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Edición N° 48 - verano 2008

Personas sin hogar inmigrantes: convergencia entre inmigración y exclusión social

Por:
María del Rosario Ayala Serrano, María Irene Callejón Guidet y Roberto Peña García
* (Datos sobre autoras y autor)


RESUMEN

El presente artículo realiza una aproximación al complejo fenómeno de la inmigración. Para ello, además de facilitar datos cuantitativos, se abordan diferentes aspectos tales como: la inmigración en la Unión Europea y en España, sus causas y consecuencias, caracterización del espacio profesional en la intervención con el colectivo inmigrante, marco legislativo actual sobre el tema que nos ocupa, la orientación laboral con ese colectivo, las personas sin hogar inmigrantes como nueva y emergente realidad social para finalizar con unas conclusiones.

I-. INTRODUCCIÓN

La historia de la humanidad se ha caracterizado por una continua movilidad de los individuos en busca de una mejora de sus condiciones de vida, cambiando de residencia y permaneciendo de forma temporal ó definitiva en la zona receptora.

El fenómeno de la inmigración en España, es algo relativamente reciente si lo comparamos con otros países de nuestro entorno geográfico más inmediato. Es a partir de la década de los 90, cuando España se consolida como país receptor de los flujos migratorios. Esta situación es comprensible si se tienen en cuenta la sucesión de algunos acontecimientos acaecidos durante la década anterior tales como la culminación del desarrollo económico y político, la entrada en la Unión Europea, el asentamiento de la democracia, todos ellos pasos necesarios en la construcción de una sociedad del bienestar como es la nuestra. Es más, nuestro país ha pasado en poco tiempo de ser un país emisor de emigrantes a ser un país receptor de inmigrantes.

Ahora bien el concepto de inmigración va más allá de simples desplazamientos residenciales temporales ó definitivos e implica un cierto grado de ruptura y adaptación a un entorno físico y social diferente. En definitiva se trata de un complejo proceso social que afecta a diferentes sujetos y colectivos humanos tanto en la zona de origen como en la receptora.

El complejo proceso de la inmigración, podemos afirmar, responde a un sencillo principio: las desigualdades socioeconómicas y de derechos humanos generan los flujos migratorios, los cuales son alimentados por la atracción que ejercen los países más desarrollados como espacios generadores de bienestar y nuevas oportunidades.

A diario, y sirva de ejemplo la masiva llegada de cayucos a las Islas Canarias durante el pasado verano, los medios de comunicación nos hacen ser testigos de acontecimientos en los que cientos de personas mueren en el intento de huir de la pobreza, de la guerra y del hambre con la ilusión de conseguir un futuro más esperanzador.

El fenómeno migratorio, debe entenderse más allá del ámbito meramente económico ya que afecta también a la vida social, política y religiosa.

Según cifras facilitadas por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), correspondientes al año 2.003, a nivel mundial se cifra en 175 millones de personas viven fuera de su lugar de nacimiento de los que 158 millones son emigrantes, 16 millones refugiados y 900.000 asilados.

En definitiva, el fenómeno migratorio no puede continuar considerándose como algo coyuntural sino que, día a día, va adquiriendo una configuración permanente y estructural al igual que no sólo se han de tener presente los aspectos laborales relacionados con la misma.

II-. LA INMIGRACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA Y EN ESPAÑA

La inmigración ha sido y es un tema a debatir en los países europeos. Así mientras en la década de los 70, el debate se centraba en asuntos relacionados principalmente con el asilo y el refugio en las décadas posteriores el debate centró su atención en la inmigración económica, en los inmigrantes irregulares así como en la integración de los recién llegados. El envejecimiento de la población europea así como sus consecuencias tanto sociales como económicas propician que la inmigración dentro del ámbito comunitario adquiera una importancia sin precedentes.

No todos los países que conforman la Unión Europea (de ahora en adelante U.E.), presentan la misma presión frente a los flujos migratorios, siendo ésta mayor en las fronteras exteriores económico-políticas del sur y del este. Así los principales países receptores en la zona sur son Chipre (la parte bajo influencia griega), Portugal, España, Malta, Italia e Irlanda habiendo adoptado todos ellos medidas para integrar a los inmigrantes.

Las recientes incorporaciones de países del este a la U.E. (mayo 2.004 y enero 2.007) así como la gran diferencia en el nivel de desarrollo entre los antíguos miembros y los doce nuevos miembros propician que la presión migratoria en esta frontera terrestre pueda considerarse de muy importante. Es más, estos nuevos miembros de la U.E., ejercen igualmente atracción sobre países vecinos que no pertenecen a la U.E., por lo que los convierten en países receptores de inmigrantes.

Por el contrario, la situación en los países nórdicos es bien distinta ya que no experimentan la misma presión migratoria que el resto de Europa sin que, no por ello, tengan una política de cuotas. Se trata de un flujo más atenuado y muy controlado lo que les posibilita aplicar políticas selectivas.

Si bien los países europeos disponen de legislaciones específicas sobre inmigración, cuestiones como los famosos convenios de repatriación continúan siendo preocupantes ya que no todos los inmigrantes pueden ser devueltos a sus países de origen al no existir convenios entre el país emisor y el receptor. Aún así la policía de Barajas tramitó el año pasado 12.000 expedientes de retorno de viajeros inadmitidos, la mayoría bolivianos y el Gobierno repatrió a 97.715 inmigrantes regulares. En ese mismo sentido y, dado que desde pasado 1 de abril, la Unión Europea exige visado a los ciudadanos procedentes de Bolivia, se ha detectado un incremento en los ciudadanos provenientes de ese país que llegan a España, habiéndose devuelto a una media diaria de 60 personas.

Difícilmente se podrán encontrar soluciones a la presión migratoria anteriormente señalada si no se tienen en cuenta las causas que la origina, es decir, se hace necesario apostar por la ayuda al desarrollo de las zonas donde se origina la inmigración.

Según datos definitivos del padrón de 2.006 publicados por el Instituto nacional de Estadística el 1 de marzo de 2.007, la población inmigrante asciende a 4.144.166 personas (el 9,3% de la población del país) situándose el total en 44.708.964 ciudadan@s).

Los mayores incrementos por comunidades autónomas entre el 1 de enero de 2.005 y el 1 de enero de 2.006 se produjeron en Cataluña, Andalucía, Valencia y Madrid. Por el contrario, las que menos crecieron fueron Asturias, Ceuta, Melilla, Extremadura, La Rioja y Galicia.

Illes Balears, se ha convertido en la comunidad con mayor número de extranjeros, seguida de Valencia, Murcia, Madrid, Cataluña, Canarias y La Rioja. Las siete comunidades autónomas anteriormente mencionadas acogían al 93,7% de los inmigrantes empadronados.

Los ciudadanos procedentes de Marruecos, continúan siendo la colonia más numerosa en España, habiendo superado los 563.000, con un incremento del 10,1% en el período anteriormente señalado. En orden descendiente le siguen el número de ecuatorianos empadronados pese al descenso registrado (-7,3%). Mencionar igualmente el importante incremento del número de ciudadanos de Rumania con 317.366 habiéndose producido un incremento con respecto a 2.005 del 28,2%.

