Edición N° 40 - diciembre 2005
Situación legal de los trabajadores extranjeros estables y temporeros en España
Por:
Francisco Sacristán Romero
* (Datos sobre el autor)
1. CONTINGENTE DE
TRABAJADORES EXTRANJEROS EN ESPAÑA
Uno de los aspectos que
más discusión y debate ha producido en el ámbito
de las políticas activas de empleo dirigidas a los inmigrantes
ha sido el de la fijación del contingente de trabajadores
extranjeros. Pues bien, conforme al cercano en el tiempo Real Decreto
2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social,
podríamos desgranar las siguientes características del
contingente:
- 1ª. La competencia
para aprobar un contingente de trabajadores extranjeros, siguiendo lo
establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica
4/2000, corresponde al Gobierno español y tiene un carácter
anual.
- 2ª.
El contingente permite la contratación programada de
trabajadores que no se hallen ni residan en España, con la
intención de que éstos ocupen empleos estables y,
además, la selección se realiza en sus países de
origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los
empresarios .
- 3ª.
En lo relativo al contenido del
contingente, existen varias ideas principales, recogidas en el
artículo 78 del Reglamento de Extranjería:
El acuerdo del Consejo
de Ministros que apruebe el contingente estimará una cifra
provisional, en ningún caso definitiva. Esta circunstancia,
precisamente, ha sido una de las más criticadas por los
Sindicatos españoles más representativos a nivel
nacional.
Establecimiento de un
determinado número de visados para la búsqueda de
empleo, destinados a los hijos o nietos de españoles de
origen y de otro número de visados para buscar trabajo en
determinados sectores de actividad u ocupaciones en un ámbito
territorial concreto.
Posibilidad de revisión
a lo largo de 2005 del número y distribución de las
ofertas de empleo admisibles en el marco del contingente, con la
finalidad de adaptarlo a la coyuntura específica del mercado
laboral español.
- 4ª.
Respecto a la elaboración
del contingente (artículo 79 del Reglamento de Extranjería),
los aspectos esenciales son los siguientes:
- La competencia para la
elaboración del contingente recae en la Secretaría de
Estado de Inmigración y Emigración, previa consulta de
la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, que
debe tener en cuenta la información sobre la situación
nacional de empleo proveniente del Servicio Público de Empleo
Estatal y de las propuestas con origen en las Comunidades Autónomas.
Uno de los elementos de
consideración es el informe proveniente del Consejo Superior
de Política de Inmigración sobre la situación
de empleo e integración social de los inmigrantes previsto
por el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 4/2000.
El último filtro
de la propuesta sobre el contingente de trabajadores extranjeros,
antes de llegar al Gobierno, pasa por la Comisión
Interministerial de Extranjería, donde están
representados varios Ministerios con una relación directa en
este asunto.
- 5ª.
Los aspectos de procedimiento
(artículo 80 del Reglamento de Extranjería) más
notables serían los siguientes:
- Por
el lado de los empresarios que quieran realizar contrataciones a
través del contingente, pueden optar por presentar las
solicitudes en persona o por medio de representante legal .
Participación
directa o indirecta de los empresarios españoles en los
procesos de selección en origen de los trabajadores
extranjeros, además de la que recaiga en los representantes
de la Dirección General de Inmigración.
Previsión de
realizar cursos de formación para estos trabajadores en
España o en sus países de nacimiento.
Obligación para
los trabajadores inmigrantes seleccionados de solicitar
personalmente su tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de
un mes desde su llegada a España.
Podemos constatar que la
circunstancia que abrirá o cerrará la puerta para la
llegada de trabajadores inmigrantes a España en 2005 será
la situación nacional de empleo, que se someterá a una
evaluación objetiva con catálogos de ocupaciones de
difícil cobertura en un ámbito provincial.
Así,
por ejemplo, en el supuesto de demostrarse que la ocupación
demandada por un empresario resulta complicada de cubrirse por parte
de trabajadores españoles, se dará vía libre a
la contratación de un extranjero.
Es, en definitiva, el
sistema de contingente de trabajadores extranjeros el que funciona
como herramienta central para la contratación programada,
permitiendo actuaciones tales como la selección y formación
de estos trabajadores en sus países de origen. Además,
la agilidad y eficacia de este sistema tiene como valor añadido
la posibilidad de revisar las previsiones iniciales a lo largo del
año cuantas veces sea necesario.
A modo de apoyo a lo
expuesto no conviene ignorar algunas reflexiones realizadas por los
representantes de los sindicatos españoles en relación
al funcionamiento del contingente de trabajadores extranjeros en
España.
