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RESUMEN El presente artículo realiza una aproximación al complejo fenómeno de la inmigración. Para ello, además de facilitar datos cuantitativos, se abordan diferentes aspectos tales como: la inmigración en la Unión Europea y en España, sus causas y consecuencias, caracterización del espacio profesional en la intervención con el colectivo inmigrante, marco legislativo actual sobre el tema que nos ocupa, la orientación laboral con ese colectivo, las personas sin hogar inmigrantes como nueva y emergente realidad social para finalizar con unas conclusiones. I-. INTRODUCCIÓN La historia de la humanidad se ha caracterizado por una continua movilidad de los individuos en busca de una mejora de sus condiciones de vida, cambiando de residencia y permaneciendo de forma temporal ó definitiva en la zona receptora. El fenómeno de la inmigración en España, es algo relativamente reciente si lo comparamos con otros países de nuestro entorno geográfico más inmediato. Es a partir de la década de los 90, cuando España se consolida como país receptor de los flujos migratorios. Esta situación es comprensible si se tienen en cuenta la sucesión de algunos acontecimientos acaecidos durante la década anterior tales como la culminación del desarrollo económico y político, la entrada en la Unión Europea, el asentamiento de la democracia, todos ellos pasos necesarios en la construcción de una sociedad del bienestar como es la nuestra. Es más, nuestro país ha pasado en poco tiempo de ser un país emisor de emigrantes a ser un país receptor de inmigrantes. Ahora bien el concepto de inmigración va más allá de simples desplazamientos residenciales temporales ó definitivos e implica un cierto grado de ruptura y adaptación a un entorno físico y social diferente. En definitiva se trata de un complejo proceso social que afecta a diferentes sujetos y colectivos humanos tanto en la zona de origen como en la receptora. El complejo proceso de la inmigración, podemos afirmar, responde a un sencillo principio: las desigualdades socioeconómicas y de derechos humanos generan los flujos migratorios, los cuales son alimentados por la atracción que ejercen los países más desarrollados como espacios generadores de bienestar y nuevas oportunidades. A diario, y sirva de ejemplo la masiva llegada de cayucos a las Islas Canarias durante el pasado verano, los medios de comunicación nos hacen ser testigos de acontecimientos en los que cientos de personas mueren en el intento de huir de la pobreza, de la guerra y del hambre con la ilusión de conseguir un futuro más esperanzador. El fenómeno migratorio, debe entenderse más allá del ámbito meramente económico ya que afecta también a la vida social, política y religiosa. Según cifras facilitadas por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), correspondientes al año 2.003, a nivel mundial se cifra en 175 millones de personas viven fuera de su lugar de nacimiento de los que 158 millones son emigrantes, 16 millones refugiados y 900.000 asilados. En definitiva, el fenómeno migratorio no puede continuar considerándose como algo coyuntural sino que, día a día, va adquiriendo una configuración permanente y estructural al igual que no sólo se han de tener presente los aspectos laborales relacionados con la misma. II-. LA INMIGRACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA Y EN ESPAÑA La inmigración ha sido y es un tema a debatir en los países europeos. Así mientras en la década de los 70, el debate se centraba en asuntos relacionados principalmente con el asilo y el refugio en las décadas posteriores el debate centró su atención en la inmigración económica, en los inmigrantes irregulares así como en la integración de los recién llegados. El envejecimiento de la población europea así como sus consecuencias tanto sociales como económicas propician que la inmigración dentro del ámbito comunitario adquiera una importancia sin precedentes. No todos los países que conforman la Unión Europea (de ahora en adelante U.E.), presentan la misma presión frente a los flujos migratorios, siendo ésta mayor en las fronteras exteriores económico-políticas del sur y del este. Así los principales países receptores en la zona sur son Chipre (la parte bajo influencia griega), Portugal, España, Malta, Italia e Irlanda habiendo adoptado todos ellos medidas para integrar a los inmigrantes. Las recientes incorporaciones de países del este a la U.E. (mayo 2.004 y enero 2.007) así como la gran diferencia en el nivel de desarrollo entre los antíguos miembros y los doce nuevos miembros propician que la presión migratoria en esta frontera terrestre pueda considerarse de muy importante. Es más, estos nuevos miembros de la U.E., ejercen igualmente atracción sobre países vecinos que no pertenecen a la U.E., por lo que los convierten en países receptores de inmigrantes. Por el contrario, la situación en los países nórdicos es bien distinta ya que no experimentan la misma presión migratoria que el resto de Europa sin que, no por ello, tengan una política de cuotas. Se trata de un flujo más atenuado y muy controlado lo que les posibilita aplicar políticas selectivas. Si bien los países europeos disponen de legislaciones específicas sobre