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Edición N° 23 - primavera 2001

La circular policial que permitió la difusión del Patronato de menores

Por:
Laura Taffetani
*
(Datos sobre la autora)


En el siglo pasado, en el año 1919, en el Congreso de la Nación se sancionaba la Ley 10.903 “Ley de Patronato de Menores” impulsada por el Dr. Luis Agote.

En el debate parlamentario, el Dr. Agote, señaló que la Cámara se había preocupado de cuestiones de orden social, que se había hablado de anarquismo, pero que no había estudiado “la causa por que encuéntrase en estas reuniones de anarquistas, tan gran cantidad de niños delincuentes, los que vendiendo diarios primero y después siguiendo, por una gradación sucesiva en esta pendiente siempre progresiva del vicio, hasta el crimen, van más tarde a formar parte de esas bandas de anarquistas, que han agitado la ciudad durante el último tiempo”, que se trataba de “suprimir por medio de la ley que propone ese verdadero cultivo del crimen que principia en las calles vendiendo diarios, y concluye en la cárcel Penitenciaria por crímenes más o menos horrendos”

Sobre esta ley, que aun continúa vigente, se construyeron los pilares de una política dirigida hacia un sector de la infancia: la del sector más empobrecido. En este marco, se considera que el trabajo en la calle y el descuido por parte de los padres son las causas que determinan el ingreso a la delincuencia de los menores. Consecuencia de ello, se equiparó la situación del menor víctima, con la del abandonado y del infractor a la ley penal.

Es en esta época, de rígida defensa social y de prevención a la delincuencia cuando el problema criminal se extiende y tiñe todos los problemas de la minoridad, sean ellos económicos, sociales o simplemente abandono.
El sector a criminalizar, con o sin delito, esta señalado en forma expresa: la familia pobre, adjudicándole una serie de vicios y taras suficientes como para legitimar la intervención e institucionalización.
El fundamento imperante fue el de que los menores delincuentes provenían del mismo estrato social que los abandonados, y si las razones que explicaban la existencia de niños abandonados eran idénticas a las que explicaban la existencia de menores delincuentes, las formas e instrumentos para solucionar ambos problemas debían ser lógicamente idénticos.

Así los problemas sociales, el abandono, la desocupación, la pobreza, el analfabetismo, etc...como también los problemas familiares y psicológicos serán “penalizados”, en el sentido de enfocarlos etiológicamente como “causas” de la delincuencia y de tratar al menor como un delincuente en potencia. La solución pasa por la penalización de los problemas sociales.

Se inauguró así una nueva etapa en la política de “control-protección de toda una categoría de sujetos cuya “debilidad e incapacidad” debía ser sancionada jurídica y culturalmente. Pese a las funciones centrales que otorga a las instituciones privadas, el Estado se reserva en la práctica la organización y supervisión de una asistencia socio-penal, no disturbada por exigencias de seguridad o garantías jurídicas. Se sientan de este modo, las bases de una cultura estatal de asistencia, que no puede proteger sin una previa clasificación de naturaleza patológica. Una protección que sólo se concibe en los marcos de las distintas variantes de la segregación y que, por otra parte, reconoce al niño, en el mejor de los casos, como objeto de la compasión, pero de ningún modo sujeto de derechos.1
Por esta razón se llamó a esta concepción: “Doctrina de la Situación Irregular”.

En este sentido, el art. 21 de la mencionada ley establece: “...se entenderá por abandono material o moral o peligro moral, la incitación por los padres, tutores o guardadores a la ejecución por el menor de actos perjudiciales a su salud física o moral; la mendicidad o la vagancia por parte del menor, su frecuentación a sitios inmorales o de juego, o con ladrones, o gente viciosa o de mal vivir, o que no habiendo cumplido 18 años de edad, vendan periódicos, publicaciones u objetos de cualquier naturaleza que fueren, en las calles o lugares públicos, o cuando en estos sitios ejerzan oficios lejos de la vigilancia de sus padres, guardadores, o cuando sean ocupados en oficios o empleos perjudiciales a la moral o la salud”.

En Provincia de Buenos Aires, la Ley 10.903, tiene su correlato en el Decreto-Ley 10.067 que establece en su art 2, inc. 2) “ el juez tiene competencia exclusiva para decidir sobre la situación del menor en estado de abandono o peligro moral o material, debiendo adoptar todas las medidas tutelares necesarias para dispensarle amparo” .