El intervalo de edad comprendido entre los 20 y 40 años comprendía a la mayor parte de los inmigrantes, coincidiendo éste con la etapa vital de mayor fuerza productiva de la persona.

Si bien la inmensa mayoría de los ciudadanos provenientes de los mencionados países son inmigrantes que podemos denominar económicos, no podemos olvidar la importante colonia de ciudadanos cuya zona de origen es la propia U.E. y que los motivos por los que residen en nuestro país es bien distinto: ocio, clima, etc. Por orden descendiente mencionar británicos, alemanes, italianos y franceses.

El proyecto de vida de las personas inmigrantes está condicionado por factores como la situación socioeconómica con la que se encuentran, su status social de origen, su experiencia ocupacional, el aprendizaje del idioma y la adaptación al país receptor, etc. Todos estos condicionantes provocan que el proyecto de vida se convierta en algo dinámico, adaptado e interdependiente, favoreciendo lamentablemente, en bastantes ocasiones, tanto el desarraigo como la pérdida de referencias de las personas inmigrantes.

La vivienda y el desempleo, como problemas actuales de la sociedad española, constituyen para el colectivo inmigrante espaciales trabas en el futuro desarrollo de sus proyectos de vida confinándolos a la más absoluta exclusión social. Tan sólo el 16% de los inmigrantes poseen una vivienda en propiedad y es a partir de los diez años de residencia en nuestro país cuando acceden a la compra de la misma.

La situación jurídica, prejuicios étnicos, desconocimiento del idioma, de normas y leyes que regulan la compra y/o alquiler de viviendas, etc., son algunos de los motivos que conducen a muchos de ellos a esta situación.

Durante la últimas décadas el perfil tradicional del inmigrante en nuestro país ha sido el de un hombre (sólo ó acompañado de su familia) menor de 40 años, que viajaba con la esperanza de poder desarrollar su proyecto de vida en las mejores condiciones posibles. Ahora bien en los últimos años se percibe una importante feminización de la inmigración, llegando a alcanzar casi el 47% del total de extranjeros en el territorio nacional, debiéndose dicho cambio a una mayor llegada del número de mujeres inmigrantes así como a una mayor visibilización de las mismas. Las empleadas de hogar en el ámbito doméstico experimentan un alto grado de vulnerabilidad que se acentúa por el aislamiento en el interior de la familia. Así podemos decir que, en algunos casos, son víctimas de largas horas de trabajo, salarios bajos, etc.

Igualmente destacar el incremento de adolescentes procedentes de países en vías de desarrollo, principalmente del norte de África y de regiones subsaharianas. En muchas ocasiones estos proyectos migratorios constituyen una inversión económica por parte de la unidad familiar de origen, con la esperanza de obtener ingresos una vez el joven consiga trabajo.

III-. CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA INMIGRACIÓN.

Las principales puertas de entrada de inmigrantes en España son los aeropuertos internacionales de Madrid-Barajas (con un 55% lo que supone la entrada de 1.000-1.200 personas extranjeras diarias) y el Prat en Barcelona, con una media de 500 inmigrantes diarios. Durante el año 2.006 llegaron por mar a nuestras costas en pateras y cayucos un total de 38.481 inmigrantes, de ellos el 81% a Canarias.

Sin embargo por todos son conocidos los trágicos sucesos que, con demasiada frecuencia, les vienen ocurriendo a aquellos que deciden cruzar el Estrecho en las ya populares pateras. La instalación del Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE) en la mencionada zona geográfica, si bien ha logrado reducir el número de muertos ha favorecido la creación de nuevas rutas con mayor riesgo dado que la distancia a recorrer es mayor.

En nuestro país, a pesar de las últimas regularizaciones masivas por parte del gobierno, continúa existiendo un número muy elevado de inmigrantes en situación irregular tanto por la entrada clandestina, y que se agrava con la ausencia de ejecución de las expulsiones, como por la irregularidad sobrevenida por los retrasos en los trámites administrativos.

Para dar respuesta a esta nueva realidad de la inmigración en España, se han implementado diferentes actuaciones tales como:

  1. DESDE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO:

    • Ayudas económicas bien mediante subvenciones bien mediante convenios.

    • Centros de Acogida a Refugiados y Centros de Acogida Temporal.

    • Centros y actuaciones en la acogida de solicitantes de asilo, refugiados y desplazados.

    • Programas de Acogida para personas procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla.

    • Actuaciones de Acogida Ocupacional

  1. DESDE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL: las actuaciones de acogida se contemplan en el marco de los Planes Integrales de Integración de las Personas Inmigrantes, no existiendo en casi ninguno de éstos una línea exclusiva de acogida. Desde las comunidades autónomas, se han implementado actuaciones de acogida para menores no acompañados así como convenios con ayuntamientos y ONGs para la gestión de planes y dispositivos de acogida básica, no garantizándose la necesaria coordinación y complementariedad de los diferentes recursos existentes dentro del mismo ámbito territorial.

En este sentido, el Consejo de Ministros de 16 de febrero acaba de aprobar el Plan Estratégico de Ciudadanía de Integración 2.007-2010 con una dotación presupuestaria de 2.005 millones de euros, de los que el 40% serán gestionados por los ayuntamientos. En palabras de la vicepresidenta Fernández de la Vega, el objetivo de este Plan es hacer que los inmigrantes “se sientan parte de España” y así sea percibido por los nacionales. Las principales áreas de actuación serán: educación, empleo, servicios sociales, vivienda, infancia, mujer y participación. El 40% del total de recursos destinados al Plan irán destinados a educación, el 20% a acogida y el 11% a políticas de empleo.

Ahora bien, ¿cuáles son las causas que pueden motivar a estas personas a iniciar tan arriesgado viaje aún a sabiendas que en bastantes ocasiones no alcanzarán su objetivo y en otras llegarán a perder su propia vida?

Conflictos internos, inestabilidad económica y pobreza, desempleo, catástrofes naturales, desestructuración familiar y violencia doméstica, exclusión social, etc., pueden servir de ejemplo. Todas estas causas nos hacen considerar la necesidad de valorar la inmigración desde una perspectiva multicausal.

Con el objetivo de ser meridianos, y lejos de caer en un examen detallado y exhaustivo podemos establecer como causas de la inmigración las siguientes:

  1. Desequilibrio mundial y globalización: la globalización actualmente existente a nivel mundial dibuja un panorama de interdependencia tanto a nivel de comunicaciones como financiero y comercial entre las diferentes regiones del planeta. Es obvio que día tras día existe una distribución más desigual de las riquezas, por lo que los países desarrollados cada día aumentan su nivel de riqueza y, por el contrario, los que se encuentran en vías de desarrollo se empobrecen cada día más. Esta desnivelación marcará claramente cual será la distribución de los flujos migratorios.

  1. Desigualdad demográfica: el incremento de la población mundial en las últimas décadas podemos decir que ha sido el mayor de toda la historia de la humanidad. Ahora bien dicho incremento, se ha producido principalmente en los países en vías de desarrollo mientras que, en los países más desarrollados se ha observado una tendencia al envejecimiento de la población. Esta situación, unida a la fuerte presión demográfica existente en los países en vías de desarrollo han generado la necesidad de emigrar de los ciudadanos de estos países en busca de nuevas posibilidades de mejora.

