente el ámbito judicial.

Son familias con fronteras fluidas y líneas de autoridad difusa o errática. Ello se amplifica cuando las decisiones respecto de los niños o jóvenes pasan a tomarse fuera de la familia.

A su vez, por el recorrido institucional previo y por su inserción en la escala social suelen carecer de experiencias de participación activa. Teniendo una postura adaptativa frente a las instituciones asistenciales esperan que estas “hagan algo por ellas (conseguirles vivienda o mantener a un adolescente alejado de la calle) o que les hagan algo a ellas (llevarse a los niños o efectuar visitas sorpresivas al hogar”11. La modificación de estas actitudes es, entonces, parte del trabajo de los operadores.

Así uno de los objetivos de la intervención del trabajador social será lograr la participación de la familia en la solución del problema pero cuidando de no avasallar, no imponer soluciones que no sean compatibles idiosincráticamente para la familia, y limitar las conductas de “control” a aquellas imprescindibles. Habrá que evitar que la intervención amplifique modalidades previas que no favorecen la superación del problema.

Por último es válido señalar que no todas las situaciones familiares pueden reconstruirse con un final feliz o pletórico de dignidad y respeto hacia los derechos que unos hayan vulnerado sobre otros.

El mayor desafío interviniendo en un pedido de “protección de persona” es poder reconocer entre todos los involucrados que hay posibilidad de reconstruir una situación familiar donde todos los intervinientes puedan expresar libremente la manera que consideran más adecuada para mejorar su estilo de vida –cualquiera fuera- y en la cual las tensiones y/o agresiones antes de ser actuadas puedan ser dialogadas, permitiéndose recrear una estructura familiar más democrática y libre para realizarse en el mundo que les ha tocado vivir.

Ello conlleva articular intervenciones de distintos ámbitos, como se desarrollará al abordar lo referido al trabajo en red.

Por otra parte se reconocen estructuras familiares que no tienen, al menos en el corto plazo, y por cuestiones emocionales y/o sociales posibilidad de cubrir el cuidado de niños o jóvenes sin exponerlos a grave riesgo, maltrato o desatención severa, llegando así a las alternativas de institucionalización cuyas complejas implicancias se desarrollan a continuación.


La institucionalización

La ley es letra muerta”, reza un dicho popular y, como todos los dichos populares, encierran una verdad.

Tanto los legisladores argentinos, desde la creación de la famosa Ley 10.90312, hasta los representantes de los distintos países que participaron en la confección de la Convención sobre los Derechos del Niño –cada uno de ellos en su contexto–, en la elaboración de una legislación que proteja a los niños en situaciones de abandono, maltrato, negligencia o abuso, lo hicieron pensando en buscar los mejores recaudos en la protección de la infancia.

Paradojalmente ambas normativas mencionadas y también enla Ley 114 del Gobierno de la Ciudad de Bs.As. 13 –pese a lo contrario de la ideología que la sustentan– recomiendan para los casos extremos que los niños sean separados de sus padres biológicos y colocados en instituciones creadas para tal fin.

El principio rector es evitar la institucionalización accediendo a ello sólo cuando se han agotado las alternativas de cuidado familiar y del contexto cercano.

Descontando que aquellas funciones propias de la familia que ella no cubra sólo pueden ser satisfechas pobremente por instancias institucionales, cabe analizar algunas cuestiones prácticas que amplifican las limitaciones señaladas.

En respuesta a la necesidad de brindar cuidados a niños y adolescentes que no pueden ser cuidados por sus padres o su familia ampliada, se conforma un espectro de dispositivos asistenciales institucionales con diversas modalidades que oscilan entre lo oficial y lo privado (organizaciones no gubernamentales con o sin fines de lucro), la gran institución o las pequeñas (incluyendo estas a familias rentadas o voluntarias).