Así, niños, niñas y jóvenes con retraso escolar o analfabetismo, pertenecientes, primordialmente, a sectores sociales marginales o sectores de clase baja que engrosan las estadísticas de población que se encuentra en los niveles de pobreza o de pobreza extrema; que están desocupados o trabajan en actividades que no exigen calificación laboral o procuran la obtención de dinero por medio de actividades ilícitas; que en el producto de su actividad contribuyen al sostenimiento de su núcleo familiar o de su núcleo de pertenencia; que su padre trabaja en la categoría laboral de menor ingreso y generalmente se encuentra subempleado o desempleado; que su madre es empleada domestica o ejerce otros trabajos de baja calificación laboral y al igual que su padre en la mayoría de los casos está subempleada o desempleada; que tienen la familia incompleta o desintegrada con ausencia del padre; suelen ser los verdaderos elementos que definen al peligro moral y material.

Si bien el país ha sufrido transformaciones profundas durante estos largos noventa años, la doctrina de la situación irregular ha perdurado en las diferentes estructuras que sostienen el sistema tradicional de minoridad.

Dentro de las transformaciones sufridas por nuestro país, la que hizo entrar en crisis al sistema fue el retiro del Estado en las políticas sociales a mediados de la década del ’70 del siglo pasado. El sector de población al que estaba dirigido el Patronato de Menores creció en forma vertiginosa, a la vez que decreció el acceso a políticas públicas que pudieran amortiguar los efectos que el modelo económico social generaba, por lo que el Poder Judicial se convirtió en el único ámbito desde donde se generaban políticas supletorias.

El impacto es absolutamente palpable en las estadísticas oficiales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. que de 16.710 causas que se iniciaron en el año 1976 se pasó a la cifra de 63.490, en 1997, es decir que el incremento fue del 280 % y de esta cifra, cerca del 75%, son causas asistenciales. Es importante aclarar que estas estadísticas sólo contemplan las causas que se inician por año, no así las que se encuentran en trámite en un Juzgado, que suelen estar abiertas, en una gran proporción, hasta la mayoría de edad de los niños y niñas involucrados.

De esta forma, el sistema se vio absolutamente colapsado, cuando se acabaron las plazas internativas en los institutos de menores, los lugares de admisión se convirtieron en institutos encubiertos, cuando esto no alcanzó se habilitaron las comisarías, las clínicas psiquiátricas para los mas rebeldes, las comunidades terapéuticas y la fuga como mecanismo institucional para generar nuevas plazas.

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño ratificada por nuestro país en 1990 e incorporada a la Constitución Nacional en 1994 irrumpió en este contexto con otra concepción, la de la protección integral de los derechos de los chicos.

Este instrumento normativo establece el reconocimiento del niño como sujeto de derecho y no como objeto de compasión del Estado, en la certeza que el Estado tiene la principal responsabilidad de generar las políticas sociales universales que garanticen el ejercicio de los derechos de los niños.

En ese sentido, coloca a la familia como “el elemento básico de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños...” y para ello “ debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad”; estableciendo la obligación primaria en cabeza del Estado.

Pero quizás el hecho más relevante de la Convención sea el hecho de que se reconoce al niño como un SUJETO DE DERECHO y esto implica un cambio de mirada radicalmente opuesta a la que veníamos y venimos sosteniendo desde los distintos ámbitos desde donde trabajamos con niños. Le otorga a los niños y niñas todos los atributos derivados del reconocimiento de su personalidad. Esto quiere decir, lisa y llanamente, que a la hora de tomar decisiones que afecten sus derechos, los niños y niñas tienen voz y derecho a participar en las mismas.

Sin ninguna duda, que concebir la idea de que los chicos puedan expresar su opinión, puedan exigir el cumplimiento de sus derechos y que cuenten con todas las garantías procesales que posibiliten un verdadero acceso a la justicia, significa una afrenta para el viejo sistema.

A pesar de la sanción de esta normativa, el sistema tradicional de Minoridad ha logrado resistir los embates de esta nueva concepción, logrando que las leyes que perpetúan el Patronato de Menores, en abierta contradicción con la Convención, no sean modificadas (numerosos proyectos de ley en Nación fueron perdiendo su estado parlamentario por los intensos lobbies que se ejercieron en los pasillos del Congreso Nacional) y de este modo, se logró que aún siga en vigencia la Ley 10.903 y el sistema que ella conlleva.

En Provincia de Buenos Aires la situación fue similar, frente a la sanción de la Ley 12.607 el 29 de Diciembre del 2000, que adecuaba la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños, la Procuración General presentó una demanda de inconstitucionalidad (cuando jamás lo hizo con la anterior legislación que si lo era) en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, logrando la suspensión parcial de la ley y que en los hechos significó volver a poner en vigencia una normativa emanada en la última dictadura militar como el Decreto-Ley 10.067.

Es en este contexto, que en Agosto del 2000, se hace pública una circular del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en la que se ordena “disponer la realización de amplios operativos con el fin de poner a disposición de la Justicia de Menores a los niños y jóvenes que se encuentran desprotegidos en la vía pública y/o pidiendo limosna, etc.., acción que ya se ha tornado sistemática y pone en riesgo la integridad física de menores de edad”.

