Periódico de Trabajo Social y Ciencias Sociales Edición digital |
Por:
RESUMEN: Las políticas activas de empleo para el colectivo latinoamericano pretenden contribuir al incremento de las posibilidades de incorporación y mantenimiento laboral de estos trabajadores tan ligados a la cultura española, combinando, al mismo tiempo, flexibilidad y seguridad en el empleo. Además, en términos macroeconómicos, la actuación selectiva sobre la oferta y la demanda, con medidas tales como el fomento de la iniciativa privada, la ayuda a la movilidad a sectores con suficiente demanda o la creación directa de empleo, permiten reducir los desequilibrios o desajustes en el mercado de trabajo.
1.
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
Para situar al lector interesado en esta parcela de la realidad jurídica actual de una forma lo más cercana posible a los objetivos que se pretenden conseguir en el desarrollo de esta cuestión relativa al concepto y características de las políticas activas de empleo enfocadas a los nacionales de los distintos países de Latinoamérica, es necesario empezar matizando que, desde un enfoque amplio, dichas políticas intentan suplir las desigualdades presentes en el mercado de trabajo a partir de la toma en consideración de la heterogeneidad de los diferentes colectivos que participan en el mercado. Así, entre las políticas activas de empleo, se podrían distinguir tres grandes grupos, a partir de la clasificación realizada por Sáez 1 : 1º. Las que persiguen el desarrollo de un buen sistema de intermediación entre la oferta y la demanda a través de medidas de diversa naturaleza. 2º. Las actuaciones encaminadas a la mejora de los mecanismos de educación y formación a efectos de facilitar a los jóvenes una base de partida que les permita desempeñar una profesión y avanzar en la cualificación profesional de los adultos. 3º. Las que tienen una directa conexión con la promoción del empleo. En este contexto interesa especialmente analizar la combinación de medidas con relación a la orientación, formación y experiencia laboral. Además, respecto a las consecuencias jurídicas de tales políticas, hay que hacer un especial esfuerzo para adentrarse en la operatividad de los programas hacia la población-objetivo que constituye el colectivo de trabajadores inmigrantes. Conviene recordar que en los países más desarrollados se ha registrado en los últimos diez años un notable aumento de las políticas activas de empleo destinadas a los colectivos con una baja tasa de colocación, entre los que se encuentran los inmigrantes. Según Sáez, el grupo más importante ha sido el de los desempleados de larga duración (superior a un año) y que superan cierta edad, el segundo conjunto de colectivos se caracteriza por el de aquellas personas cuya experiencia laboral es muy pobre o incluso inexistente (marginados, personas con historial delictivo, inmigrantes y gente con baja cualificación) y el tercer grupo serían los jóvenes recientemente incorporados al mercado de trabajo. Otros grupos de segunda línea son los considerados como inactivos (especialmente se refieren a las mujeres) y los receptores de rentas sociales, a los que se empuja hacia el empleo como mecanismo de integración social. Una vez realizada esta incursión general, es preciso destacar que para una de las instituciones españolas con más conocimiento y experiencia en esta materia, como es el Consejo Económico y Social (CES), estas políticas comprenderían dos grandes grupos de medidas, a saber: 1º. Las destinadas a una actuación directa que incida sobre el mercado de trabajo para aumentar el empleo o reducir el paro, tales como los incentivos económicos( bonificaciones, subvenciones, etc...) a la contratación. 2º. Las que van dirigidas a la mejora sustancial y cualitativa de los procesos de ajuste a corto y medio plazo entre la oferta y la demanda de trabajo, ya sea mediante la formación de los activos, el incentivo( o la supresión de obstáculos) a la movilidad geográfica de la mano de obra, la mejora de la intermediación entre los flujos de oferta y demanda en el mercado de trabajo, e incluso una más fluida información de este mercado ( que es, por ejemplo, uno de los esfuerzos de los observatorios públicos de empleo). En España, un estudio serio y riguroso de las políticas activas de empleo destinadas a los trabajadores inmigrantes debe partir de dos factores básicos en su configuración: su contextualización dentro del modelo adoptado por la Unión Europea y el alto grado de descentralización en las competencias, servicios y funciones que les atañen. Las políticas activas de empleo pretenden contribuir al incremento de las posibilidades de incorporación y mantenimiento laboral de los inmigrantes, combinando, al mismo tiempo, flexibilidad y seguridad en el empleo. Además, en términos macroeconómicos, la