Todas estas alternativas, con mayor o menor medida, conllevan inconvenientes que afectan fundamentalmente la vida de los niños y jóvenes y también la de sus familias respectivas:

  • Pese a que la situación familiar de los chicos ha sido evaluada por el trabajador social del juzgado y, muchas veces también por profesionales del cuerpo pericial del ámbito judicial (Cuerpo Médico Forense en el ámbito nacional), y aún de otras instituciones intermedias; y aun cuando se adjuntan dichas evaluaciones que permiten orientar hacia la institución adecuada para el niño, éstas son dejadas de lado y los chicos indefectiblemente deben pasar un período en una institución de ubicación, donde nuevamente son sometidos a procedimientos evaluativos, con el agravante que una vez el niño se ha “adaptado” a ese instituto es nuevamente traslado a otro.

  • Si bien el principio es que la separación sea transitoria y se extienda el menor tiempo posible, el abordaje social y terapéutico a la familia es limitado llegando en ocasiones a ser casi nulo y, lo que puede ser peor, impregnado de un cariz de confrontación, de descalificación o de desconfianza que está en el origen del hecho que motivó la separación de los hijos.

  • También se detectan serias limitaciones para garantizar una vinculación fluida con la familia de origen, ya sea por los horarios y frecuencias que establece la institución, ya sea por las distancias entre el domicilio de los padres (generalmente coincidente con el de la jurisdicción del tribunal) y el de las instituciones ubicadas inclusive en lugares alejados de urbanizaciones. Esto se amplifica más si se trata de un grupo de hermanos que, por diferentes características de ellos (sexo, edad, salud, problemática) han sido ubicados en distintas instituciones. Los padres, generalmente con escasos recursos económicos y emocionales, desorientados frente a códigos por ellos desconocidos, se desgastan en viajes, coordinación de horarios, comprensión de diferentes pautas institucionales, o inclusive, recomendaciones opuestas de los profesionales de las distintas instituciones. En estas condiciones coordinar visitas entre hermanos adquiere una complejidad escasamente resuelta desde las instituciones diluyendo, a lo largo del tiempo, los vínculos entre ellos.

  • Esta distancia geográfica, que conlleva que los niños o jóvenes y sus familias se encuentren en contextos diferentes, genera otro inconveniente al momento del regreso de los niños o jóvenes al ámbito familiar: deberán perder lazos, redes (incluso escuela, tratamiento psicológico, trabajo) generados durante el lapso de institucionalización si fue más o menos prolongado, para nuevamente ser exigidos en su capacidad de adaptación a fin de establecer otros nuevos.

  • Los dispositivos institucionales en virtud de cuestiones organizativas responden a un determinado perfil y grupo etáreo de población (edad, sexo, problemática). Ello hace que cuando el niño avanza en edad o modifica su problemática sea exigido a cambiar de institución, de referentes, en fin, el medio conocido. Tratándose de hermanos esta cuestión también puede llevar a que los mismos sean separados. A diferencia de la familia que se diversifica para responder a las cambiantes necesidades evolutivas de los niños, las instituciones se especifican llevando a acomodar la población que asisten (niños y adolescentes) a esa especificidad.


El trabajo en red

Valorizando las intervenciones con las familias sin separar al niño o adolescente de ese medio, y aún en los casos en que ello resulte inevitable, por la potencial iatrogenia que conlleva la intervención de diferentes instituciones, generalmente convergentes en tales situaciones, resulta imprescindible la articulación siendo el ámbito judicial un espacio con óptimas posibilidades de llevarla a cabo.

El “tejido” de una buena red social no sólo nos permite mejores resultados con las familias, sino también nos sostiene ante las frustraciones o límites de la intervención.

Hoy hablamos de trabajo en red de la manera más natural considerando obvio que en nuestra profesión y en otras de índole humanística ello es lo normal, la única forma.

Pero ¿cómo teje una red el trabajador social de un juzgado de familia? Para que la misma funcione efectivamente, esa red debe tejerse con paciencia y laboriosidad.

En primer término la red debe ser tejida hacia el interior del juzgado, con todo el personal, haciéndoles notar a todos y cada uno de los miembros de esa pequeña “tribu” la importancia de ser parte de la misma. Se genera así un proceso horizontalizador -difícil en una institución netamente piramidal- que permite a todos los empleados del juzgado construirse como actores apropiándose de un accionar conjunto.