  1. Conflictos políticos y malestar social: la existencia de guerras civiles, de regímenes autoritarios, la corrupción, la ausencia de libertades propicia el diseño de proyectos de vida en otros territorios.

  1. Imagen de bienestar: no podemos ningunear el importante papel que vienen desarrollando los medios de comunicación al proyectar una imagen de bienestar en determinadas zonas geográficas, lo que favorece que las personas abandonen sus territorios de origen ya que es imposible alcanzar dichos niveles de desarrollo en el entorno del que provienen.

Pero, ¿qué consecuencias tiene el fenómeno de la inmigración? El complejo fenómeno de la inmigración tiene consecuencias tanto para los países emisores como para los países receptores. Así por ejemplo, (en sentido positivo) para los países emisores se produce una reducción de la presión demográfica y un aumento del nivel de vida debido a las remesas que los ciudadanos envían a sus países de origen pero de igual modo (en sentido negativo) se produce una pérdida de capital humano.

Para los países de acogida, las consecuencias que la inmigración produce podemos sintetizarlas en las que a continuación figuran:

  1. Consecuencias demográficas: la principal consecuencia de la presencia de ciudadanos de otros países en España ha sido evidentemente el incremento de la población total que vive en nuestro país. Dado que la mayor parte de estos nuevos ciudadanos son menores de 40 años la pirámide poblacional ha sufrido modificaciones. El índice de natalidad igualmente ha aumentado debido a que ésta es mayor entre las madres extranjeras que entre las nacionales; por consiguiente el número de escolares inscritos en las primeras etapas del sistema educativo es mayor.

  1. Consecuencias de protección social: se ha producido una elevación de los ingresos por cotizaciones, si bien las bases de cotización son relativamente más bajas debido al tipo de ocupaciones que vienen desarrollando los ciudadanos extranjeros (presentan una afiliación mayor en el Régimen Especial Agrario y del Hogar que los españoles), por lo que su contribución es relativamente menor. Por el contrario, la inmigración ha aumentado la presión de la demanda sobre el sistema de protección social y, por consiguiente, la necesidad de aumentar el gasto.

  1. Consecuencia laboral: evidentemente se ha favorecido la cobertura de necesidades de mano de obra. Por otro lado la existencia de una bolsa importante de personas extranjeras en situación administrativa irregular, la mayoría empleadas de manera informal, favorece el mantenimiento de la economía sumergida. Esta situación, además de dificultar la integración laboral de estas personas repercute de manera negativa en el mercado de trabajo al producir consecuencias como: degradación de las condiciones laborales, competencia desleal entre empresas, tendencia “a la baja” de los salarios, etc.

IV-. CARACTERIZACIÓN DEL ESCENARIO PROFESIONAL EN LA INTERVENCIÓN CON EL COLECTIVO INMIGRANTE

A grosso modo, podemos decir que el escenario de los profesionales que diariamente trabajan con este colectivo de población se caracteriza por:

  • Inexistencia de un modelo ó política de acogida definido, entendiendo la acogida como el puente para la integración de las personas inmigrantes en la sociedad receptora y no como la primera llegada del inmigrante al nuevo contexto. Si bien es importante la cobertura de necesidades básicas de estas personas no lo es menos potenciar el desarrollo de la autonomía en el nuevo territorio.

  • Ausencia de mapa de necesidades, de recursos y de demandas.

  • Desajuste entre las necesidades, los recursos y las demandas existiendo una fuerte dispersión de esfuerzos y de los recursos existentes, como consecuencia de una escasa coordinación, complementariedad y establecimiento de sinergias entre las diferentes actuaciones, dispositivos y agentes. Toda esta situación suele provocar solapamientos, déficit de recursos, desaprovechamiento de potencialidades, etc. Podemos decir que no existe una red de centros de primera acogida sino una suma de actuaciones aisladas y descoordinados entre sí, las cuales han sido asumidas en su mayor parte por ONGs con la consiguiente des-responsabilización del Sector Público.

  • Falta de recursos, entendiendo ésta como la inestabilidad en las fuentes de financiación de los recursos: deben establecerse convenios en detrimento de las subvenciones puesto que las mismas son graciables y anuales.

  • Falta de formación de los agentes y/o profesionales implicados, no existiendo tanto planes de formación permanente para los trabajadores como un número suficiente de mediadores interculturales en los dispositivos de acogida.

  • Falta de un modelo de trabajo en red entre los actores implicados en la acogida, tanto a nivel estatal, autonómico como local. La implantación de un modelo de trabajo en red favorecería la especialización de cada una de las organizaciones del territorio en un determinado ámbito de intervención.

  • Los problemas de documentación de muchas personas inmigrantes, incluso para acreditarse como “personas” les impide funcionar en nuestra sociedad.

  • Se hace necesario relacionar la acogida con otro tipo de políticas (ocupacionales, de gestión de los flujos de llegada, de control de fronteras, de retorno apoyada en el co-desarrollo y cooperación internacional, etc.).

  • La intervención realizada desde las Consejerías Laborales de las embajadas es insuficiente, debiendo comenzar el proceso de acogida de las personas inmigrantes en sus países de origen a través de los procedimientos contemplados en nuestras normativas sobre información, selección, formación y tramitación a realizar en el país de origen para poder trabajar y residir en España.

V-. MARCO LEGISLATIVO ACTUAL SOBRE INMIGRACIÓN

La legislación en España en materia de inmigración ha evolucionado de forma paralela a la realidad migratoria del país. Se detalla a continuación la normativa referida al respecto.

- Ley Orgánica 7/1985 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

- Creación de la Comisión Interministerial de Extranjería, fruto de la Proposición No de Ley de 9 de marzo de 1991.

- Ley de Asilo 9/1994 de 19 de mayo, que modifica la Ley 5/1984 de 26 de marzo.

- Plan para la Integración Social de los Inmigrantes tras acuerdo del Consejo de Ministros, con voluntad de ser el marco de referencia para la Administración general del Estado, propuesta de acción para las CC.AA. y corporaciones locales y cauce para una participación activa de la sociedad civil a favor de la integración de los/as inmigrantes. El plan contempla dos instrumentos:

1. El Observatorio Permanente de la Inmigración con el objeto de elaborar diagnóstico sobre la situación real de las personas inmigrantes y del fenómeno general.

2. Foro para la Integración Social de los/as Inmigrantes con el fin de encauzar el diálogo y la participación de las administraciones públicas y la sociedad civil en el objetivo común de la integración.

- Años 1998-1999 se entra de lleno en el debate Social y Parlamentario de la L.O. 7/1985, destacando el:

1. Informe sobre la situación de los/as españoles/as que viven fuera y de los/as inmigrantes y refugiados/as que han llegado a España.

2. Documento de Desarrollo del Plan para la Integración de los/as inmigrantes y refugiados/as para el bienio 1999/2000.

- El nuevo marco legal que surge del proceso de reforma de la L.O. 7/1985 finaliza con la reforma de la ley Orgánica 4/2000 mediante la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, vigente desde el día 23 de enero de 2001.

- Programa global de regulación y Coordinación de la Extranjería y la Inmigración en España (GRECO) para el período 2000-2004 por medio del Real Decreto 1449/2000 el cual reestructura las competencias del Ministerio del Interior y completa el proceso de reformas iniciadas por el R.D. 807/2000 por el que se crea la Dirección General de Extranjería e Inmigración como órgano de apoyo a la Delegación de Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.