inmigración, cuestiones como los famosos convenios de repatriación continúan siendo preocupantes ya que no todos los inmigrantes pueden ser devueltos a sus países de origen al no existir convenios entre el país emisor y el receptor. Aún así la policía de Barajas tramitó el año pasado 12.000 expedientes de retorno de viajeros inadmitidos, la mayoría bolivianos y el Gobierno repatrió a 97.715 inmigrantes regulares. En ese mismo sentido y, dado que desde pasado 1 de abril, la Unión Europea exige visado a los ciudadanos procedentes de Bolivia, se ha detectado un incremento en los ciudadanos provenientes de ese país que llegan a España, habiéndose devuelto a una media diaria de 60 personas. Difícilmente se podrán encontrar soluciones a la presión migratoria anteriormente señalada si no se tienen en cuenta las causas que la origina, es decir, se hace necesario apostar por la ayuda al desarrollo de las zonas donde se origina la inmigración. Según datos definitivos del padrón de 2.006 publicados por el Instituto nacional de Estadística el 1 de marzo de 2.007, la población inmigrante asciende a 4.144.166 personas (el 9,3% de la población del país) situándose el total en 44.708.964 ciudadan@s). Los mayores incrementos por comunidades autónomas entre el 1 de enero de 2.005 y el 1 de enero de 2.006 se produjeron en Cataluña, Andalucía, Valencia y Madrid. Por el contrario, las que menos crecieron fueron Asturias, Ceuta, Melilla, Extremadura, La Rioja y Galicia. Illes Balears, se ha convertido en la comunidad con mayor número de extranjeros, seguida de Valencia, Murcia, Madrid, Cataluña, Canarias y La Rioja. Las siete comunidades autónomas anteriormente mencionadas acogían al 93,7% de los inmigrantes empadronados. Los ciudadanos procedentes de Marruecos, continúan siendo la colonia más numerosa en España, habiendo superado los 563.000, con un incremento del 10,1% en el período anteriormente señalado. En orden descendiente le siguen el número de ecuatorianos empadronados pese al descenso registrado (-7,3%). Mencionar igualmente el importante incremento del número de ciudadanos de Rumania con 317.366 habiéndose producido un incremento con respecto a 2.005 del 28,2%. El intervalo de edad comprendido entre los 20 y 40 años comprendía a la mayor parte de los inmigrantes, coincidiendo éste con la etapa vital de mayor fuerza productiva de la persona. Si bien la inmensa mayoría de los ciudadanos provenientes de los mencionados países son inmigrantes que podemos denominar económicos, no podemos olvidar la importante colonia de ciudadanos cuya zona de origen es la propia U.E. y que los motivos por los que residen en nuestro país es bien distinto: ocio, clima, etc. Por orden descendiente mencionar británicos, alemanes, italianos y franceses. El proyecto de vida de las personas inmigrantes está condicionado por factores como la situación socioeconómica con la que se encuentran, su status social de origen, su experiencia ocupacional, el aprendizaje del idioma y la adaptación al país receptor, etc. Todos estos condicionantes provocan que el proyecto de vida se convierta en algo dinámico, adaptado e interdependiente, favoreciendo lamentablemente, en bastantes ocasiones, tanto el desarraigo como la pérdida de referencias de las personas inmigrantes. La vivienda y el desempleo, como problemas actuales de la sociedad española, constituyen para el colectivo inmigrante espaciales trabas en el futuro desarrollo de sus proyectos de vida confinándolos a la más absoluta exclusión social. Tan sólo el 16% de los inmigrantes poseen una vivienda en propiedad y es a partir de los diez años de residencia en nuestro país cuando acceden a la compra de la misma. La situación jurídica, prejuicios étnicos, desconocimiento del idioma, de normas y leyes que regulan la compra y/o alquiler de viviendas, etc., son algunos de los motivos que conducen a muchos de ellos a esta situación. Durante la últimas décadas el perfil tradicional del inmigrante en nuestro país ha sido el de un hombre (sólo ó acompañado de su familia) menor de 40 años, que viajaba con la esperanza de poder desarrollar su proyecto de vida en las mejores condiciones posibles. Ahora bien en los últimos años se percibe una importante feminización de la inmigración, llegando a alcanzar casi el 47% del total de extranjeros en el territorio nacional, debiéndose dicho cambio a una mayor llegada del número de mujeres inmigrantes así como a una mayor visibilización de las mismas. Las empleadas de hogar en el ámbito doméstico experimentan un alto grado de vulnerabilidad que se acentúa por el aislamiento en el interior de la familia. Así podemos decir que, en algunos casos, son víctimas de largas horas de trabajo, salarios bajos, etc. Igualmente destacar el incremento de adolescentes procedentes de países en vías de desarrollo, principalmente del norte de África y de regiones subsaharianas. En muchas ocasiones estos proyectos migratorios constituyen una inversión económica por parte de la unidad familiar de origen, con la esperanza de obtener ingresos una vez el joven consiga trabajo. III-. CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA INMIGRACIÓN. Las principales puertas de entrada de inmigrantes en España son los aeropuertos internacionales de Madrid-Barajas (con un 55% lo que supone la entrada de 1.000-1.200 personas extranjeras diarias) y el Prat en Barcelona, con una media de 500 inmigrantes diarios. Durante el año 2.006 llegaron por mar a nuestras costas en pateras y cayucos un total de 38.481 inmigrantes, de ellos el 81% a Canarias. Sin embargo por todos son conocidos los trágicos sucesos que, con demasiada frecuencia, les vienen ocurriendo a aquellos que deciden cruzar el Estrecho en las ya populares pateras. La instalación del Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE) en la mencionada zona geográfica, si bien ha logrado reducir el número de muertos ha favorecido la creación de nuevas rutas con mayor riesgo dado que la distancia a recorrer es mayor. En nuestro país, a pesar de las últimas regularizaciones masivas por parte del gobierno, continúa existiendo un número muy elevado de inmigrantes en situación irregular tanto por la entrada clandestina, y que se agrava con la ausencia de ejecución de las expulsiones, como por la irregularidad sobrevenida por los retrasos en los trámites administrativos. Para dar respuesta a esta nueva realidad de la inmigración en España, se han implementado diferentes actuaciones tales como:
En este sentido, el Consejo de Ministros de 16 de febrero acaba de aprobar el Plan Estratégico de Ciudadanía de Integración 2.007-2010 con una dotación presupuestaria de 2.005 millones de euros, de los que el 40% serán gestionados por los ayuntamientos. En palabras de la vicepresidenta Fernández de la Vega, el objetivo de este Plan es hacer que los inmigrantes “se sientan parte de España” y así sea percibido por los nacionales. Las principales áreas de actuación serán: educación, empleo, servicios sociales, vivienda, infancia, mujer y participación. El 40% del total de recursos destinados al Plan irán destinados a educación, el 20% a acogida y el 11% a políticas de empleo. Ahora bien, ¿cuáles son las causas que pueden motivar a estas personas a iniciar tan arriesgado viaje aún a sabiendas que en bastantes ocasiones no alcanzarán su objetivo y en otras llegarán a perder su propia vida? Conflictos internos, inestabilidad económica y pobreza, desempleo, catástrofes naturales, desestructuración familiar y violencia doméstica, exclusión social, etc., pueden servir de ejemplo. Todas estas causas nos hacen considerar la necesidad de valorar la inmigración desde una perspectiva multicausal. Con el objetivo de ser meridianos, y lejos de caer en un examen detallado y exhaustivo podemos establecer como causas de la inmigración las siguientes:
Pero, ¿qué consecuencias tiene el fenómeno de la inmigración? El complejo fenómeno de la inmigración tiene consecuencias tanto para los países emisores como para los países receptores. Así por ejemplo, (en sentido positivo) para los países emisores se produce una reducción de la presión demográfica y un aumento del nivel de vida debido a las remesas que los ciudadanos envían a sus países de origen pero de igual modo (en sentido negativo) se produce una pérdida de capital humano. Para los países de acogida, las consecuencias que la inmigración produce podemos sintetizarlas en las que a continuación figuran:
IV-. CARACTERIZACIÓN DEL ESCENARIO PROFESIONAL EN LA INTERVENCIÓN CON EL COLECTIVO INMIGRANTE A grosso modo, podemos decir que el escenario de los profesionales que diariamente trabajan con este colectivo de población se caracteriza por:
V-. MARCO LEGISLATIVO ACTUAL SOBRE INMIGRACIÓN La legislación en España en materia de inmigración ha evolucionado de forma paralela a la realidad migratoria del país. Se detalla a continuación la normativa referida al respecto. - Ley Orgánica 7/1985 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España. - Creación de la Comisión Interministerial de Extranjería, fruto de la Proposición No de Ley de 9 de marzo de 1991. - Ley de Asilo 9/1994 de 19 de mayo, que modifica la Ley 5/1984 de 26 de marzo. - Plan para la Integración Social de los Inmigrantes tras acuerdo del Consejo de Ministros, con voluntad de ser el marco de referencia para la Administración general del Estado, propuesta de acción para las CC.AA. y corporaciones locales y cauce para una participación activa de la sociedad civil a favor de la integración de los/as inmigrantes. El plan contempla dos instrumentos: 1. El Observatorio Permanente de la Inmigración con el objeto de elaborar diagnóstico sobre la situación real de las personas inmigrantes y del fenómeno general. 2. Foro para la Integración Social de los/as Inmigrantes con el fin de encauzar el diálogo y la participación de las administraciones públicas y la sociedad civil en el objetivo común de la integración. - Años 1998-1999 se entra de lleno en el debate Social y Parlamentario de la L.O. 7/1985, destacando el: 1. Informe sobre la situación de los/as españoles/as que viven fuera y de los/as inmigrantes y refugiados/as que han llegado a España. 2. Documento de Desarrollo del Plan para la Integración de los/as inmigrantes y refugiados/as para el bienio 1999/2000. - El nuevo marco legal que surge del proceso de reforma de la L.O. 7/1985 finaliza con la reforma de la ley Orgánica 4/2000 mediante la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, vigente desde el día 23 de enero de 2001. - Programa global de regulación y Coordinación de la Extranjería y la Inmigración en España (GRECO) para el período 2000-2004 por medio del Real Decreto 1449/2000 el cual reestructura las competencias del Ministerio del Interior y completa el proceso de reformas iniciadas por el R.D. 807/2000 por el que se crea la Dirección General de Extranjería e Inmigración como órgano de apoyo a la Delegación de Gobierno para la Extranjería y la Inmigración. - Anuncio de Reforma de la Ley de Extranjería actual, mediante procedimiento de urgencia por el Consejo de Ministros del día 23 de mayo de 2003. Situaciones de las personas extranjeras en España:
-Permanencia en España por un tiempo no superior a noventa días, sin perjuicio de lo dispuesto para los/as estudiantes. Al transcurso de éstos, es necesario obtener una prórroga de estancia o un permiso de residencia para permanecer en España. La estancia y su prórroga no podrán exceder de tres meses en un periodo de seis meses. 2. Residencia Temporal.
3. Residencia Permanente.
4. Régimen especial de los/as estudiantes. 1º) Tendrá la consideración de estudiante el/la extranjero/a cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursa o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos. 2º) La situación del/ de la extranjero/a en régimen de estudiante será la de estancia y la duración de la autorización será igual a la del curso para el que esté matriculado/a. 3º) La autorización se prorrogará anualmente si el/la titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos por el centro de enseñaza al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios. 5. Residencia de apátridas, indocumentados/as y refugiados/as. a) El Ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida a los/as extranjeros/as que manifestando que carecen de nacionalidad reúnen los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954 y les expedirá la documentación prevista en el artículo 27 de la citada Convención. El estatuto de apátrida comportará el régimen específico que reglamentariamente se determine. b) En cualquier caso, el/la extranjero/a que se presente en dependencias del Ministerio del Interior acreditando que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España, una vez verificada la pertinente información y siempre que concurra y se acrediten razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España, podrá obtener, en los términos que reglamentariamente se determinen, un documento identificativo que acredite su inscripción en las referidas dependencias. En todo caso, se denegará la documentación solicitada cuando el/la peticionario/a esté incurso/a en alguno de los supuestos del artículo 26, o se haya dictado contra él/ella una orden de expulsión. c) La resolución favorable sobre la petición de asilo en España supondrá el reconocimiento de la condición de refugiado/a del/de la solicitante el/la cual tendrá derecho a residir en España y a desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado/a, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo y su normativa de desarrollo. Dicha condición supondrá su no devolución ni expulsión en los términos del artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los/as refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951. 6. Residencia de menores. a) En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un/a extranjero/a indocumentado/a cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precise, de acuerdo en lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias. b) Determinada la edad, si se tratase de un menor, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios competentes de protección de menores. c) La Administración del Estado, conforme al principio de reagrupación familiar del menor y previo informe de los servicios de protección de menores, resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen o aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España. d) Se considera regular a todos los efectos la residencia de los/as menores que sean tutelados/as por una Administración Pública. Documentación necesaria para la entrada y residencia en España. Visado El/la extranjero/a que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los supuestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto/a a prohibiciones expresas. Así mismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios. Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un visado. No será exigible el visado cuando la persona extranjera se encuentre provista de la tarjeta de identidad de extranjero/a o, excepcionalmente, de una autorización de regreso. Existen diferentes tipos de visado: 1-. Visado de tránsito, permite circular por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o atravesar el territorio español, una, dos o excepcionalmente varias veces. 2-. Visado de estancia, permite una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada. 3-. Visado de residencia, permite residir en España sin ejercer actividad laboral o profesional. 4-. Visado de trabajo y residencia, que habilita para ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia y para residir. 5-. Visado de estudios, que permite permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación. Permisos de Residencia.