Luego, en segundo término, el trabajador social, casi único miembro del juzgado que labora fuera del mismo, es el portador de los objetivos del juzgado de familia en otras instituciones intermedias. La presencia personalizada del mismo en las distintas instancias institucionales intervinientes permite establecer una red eficiente. No es lo mismo “derivar” a una familia a un servicio de salud mental, que establecer primero el contacto, conocer a su par en otra disciplina, facilitarle el material escrito del expediente que resulte significativo; y, finalmente, mantener un contacto fluido con los profesionales intervinientes a fin de conocer la evolución de la situación, posibilitar intervenciones articuladoras desde el rol específico de cada instancia. Lo mismo sucede con los gabinetes escolares, los servicios parroquiales o de otra índole.

El trabajo en red facilita la tarea de todos y cada uno de los operadores pero básicamente facilita el camino de la familia en crisis que por motivos diversos ingresó al juzgado.

Si bien muchos y grandes ideólogos hoy han teorizado sobre el trabajo en red, los trabajadores sociales de los juzgados de familia rescatamos que frente a la realidad cotidiana que nos supera casi diariamente, la red significa la posibilidad del contacto personalizado con los profesionales de otras instituciones, ese contacto que nos facilita y acelera la acción en beneficio de la familia en crisis.


El posicionamiento desde una ética construccionista

También en relación a lo que nos sostiene como trabajadores sociales advertimos sobre la necesidad de “(...) actualizar la exigencia ética de no ser actuados, sino de tratar de actuar por uno mismo”14. Esta advertencia parte de reconocer que el accionar del Trabajo Social dentro del Servicio de Justicia, se encuentra atravesado por los mismos conflictos que toda la disciplina, en cuanto al riesgo de que, trabajando en instituciones, podamos asumir acríticamente la forma que esta tenga de leer la problemática.

En lo concreto nos preguntamos ¿Cómo desarrollar una praxis profesional ética donde lo institucional se posiciona por definición en una instancia de autoridad, por sobre las líneas de autoridad de las familias que recurren o son llevadas hasta ella? ¿Cómo hacerlo teniendo en cuenta, además, que el Trabajo Social ha estado históricamente comprometido con los valores fundamentales del hombre y los trabajadores sociales comprometidos con las personas/familias con quienes nos involucramos en el abordaje de sus conflictivas?

Para responder rescatamos aportes de autores atravesados por la complejidad y el constructivismo.

Con Natalio Kisnerman15 resaltamos la singularidad de los sujetos que lleva a su aceptación “(...)cualquiera sean sus circunstancias, condiciones, sexo, etnia, cultura, religión, ideas, problemas que presenten”.

Ello se enlaza con lo que aporta Maturana16 en cuanto destaca “(...) la legitimidad del otro como un ser con el cual uno configura un mundo social.”. Ello ubica “(...) al otro como un legítimo otro en coexistencia con uno.”. De allí surge la idea de ética como “(...) la preocupación por las consecuencias que tienen las acciones de uno sobre otro”, preocupaciones que “(...) no son en su origen normativas sino `invitantes´”.

En esa búsqueda de un accionar ético, comprendido este desde una concepción viva, humana y social de la ética, se enmarca la actividad profesional cotidiana, la reflexión que nos imponemos para sustentarla, la profundización teórica y la breve sistematización que pretendimos a través de esta exposición.