Esta disposición -coherente con la política represiva que este organismo ha sostenido durante ya un año y medio y que en mayo de este año cobró celebridad cuando se hicieron declaraciones públicas proponiendo alambrar las villas miserias en el conurbano para terminar con la delincuencia- se visualizó como aberrante, pero en rigor de verdad, es ABSOLUTAMENTE LEGAL en el marco de la legislación vigente para nuestros jueces de menores y se ha aplicado durante todos estos años en forma sistemática.

La disposición en todo caso, nos devuelve la imagen en el espejo, porque los chicos que se encuentran en situación de calle o mendigando, conocen de sus estadías prolongadas por las comisarías, del maltrato y violaciones de sus derechos que ejercen los efectivos policiales para con ellos, de los institutos de menores donde los jueces disponen que estarán mejor que con su familia. La terrible hipocresía de un sistema que esconde sus jirones tras las rejas pero que no se atreve a reconocer que hoy por hoy, desgraciadamente, los chicos tienen estrategias de supervivencia en la calle que les permite sostenerse en pie frente al destino que se les asigna, en mejores condiciones de las que el Estado ofrece.

Quienes trabajan con estos chicos, saben que es otra la apuesta, se trata de construir junto con ellos un futuro distinto, pero ello implica que puedan tener oportunidad de elegir dejar la calle porque tienen un proyecto distinto que le ofrecen y ese significa que en ese proyecto se le brindan mayores seguridades que las que le dio la calle .

Es posible que “levantar a los chicos de las calles” sea un alivio en alguna conciencia ciudadana, un maquillaje urbano tranquilizador o el ocultamiento para algún gobernante de turno de sus responsabilidades, pero lo que es absolutamente seguro es que de esa forma no protegemos a ningún niño.

Nadie duda que cuando un chico que está en la calle pidiendo, está cargando con una responsabilidad que le es ajena, pero no es el espacio físico el que la generó, la calle no lo puso en ese lugar, sino un sistema económico injusto que hace que unos pocos detenten la riqueza y otros muchos deban vivir en la miseria, como sus padres, por ello aunque cambiemos el escenario la situación sigue persistiendo y por consiguiente, lejos la resolución del problema.

Si un chico está en situación de calle y ha perdido el vínculo con su familia, es porque tomo la decisión de hacerlo porque no tenía otra alternativa, y para que pueda salir de ella se debe armar otra alternativa que signifique para el chico poder elegir por una situación mejor.

Frente a la segregación y humillación que, día a día, sufren los niños y niñas que transitan por la calle la única estrategia válida es la que ejerce la ternura y el compromiso de una sociedad que decide recomponer los tejidos que le cortaron. Para que pueda recuperar su espacio de juego y escuela, ese espacio debe existir junto con las condiciones sociales efectivas que lo permitan.

La realidad actual demuestra que lejos estamos de brindar esas condiciones, por ello, aquellos que nos opusimos a la circular de la policía, que luchamos para que se modifiquen las legislaciones que permiten que se los penalice por el simple hecho de ser pobres, decimos que es cierto que debemos hacer algo y ello significa, construir las condiciones necesarias para que los chicos puedan volver a recuperar su infancia, y esto es posible en otro proyecto de país, un país justo que permita soñar un futuro distinto para nuestros hijos.

Este proyecto se construye día a día, en nuestras acciones cotidianas y esto es lo que podemos hacer por estos niños, desde el lugar donde estamos. La violación de los derechos de los chicos nacen donde los deberes de los adultos fallan, si la sociedad no tiene proyecto de vida digno, no podemos exigirle a nuestros niños que lo tengan, en todo caso, no hacen otra cosa que deambular por las calles para mostrarnos que lo necesitan.

“A Ramona Carballo la regalaron no bien supo caminar. Allá por 1950, siendo una niña todavía ella estaba de esclavita en una casa de Montevideo. Hacía todo a cambio de nada. Un día llegó la abuela a visitarle. Entró, le pegó una tremenda paliza a su nieta y se fue. Ramona se quedó llorando y sangrando. La abuela le había dicho, mienras alzaba el rebenque: ‘No te pego por lo que hiciste. Te pego por lo que vas a hacer’”2

Laura Taffetani

NOTAS

1 Zaffaroni, Eugenio y otros, “El Sistema penal argentino”, Edit. Ad-Hoc, Bs.As. 1989

2 Galeano, Eduardo: “El libro de los abrazos”, Edit. Siglo XXI, de España, Editores Soc. Anónima, 1991.



* Datos sobre la autora:
* Laura Taffetani
Responsable Area de la Niñez Municipalidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires

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