La autorización de trabajo. Los extranjeros/as mayores de 16 años para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, precisarán de la correspondiente autorización administrativa previa para trabajar. 1-. Permiso de trabajo de temporada: Tipo A: Autoriza para la realización de actividades de duración limitada (tales como montaje de plantas industriales, construcción de infraestructuras, etc…). Su duración tendrá un límite de un año, prorrogable. Tipo T: autoriza para la realización de actividades de temporada o campaña y podrá limitarse a actividad y ámbito en concreto. Su duración coincidirá con la del contrato de trabajo, no excediéndose de 9 meses y dentro de los 12 meses consecutivos. 2-. Permiso de trabajo por cuenta ajena: Tipo B inicial: podrá limitarse a un sector o actividad y ámbito geográfico concretos. Si esta limitación no coincide con el puesto ofertado se ha de solicitar una modificación del permiso de trabajo. Su validez es de 1 año. Tipo B renovado: podrán obtenerlo los/as titulares de un permiso B al término de éste cuando sea renovado. Válido durante un periodo de 2 años en cualquier actividad en todo el territorio nacional. Tipo C: permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional. Su validez es de 2 años. - Contingente de trabajadores/as extranjeros/as: La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, establecen la posibilidad de otorgar autorizaciones de residencia y trabajo a extranjeros que no se hallen ni residan en España, a través de distintos procedimientos, tomando en consideración, entre otras circunstancias, las características del puesto de trabajo que vayan a desempeñar o la situación nacional de empleo, todo ello con el fin de ordenar, a través de la gestión de las ofertas de empleo existentes, la llegada legal a nuestro país de trabajadores extranjeros en razón a nuestra capacidad de acogida, determinada preferentemente, a su vez, por el exceso de oferta de empleo no cubierta por el mercado de trabajo nacional, para facilitar su integración y su desarrollo personal y profesional. Dentro de esas diversas alternativas que ofrece la normativa vigente, el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece la posibilidad de aprobación de un contingente anual de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, y al que sólo tendrán acceso aquéllos que no se hallen ni residan en España. A estos efectos, establece que el Gobierno, en la determinación del número y características de las ofertas de empleo, tendrá en cuenta las propuestas que eleven las Comunidades Autónomas y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como el correspondiente informe del Consejo Superior de Política de Inmigración. A su vez, el Reglamento de la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, desarrolla el contingente de trabajadores extranjeros en sus artículos 77 a 83, estableciendo asimismo que el Gobierno podrá aprobar con carácter anual, por acuerdo del Consejo de Ministros, un contingente de trabajadores extranjeros que permitirá la contratación programada de trabajadores que no se hallan ni residen en España, llamados a desempeñar empleos con vocación de estabilidad y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios, debiendo establecer igualmente los supuestos en los que será posible tramitar ofertas nominativas a través del contingente. El Acuerdo por el que se apruebe el contingente ha de comprender una cifra provisional, así como las características de las ofertas de empleo de carácter estable para un año natural que puedan ser cubiertas a través de este procedimiento por trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España, y puede establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen, así como un número de visados para búsqueda de empleo limitados a determinados sectores de actividad u ocupaciones en un ámbito territorial concreto, según prevé la propia Ley Orgánica 4/2000 en su artículo 39.3, 4 y 5. El contingente para el ejercicio 2007 está publicado en BOE nº 8 de 9 de enero de 2007. El acuerdo comprende una cifra provisional de 27.034 puestos de trabajo de carácter estable, que puede ser objeto de modificaciones durante el año, de acuerdo con la evolución de las necesidades del mercado de trabajo. Estos permisos de trabajo tendrán una duración no inferior a un año. Hay una estimación inicial de 455 visados de búsqueda de empleo para el sector del servicio doméstico, así como una cifra inicial de 500 visados para el programa piloto que pretende conceder visados de búsqueda de empleo a hijos y nietos de los españoles de origen. Los trabajadores que puedan acceder a esta vía de contratación en origen tendrán un máximo de tres meses para buscar empleo. La estimación que realiza el Gobierno de contrataciones para 2007 es que la suma de los trabajadores procedentes de otros países que podrán acceder al mercado de trabajo en España por los diversos procedimientos recogidos en nuestra legislación alcanzarán los 180.000, distribuidos de la siguiente forma:
VI-. LA ORIENTACIÓN LABORAL CON PERSONAS INMIGRANTES Como se ha comentado en puntos anteriores, estamos comprobando a lo largo de estos últimos años un ascenso de la inmigración cada vez más joven y procedente de nuevas áreas, un incremento de la inmigración femenina, así como mayor nivel educativo medio de las personas inmigrantes, con respecto a los sin hogar nacionales. La necesidad de incorporar cambios ha producido un salto cuantitativo y cualitativo tanto en el tejido asociativo, como en los distintos recursos sociolaborales públicos y privados. Los efectos negativos más relevantes en relación con el mercado de trabajo que producen las situaciones de desigualdad o discriminación en las personas inmigrantes se traducen en dificultad para la búsqueda y obtención de su primer empleo, para conocer las oportunidades del mercado laboral, para conocer las potencialidades profesionales, para salir de situaciones laborales caracterizadas por su escasa o nula cualificación, para generar confianza en el empleador, para participar en acciones de formación internas en las empresas (prácticas) y dificultad para participar en acciones de formación. Es por ello que para subsanar estos efectos, es necesario desarrollar acciones de formación y orientación en aquellos sectores que presenten un mayor potencial de empleabilidad en la población inmigrante. Las personas inmigrantes además, se enfrentan a una serie de dificultades como es su precaria situación laboral, aislamiento social agravado en muchos casos por el desconocimiento del idioma, desarraigo familiar, recursos económicos insuficientes,…Desde los servicios de orientación laboral se pretende contribuir activamente a esta nueva situación aportando herramientas que nos ayuden a comprender la complejidad y dinamismo que caracterizan la sociedad de la que formamos parte asumiendo este reto sin olvidar el enfoque transversal de género, que consideramos básico para lograr la igualdad entre las mujeres y hombres. En el proceso de integración de las personas inmigrantes es fundamental la orientación directa al mercado laboral. La inmigración que se produce en estos momentos es una inmigración económica, cuyo objetivo fundamental es trabajar y lograr con ello un futuro más próspero, con lo que esta fase en el proceso de integración es clave. Desde los servicios de orientación se pretende afrontar el difícil reto de orientar y facilitar la búsqueda de empleo a las personas inmigrantes Estos servicios ofrecen un conjunto de actuaciones destinadas a mejorar las posibilidades de empleo de los inmigrantes, favoreciendo su autonomía y proporcionándoles el acceso a los recursos para lograr su plena integración social; también se dirigen a los empresarios y asociaciones que trabajan en el campo de la integración socio-laboral. Las condiciones de vida y de integración de la población inmigrante van a depender del tiempo de residencia en nuestro país y de la situación jurídica. Toda persona extranjera que desea acceder a un Servicio Público de Empleo y Agencia de Colocación deberá contar con un permiso de residencia y trabajo, pudiendo optar a cualquier tipo de empleo, siempre que cumpla con el perfil del mismo, y en caso de que la persona tenga autorización de residencia temporal, acreditada con la tarjeta de identidad de extranjero (NIE), según la Orden 22 de Noviembre de 2006 (BOE 6 Diciembre de 2006, nº 291), se podrán inscribir como demandantes de empleo, pudiendo optar por aquellas ofertas difíciles de cubrir. Las actuaciones que se llevan a cabo desde estos servicios son:
En definitiva, la actuación laboral con personas inmigrantes, al igual que con cualquier otro colectivo que presente dificultades para la inserción laboral, se basa principalmente en el diseño de itinerarios individualizados de inserción. Los objetivos generales que se plantean para dar respuesta a la demanda son:
Y como objetivos específicos:
Las actuaciones realizadas se articulan en tres áreas de intervención:
En esta área de intervención:
Estas actuaciones se realizarán mediante:
Estas actuaciones se realizarán con el fin de mejorar las competencias laborales y capacitar para el trabajo en una ocupación concreta , para fomentar comportamientos prosociales y hábitos laborales: responsabilidad, respeto de normas y horarios, capacidad de trabajo en equipo y otras.
