En el
siglo pasado, en el año 1919, en el Congreso de la Nación
se sancionaba la Ley 10.903 Ley de Patronato de Menores
impulsada por el Dr. Luis Agote.
En el debate parlamentario, el Dr. Agote, señaló
que la Cámara se había preocupado de cuestiones de
orden social, que se había hablado de anarquismo, pero que no
había estudiado la causa por que encuéntrase
en estas reuniones de anarquistas, tan gran cantidad de niños
delincuentes, los que vendiendo diarios primero y después
siguiendo, por una gradación sucesiva en esta pendiente
siempre progresiva del vicio, hasta el crimen, van más tarde a
formar parte de esas bandas de anarquistas, que han agitado la ciudad
durante el último tiempo, que se trataba de
suprimir por medio de la ley que propone ese verdadero
cultivo del crimen que principia en las calles vendiendo diarios, y
concluye en la cárcel Penitenciaria por crímenes más
o menos horrendos
Sobre esta ley, que aun continúa vigente, se
construyeron los pilares de una política dirigida hacia un
sector de la infancia: la del sector más empobrecido. En este
marco, se considera que el trabajo en la calle y el descuido por
parte de los padres son las causas que determinan el ingreso a la
delincuencia de los menores. Consecuencia de ello, se equiparó
la situación del menor víctima, con la del abandonado
y del infractor a la ley penal.
Es en esta época,
de rígida defensa social y de prevención a la
delincuencia cuando el problema criminal se extiende y tiñe
todos los problemas de la minoridad, sean ellos económicos,
sociales o simplemente abandono.
El sector a criminalizar, con o sin
delito, esta señalado en forma expresa: la familia pobre,
adjudicándole una serie de vicios y taras suficientes como
para legitimar la intervención e institucionalización.
El fundamento imperante fue el de que los menores delincuentes
provenían del mismo estrato social que los abandonados, y si
las razones que explicaban la existencia de niños abandonados
eran idénticas a las que explicaban la existencia de menores
delincuentes, las formas e instrumentos para solucionar ambos
problemas debían ser lógicamente idénticos.
Así los
problemas sociales, el abandono, la desocupación, la pobreza,
el analfabetismo, etc...como también los problemas familiares
y psicológicos serán penalizados, en el
sentido de enfocarlos etiológicamente como causas
de la delincuencia y de tratar al menor como un delincuente en
potencia. La solución pasa por la penalización de los
problemas sociales.
Se
inauguró así una nueva etapa en la política de
control-protección de toda una categoría de
sujetos cuya debilidad e incapacidad debía ser
sancionada jurídica y culturalmente. Pese a las funciones
centrales que otorga a las instituciones privadas, el Estado se
reserva en la práctica la organización y supervisión
de una asistencia socio-penal, no disturbada por exigencias de
seguridad o garantías jurídicas. Se sientan de este
modo, las bases de una cultura estatal de asistencia, que no puede
proteger sin una previa clasificación de naturaleza
patológica. Una protección que sólo se concibe
en los marcos de las distintas variantes de la segregación y
que, por otra parte, reconoce al niño, en el mejor de los
casos, como objeto de la compasión, pero de ningún modo
sujeto de derechos.
Por esta razón se llamó a esta concepción:
Doctrina de la Situación Irregular.
En este
sentido, el art. 21 de la mencionada ley establece: ...se
entenderá por abandono material o moral o peligro moral, la
incitación por los padres, tutores o guardadores a la
ejecución por el menor de actos perjudiciales a su salud
física o moral; la mendicidad o la vagancia por parte del
menor, su frecuentación a sitios inmorales o de juego, o con
ladrones, o gente viciosa o de mal vivir, o que no habiendo cumplido
18 años de edad, vendan periódicos, publicaciones u
objetos de cualquier naturaleza que fueren, en las calles o lugares
públicos, o cuando en estos sitios ejerzan oficios lejos de la
vigilancia de sus padres, guardadores, o cuando sean ocupados en
oficios o empleos perjudiciales a la moral o la salud.
En
Provincia de Buenos Aires, la Ley 10.903, tiene su correlato en el
Decreto-Ley 10.067 que establece en su art 2, inc. 2) el juez
tiene competencia exclusiva para decidir sobre la situación
del menor en estado de abandono o peligro moral o material, debiendo
adoptar todas las medidas tutelares necesarias para dispensarle
amparo .