actuación selectiva sobre la oferta y la demanda, con medidas tales como el fomento de la iniciativa privada, la ayuda a la movilidad a sectores con suficiente demanda o la creación directa de empleo, permiten reducir los desequilibrios o desajustes en el mercado de trabajo. Tomando como punto de partida y referencia esencial la vigente Ley de Empleo, Ley 56/2003, de 16 de diciembre, ya en la misma Exposición de Motivos se alude a que uno de los factores esenciales que han estado presentes en el entramado actual del mercado laboral español es el denominado por los redactores de la ley “fenómeno inmigratorio”, que sin lugar a dudas ha contribuido a una importante modificación cualitativa y cuantitativa del empleo en España. Lo establecido en la Exposición de Motivos tiene continuidad en la misma Ley cuando el artículo 2, concerniente a los objetivos de la política de empleo, cita de forma específica al colectivo migratorio externo en su apartado g), entendiendo que una de las metas de la Ley es la coordinación de la articulación de las políticas de empleo, teniendo muy presentes tanto a la inmigración interna como a la externa; estos aspectos van ligados a los principios de la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9.2 de la CE. Además, este apartado g) del artículo 2 conecta con su apartado d), especificando que los inmigrantes se encuentran dentro del conjunto de colectivos en los que es preciso fomentar políticas destinadas a la integración laboral, dado que son grupos que presentan por las diversas características que concurren en ellos más trabas y problemas a la hora de encontrar empleo que el resto de ciudadanos. Entre estos colectivos, el artículo 2, apartado d), de la Ley de Empleo cita de forma específica a los “jóvenes, mujeres, discapacitados y parados de larga duración mayores de 45 años”.
Una vez introducidas
estas dos puntuales referencias significativas sobre el objeto de
estudio, ubicadas en la Exposición de Motivos y el artículo
2 de la Ley, enfoco la atención al importante artículo
23 que delimita el concepto básico sobre el que pivota este
trabajo y éste no es otro que el de “políticas
activas de empleo”. De esta definición se pueden extraer algunas características básicas acerca de estas políticas activas de empleo que, desde mi perspectiva particular, serían las siguientes: 1ª. Se advierten tres ejes esenciales sobre los que descansarían estas políticas: orientación, empleo y formación. En torno a estas tres líneas de actuación deberíamos tener presente el esquema mental de inserción del colectivo inmigrante en el mercado laboral español, puesto que se van a reproducir en la legislación específica que tiene como destinatarios principales a los inmigrantes. Dicho esto, no podemos pasar por alto que para intentar acercarnos a las anteriores tres líneas de actuación, las medidas favorecedoras para integrar a los colectivos con más dificultades, no sólo para encontrar empleo, sino también para consolidar un puesto de trabajo estable y de calidad, deben acompañarse de un importante incentivo económico. En este sentido, el actual Ministro español de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, recalcaba que “la cantidad destinada a políticas activas de empleo en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para el año 2005 es de 6.372,6 millones de euros, que supone un aumento de 462,3 millones, un 7,8%, con respecto al año anterior” 2. En el capítulo específico relativo a la integración laboral de los inmigrantes, el presupuesto que corresponde a la Dirección General de Inmigración se sitúa en unos 12 millones de euros, despuntando de una manera especial las transferencias que desde la Administración Central se harán a distintas instituciones autonómicas y municipales, que de acuerdo a lo comunicado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, coparán tres cuartas partes del presupuesto. 2ª. Se alude en la definición sobre políticas activas de empleo a que éstas van enfocadas al grupo de “los desempleados en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores”. Es pertinente, por ello, hacer una distinción entre dos grupos ya de entrada:
3ª. Fomento del ánimo de creación de empresas y de la denominada “economía social”. Desgranado el concepto y características de las políticas activas de empleo, el artículo 26 de la Ley de Empleo se refiere a los inmigrantes como “colectivo prioritario” al que deben ir dirigidas las medidas de fomento del acceso y mantenimiento en el empleo. 2. LAS POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO EN LA EUROPA COMUNITARIA
Partiendo del Tratado de
Ámsterdam se incorporó el artículo 13 que
establece que “el Consejo (...) podrá adoptar acciones
adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de
sexo, de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”.