- Anuncio de Reforma de la Ley de Extranjería actual, mediante procedimiento de urgencia por el Consejo de Ministros del día 23 de mayo de 2003.

Situaciones de las personas extranjeras en España:

  1. Estancia.

-Permanencia en España por un tiempo no superior a noventa días, sin perjuicio de lo dispuesto para los/as estudiantes. Al transcurso de éstos, es necesario obtener una prórroga de estancia o un permiso de residencia para permanecer en España. La estancia y su prórroga no podrán exceder de tres meses en un periodo de seis meses.

2. Residencia Temporal.

  • Son residentes los/as extranjeros/as que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.

  • La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años.

  • La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente. En estos supuestos no será exigible el visado.

3. Residencia Permanente.

  • Autoriza a residir en España de forma indefinida y a trabajar en igualdad de condiciones que los/as españoles/as.

  • Tendrían derecho a obtener permiso de residencia permanente las personas extranjeras que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.

4. Régimen especial de los/as estudiantes.

1º) Tendrá la consideración de estudiante el/la extranjero/a cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursa o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos.

2º) La situación del/ de la extranjero/a en régimen de estudiante será la de estancia y la duración de la autorización será igual a la del curso para el que esté matriculado/a.

3º) La autorización se prorrogará anualmente si el/la titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos por el centro de enseñaza al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios.

5. Residencia de apátridas, indocumentados/as y refugiados/as.

a) El Ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida a los/as extranjeros/as que manifestando que carecen de nacionalidad reúnen los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954 y les expedirá la documentación prevista en el artículo 27 de la citada Convención. El estatuto de apátrida comportará el régimen específico que reglamentariamente se determine.

b) En cualquier caso, el/la extranjero/a que se presente en dependencias del Ministerio del Interior acreditando que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España, una vez verificada la pertinente información y siempre que concurra y se acrediten razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España, podrá obtener, en los términos que reglamentariamente se determinen, un documento identificativo que acredite su inscripción en las referidas dependencias. En todo caso, se denegará la documentación solicitada cuando el/la peticionario/a esté incurso/a en alguno de los supuestos del artículo 26, o se haya dictado contra él/ella una orden de expulsión.

c) La resolución favorable sobre la petición de asilo en España supondrá el reconocimiento de la condición de refugiado/a del/de la solicitante el/la cual tendrá derecho a residir en España y a desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado/a, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo y su normativa de desarrollo. Dicha condición supondrá su no devolución ni expulsión en los términos del artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los/as refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951.

6. Residencia de menores.

a) En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un/a extranjero/a indocumentado/a cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precise, de acuerdo en lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias.

b) Determinada la edad, si se tratase de un menor, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios competentes de protección de menores.

c) La Administración del Estado, conforme al principio de reagrupación familiar del menor y previo informe de los servicios de protección de menores, resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen o aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España.

d) Se considera regular a todos los efectos la residencia de los/as menores que sean tutelados/as por una Administración Pública.

Documentación necesaria para la entrada y residencia en España.

Visado

El/la extranjero/a que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los supuestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto/a a prohibiciones expresas. Así mismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un visado. No será exigible el visado cuando la persona extranjera se encuentre provista de la tarjeta de identidad de extranjero/a o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.

Existen diferentes tipos de visado:

1-. Visado de tránsito, permite circular por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o atravesar el territorio español, una, dos o excepcionalmente varias veces.

2-. Visado de estancia, permite una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.

3-. Visado de residencia, permite residir en España sin ejercer actividad laboral o profesional.

4-. Visado de trabajo y residencia, que habilita para ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia y para residir.

5-. Visado de estudios, que permite permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación.

Permisos de Residencia.

  • Permiso de residencia inicial: aquellas personas extranjeras que manifiesten su propósito de fijar por primera vez su residencia en España. Su validez no excede de 1 año y puede ser renovado por un período máximo de 2 años.

  • Permiso de residencia ordinario: aquellas personas extranjeras que acrediten haber permanecido en España con residencia legal durante 3 años.

  • Permiso de residencia permanente: aquellas personas extranjeras que acrediten haber estado 5 años en España (también los refugiados/as, titulares de permiso de trabajo extraordinario y apátridas).

  • Permiso de residencia por circunstancias excepcionales: por razones humanitarias y por la condición del derecho de asilo. Su validez es de 1 año renovable a 3 y pudiéndose renovar.

  • Permiso de residencia por reagrupamiento familiar: su vigencia dependerá de las circunstancias que sirvieron de base a su concesión.

  • Permiso de residencia de hijos/as nacidos/as en España de extranjeros/as: sometido a las condiciones del Acuerdo Schengen.

La autorización de trabajo.

Los extranjeros/as mayores de 16 años para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, precisarán de la correspondiente autorización administrativa previa para trabajar.

1-. Permiso de trabajo de temporada:

Tipo A: Autoriza para la realización de actividades de duración limitada (tales como montaje de plantas industriales, construcción de infraestructuras, etc…). Su duración tendrá un límite de un año, prorrogable.

Tipo T: autoriza para la realización de actividades de temporada o campaña y podrá limitarse a actividad y ámbito en concreto. Su duración coincidirá con la del contrato de trabajo, no excediéndose de 9 meses y dentro de los 12 meses consecutivos.

2-. Permiso de trabajo por cuenta ajena:

Tipo B inicial: podrá limitarse a un sector o actividad y ámbito geográfico concretos. Si esta limitación no coincide con el puesto ofertado se ha de solicitar una modificación del permiso de trabajo. Su validez es de 1 año.

Tipo B renovado: podrán obtenerlo los/as titulares de un permiso B al término de éste cuando sea renovado. Válido durante un periodo de 2 años en cualquier actividad en todo el territorio nacional.

Tipo C: permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional. Su validez es de 2 años.

- Contingente de trabajadores/as extranjeros/as:

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, establecen la posibilidad de otorgar autorizaciones de residencia y trabajo a extranjeros que no se hallen ni residan en España, a través de distintos procedimientos, tomando en consideración, entre otras circunstancias, las características del puesto de trabajo que vayan a desempeñar o la situación nacional de empleo, todo ello con el fin de ordenar, a través de la gestión de las ofertas de empleo existentes, la llegada legal a nuestro país de trabajadores extranjeros en razón a nuestra capacidad de acogida, determinada preferentemente, a su vez, por el exceso de oferta de empleo no cubierta por el mercado de trabajo nacional, para facilitar su integración y su desarrollo personal y profesional.

Dentro de esas diversas alternativas que ofrece la normativa vigente, el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece la posibilidad de aprobación de un contingente anual de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, y al que sólo tendrán acceso aquéllos que no se hallen ni residan en España.

A estos efectos, establece que el Gobierno, en la determinación del número y características de las ofertas de empleo, tendrá en cuenta las propuestas que eleven las Comunidades Autónomas y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como el correspondiente informe del Consejo Superior de Política de Inmigración.

