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Edición electrónica

Edición N° 23 - primavera 2001

Ley 12.607:
de protección integral de los Derechos del niño y el joven

Sancionada el 29 de Diciembre de 2000
Promulgada el 12 de Enero de 2001

Por:
Laura Taffetani
*
(Datos sobre la autora)


La Provincia de Buenos Aires es la primera provincia argentina que establece un fuero especial para menores a través de la ley 4664 en el año 1936, posteriormente modificada por el dec-ley 10.067/83.

Estas leyes que no hicieron sino llevar al marco procedimental de la concepción del Patronato de Menores, que conllevan las leyes nacionales 10.903 y 22.283, que continúan vigentes.

En el año 1989 se sanciona la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que si bien nuestro país la ratifica en el año 1990 y luego la eleva a rango constitucional en 1994, no ha modificado la legislación interna que sigue aplicándose en abierta contraposición a la Convención, es decir inconstitucionalmente.

Por ello tanto las leyes nacionales 10.903 y 22.283 como el decreto-ley 10.067 que regía en la Provincia de Buenos Aires son inconstitucionales.

Las primeras provincias en modificar su legislación adecuándola a la Convención Internacional fueron Mendoza, Chubut, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Tierra del Fuego y Neuquén.

En la provincia de Buenos Aires este cambio llevó cerca de 8 años de discusión y diferentes proyectos presentados, recién a fin del año 2000 podemos decir que la Provincia inició un camino de profunda transformación en el sistema tradicional de Minoridad.

Los cambios sustanciales se pueden visualizar en el siguiente cuadro:

Decreto- Ley 10067

Ley 12.607

Sujetos de Aplicación

Los menores que se encuentren en peligro moral y material, los menores víctimas de delitos y los menores de 18 años autores de delitos cuya pena supere los dos años de pena.

Todos los niños y jóvenes hasta la mayoría de edad.

Concepción del Niño y Joven

Como Objeto de Derecho de la tutela estatal (no tenían derechos pues la concepción tutelar no creía necesarios que cuente con derechos pues el criterio era la protección

Como Sujeto de Derecho (es decir hoy tiene los mismos derechos que los adultos, además de los que se establecen específicamente para ellos

Concepción de la Familia del Niño o Joven

La Familia sólo es vista desde una óptica culpabilizadora de la situación del niño.

La Patria Potestad era suplantada por la tutela del juez en la mayoría delos casos sin que existiera un juicio.

La Familia es considerada como núcleo primordial en la defensa, promoción y protección de sus derechos.

Cualquier intervención en la Familia deberá ser conforme a derechos

Función del Estado

Proteger al menor en peligro moral y material.

La formulación de políticas básicas universales para todos los niños y jóvenes.

Se establece la garantía de prioridad en los servicios esenciales.

Organismos

El Patronato de Menores estaba integrado por:

-El Consejo Pcial del Menor

-El Juez de Menores

-El Asesor de Menores

Se crea el Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos:

Concertación articulada de acciones de la Provincia, los Municipios, las organizaciones sociales de la comunidad y las de atención específica de la infancia y juventud.

Organismos Administrativos

Consejo Provincial del Menor

Policia Tutelar Municipal

-Consejo Provincial del Niño y el Joven

-Servicios Zonales de Protección de Derechos

- Consejos Municipales

- Servicios Locales de Protección de Derechos

Vulneración de Derechos que no impliquen conflicto jurídico

En las causas llamadas asistenciales (es decir aquellas que se refieren a problemas estrictamente sociales) intervenía el Juez de Menores

Los Servicios Zonales y Locales de Protección de Derechos son los que intervendrán para reestablecer los derechos que pudieran estar vulnerándose

Procedimiento Administrativo


Se establece un procedimiento administrativo para los Servicios de Protección de Derechos, en los que los niños y jóvenes deberán con asistencia jurídica obligatoria.

Medidas de los Servicios de Protección de Derechos


Se establecen las siguientes medidas

Apoyo para el Niño, Joven y su Flia

Cuidado del Niño o Joven en su propio hogar

Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico ambulatorio.

Asistencia Económica

Permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos

Abrigo

Órganos Judiciales competencia

En los Tribunales de Menores:

el mismo juez trataba las causas asistenciales y penales, sin discriminación de la situación de un niño/a abandonado, al maltratado o autor de delito.

Se establecen dentro del Fuero Juzgados absolutamente diferenciados para las competencias Civiles y Penales.

Juzgados en lo Civil del Niño y el Joven

Juzgados en lo Penal Juvenil

Competencia civil

Bajo el ambiguo término de peligro moral y material, el juez decidía según su convicción cual era el destino de los menores.

Solo puede actuar en causas en las que haya conflicto de derechos y decidir conforme a derecho.

Algunas competencias eran tratadas en el Tribunal de Menores o el de Familia, según cual era el inicio de la causa (es decir si existía peligro moral y material en forma original)

Todos los niños compartirán el mismo órgano judicial, el Juzgado Civil del Niño y el Joven o los Tribunales de Familia, independientemente de su condición,.