Por ejemplo, Javier
López, Secretario General de CC.OO. en Madrid, exponía
que “la vía del contingente anual de trabajadores
inmigrantes contratados en su país de origen ha sido muy poco
utilizado por los empresarios”.
Aludiendo al caso de
Madrid, Javier López afirmaba que “en Madrid, la oferta
de contratos por la vía del contingente para el año
2004 fue sólo de 2.101 empleos, de los cuales hasta la fecha
sólo se han cubierto 868 puestos de trabajo”.
Hay que hacer hincapié
que en lo referente al contingente, en el mismo van a quedar
encuadradas de manera diferenciada tres figuras:
El contingente estable.
El contingente de
temporada.
El visado de búsqueda
de empleo.
El contingente se
presenta como un mecanismo de contratación programada, abierto
a la posibilidad de revisión a lo largo del año y con
vocación de estabilidad, que empleará de forma
preferente las ofertas genéricas, realizándose la
selección del personal en el país de origen. Se
pretende que el contingente se convierta en un instrumento importante
para la canalización de la entrada de trabajadores inmigrantes
y en el que sea compatible la agilidad de los procedimientos de
contratación y tramitación con la programación,
control y seguimiento de los mismos.
En lo concerniente a la
figura del visado de búsqueda, es importante su desarrollo
como respuesta a las demandas de empresarios de algunas actividades
que tienen características especiales, tales como el servicio
doméstico, hostelería y pequeñas y medianas
empresas que prestan un servicio muy directo a los usuarios.
Conviene tener en cuenta
que en el procedimiento de elaboración del contingente se
establece un doble proceso de intervención sindical, uno en el
ámbito de las provincias, donde sindicatos y empresarios
realizarán sus ofertas, propuestas y observaciones a través
de los servicios públicos de empleo de su comunidad autónoma,
y otro a través de la Comisión tripartita a nivel
central, donde a partir de la información recibida de los
ámbitos autonómicos o provinciales, así como de
los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas,
emitirá un dictamen previo para su traslado al Consejo de
Ministros.
En resumen, el Gobierno
español ha posibilitado un Contingente que se establece en
32.079 ofertas de empleo para que sean cubiertas por trabajadores
extranjeros extracomunitarios, en actividades laborales donde los
españoles no demandan empleo, tales como la agricultura
(actividades de temporada), construcción o servicio doméstico.
Estas ofertas de empleo
son para todos los países, pero en la admisión de las
solicitudes tienen preferencia algunos Estados extranjeros como
Colombia, República Dominicana, Ecuador, Rumania, Polonia o
Marruecos, ya que España ha firmado convenios sobre
inmigración con estos países. Los interesados deben
inscribirse como solicitantes de empleo en la oficina consular del
país de origen. Estas ofertas son genéricas, no son
nominativas, es decir, los empleos se cubrirán en función
de solicitudes de puestos y los empresarios fijarán el perfil
que ha de cumplir el trabajador. Así el contingente funcionará
como mecanismo regulador de los flujos migratorios.
Por último,
señalar que el Reglamento de la LOE tiene que ajustarse a los
contenidos de la Ley 14/2003, heredera de la Ley 4/2000, lo que
implica mantener dos sistemas definidos como Régimen General y
Contingentes que tienen como objetivo un mismo fin: el de responder a
la necesidad de mano de obra que no pueda cubrirse con los
trabajadores disponibles en el país.
2. TRABAJADORES
INMIGRANTES DE TEMPORADA
A pesar del elevado
número de restricciones, los trabajadores inmigrantes de
temporada han aumentado de manera extraordinaria en el último
decenio. Durante ese periodo, los temporeros inmigrantes crecieron
anualmente en 17 puntos porcentuales en el grupo de los países
miembros de la OCDE, aunque todas las regiones del mundo
experimentaron un notable crecimiento.
Factores a largo plazo, como
el aumento de las variaciones en los ingresos per cápita
entre los países, la existencia de estructuras
demográficas diferentes, la convergencia de los grados
formativos, y la globalización de los procesos de producción,
apuntan hacia un aumento constante de esta mano de obra de temporada,
pese a que hay señales a corto plazo que indican una
desaceleración.
Desde esta perspectiva
hay que tener muy en cuenta las circunstancias del contexto
internacional. Así, una de las primeras conclusiones que se
extrae de los diversos estudios internacionales es que la oferta
supera claramente a la demanda. Se ha estimado que cada año
medio millón de personas entra en la Unión Europea de
forma clandestina y 300.000 en los Estados Unidos. Por otro lado, los
flujos migratorios entre los países en desarrollo son
probablemente considerables, aunque en una gran parte no se puedan
cuantificar.