A su vez, el Reglamento de la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, desarrolla el contingente de trabajadores extranjeros en sus artículos 77 a 83, estableciendo asimismo que el Gobierno podrá aprobar con carácter anual, por acuerdo del Consejo de Ministros, un contingente de trabajadores extranjeros que permitirá la contratación programada de trabajadores que no se hallan ni residen en España, llamados a desempeñar empleos con vocación de estabilidad y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios, debiendo establecer igualmente los supuestos en los que será posible tramitar ofertas nominativas a través del contingente.

El Acuerdo por el que se apruebe el contingente ha de comprender una cifra provisional, así como las características de las ofertas de empleo de carácter estable para un año natural que puedan ser cubiertas a través de este procedimiento por trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España, y puede establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen, así como un número de visados para búsqueda de empleo limitados a determinados sectores de actividad u ocupaciones en un ámbito territorial concreto, según prevé la propia Ley Orgánica 4/2000 en su artículo 39.3, 4 y 5.

El contingente para el ejercicio 2007 está publicado en BOE nº 8 de 9 de enero de 2007. El acuerdo comprende una cifra provisional de 27.034 puestos de trabajo de carácter estable, que puede ser objeto de modificaciones durante el año, de acuerdo con la evolución de las necesidades del mercado de trabajo. Estos permisos de trabajo tendrán una duración no inferior a un año.

Hay una estimación inicial de 455 visados de búsqueda de empleo para el sector del servicio doméstico, así como una cifra inicial de 500 visados para el programa piloto que pretende conceder visados de búsqueda de empleo a hijos y nietos de los españoles de origen. Los trabajadores que puedan acceder a esta vía de contratación en origen tendrán un máximo de tres meses para buscar empleo.

La estimación que realiza el Gobierno de contrataciones para 2007 es que la suma de los trabajadores procedentes de otros países que podrán acceder al mercado de trabajo en España por los diversos procedimientos recogidos en nuestra legislación alcanzarán los 180.000, distribuidos de la siguiente forma:

  • Contingente: 27.034.

  • Régimen general (contratación individual nominativa): 92.000.

  • Contrataciones de duración determinada (de temporada): 61.000.

VI-. LA ORIENTACIÓN LABORAL CON PERSONAS INMIGRANTES

Como se ha comentado en puntos anteriores, estamos comprobando a lo largo de estos últimos años un ascenso de la inmigración cada vez más joven y procedente de nuevas áreas, un incremento de la inmigración femenina, así como mayor nivel educativo medio de las personas inmigrantes, con respecto a los sin hogar nacionales.

La necesidad de incorporar cambios ha producido un salto cuantitativo y cualitativo tanto en el tejido asociativo, como en los distintos recursos sociolaborales públicos y privados.

Los efectos negativos más relevantes en relación con el mercado de trabajo que producen las situaciones de desigualdad o discriminación en las personas inmigrantes se traducen en dificultad para la búsqueda y obtención de su primer empleo, para conocer las oportunidades del mercado laboral, para conocer las potencialidades profesionales, para salir de situaciones laborales caracterizadas por su escasa o nula cualificación, para generar confianza en el empleador, para participar en acciones de formación internas en las empresas (prácticas) y dificultad para participar en acciones de formación. Es por ello que para subsanar estos efectos, es necesario desarrollar acciones de formación y orientación en aquellos sectores que presenten un mayor potencial de empleabilidad en la población inmigrante.

Las personas inmigrantes además, se enfrentan a una serie de dificultades como es su precaria situación laboral, aislamiento social agravado en muchos casos por el desconocimiento del idioma, desarraigo familiar, recursos económicos insuficientes,…Desde los servicios de orientación laboral se pretende contribuir activamente a esta nueva situación aportando herramientas que nos ayuden a comprender la complejidad y dinamismo que caracterizan la sociedad de la que formamos parte asumiendo este reto sin olvidar el enfoque transversal de género, que consideramos básico para lograr la igualdad entre las mujeres y hombres.

En el proceso de integración de las personas inmigrantes es fundamental la orientación directa al mercado laboral. La inmigración que se produce en estos momentos es una inmigración económica, cuyo objetivo fundamental es trabajar y lograr con ello un futuro más próspero, con lo que esta fase en el proceso de integración es clave.

Desde los servicios de orientación se pretende afrontar el difícil reto de orientar y facilitar la búsqueda de empleo a las personas inmigrantes

Estos servicios ofrecen un conjunto de actuaciones destinadas a mejorar las posibilidades de empleo de los inmigrantes, favoreciendo su autonomía y proporcionándoles el acceso a los recursos para lograr su plena integración social; también se dirigen a los empresarios y asociaciones que trabajan en el campo de la integración socio-laboral.

Las condiciones de vida y de integración de la población inmigrante van a depender del tiempo de residencia en nuestro país y de la situación jurídica. Toda persona extranjera que desea acceder a un Servicio Público de Empleo y Agencia de Colocación deberá contar con un permiso de residencia y trabajo, pudiendo optar a cualquier tipo de empleo, siempre que cumpla con el perfil del mismo, y en caso de que la persona tenga autorización de residencia temporal, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero (NIE), según la Orden 22 de Noviembre de 2006 (BOE 6 Diciembre de 2006, nº 291), se podrán inscribir como demandantes de empleo, pudiendo optar por aquellas ofertas difíciles de cubrir.

Las actuaciones que se llevan a cabo desde estos servicios son:

  • Atención individualizada y personalizada.

  • Información y orientación laboral.

  • Información sobre recursos formativos y de empleo.

  • Asesoramiento al autoempleo.

En definitiva, la actuación laboral con personas inmigrantes, al igual que con cualquier otro colectivo que presente dificultades para la inserción laboral, se basa principalmente en el diseño de itinerarios individualizados de inserción.

Los objetivos generales que se plantean para dar respuesta a la demanda son:

  • Promover la INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL de aquellos sujetos en procesos de normalización que necesiten apoyo en la formación profesional y en la búsqueda de empleo

  • Mejorar las condiciones de EMPLEABILIDAD

  • FACILITAR EL ACCESO al mercado laboral e INCENTIVAR SU ESTABILIDAD

Y como objetivos específicos:

    • Determinar la situación de la persona con la que vamos a intervenir.

    • Diseñar y ejecutar planes personalizados de inserción.

    • Posibilitar una orientación acorde a las condiciones personales sociales y laborales.

    • Reforzar la integración sociolaboral mediante el conocimiento de la lengua del país de acogida

    • Potenciar la autoestima y confianza a través de las propias potencialidades y el desarrollo de habilidades sociales.

    • Inducir un cambio de actitud y aumentar la iniciativa para la participación sociolaboral.

    • Facilitar la asistencia a la formación ocupacional, fomentando con ello el interés por aprender.

    • Capacitar para el trabajo de una ocupación concreta a través de planes de orientación y formación individualizados.

    • Hacer de intermediario laboral con el fin de sensibilizar a los empresarios.

    • Implicar y sensibilizar a las empresas en el proceso de inserción.

    • Fomentar la cultura emprendedora, motivar hacia el autoempleo.

    • Fomentar comportamientos sociales y hábitos laborales: responsabilidad, respeto de normativa y horarios, capacidad de trabajo en equipo, etc.

    • Dotar de instrumentos personales y profesionales que potencien su autonomía personal y posibilidades de acceder al mercado normalizado de trabajo.