Se incluyen en la competencia los intereses difusos reconocidos constitucionalmente.

Competencia penal

Los menores de 16 años autores de delitos eran tratados en forma indiferenciada con los de 16 a 18 años que deben estar sujetos a proceso

El Juez Penal Juvenil sólo tendrá intervención a los efectos de investigar el delito.

Los menores no gozan de las garantías procesales reconocidas constitucionalmente.

Se establece el pleno goce de las garantías procesales de los adultos, además de las que se establecen específicamente para los jóvenes

El Juez era el mismo que realizaba la instrucción, la sentencia y la ejecución

El Fiscal instruye, el Juez de Garantías controla su procedimiento, el Juez Penal Juvenil tiene a su cargo la sentencia y ejecución.

Ministerio Público

Los menores eran asistidos por un Asesor de Menores que cumplía las funciones contradictorias de Defensor y Fiscal

Se establecen las figuras de :

  • Defensor del Niño y el Joven

  • Fiscal del Niño y Joven


El Asesor cumple un rol de contralor de sus derechos.

Recursos de Apelación

Se utilizaban las Cámaras de Apelaciones de Adultos

Se crean:

Las Camaras de Apelaciones en lo Civil del Niño y el Joven

Las Cámaras de Garantías del Niño y el Joven.


La posibilidad de apelación era sumamente acotada

Los recursos de apelación son sumamente amplios, equiparando la situación a los adultos.

Medidas Socioeducativas

Judiciales

La única legislada era la de internación.

Se establecen las siguientes

Orientación y Apoyo Socio-Familiar

Amonestación

Obligación de repara el daño

Prestación de Servicios a la Comunidad

Libertad Asistida

Imposición de Reglas de Conducta

Régimen de semilibertad

Privación de libertad

Sin condiciones, ni limitaciones

Se establecen límites en cuanto su aplicación y temporalidad.

Básicamente, como se visualiza en los cambios operados legislativos se tiende a :


  1. El Estado es el responsable primoridial del cumplimiento de los derechos de los niños y jóvenes.

  2. El niño y Joven es sujeto de derechos, considerados éstos en forma integral, en consecuencia se hace hincapié en la necesidad de fortalecer a la familia y evitar las separaciones por causas exclusivamente de pobreza.

  3. Desjudicializar las problemáticas sociales que nunca debieron salir de la órbita del poder administrador, quien debe a su vez garantizar la cobertura de políticas sociales para los niños y jóvenes

  4. Descentralizar a los municipios las acciones, generando respuestas locales más acordes a la realidad de las familias.

  5. Garantizar el acceso a la justicia, creando los órganos judiciales necesarios para hacer más efectivo el cumplimiento de los derechos de niños y jóvenes.

  6. Incorporar a las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de decisión de las políticas públicas.



En cuanto a la descentralización, se transcriben los artículos correspondientes:


ARTICULO 22º: El Consejo Provincial asignará anualmente a los Municipios los recursos pertinentes en función del presupuesto que elaboren los Departamentos Ejecutivos a propuesta de los Consejos Municipales, y las prioridades de inversión en programas que establezca el Consejo Provincial en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. Los Municipios dispondrán la creación de una cuenta especial, cuyos fondos sólo podrán ser afectados a programas, servicios y acciones determinados, sometiéndose a las disposiciones de la Ley de Contabilidad y demás normas aplicables.

ARTICULO 23º: Los Consejos Municipales serán creados por Ordenanzas y funcionarán descentralizadamente dentro de la órbita del Departamento Ejecutivo. Los Consejos Municipales se crean con el objeto de impulsar y ejecutar la Política de Promoción y Protección de derechos del niño y el joven, y son órganos esenciales del Sistema de Promoción y Protección de Derechos creado por esta Ley.

ARTICULO 24º: Se conformarán en forma paritaria entre las Organizaciones sociales de la comunidad y las de atención específica de la infancia y de la juventud y las áreas del gobierno involucradas en la temática.

ARTICULO 25º: Los Consejeros de las áreas gubernamentales serán designados por los responsables de ellas y tendrán poder de decisión por la delegación que las mismas deberán hacerles.

ARTICULO 26º: Los miembros de las organizaciones sociales de la comunidad y las de atención específica de la infancia de la juventud serán elegidos por el voto de las entidades que se encuentren inscriptas en el Registro que se abrirá a tal efecto, mediante asamblea convocada por el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 27º: La función de los miembros del Consejo Municipal será ad-honorem y considerada de interés público relevante.

ARTICULO 28º: Serán competencias de los Consejos Municipales:

  • Formular y definir la política municipal en el marco del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Niños y Jóvenes.

  • Acompañar, promover y avalar las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de esas políticas en el Municipio.

  • Asesorar al Ejecutivo Municipal, proponiendo los lineamientos generales conducentes al logro de sus objetivos.

  • Promover la creación en el ámbito municipal de al menos un Servicio de Protección de Derechos, de acuerdo a lo prescripto por la presente ley, y proveer a su buen funcionamiento.