Así,
niños, niñas y jóvenes con retraso escolar o
analfabetismo, pertenecientes, primordialmente, a sectores sociales
marginales o sectores de clase baja que engrosan las estadísticas
de población que se encuentra en los niveles de pobreza o de
pobreza extrema; que están desocupados o trabajan en
actividades que no exigen calificación laboral o procuran la
obtención de dinero por medio de actividades ilícitas;
que en el producto de su actividad contribuyen al sostenimiento de su
núcleo familiar o de su núcleo de pertenencia; que su
padre trabaja en la categoría laboral de menor ingreso y
generalmente se encuentra subempleado o desempleado; que su madre es
empleada domestica o ejerce otros trabajos de baja calificación
laboral y al igual que su padre en la mayoría de los casos
está subempleada o desempleada; que tienen la familia
incompleta o desintegrada con ausencia del padre; suelen ser los
verdaderos elementos que definen al peligro moral y material.
Si bien
el país ha sufrido transformaciones profundas durante estos
largos noventa años, la doctrina de la situación
irregular ha perdurado en las diferentes estructuras que sostienen el
sistema tradicional de minoridad.
Dentro
de las transformaciones sufridas por nuestro país, la que hizo
entrar en crisis al sistema fue el retiro del Estado en las políticas
sociales a mediados de la década del 70 del siglo
pasado. El sector de población al que estaba dirigido el
Patronato de Menores creció en forma vertiginosa, a la vez que
decreció el acceso a políticas públicas que
pudieran amortiguar los efectos que el modelo económico social
generaba, por lo que el Poder Judicial se convirtió en el
único ámbito desde donde se generaban políticas
supletorias.
El
impacto es absolutamente palpable en las estadísticas
oficiales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos
Aires. que de 16.710 causas que se iniciaron en el año 1976 se
pasó a la cifra de 63.490, en 1997, es decir que el incremento
fue del 280 % y de esta cifra, cerca del 75%, son causas
asistenciales. Es importante aclarar que estas estadísticas
sólo contemplan las causas que se inician por año, no
así las que se encuentran en trámite en un Juzgado, que
suelen estar abiertas, en una gran proporción, hasta la
mayoría de edad de los niños y niñas
involucrados.
De esta
forma, el sistema se vio absolutamente colapsado, cuando se acabaron
las plazas internativas en los institutos de menores, los lugares de
admisión se convirtieron en institutos encubiertos, cuando
esto no alcanzó se habilitaron las comisarías, las
clínicas psiquiátricas para los mas rebeldes, las
comunidades terapéuticas y la fuga como mecanismo
institucional para generar nuevas plazas.
La
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
ratificada por nuestro país en 1990 e incorporada a la
Constitución Nacional en 1994 irrumpió en este contexto
con otra concepción, la de la protección integral de
los derechos de los chicos.
Este
instrumento normativo establece el reconocimiento del niño
como sujeto de derecho y no como objeto de compasión del
Estado, en la certeza que el Estado tiene la principal
responsabilidad de generar las políticas sociales universales
que garanticen el ejercicio de los derechos de los niños.
En
ese sentido, coloca a la familia como el elemento básico
de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de
todos sus miembros, y en particular de los niños... y
para ello debe recibir la protección y asistencia
necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro
de la comunidad; estableciendo la obligación
primaria en cabeza del Estado.
Pero
quizás el hecho más relevante de la Convención
sea el hecho de que se reconoce al niño como un SUJETO DE
DERECHO y esto implica un cambio de mirada radicalmente opuesta a la
que veníamos y venimos sosteniendo desde los distintos ámbitos
desde donde trabajamos con niños. Le otorga a los niños
y niñas todos los atributos derivados del reconocimiento de su
personalidad. Esto quiere decir, lisa y llanamente, que a la hora de
tomar decisiones que afecten sus derechos, los niños y niñas
tienen voz y derecho a participar en las mismas.
Sin
ninguna duda, que concebir la idea de que los chicos puedan expresar
su opinión, puedan exigir el cumplimiento de sus derechos y
que cuenten con todas las garantías procesales que posibiliten
un verdadero acceso a la justicia, significa una afrenta para el
viejo sistema.
A pesar de la sanción de esta normativa, el
sistema tradicional de Minoridad ha logrado resistir los embates de
esta nueva concepción, logrando que las leyes que perpetúan
el Patronato de Menores, en abierta contradicción con la
Convención, no sean modificadas (numerosos proyectos de ley en
Nación fueron perdiendo su estado parlamentario por los
intensos lobbies que se ejercieron en los pasillos del Congreso
Nacional) y de este modo, se logró que aún siga en
vigencia la Ley 10.903 y el sistema que ella conlleva.
En
Provincia de Buenos Aires la situación fue similar, frente a
la sanción de la Ley 12.607 el 29 de Diciembre del 2000, que
adecuaba la Convención Internacional sobre los Derechos de los
Niños, la Procuración General presentó una
demanda de inconstitucionalidad (cuando jamás lo hizo con la
anterior legislación que si lo era) en la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires, logrando la suspensión
parcial de la ley y que en los hechos significó volver a poner
en vigencia una normativa emanada en la última dictadura
militar como el Decreto-Ley 10.067.