    • Apoyar a los inmigrantes trabajadores cuya necesidad sea la conservación y mejora de sus condiciones en el puesto de trabajo

Las actuaciones realizadas se articulan en tres áreas de intervención:

  • ORIENTACIÓN:

En esta área de intervención:

  • Definiremos el nivel de empleabilidad de cada participante y los factores que lo determinan.


  • Diseñaremos y ejecutaremos itinerarios individualizados de inserción para la integración social y la mejora de la empleabilidad, partiendo de la singularidad de la persona, su participación y compromiso hacia el Plan de trabajo.


  • Ayudaremos al pleno desarrollo de todas las capacidades personales, mediante la mejora de la autoestima, la iniciativa, la confianza, la participación y el desarrollo de habilidades sociales.


  • Dotaremos a la población de instrumentos personales y profesionales que potencien su autonomía personal y las posibilidades de acceder al mercado normalizado de trabajo.

Estas actuaciones se realizarán mediante:

  • Entrevista de acogida

  • Análisis de situación y recursos personales y profesionales

  • Análisis de la motivación y disponibilidad para realizar acciones de formación y empleo

  • Valoración de empleabilidad de la persona

  • Diseño de itinerarios individuales de inserción

  • Asesoramiento para la definición del objetivo profesional.

  • Tutorización en la toma de decisiones

  • Técnicas de búsqueda activa de empleo.

  • Asesoramiento al autoempleo

  • FORMACIÓN:

  • DERIVACIÓN A RECURSOS FORMATIVOS:

  • Formación Profesional Ocupacional

  • Programas de formación y empleo

  • Intermediación con empresas para la formación en el puesto de trabajo (PRÁCTICAS)


Estas actuaciones se realizarán con el fin de mejorar las competencias laborales y capacitar para el trabajo en una ocupación concreta , para fomentar comportamientos prosociales y hábitos laborales: responsabilidad, respeto de normas y horarios, capacidad de trabajo en equipo y otras.

  • INTERMEDIACIÓN:

    • Prospección y captación de ofertas del mercado laboral.

    • Asesoramiento y apoyo a la gestión de posibles iniciativas empresariales.

Entre los intermediarios laborales con los que contamos para la búsqueda de ofertas nos encontramos con:

  • Agencia de Colocación

  • Empresas de trabajo temporal

  • Programas de entidades públicas que ofrecen servicios de orientación y asesoramiento al autoempleo.

  • Internet: buscadores de empleo: “segundamano”, “laboris”, “todotrabajo”, “infojobs”,…

  • Prensa

  • Búsqueda activa de empleo de los propios usuarios

  • Red de contactos de los propios usuarios,…

A pesar de todas las actuaciones empleadas, por regla general los inmigrantes ocupan puestos de trabajo que los nacionales no quieren, bien por su escasa cualificación laboral, bien por ser inseguros o precarios, o bien por encontrarse en la economía sumergida.

Mayoritariamente se encuentran en situaciones de explotación laboral, bajos salarios, eventualidad en el empleo y horarios incontrolables.

Sin embargo, es importante señalar como la incorporación de personas extranjeras en las empresas lleva asociados otros beneficios en términos de crecimiento y desarrollo, en tanto que:

  • se fortalece la diversidad del capital humano de las plantillas en aspectos como la creatividad e innovación, relaciones humanas, nuevos valores, motivación en la empresa,…

  • La imagen corporativa y la coherencia interna se ven reforzadas, de manera que el personal se identifica con los principios y valores de la empresa, aumentando su compromiso, motivación y productividad.

  • La incorporación de personas inmigrantes al mercado laboral aumenta la oferta disponible de fuerza de trabajo beneficiando a las empresas que necesitan trabajadores para su conocimiento y expansión

  • La integración laboral de personas inmigrantes extracomunitarias minimiza posibles bolsas de pobreza, y consecuentemente se reducen los costes en prestaciones sociales que son soportados en mayor medida por los empresarios a través del sistema fiscal y de la seguridad social

  • La integración de los más desfavorecidos genera mayor cohesión de la ciudadanía, lo que se traduce en un mayor desarrollo económico y social del que se beneficia el conjunto de la sociedad y muy particularmente el tejido empresarial.

VII-. LAS PERSONAS SIN HOGAR INMIGRANTES

Durante los últimos años, los profesionales que intervienen con el colectivo de personas sin hogar (de ahora en adelante PSH), han asistido a la aparición de una nueva y emergente realidad: las PSH inmigrantes. La irrupción del colectivo inmigrante en el de PSH hace necesario tanto priorizar en la prevención como reorientar los recursos de atención a marginados sin hogar.

Las persona sin hogar y sin techo son un grupo numéricamente pequeño según los estudios de ámbito estatal más recientes (las estimaciones del INE hablan de 27.000 personas frente a las 30.000 personas que calcula Cáritas). En Andalucía, se calcula que la población es altamente oscilante por diversas causas: movilidad, efectos de la climatología… Estimamos de todas formas que el número de personas estaría entre las 3.500 y 5.000 personas.

Dentro del ámbito de la exclusión residencial, FEANTSA (Federación Europea de Asociaciones que Trabajan con Personas Sin Hogar), reconoce cuatro situaciones diferentes:

  • personas sin techo

  • personas sin hogar

  • personas que viven en un alojamiento precario

  • personas que viven en un alojamiento inadecuado.

Al hablar de persona sin techo y personas sin hogar, si bien puede llegar a confundir y a equipararse ambas situaciones, nos referimos a situaciones distintas ya que persona sin hogar es aquella que demanda estancia en los centros de acogida, albergues, etc., verbaliza demandas de empleo y formación de manera puntual, un porcentaje considerable recibe rentas de inserción, padecen problemas de adicción y salud mental con algún seguimiento y tienen un mayor nivel educativo y cultural. Por el contrario, al hablar de personas sin techo, nos referimos a aquellas personas que pernoctan normalmente en la calle (desconexión de la red de recursos), presentan situaciones cronificadas, practican la mendicidad como medio habitual de subsistencia, viven en una pobreza severa, padecen problemas de salud mental y fuertes adicciones.

Según FEANTSA: “PSH es toda aquella que carece y/o no tiene acceso a un alojamiento digno, estable y adecuado”. Tener un hogar hace referencia, por tanto, a elementos físicos, sociales y legales.