  • Crear y mantener un registro actualizado de los recursos y de las instituciones públicas o privadas de atención a los niños y jóvenes, existentes en su jurisdicción y supervisarán el funcionamiento de las mismas.

  • Fijar pautas objetivas para la asignación de recursos públicos destinados a programas que desarrollarán organizaciones no gubernamentales.

  • Difundir los derechos de los niños y jóvenes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.

  • Administrar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas.

  • Promover el apoyo de las autoridades y de organizaciones no gubernamentales de su distrito, para la prevención, promoción, asistencia, protección y restablecimiento de los derechos de los niños y jóvenes.

  • Informar al Consejo Provincial sobre las actividades proyectadas y realizadas, incluyendo la previsión de recursos necesarios, así como de todo dato estadístico vinculado a la problemática dentro del municipio.

  • Dictar su reglamento interno.

  • Recibir denuncias.

ARTICULO 29º: El Consejo Municipal en forma coordinada con el Consejo Provincial y las organizaciones no gubernamentales diseñará y ejecutará programas de promoción, prevención, protección, asistencia, resguardo y restablecimiento de los derechos del niño y el joven.

ARTICULO 30º: Los Municipios asumirán las obligaciones que les asigna la presente ley en forma gradual, en la medida en que se descentralicen los recursos económicos y financieros provenientes del Consejo Provincial y de otras áreas de gobierno.

ARTICULO 31º: Cada municipio impulsará la creación de Servicios Locales de Protección de Derechos, que serán unidades técnico operativas con una o más sedes, desempeñando las funciones de facilitar que el niño o joven que tenga amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad. En los casos en que la problemática presentada, admita una solución rápida y que se pueda efectivizar con los recursos propios, prestando la ayuda en forma directa.

Les corresponderá a estos servicios buscar la alternativa que evite la separación del niño o joven de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal, aportando directamente las soluciones apropiadas para superar la situación que amenaza con provocar la separación.

ARTICULO 32º: Los Servicios Locales de Protección tendrán las siguientes funciones:

  • Ejecutar los programas, servicios y acciones de prevención, asistencia, promoción, protección y restablecimiento de derechos, propuestos y decididos por los Consejos Locales. Cuando se presente una situación de amenaza o violación de los derechos podrán aplicar alguna de las medidas de protección enumeradas en el articulo 38 de la presente ley.

  • Organizar servicios fácilmente accesibles de recepción de denuncias sobre cualquier amenaza o violación de los derechos de los niños y jóvenes, los que estarán dotados de recursos técnicos suficientes para intervenir en los casos que lo requieran o para derivarlos a sede judicial cuando resulte procedente.

  • Garantizar la asistencia jurídica gratuita. Podrán para ello recurrir a Entidades o Colegios Profesionales. En los casos en que sea posible, los Servicios promoverán la resolución alternativa de conflictos por la mediación familiar o comunitaria u otras formas de intervención no judicial, a cuyo fin capacitarán y asesorarán a las comunidades educativas y comunitarias del Municipio.

Las acciones de los Servicios de Protección de Derechos se ajustarán al procedimiento establecido en el Capítulo IV - Artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46- de la presente ley.

ARTICULO 33º: Los Servicios Locales de Protección de Derechos contarán con un equipo técnico – profesional con especialización en la temática, integrado como mínimo por:

  • Un (1) psicólogo

  • Un (1) abogado

  • Un (1) trabajador social

ARTICULO 34º: El Consejo Provincial deberá proceder al dictado de la reglamentación general para el funcionamiento de todos los Servicios de Protección de Derechos en el ámbito de toda la Provincia.

ARTICULO 35º: El Consejo Provincial del Niño y del Joven creará Servicios Zonales de Protección de Derechos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Estos servicios tendrán las siguientes funciones:

  1. Intervenir como instancia originaria de protección de derechos en los casos que no se hallan constituidos los Servicios Locales de Protección de Derechos, garantizando el cumplimiento de las funciones otorgadas a éstos últimos.

  2. Atender las derivaciones previstas en el artículo 43. (si el niño, joven o representantes legales no están de acuerdo con la solución propuesta por los Servicios Locales de Protección de Derechos)

  3. Desarrollar planes de capacitación para la puesta en marcha y desarrollo de los Servicios de Protección Locales.

  4. Supervisar las acciones programáticas de los Servicios Locales



Es importante aclarar que esta ley fue producto de un trabajoso consenso entre los bloques y el ejecutivo, por lo que no representa absolutamente todas nuestras expectativas, pero sin duda esta ley implica un comienzo de transformación ineludible, el Patronato de Menores fue derribado, ahora nuestro esfuerzo estará encaminado a perfeccionar la ley y a luchar por su implementación (sin duda sumamente compleja).

Es cierto que el problema de la vulneración de derechos de los chicos parte de un modelo económico-social injusto y que la ley no va a resolver esta situación, pero constituye una herramienta desde donde luchar por ella.



* Datos sobre la autora:
* Laura Taffetani
Responsable Area de la Niñez Municipalidad de Lomas de Zamora

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