Al amparo de este precepto, se aprobó en el año 2000
una Directiva muy relevante referida al establecimiento de la
igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en concreto, la
Directiva 2000/78/CE. La normativa comunitaria es un fiel reflejo del trabajo realizado en el Consejo Europeo de Luxemburgo, celebrado en noviembre de 1997, en el que la Unión Europea dio un impulso muy importante y de una forma progresivamente integrada, a las políticas activas de empleo, como un desarrollo del nuevo Título de Empleo que se incluyó en el Tratado de Ámsterdam. La consecuencia jurídica que se deriva de todo este proceso es que las políticas activas de empleo en España vienen definidas en buena parte por las líneas y directrices generales que introduce la Unión Europea en el Derecho Comunitario.
Tres años más
tarde de la reunión de Luxemburgo se celebró el Consejo
Europeo de Lisboa, en concreto en marzo de 2000, en el cual se
acordaron una serie de actuaciones relevantes tales como la
definición de una estrategia global para el crecimiento
económico a largo plazo, el pleno empleo, la cohesión
social y el desarrollo sostenible en una sociedad basada en el
conocimiento, que se ha venido denominando en el marco comunitario
con el título de Estrategia de Lisboa. 1º) Mejora de la capacidad de inserción profesional. 2º) Desarrollo del espíritu de empresa. 3º) Fomento de la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas. 4º) Refuerzo de las políticas de igualdad de oportunidades en el mercado laboral.
En el contexto de este
proceso que empezó en Luxemburgo en 1997, las sistemáticas
revisiones de la EEE han llevado a la determinación de la
necesidad de realizar un ejercicio de simplificación para
ofrecer enfoques y orientaciones más generales, con una mayor
determinación de las acciones prioritarias y responsabilidades
que mejor están definidas.
Podemos vislumbrar que en
el actual marco comunitario, uno de los efectos más
clarificadores de la filosofía que encierra la Estrategia de
Lisboa, es el de destacar el papel tan relevante que deben tomar las
políticas activas de empleo en los países miembros de
la Unión Europea. De acuerdo a la EEE, los Estados han ido
elaborando cada año programas nacionales de acción para
el empleo. Tres de los fines de estos Planes se han enfocado a la incentivación de la participación en el mercado de trabajo, la potenciación de la búsqueda de empleo y la promoción de la igualdad de oportunidades. En el diseño de este artículo interesa especialmente la directriz 7, destinada a la promoción activa y decidida de la integración de todos aquellos colectivos desfavorecidos por distintas causas en el mercado de trabajo y a enfrentarse de una manera eficaz a la discriminación que sufren. En el camino indicado por esta anterior directriz, las acciones a favor de la integración de los colectivos desfavorecidos se destinan a actuaciones concretas en el campo de la educación y formación de jóvenes y adultos, personas discapacitadas e inmigrantes. En el caso concreto que ocupa la atención de este artículo, o sea, el colectivo inmigrante, existen diferentes actuaciones para luchar contra su discriminación, que pasan por la elaboración de itinerarios integrados de inserción laboral que contemplen sus potencialidades y posibilidades de empleo de forma individualizada; por la formación de profesionales en el campo de la inmigración y por la regularización de la situación laboral de los inmigrantes que acrediten el desempeño de un trabajo durante al menos el período de un año. En la atención particular al colectivo inmigrante son tres medidas específicas las que están previstas en el denominado Programa Operativo “Lucha contra la discriminación”, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a saber: 1ª) Itinerarios integrados de inserción laboral para inmigrantes. En esta apartado se toman en consideración las diferentes y variopintas características personales y laborales de los inmigrantes, con el objetivo de intentar el descubrimiento y la potenciación de las posibilidades de acceso al empleo desde un enfoque netamente individualizado. Este itinerario está formado por una serie de fases, a saber:
2ª) Formación de profesionales con dedicación exclusiva enfocada al colectivo inmigrante. Se trata de impulsar medidas eficaces para dotar de una preparación teórica y práctica en materia de extranjería y recursos sociales existentes en las diferentes Administraciones Públicas de ámbito territorial estatal, autonómico o local, destinada a todos aquellos profesionales de los diversos organismos e instituciones públicas y privadas que trabajan directamente con los inmigrantes, con el objetivo esencial de su inserción en el mercado laboral. 3ª) Sensibilización, estudios y seminarios sobre el colectivo inmigrante. El objetivo es alcanzar una efectiva concienciación social a través de la realización de campañas concretas y la realización de encuentros, jornadas y seminarios, intentando que en estos diferentes actos participen el mayor número de agentes sociales implicados en todo lo que constituyen las trabas esenciales que impiden la plena integración de los inmigrantes en el mercado de trabajo español. Las propuestas particulares que los dos Sindicatos españoles más representativos en el ámbito territorial estatal, UGT y CC.OO., entienden esenciales para hacer efectivos los objetivos de la Directriz 7 se centrarían en estos cinco puntos: 1º) Desarrollo reglamentario de la Ley de Extranjería, dando cabida a la participación de los interlocutores sociales. 2º) Establecimiento de unas normas claras y participativas para la determinación de los contingentes, teniendo presentes la situación nacional de empleo, el papel de los Servicios Públicos de Empleo, la articulación sectorial y territorial y la implicación de empresarios y organizaciones sindicales. 3º) Dotación de medios y recursos suficientes a la Administración española en los países de origen de la población trabajadora inmigrante para la potenciación de la contratación en sus países de nacimiento y el establecimiento de planes de acompañamiento y de integración sociolaboral (lengua, derechos laborales, regulación colectiva, protección social, etc…) 4º) Luchar contra las situaciones de explotación y desigualdad de las personas inmigrantes vinculadas a la irregularidad y al empleo sumergido, así como la promoción de los procedimientos de actuación coordinada entre las distintas Administraciones Públicas, incluida la Inspección de Trabajo, con el objeto de hacer emerger a la superficie el empleo irregular, con la persecución del fraude empresarial y asegurando la protección a los trabajadores que pongan en conocimiento de las instancias judiciales estas situaciones. 5º) Definición de programas de integración social destinados a los inmigrantes en materia de educación, vivienda, servicios sociales, etc… Bajando al terreno concreto de las distintas Comunidades Autónomas, la materialización de esta directriz 7 se concreta en las siguientes actuaciones:
Haciendo un repaso al conjunto de medidas específicas dentro del ámbito territorial autonómico, se percibe de una forma nítida que Aragón es la Comunidad Autónoma española que más programas y presupuesto regional destina a hacer posible la concreción de la directriz 7 en lo concerniente al colectivo inmigrante. Por último, en el marco de la Unión Europea conviene hacer una especial mención a la conocida como iniciativa comunitaria EQUAL, que tiene como objetivo la cooperación transnacional para la promoción de una nueva metodología de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de todo tipo existentes en relación con el mercado de trabajo. El objetivo de esta iniciativa, tal y como se contempla en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), de 5 de mayo de 2000, es el de “promover nuevas maneras de combatir todas las formas de discriminación y desigualdad en relación con el mercado de trabajo a través de la cooperación transnacional”. En el campo particular que centra el interés de este trabajo, EQUAL distingue dos propósitos diferentes para enfocar el alcance de la capacidad de inserción profesional:
3. ÁMBITO DE ACTUACIÓN ESPAÑOL EN LAS POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO
Una vez perfiladas las
ideas básicas del modelo comunitario que subyace con relación
a las políticas activas de empleo, para afrontar una
perspectiva adecuada de lo que ocurre en España, conviene no
ignorar la configuración múltiple, tanto en los
aspectos del diseño como en los de la ejecución, que
provienen de la distribución de competencias entre la
Administración Central del Estado y las 17 Comunidades
Autónomas y las 2 Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
en esta materia, y de la capacidad de las Administraciones locales de
adoptar medidas de tipo complementario.