Es
en este contexto, que en Agosto del 2000, se hace pública una
circular del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires,
en la que se ordena disponer la realización de
amplios operativos con el fin de poner a disposición de la
Justicia de Menores a los niños y jóvenes que se
encuentran desprotegidos en la vía pública y/o pidiendo
limosna, etc.., acción que ya se ha tornado sistemática
y pone en riesgo la integridad física de menores de edad.
Esta
disposición -coherente con la política represiva que
este organismo ha sostenido durante ya un año y medio y que en
mayo de este año cobró celebridad cuando se hicieron
declaraciones públicas proponiendo alambrar las villas
miserias en el conurbano para terminar con la delincuencia- se
visualizó como aberrante, pero en rigor de verdad, es
ABSOLUTAMENTE LEGAL en el marco de la legislación vigente para
nuestros jueces de menores y se ha aplicado durante todos estos años
en forma sistemática.
La
disposición en todo caso, nos devuelve la imagen en el espejo,
porque los chicos que se encuentran en situación de calle o
mendigando, conocen de sus estadías prolongadas por las
comisarías, del maltrato y violaciones de sus derechos que
ejercen los efectivos policiales para con ellos, de los institutos
de menores donde los jueces disponen que estarán mejor que con
su familia. La terrible hipocresía de un sistema que esconde
sus jirones tras las rejas pero que no se atreve a reconocer que hoy
por hoy, desgraciadamente, los chicos tienen estrategias de
supervivencia en la calle que les permite sostenerse en pie frente al
destino que se les asigna, en mejores condiciones de las que el
Estado ofrece.
Quienes
trabajan con estos chicos, saben que es otra la apuesta, se trata de
construir junto con ellos un futuro distinto, pero ello implica que
puedan tener oportunidad de elegir dejar la calle porque tienen un
proyecto distinto que le ofrecen y ese significa que en ese proyecto
se le brindan mayores seguridades que las que le dio la calle .
Es
posible que levantar a los chicos de las calles sea un
alivio en alguna conciencia ciudadana, un maquillaje urbano
tranquilizador o el ocultamiento para algún gobernante de
turno de sus responsabilidades, pero lo que es absolutamente seguro
es que de esa forma no protegemos a ningún niño.
Nadie
duda que cuando un chico que está en la calle pidiendo, está
cargando con una responsabilidad que le es ajena, pero no es el
espacio físico el que la generó, la calle no lo puso en
ese lugar, sino un sistema económico injusto que hace que unos
pocos detenten la riqueza y otros muchos deban vivir en la miseria,
como sus padres, por ello aunque cambiemos el escenario la situación
sigue persistiendo y por consiguiente, lejos la resolución del
problema.
Si un
chico está en situación de calle y ha perdido el
vínculo con su familia, es porque tomo la decisión de
hacerlo porque no tenía otra alternativa, y para que pueda
salir de ella se debe armar otra alternativa que signifique para el
chico poder elegir por una situación mejor.
Frente a
la segregación y humillación que, día a día,
sufren los niños y niñas que transitan por la calle la
única estrategia válida es la que ejerce la ternura y
el compromiso de una sociedad que decide recomponer los tejidos que
le cortaron. Para que pueda recuperar su espacio de juego y escuela,
ese espacio debe existir junto con las condiciones sociales efectivas
que lo permitan.
La
realidad actual demuestra que lejos estamos de brindar esas
condiciones, por ello, aquellos que nos opusimos a la circular de la
policía, que luchamos para que se modifiquen las legislaciones
que permiten que se los penalice por el simple hecho de ser pobres,
decimos que es cierto que debemos hacer algo y ello significa,
construir las condiciones necesarias para que los chicos puedan
volver a recuperar su infancia, y esto es posible en otro proyecto
de país, un país justo que permita soñar un
futuro distinto para nuestros hijos.
Este
proyecto se construye día a día, en nuestras acciones
cotidianas y esto es lo que podemos hacer por estos niños,
desde el lugar donde estamos. La violación de los derechos
de los chicos nacen donde los deberes de los adultos fallan, si la
sociedad no tiene proyecto de vida digno, no podemos exigirle a
nuestros niños que lo tengan, en todo caso, no hacen otra cosa
que deambular por las calles para mostrarnos que lo necesitan.
A
Ramona Carballo la regalaron no bien supo caminar. Allá por
1950, siendo una niña todavía ella estaba de esclavita
en una casa de Montevideo. Hacía todo a cambio de nada. Un día
llegó la abuela a visitarle. Entró, le pegó una
tremenda paliza a su nieta y se fue. Ramona se quedó llorando
y sangrando. La abuela le había dicho, mienras alzaba el
rebenque: No te pego por lo que hiciste. Te pego por lo que vas
a hacer
Laura
Taffetani