Artículo 2º.
El niño gozará de una protección especial y
dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley
y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral,
espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en
condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la
consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
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