Entre los intermediarios laborales con los que contamos para la búsqueda de ofertas nos encontramos con:
A pesar de todas las actuaciones empleadas, por regla general los inmigrantes ocupan puestos de trabajo que los nacionales no quieren, bien por su escasa cualificación laboral, bien por ser inseguros o precarios, o bien por encontrarse en la economía sumergida. Mayoritariamente se encuentran en situaciones de explotación laboral, bajos salarios, eventualidad en el empleo y horarios incontrolables. Sin embargo, es importante señalar como la incorporación de personas extranjeras en las empresas lleva asociados otros beneficios en términos de crecimiento y desarrollo, en tanto que:
VII-. LAS PERSONAS SIN HOGAR INMIGRANTES Durante los últimos años, los profesionales que intervienen con el colectivo de personas sin hogar (de ahora en adelante PSH), han asistido a la aparición de una nueva y emergente realidad: las PSH inmigrantes. La irrupción del colectivo inmigrante en el de PSH hace necesario tanto priorizar en la prevención como reorientar los recursos de atención a marginados sin hogar. Las persona sin hogar y sin techo son un grupo numéricamente pequeño según los estudios de ámbito estatal más recientes (las estimaciones del INE hablan de 27.000 personas frente a las 30.000 personas que calcula Cáritas). En Andalucía, se calcula que la población es altamente oscilante por diversas causas: movilidad, efectos de la climatología… Estimamos de todas formas que el número de personas estaría entre las 3.500 y 5.000 personas. Dentro del ámbito de la exclusión residencial, FEANTSA (Federación Europea de Asociaciones que Trabajan con Personas Sin Hogar), reconoce cuatro situaciones diferentes:
Al hablar de persona sin techo y personas sin hogar, si bien puede llegar a confundir y a equipararse ambas situaciones, nos referimos a situaciones distintas ya que persona sin hogar es aquella que demanda estancia en los centros de acogida, albergues, etc., verbaliza demandas de empleo y formación de manera puntual, un porcentaje considerable recibe rentas de inserción, padecen problemas de adicción y salud mental con algún seguimiento y tienen un mayor nivel educativo y cultural. Por el contrario, al hablar de personas sin techo, nos referimos a aquellas personas que pernoctan normalmente en la calle (desconexión de la red de recursos), presentan situaciones cronificadas, practican la mendicidad como medio habitual de subsistencia, viven en una pobreza severa, padecen problemas de salud mental y fuertes adicciones. Según FEANTSA: “PSH es toda aquella que carece y/o no tiene acceso a un alojamiento digno, estable y adecuado”. Tener un hogar hace referencia, por tanto, a elementos físicos, sociales y legales. Los factores que intervienen como desencadenantes para que un inmigrante económico se convierta en PSH pueden ser, según Sánchez y Tezanos, estructurales, familiares/relacionales, personales y culturales. De forma detallada, y siguiendo a las mencionadas autoras, diremos que:
Hay quienes hablan de “internacionalización del sinhogarismo” en tanto en cuanto que el colectivo de PSH de forma tradicional ha estado conformado por personas nacionales y, en la actualidad el porcentaje de ciudadanos inmigrantes atendidos en los diferentes dispositivos de atención a PSH ronda el 50%. Esta aparición ha provocado el desbordamiento de dichos recursos. Desde nuestra perspectiva preferimos hablar de “sinhogarización del colectivo inmigrante”, en tanto que, algunos de estos inmigrantes, debido a los procesos de exclusión social en los que se encuentran inmersos, van adquiriendo tanto pautas de conducta y comportamientos así problemáticas añadidas propias de los sin hogar nacionales. Así, y según Sánchez y Tezanos, “en el caso del 10% de los inmigrantes que tras cinco ó seis años de haberse desenvuelto en circuitos marginales, ya forman parte del colectivo de personas “sin hogar”….. se convierten en seres humanos con déficits muy profundos, con un modus vivendi de mera supervivencia y con carencia de recursos económicos propios”. Al objeto de ser sistemáticos podemos diferenciar las siguientes situaciones:
Las PSH inmigrantes, no son ciudadanos de pleno derecho, ya que se vienen vulnerando sistemáticamente sus derechos situándose al margen de una mínima calidad de vida. Las personas inmigrantes indocumentadas, al carecer de derechos, están abocadas a entrar en el mercado de la vivienda irregular: casas proporcionadas por el empresario, por amigos, pensiones que no reúnen unas condiciones mínimas de habitabilidad ó vivir a la intemperie. Igualmente la legislación de todos y cada uno de los países pertenecientes a la U.E., veta a los inmigrantes indocumentados el acceso a las viviendas de protección oficial. Pero lo que resulta inaceptable es la prohibición de acceder a los servicios destinados a PSH que realizan algunos países tanto a las personas inmigrantes en general como a los indocumentados en particular. En este sentido en Alemania, la ley de extranjería establece que podrán ser procesados y cumplir penas de cárcel de entre uno y cinco años si son declarados culpables aquellos que proporcionen ayuda repetidamente a los inmigrantes que carezcan de residencia legal. Por otro lado las separaciones y las situaciones de maltrato doméstico pueden considerarse como factores de riesgo de peso que predisponen a caer en esta situación. Así lo apunta el creciente número