Se puede constatar que la
Ley de Empleo ha instaurado un concepto integral de política
activa de empleo, diseñada como el conjunto de decisiones
adoptadas por el Estado y las Comunidades Autónomas cuyos
objetivos vienen determinados por el desarrollo de programas y
medidas dirigidas a la consecución del pleno empleo, además
de la calidad del empleo, la adecuación cuantitativa y
cualitativa de la oferta y demanda de empleo y la reducción y
debida protección de las situaciones de desempleo. Especificar que el Sistema Nacional de Empleo está formado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las diferentes Comunidades Autónomas. En el caso del Servicio Público de Empleo Estatal, hablamos de un organismo autónomo de la Administración General del Estado que tiene como fines esenciales la ordenación, desarrollo y seguimiento de la política de empleo. En lo concerniente a los servicios de las Comunidades Autónomas, decir que son los órganos o entidades a los que se encarga, en su correspondiente ámbito territorial, la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo. Por último, dejar constancia que a partir del objetivo deseable de dotar de una mayor transparencia al mercado laboral, se establecen unos determinados principios comunes de actuación, tales como los de integración, compatibilidad y coordinación de los sistemas de información, además de la existencia de un lugar común en la red telemática que haga posible el conocimiento de las ofertas y demandas de empleo y oportunidades de formación en todo el territorio español. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS POR ORDEN ALFABÉTICO -AJA, E,(Coordinador): La nueva regulación de la inmigración en España, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000. -ARAGÓN BOMBÍN, R. y CHOZAS, J., La regularización de inmigrantes durante 1991-1992, MTySS, Madrid, 1993. -BAYLOS, A., Derecho del trabajo: modelo para armar, Trotta, Madrid, 1991. -BAYLOS, A., "Institucionalización sindical y prácticas neocorporativas. El caso español 1977-1987", en Revista de Trabajo Nº 91, julio-septiembre, 1988, Madrid, págs. 9-21. -BILBAO, A. y PRIETO, C., "Políticas empresariales de mano de obra en el sur metropolitano", en Economía y Sociedad Nº 3, Madrid, 1990, págs 141-143. -CAPEL, Horacio. Los inmigrantes en la ciudad. Crecimiento económico, innovación y conflicto social. Publicado también en DELGADO, M. (Ed.). Debat de Barcelona. Ciutat i inmigració. Barcelona: Centre de Cultura Contemporánea, 1997, p. 83-112. Publicado también en Scripta Nova. Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales, Universidad de Barcelona, nº 3, 1 de mayo de 1997, 24 págs. -CASAS, M. E. y ESCUDERO, A., "Representación unitaria y representación sindical en el sistema español de relaciones laborales", en Revista española de Derecho del Trabajo, Nº 17, Madrid, 1984, págs. 51-92. -CASTILLO MENDOZA, C.A., “Control y organización capitalista del trabajo. El Estado de la cuestión”, en Sociología del Trabajo Nº 9, Madrid, 1990, págs. 117-139. -CENTI, C., “Mercado de trabajo y movilización”, en Sociología del Trabajo Nº 4, Nueva Época, otoño 1988, págs. 43-66. CERÓN RIPOLL, P. : La inmigración dominicana en Madrid (Tesis doctoral sin publicar), Universidad Complutense, Madrid, 1999. -COLECTIVO IOÉ : La inmigración extranjera en España, Grup de Fundaciones La Caixa, Madrid, 2000. -COLECTIVO IOÉ, "Rasgos generales y perfil sociodemográfico", en GIMÉNEZ, C. (coord.), Inmigrantes extranjeros en Madrid, Comunidad de Madrid, 1993, Tomo I, págs. 137-419. 