NOTAS

1 Schust, Contreras, Berten, Carrara, Parral. “Redes, vínculos, subjetividad”. Capítulo I

2 El marco jurídico concreto al que se alude, en relación a la familia, en un recorrido de lo general a lo particular, surge de la Constitución Nacional, los códigos (civil, procesal, penal) y las leyes. Del Código Civil se destaca: Art. 231, que establece medidas precautorias sobre el hogar y los hijos (exclusión del hogar, guarda o tenencia provisoria de hijos, alimentos provisorios). Del Código Procesal Civil se destaca: Art. 234, que establece la facultad del juez, entre otras, de decretar la guarda de menores o incapaces que sean maltratados por sus padres, tutores, curadores o guardadores o inducidos por ellos a actos ilícitos o deshonestos o expuestos a graves riesgos físicos o morales; asimismo de menores o incapaces abandonados o sin representantes legales o cuando estos estén impedidos de ejercer sus funciones. En ese artículo se fundan las actuaciones carátuladas “Protección de Persona”. De las leyes nacionales: Ley Nacional de Patronato de menores 10.903 de 1919; establece que tal patronato del Estado se ejercerá por medio de los jueces con concurrencia del Consejo Nac. Del Menor y la Familia. En su art. 21 define lo que se entenderá por abandono moral o material.

3 De Jong, Eloisa. “La familia en los albores del nuevo milenio”, pág. 13/14.

4 Ibidem, pág. 21.

5 Efran, Jay y Libretto, Salvatore. “La psicoterapia en la encrucijada ¿qué puede aportar el constructivismo”, en “La construcción de la experiencia humana”, Volumen II.

6 Mirta Bokser incluye entre estos: los atributos personalísimos: vida, honor, dignidad, igualdad, origen, nacionalidad, familia sin injerencias ilícitas; derechos civiles y políticos: voto, participación, expresión y derechos económicos, sociales y culturales: trabajo, educación, vivienda, seguridad social, asociación, agremiación. En “Atributos y derechos de niños y jóvenes. Victimización, protección integral, políticas sociales, aporte jurídico a la interdisciplina”, pág. 19.

7 Bokser, Mirta. Obra citada, pág 83.

8 Según Mirta Bokser la victimización franca es aquella observable y de fácil detección, por las marcas o señales que produce o incluso por ser incluible en una tipificación delictiva. Encubierta sería “(...)aquella victimización que permanece oculta, escondida, por diversas circunstancias o factores (por voluntad de los ´representantes legales´, madre o padre del ser humano victimizado; por el miedo, el terror, la vergüenza de que ello trascienda; por los temores que encierra el peligro, la inminencia de un castigo o sanción). También es encubierta cuando el signo o síntoma radica en conductas, comprotamientos, actitudes, expresiones movimientos de la víctima que no tiene un ´motivo claro, una razón de ser´, que surgen paulatina o intempestivamente; y, a modo de parradoja, constituyen a esa víctima en sujeto activo de ´situaciones molestas, irregulares´, incluso no permitidas, susceptibles de ser sancionadas por el mundo adulto (o por la autoridad judicial, proveyendo a la ´protección del menor´) (...)”. Obra citada, págs. 80/81.


9 Minuchin, Patricia; Colapinto; Minuchin, Salvador. “Pobreza, institución, familia”, pág. 34.

10 Minuchin, Patricia; Colapinto; Minuchin, Salvador. Obra citada, págs. 74 y 119.

11 Ibidem, pág.57.

12 La Ley 10.903 en su artículo 14 establece que “los jueces (...) deberán disponer preventivamente de ese menor si se encuentra material o moralmente abandonado o en peligro moral, entregándolo al Consejo Nacional del Menor o adoptando otros recaudos legales”.

13 Similar espíritu sostiene la Ley 114 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al destacar la preservación del grupo familiar (art. 26) como lugar prioritario para el desarrollo de niños y adolescentes. Asimismo, ante la imposibilidad de cubrirlo insta a la búsqueda de alternativas de convivencia con miembros de la familia ampliada o de la comunidad (art. 42) reservando como excepcional, subsidiario y transitorio la internación (art. 44) y exigiendo comunicación judicial en caso de producirse esta (art. 73).

14 Heller, Mario. “Etica y trabajo social”, pág. 15.

15 Kisnerman, Natalio. “Pensar el trabajo social”, pág.187.

16 Maturana, H. “El sentido de lo humano”, pág. 267/268.



* Datos sobre las autoras:
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