de mujeres inmigrantes que utilizan las casas de acogida para víctimas de malostratos. En el informe sobre “Estado de salud de inmigrantes y refugiados en Europa”, el Consejo de Europa expone que frecuentemente se ha informado en los países europeos acerca de síntomas relacionados con el estrés como las úlceras gastroduodenales, fuertes y frecuentes dolores de cabeza, ataques de ansiedad, dermatitis, trastornos del sueño, hipocondría, paranoia, discapacidad y dificultades para llevar a cabo el trabajo. La somatización de los problemas psicosociales pueden ser una fuente importante de confusión para el personal sanitario que no está familiarizado con el proceso y repercusión que tiene la emigración en la salud psicológica. La incidencia de episodios de depresión, entre los inmigrantes y sus hijos es relativamente elevada, relacionándose con altos índices de suicidio. Así por ejemplo, en Rotterdam los hijos de inmigrantes turnos tienen cinco veces más probabilidades de suicidarse que los niños holandeses. Sin embargo el apoyo que reciben las personas inmigrantes en el país que los acoge, por parte de los ciudadanos de su propio país, puede tener un efecto positivo sobre su salud mental al amortiguar el impacto cultural. El consumo de tóxicos, así como de tranquilizantes y antidepresivos, según un informe de la Organización Mundial de la Salud de 1.996 está aumentando en toda Europa entre los jóvenes inmigrantes. Joseba Achótegui, psiquiatra y profesor titular de la Universidad de Barcelona, ha descubierto una nueva patología del siglo XXI, cuyos potenciales afectados son los inmigrantes irregulares ó aquellos que corren el riesgo de serlo. El mencionado profesor ha denominado esta nueva patología como Síndrome del Inmigrante con Estrés Crónico y Múltiple ó “El Síndrome de Ulises” , aludiendo el nombre de Ulises al protagonista de la Odisea, aunque según el propio Achótegui las historias de los inmigrantes son “mucho más épicas que las del personaje mitológico”. Si bien no existen cifras oficiales en España se calcula que 600.000 personas pueden estar afectadas por este síndrome y en Francia e Italia 300.000. Dichas cifras pueden representar sólo la punta del iceberg por lo que sería importante implementar procesos de intercambio de información entre los países miembros de la U.E., para poder determinar con exactitud la magnitud del problema. La lucha por la supervivencia, las situaciones de miedo ó terror que han tenido que vivir desde que salieron de sus países de origen, la soledad, el sentimiento de fracaso (entendido desde el no acceso y progreso en el mercado de trabajo), están generando problemas crónicos en personas anteriormente sanas; o lo que es lo mismo están apareciendo diferentes síntomas psicopatológicos como consecuencia de las sangrantes situaciones en las que se ven obligados a vivir. Los síntomas por los que se caracteriza esta nueva patología son:
Previsiblemente, se producirá un incremento de las situaciones de “sintechismo” y “sinhogarismo” anteriormente descritas y de los procesos de exclusión en general si no se realiza una intervención coordinada y coherente de los diferentes actores implicados.
Sirvan
de ejemplo, los datos que a continuación figuran en relación
a lo anteriormente expuesto, si bien los mismos deben de ser
interpretados con bastante cautela. De las 1.099 PSH que residieron
en la Casa de Acogida “Luz Casanova” durante el año
2.006, 534 eran inmigrantes, lo
que supuso el 48,59 del
total de personas atendidas. El número de extranjeros según
su zona de origen fue:
Si
distribuimos a estas personas atendiendo a
su situación administrativa:
Llegado
a este punto se considera oportuno poner de manifiesto los siguientes
datos en lo que se refiere a la reincidencia
en la utilización de los recursos destinados a personas sin
hogar por el colectivo de inmigrantes según su lugar de
procedencia:
El cuadro precedente nos viene a decir que el 21,72% del total de inmigrantes atendidos viene utilizando de manera habitual los recursos de atención a personas sin hogar, habiendo sido los procedentes del Magreb (70 personas) los inmigrantes que más reinciden en la utilización de este tipo de recurso residencial lo que supuso el 13,11%, seguidos en orden de importancia por los procedentes de la Unión Europea que fueron 22 personas lo que supuso el 4,12%.
Durante el período de análisis que nos ocupa hemos detectado que de los 116 inmigrantes que anteriormente mencionábamos 20 tenían problemáticas de adicciones, lo que puede llegar a ser preocupante en un futuro no muy lejano si no se trabaja de manera adecuada la intervención con el mencionado colectivo. Igualmente se detectó que 5 personas sufrían problemas de salud mental.
En cuanto al número de inmigrantes que demandaron por primera vez nuestros servicios y que padecían bien problemas de consumo bien de salud mental hemos de decir que 35 tenían problemas de adicción y 9 algún problema de salud mental.
VIII-. CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
* Datos sobre autoras y autor: * María del Rosario Ayala Serrano Diplomada en Trabajo Social y Licenciada en Antropología Social por la Universidad de Granada. Función que desempeña: educadora social. Empresa para la que trabaja: Fundación Casas Diocesanas de Acogida. Cáritas. España.
* María Irene Callejón Guidet * Roberto Peña García Volver al inicio de la Nota |
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