Son pocas las vías
legales y oficiales abiertas a la inmigración laboral de
temporada y muchos los obstáculos, como por ejemplo las
restricciones a la contratación, los requisitos para la
obtención de visados, los antecedentes policiales y otras
medidas de seguridad, las certificaciones sobre el lugar y el periodo
de trabajo, y las obligaciones en materia de seguros. Sin embargo, de
hecho, las vías que se utilizan son muy numerosas. Aunque los
cauces legales son en su mayoría de ida y vuelta, es decir, se
espera que las personas que entran en el país lo abandonen en
un plazo determinado, son muchos los trabajadores que permanecen en
éste más allá del plazo estipulado.
A menudo, esa permanencia
es deseada tanto por los propios trabajadores extranjeros temporales
como por los empresarios, debido, en el caso de los últimos, a
los elevados costes que supone que haya una rotación constante
de entrada y salida de empleados (por ejemplo, en lo que respecta a
la capacitación).
Las principales
características de los actuales flujos de la inmigración
laboral de temporada desde una perspectiva internacional se
centrarían en las siguientes notas:
- Dimensión
geográfica. El aumento de los flujos de inmigración
laboral temporal es mayor entre países vecinos, en particular,
si hay acuerdos entre esos países y si son ricos. El mayor
grado de liberalización de los movimientos se registra entre
los países desarrollados, y con frecuencia consiste en la
circulación de personas dentro de una misma región en
el marco de acuerdos especiales con países vecinos.
Desde la perspectiva
estadística, los movimientos que parten de los países
en desarrollo hacia los países desarrollados son
considerablemente más elevados que la circulación de
personas entre países en desarrollo. Ahora bien, los
movimientos entre países en desarrollo están mal
documentados y posiblemente sean mucho más frecuentes de lo
que indican las estadísticas.
- Categorías de
trabajadores. El mayor grado de liberalización se registra
en la circulación de
trabajadores muy especializados; de hecho, los flujos de esa
categoría han aumentado muy rápidamente en los últimos
cinco años.
Así por ejemplo, en el Reino Unido, el
aumento anual ha alcanzado el 35 por ciento. Sin embargo, la
definición de trabajador altamente cualificado es muy amplia,
y comprende categorías tan diversas como los empleados
transferidos dentro de la misma empresa, los programas de
trabajadores invitados temporales y la inmigración de
estudiantes. En todo el mundo hay un millón y medio de
estudiantes matriculados en cursos de enseñanza superior en el
extranjero, y gran parte de éstos terminarán como
trabajadores inmigrantes temporeros (un ejemplo bien evidente es el
de la recogida de la fresa en el Reino Unido).
3. ENCUADRAMIENTO Y
SITUACION LEGAL DE LOS TEMPOREROS EXTRANJEROS
Antes de entrar en la
disección de las características concretas que se
pueden extraer a partir de la legislación vigente respecto a
este punto, constatar que el contrato tipo para este colectivo es el
de duración determinada, dado que hablamos de trabajadores que
en su mayor parte se dedican a unas tareas muy definidas y que tienen
lugar en específicas fechas del calendario, fundamentalmente
vinculadas a labores propias del sector económico de la
agricultura.
Respecto a esta
cuestión, decir que del conjunto de todas las CC.AA.
españolas, quizás sea Aragón una de las
regiones que dispone de una más completa información
actualizada sobre la existencia o inexistencia de contratos entre los
temporeros inmigrantes y en caso afirmativo, la modalidad del
contrato de trabajo.
Las cifras globales
ofrecen el dato actual que de los temporeros que pasan por Aragón,
el 44,7% no trabaja y por tanto no puede dar información sobre
ningún tipo de contrato, un 28,7% trabaja sin contrato
legalizado y un tres por ciento lo hace con contrato temporal de seis
meses o de menos duración. Con otros tipos de contratos
temporales o entendidos en la jerga propia de los agricultores hasta
que se “acabe la faena”, tenemos un 24%.
Por áreas de
procedencia, de los temporeros que manifiestan trabajar sin ningún
tipo de contrato, el 46,5% eran europeos del este, el 23% magrebíes
y el 21% africanos subsaharianos.
En porcentajes mucho más
bajos tenemos los temporeros portugueses con un 7% y los temporeros
latinoamericanos, de los que menos del 2,5% trabajan sin contrato.
Entre los que trabajan con el tipo de contrato más estable, el
de seis meses o menos, el 75% pertenece al Magreb y el otro 25%
restante al África Subsahariana.
De los temporeros que
cuentan con otro tipo de contrato temporal, rondan el treinta y nueve
por ciento los procedentes del área subsahariana, y con
porcentajes en torno al veinte por ciento los del área del
Este europeo y del norte de África.