Los factores que intervienen como desencadenantes para que un inmigrante económico se convierta en PSH pueden ser, según Sánchez y Tezanos, estructurales, familiares/relacionales, personales y culturales. De forma detallada, y siguiendo a las mencionadas autoras, diremos que:

Factores estructurales

Factores familiares/relacionales

Factores individuales

Factores culturales

Legislación (Ley de Extranjería, invisibilidad administrativa, Derecho al voto)

Vínculos familiares débiles ó falta de vínculos familiares

Personalidad

Individualismo

Política de inmigración

Conflictos y rupturas familiares

Género

Insolidaridad

Política laboral (“neoesclavismo”, precariedad laboral y paro)

Redes sociales débiles ó falta de redes sociales

Edad

Competitividad

Política de vivienda (hacinamiento, condiciones habitabilidad, guetización)

Vínculos con mafias

Raza

“Choque cultural”

Política educativa (segregación y dificultades formativas)

Débil papel de las asociaciones de inmigrantes


Idioma

Estigmatización

Política sanitaria

Desarraigo social

Nacionalidad


Prejuicios culturales


Legislación social

Aislamiento, soledad

Dificultades de aprendizaje

Racismo social


Políticas sociales


Falta de habilidades sociales

Xenofobia

Efectos de la crisis y la reestructuración económica


Alcoholismo


Políticas sociales para sectores vulnerables y grupos de excluidos


Drogadicción




Salud (física y mental)





Baja autoestima




Actitud pasiva y de acomodo a la situación




Pesimismo, fatalismo




Procesos depresivos




Débil estructura de motivaciones




Conductas “anómicas”


Hay quienes hablan de “internacionalización del sinhogarismo” en tanto en cuanto que el colectivo de PSH de forma tradicional ha estado conformado por personas nacionales y, en la actualidad el porcentaje de ciudadanos inmigrantes atendidos en los diferentes dispositivos de atención a PSH ronda el 50%. Esta aparición ha provocado el desbordamiento de dichos recursos. Desde nuestra perspectiva preferimos hablar de “sinhogarización del colectivo inmigrante”, en tanto que, algunos de estos inmigrantes, debido a los procesos de exclusión social en los que se encuentran inmersos, van adquiriendo tanto pautas de conducta y comportamientos así problemáticas añadidas propias de los sin hogar nacionales. Así, y según Sánchez y Tezanos, “en el caso del 10% de los inmigrantes que tras cinco ó seis años de haberse desenvuelto en circuitos marginales, ya forman parte del colectivo de personas “sin hogar”….. se convierten en seres humanos con déficits muy profundos, con un modus vivendi de mera supervivencia y con carencia de recursos económicos propios”.

Al objeto de ser sistemáticos podemos diferenciar las siguientes situaciones:

  • “Sintechismo”: en esta situación se encontrarían aquellos inmigrantes que podemos denominar económicos que carecen de techo.

  • “Sinhogarismo”: a lo anteriormente expuesto habría que añadir una situación de desarraigo.

  • “Exportación del sinhogarismo”: en el sentido de que se están atendiendo a PSH de otros países y que demandan ser atendidas por los dispositivos de atención a PSH en España.

Las PSH inmigrantes, no son ciudadanos de pleno derecho, ya que se vienen vulnerando sistemáticamente sus derechos situándose al margen de una mínima calidad de vida.

Las personas inmigrantes indocumentadas, al carecer de derechos, están abocadas a entrar en el mercado de la vivienda irregular: casas proporcionadas por el empresario, por amigos, pensiones que no reúnen unas condiciones mínimas de habitabilidad ó vivir a la intemperie. Igualmente la legislación de todos y cada uno de los países pertenecientes a la U.E., veta a los inmigrantes indocumentados el acceso a las viviendas de protección oficial. Pero lo que resulta inaceptable es la prohibición de acceder a los servicios destinados a PSH que realizan algunos países tanto a las personas inmigrantes en general como a los indocumentados en particular. En este sentido en Alemania, la ley de extranjería establece que podrán ser procesados y cumplir penas de cárcel de entre uno y cinco años si son declarados culpables aquellos que proporcionen ayuda repetidamente a los inmigrantes que carezcan de residencia legal.

Por otro lado las separaciones y las situaciones de maltrato doméstico pueden considerarse como factores de riesgo de peso que predisponen a caer en esta situación. Así lo apunta el creciente número de mujeres inmigrantes que utilizan las casas de acogida para víctimas de malostratos.

En el informe sobre “Estado de salud de inmigrantes y refugiados en Europa”, el Consejo de Europa expone que frecuentemente se ha informado en los países europeos acerca de síntomas relacionados con el estrés como las úlceras gastroduodenales, fuertes y frecuentes dolores de cabeza, ataques de ansiedad, dermatitis, trastornos del sueño, hipocondría, paranoia, discapacidad y dificultades para llevar a cabo el trabajo. La somatización de los problemas psicosociales pueden ser una fuente importante de confusión para el personal sanitario que no está familiarizado con el proceso y repercusión que tiene la emigración en la salud psicológica.

La incidencia de episodios de depresión, entre los inmigrantes y sus hijos es relativamente elevada, relacionándose con altos índices de suicidio. Así por ejemplo, en Rotterdam los hijos de inmigrantes turnos tienen cinco veces más probabilidades de suicidarse que los niños holandeses. Sin embargo el apoyo que reciben las personas inmigrantes en el país que los acoge, por parte de los ciudadanos de su propio país, puede tener un efecto positivo sobre su salud mental al amortiguar el impacto cultural.

El consumo de tóxicos, así como de tranquilizantes y antidepresivos, según un informe de la Organización Mundial de la Salud de 1.996 está aumentando en toda Europa entre los jóvenes inmigrantes.

Joseba Achótegui, psiquiatra y profesor titular de la Universidad de Barcelona, ha descubierto una nueva patología del siglo XXI, cuyos potenciales afectados son los inmigrantes irregulares ó aquellos que corren el riesgo de serlo. El mencionado profesor ha denominado esta nueva patología como Síndrome del Inmigrante con Estrés Crónico y Múltiple ó “El Síndrome de Ulises” , aludiendo el nombre de Ulises al protagonista de la Odisea, aunque según el propio Achótegui las historias de los inmigrantes son “mucho más épicas que las del personaje mitológico”.

Si bien no existen cifras oficiales en España se calcula que 600.000 personas pueden estar afectadas por este síndrome y en Francia e Italia 300.000. Dichas cifras pueden representar sólo la punta del iceberg por lo que sería importante implementar procesos de intercambio de información entre los países miembros de la U.E., para poder determinar con exactitud la magnitud del problema.

La lucha por la supervivencia, las situaciones de miedo ó terror que han tenido que vivir desde que salieron de sus países de origen, la soledad, el sentimiento de fracaso (entendido desde el no acceso y progreso en el mercado de trabajo), están generando problemas crónicos en personas anteriormente sanas; o lo que es lo mismo están apareciendo diferentes síntomas psicopatológicos como consecuencia de las sangrantes situaciones en las que se ven obligados a vivir.

Los síntomas por los que se caracteriza esta nueva patología son:

  1. Cuadro de depresión “no standard”, ya que quienes lo padecen no presentan sentimientos de apatía pues a pesar de la gran tristeza que sienten, manifiestan deseos de hacer cosas, no tienen ideas de muerte, tienen ganas de vivir.

  1. Fuerte cuadro de ansiedad, nerviosismo e insomnio. Cuando estos síntomas se presentan en menores, “van acompañados de una fuerte irritabilidad, rabia y agresividad”, según Achótegui.

  1. La somatización manifestada con frecuentes y fuertes dolores de cabeza, fatiga, molestias de huesos y articulaciones.

  1. Las creencias derivadas de las culturas de los países de origen influyen psicológicamente con gran frecuencia en los inmigrantes (mal de ojo, superchería, etc.).

Previsiblemente, se producirá un incremento de las situaciones de “sintechismo” y “sinhogarismo” anteriormente descritas y de los procesos de exclusión en general si no se realiza una intervención coordinada y coherente de los diferentes actores implicados.