211 -COLECTIVO IOÉ, "La inmigración extranjera en España: sus características diferenciales en el contexto europeo", en CONTRERAS, I. (coordinador), Inmigración, racismo e interculturalidad, Talasa, Madrid, 1994, págs. 83-119. -COLECTIVO IOÉ, Inmigrantes extranjeros en la Sierra Oeste de Madrid, Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, San Lorenzo del Escorial, 1994. -COLECTIVO IOÉ, Discriminación contra trabajadores marroquíes en el acceso al empleo en España, OIT, Ginebra, 1995. -COLECTIVO IOÉ, Presencia del Sur. Marroquíes en Cataluña, Fundamentos, Madrid,1995. -COLECTIVO IOÉ, Discursos de los españoles sobre los extranjeros. Paradojas de la alteridad, CIS, Madrid, 1995 (Colección Opiniones y Actitudes, Nº 8). -COLECTIVO IOÉ, “Inmigrantes y mercados de trabajo en España. Planteamiento general y aplicación a un caso concreto: los trabajadores marroquíes en el sector de la construcción en la Comunidad de Madrid”, en Seminario Inmigración, empleo e integración social, Universidad Menéndez Pelayo, Santander, julio de 1995. -COLECTIVO IOÉ, La educación intercultural a prueba: hijos de inmigrantes marroquíes en la escuela, CIDE/ Laboratorio Estudios Interculturales Universidad de Granada, Granada, 1996. -DÍEZ NICOLÁS, J.: Los españoles y la inmigración, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, MTAS, Madrid, 1999. -ESPADA RAMOS, Mª L., ¿Europa, ciudad abierta?. La inmigración y el asilo en la Unión Europea, Instituto Municipal de Formación y Empleo, Ayuntamiento de Granada, Granada, 1997. -FUNDACIÓN IESA (Toharia, L., García Serrano, C. y Sahún, Mª), El factor trabajo en la construcción: empleo, demandas y ofertas (1985-1990) y la formación profesional ocupacional en el sector, MOPT, Madrid, 1991. -GIMÉNEZ, C. (coord.), Inmigrantes extranjeros en Madrid, Comunidad de Madrid, Madrid, 1993, Tomo I y II. -IBAÑEZ, Jesús, Más allá de la sociología. El Grupo de Discusión: técnica y crítica, Siglo XXI, Madrid, 1979. -INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, Encuesta de Población Activa (varios años). -INSTITUTO SINDICAL DE ESTUDIOS, Evolución Social en España 1977-1987,Cuadernos I.S.E. Nº 2, Madrid, 1988. -INSTITUTO SINDICAL DE ESTUDIOS, Evolución social en España 1993, Madrid, 1993. -JURADO GOMEZ, E., El mercado de trabajo en el sector de la construcción, ANCOP,Madrid, 1995. -LÓPEZ DE LERA, D., "Análisis de la estadística sobre población extranjera", en Serie de Artículos y Ponencias del Instituto de Demografía del CSIC, Madrid, 1991. -LORCA, A., ALONSO, M. y LOZANO, L. A., Inmigración en las fronteras de la Unión Europea, Encuentro, Madrid, 1997. -MIGUÉLEZ, F., "Trabajo y relaciones laborales en la construcción", en Sociología del Trabajo Nº 9, Madrid, primavera de 1990, págs. 35-54. -MIGUÉLEZ, F., RECIO, A. y ALÓS, R., Transformaciones laborales en la industria de la construcción en Cataluña, U.A.B./CC.OO Catalunya, Barcelona, 1990. -MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Encuesta de Coyuntura Laboral,2º trimestre de 1992), Madrid, 1993.213 -MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Anuario de Estadísticas Laborales 1990, Madrid, 1991. -MURO, J. y otros, Análisis de las condiciones de Vida y Trabajo en España, Ministerio de Economía y Hacienda, Madrid, 1988. -OKOLSKI, M., “Poland”, Informe para el SOPEMI 1991 de la OCDE, Varsovia, 1991 (edición interna). -PALOMEQUE, M.C., Los derechos laborales en la Constitución Española, CEC, Madrid, 1991.
-PRIETO, C., “Cambios
en la gestión de mano de obra: interpretaciones y crítica”,
en Sociología del Trabajo Nº 16, Madrid, 1992.
NOTAS
1 SÁEZ, F. (1997): “Políticas de mercado de trabajo en Europa y en España”. Papeles de Economía española, 72:309-325 2 Este dato está tomado de la publicación electrónica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, NIPO 201-04-014-X ISSN: 1577-189 X, 14 de octubre de 2004, Madrid. * Datos sobre el autor: * Francisco Sacristán Romero Doctor en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense de Madrid y Licenciado en Ciencias de la Información, Psicología y Derecho Volver al inicio de la Nota |
Volver al sumario | Volver a la portada para suscriptores |