Una vez realizado este
inciso sobre el tipo de contrato de trabajo, decir que existen en el
artículo 42 de la Ley Orgánica de Extranjería
unas particularidades que delimitan un régimen especial para
los trabajadores de temporada, más conocidos en la jerga
laboral como “temporeros”. De la lectura de este
artículo, se pueden extraer estas características:
- Las
autorizaciones de trabajo que realice el Gobierno para estos
inmigrantes tienen como una de sus garantías vertebradoras
esenciales un alojamiento digno e higiénico, lo cual tal y
como nos muestra la realidad cotidiana a través de los medios
de comunicación social dista mucho de cumplirse en
determinadas zonas de España en donde la mano de obra
extranjera temporera es muy importante para sacar adelante
determinadas producciones agrícolas.
- Al
igual que ocurría en el artículo 39 de la Ley Orgánica
de Extranjería respecto al contingente de trabajadores
extranjeros, se establece un privilegio por el cual estas ofertas de
empleo de temporada se van a dirigir de forma preferente al grupo de
países que hayan suscrito con España acuerdos sobre
regulación de flujos migratorios.
- Participación activa de las Comunidades Autónomas y
Ayuntamientos a la hora de programar las campañas de
temporada. Por lo tanto, no sólo corresponde a la
Administración General del Estado el impulso de la
planificación anual de este tipo de ofertas laborales, sino
que se extiende al ámbito de la responsabilidad territorial
autonómica y local, factor que podemos considerar positivo,
puesto que es lógico pensar que, dadas las características
del régimen especial de los trabajadores de temporada, son las
Administraciones autonómicas y locales las que cuentan con
información más cercana a la realidad del mercado
laboral de sus respectivos ámbitos geográficos.
Si hay un dato que en
opinión de todos los expertos consultados tiene capital
importancia y una influencia decisiva en las estrategias de futuro y
presente de los trabajadores temporeros inmigrantes, condicionando
todas las facetas de su vida, es el de la situación legal.
Conocer el número
de temporeros en situación administrativa irregular es algo
que a la vista de las actuales circunstancias parece algo menos que
imposible. Este colectivo se vuelve “invisible” en cuanto
aparece el menor indicio de control. Aún así, los datos
que ofrecen distintos estudios e informes consultados hablan de un
30% de temporeros sin documentación o con ella caducada, lo
que parece en principio una cifra menor de la esperada; pero que si
lo unimos a la variable de “con documentación en
trámite” que, en su mayoría son trabajadores
acogidos al proceso de regularización de turno y que se sitúa
en el 17%, nos daría cifras entendemos más próximas
a la realidad.
Con permiso de trabajo y
residencia se sitúa un 46%, prácticamente el mismo porcentaje que las dos
variables anteriores. Con permiso sólo de residencia contaba
únicamente un 4%, con visado de turista en torno al 1% y
extranjeros que ya habían adquirido la nacionalidad española
un 3%.
Por zonas de procedencia,
el colectivo que más sufre el problema de la situación
legal y que acumula un mayor numero de “indocumentados”
sería el de los temporeros latinoamericanos, que pese a que
representan sólo el 8% del total de los temporeros, en un 75%
están trabajando sin tener la documentación en regla,
seguido de los temporeros de la Europa del Este con un porcentaje del
41,5%. Hemos de relacionar necesariamente estos datos con el hecho de
que sea ésta la inmigración más reciente que
está llegando a España y la que según todas las
previsiones va a aumentar de manera más significativa si
hablamos de los europeos del Este. En el caso de los latinoamericanos
que llegan con visados de turista, cuando caducan estos documentos,
se ven abocados a la “ilegalidad” y el trabajo de
temporero se presenta de manera momentánea como su única
salida laboral.
Los temporeros magrebíes
en esta situación de irregularidad se sitúan en el 18%,
pero hemos de recordar que suponen el grupo mayoritario de nuestros
temporeros extranjeros (33%), mientras que los de África
Subsahariana se acercan al 16%.
Pese a todo, el
porcentaje más significativo hace referencia a los temporeros
extranjeros que tienen permiso de trabajo y residencia, en torno al
46%, y que en principio deberían ser la mayoría en una
coyuntura en que la situación legal de este colectivo
estuviese “normalizada y regularizada”.
Aquí el colectivo
con más altos porcentajes, lógicamente, son los
temporeros portugueses con el 89%, seguidos de los temporeros del
Magreb con un 58% y los temporeros subsaharianos con un 53%. Estos
índices bajan hasta el 17% para los temporeros del Este de
Europa y a poco más del 8% para los procedentes de
Latinoamérica.
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NOTAS
* Datos sobre el autor:
* Francisco Sacristán Romero
Doctor en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense de Madrid y Licenciado en Ciencias de la Información, Psicología y Derecho
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