Sirvan de ejemplo, los datos que a continuación figuran en relación a lo anteriormente expuesto, si bien los mismos deben de ser interpretados con bastante cautela. De las 1.099 PSH que residieron en la Casa de Acogida “Luz Casanova” durante el año 2.006, 534 eran inmigrantes, lo que supuso el 48,59 del total de personas atendidas. El número de extranjeros según su zona de origen fue:

Zona origen


%

Nº de personas

Unión Europea

12,47%

137

Europa del Este

4,91%

54

Africa Subsahariana

1,64%

18

Magreb

23,66%

260

América

4,37%

48

Otros

1,55%

17

Totales

48,59%

534

Si distribuimos a estas personas atendiendo a su situación administrativa:

Situación Administrativa

%

Nº de personas

Con permiso

42,43%

280

Sin permiso

43,45%

232

Sin documentación

4,12%

22

Totales

100%

534

Llegado a este punto se considera oportuno poner de manifiesto los siguientes datos en lo que se refiere a la reincidencia en la utilización de los recursos destinados a personas sin hogar por el colectivo de inmigrantes según su lugar de procedencia:

Zona de origen

%

Nº de personas

Unión Europea

4,12%

22

Europa del Este

1,69%

9

Africa Subsahariana

1,50%

8

Magreb

13,11%

70

América

0,75%

4

Otros

0,56%

3

Totales

21,72%

116

El cuadro precedente nos viene a decir que el 21,72% del total de inmigrantes atendidos viene utilizando de manera habitual los recursos de atención a personas sin hogar, habiendo sido los procedentes del Magreb (70 personas) los inmigrantes que más reinciden en la utilización de este tipo de recurso residencial lo que supuso el 13,11%, seguidos en orden de importancia por los procedentes de la Unión Europea que fueron 22 personas lo que supuso el 4,12%.

Durante el período de análisis que nos ocupa hemos detectado que de los 116 inmigrantes que anteriormente mencionábamos 20 tenían problemáticas de adicciones, lo que puede llegar a ser preocupante en un futuro no muy lejano si no se trabaja de manera adecuada la intervención con el mencionado colectivo. Igualmente se detectó que 5 personas sufrían problemas de salud mental.

Problemáticas añadidas inmigrantes

Nº de personas

Consumo

20

Salud mental

5

En cuanto al número de inmigrantes que demandaron por primera vez nuestros servicios y que padecían bien problemas de consumo bien de salud mental hemos de decir que 35 tenían problemas de adicción y 9 algún problema de salud mental.

Problemáticas añadidas inmigrantes

Nº de personas

Consumo

35

Salud mental

9

VIII-. CONCLUSIONES

  • Multitud de estudios demuestran que un número importante de inmigrantes viven en situación de exclusión ó con un grave riesgo de estarlo.

  • Son numerosas las barreras con las que las personas inmigrantes se encuentran a diario para acceder a una vivienda, a un empleo ó para participar en la vida pública.

  • Se hace necesario un pacto real y eficaz entre todas las Administraciones y entre éstas y las entidades asociativas de cara a poder abordar de manera adecuada la realidad de la inmigración.

  • Es imprescindible que los medios de comunicación faciliten información, seria, veraz y rigurosa para evitar actitudes racistas entre la población receptora.

  • La llegada de nuevas costumbres y estilos de vida a las zonas de acogida hace que, tal vez, la tarea social más importante sea la educación de las personas de los países receptores.

  • La difícil situación tanto económica como social de los países de origen así como la visión que los propios inmigrantes tienen de las zonas económicamente prósperas como paraíso de oportunidades, entre otros factores, dificulta el freno y control de la inmigración ilegal.

  • Se debería favorecer la implantación de medidas que propiciaran tanto la reagrupación familiar como la integración de las personas inmigrantes que llevan varios años en nuestro país.

  • El fenómeno migratorio debe ser considerado como positivo tanto desde la diversidad cultural que produce como desde la riqueza del intercambio que crea.

  • Es importante que los Estados de origen acompañen a sus ciudadanos en sus trayectorias, facilitando su integración y generando vías que garanticen la posibilidad de emigrar en condiciones de dignidad.

  • Igualmente es prioritario que los Estados de origen combatan la salida irregular de sus nacionales para evitar que éstos sean expuestos a graves abusos y nuevas formas de esclavitud.

  • La acogida, como primer paso para propiciar la integración, nos compromete como personas y como miembros de una sociedad.

  • Hay que abogar por que se ratifique y aplique la normativa legal existente a nivel nacional e internacional para reforzar los derechos de los inmigrantes evitando que éstos caigan en el pozo de la exclusión.

  • A lo anteriormente expuesto se hace necesario la implementación de políticas de inclusión social para inmigrantes así como políticas educativas como instrumentos valiosos para combatir la pobreza.

  • Al igual que con el resto de colectivos en situación de exclusión social ó en riesgo de estarlo es importante trabajar desde las potencialidades y no desde las carencias.

  • La participación de los inmigrantes en la vida pública puede concebirse como un poderoso instrumento para romper el círculo vicioso de la pobreza.

  • Los pilares sobre los que incidir para evitar que las personas inmigrante estén avocadas a la exclusión social más extrema son: empleo, vivienda, salud, educación y participación en la vida pública.

  • Se hace necesario trabajar a tres niveles:

  1. Prevenir la inmigración irregular en los países de origen.

  2. Atender a los inmigrantes tanto en los países de tránsito como en los de destino.

  3. Ayudar y vigilar el retorno de los inmigrantes.

  • Previsiblemente, dado que somos frontera exterior de la U.E. y puerta de entrada para los ciudadanos provenientes de Africa tanto el fenómeno migratorio como el de sintechismo y sinhogarismo continuará aumentando en los próximos años si, sobre los mismos, no se interviene adecuadamente.

  • Una vez concluido el período 2.007-2.010, habrá que evaluar el impacto y eficacia del recién aprobado Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración sobre cada una de las áreas a las que pretende dirigir su acción.

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  • CRUZ ROJA-OFICINA CENTRAL. DEPARTAMENTO ACTIVIDADES Y SERVICIOS (2.006): Guía para las Empresas. La contratación de personas extranjeras.

  • CHACON RODRIGUEZ, Lorenzo y ZAPATA DE LA VEGA, Javier (2.005): Inmigración y Acogida. Síntesis del Seminario sobre Inmigración y Acogida dentro de las “Jornadas de Reflexión sobre el plan Estratégico de Integración de los Inmigrantes”.

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* Datos sobre autoras y autor:
* María del Rosario Ayala Serrano
Diplomada en Trabajo Social y Licenciada en Antropología Social por la Universidad de Granada. Función que desempeña: educadora social. Empresa para la que trabaja: Fundación Casas Diocesanas de Acogida. Cáritas. España.

* María Irene Callejón Guidet
Licenciada en Pedagogía por la Universidad de Granada. Función que desempeña: Técnico en orientación/inserción sociolaboral. Empresa la que trabaja: Instituto Municipal de Formación y Empleo. Excmo. Ayuntamiento de Granada. España.

* Roberto Peña García
Diplomado en Trabajo Social por la Universidad de Granada. Función que desempeña: Coordinador de Centro. Empresa para la que trabaja: Cáritas Diocesana de Granada. España

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