Periódico de Trabajo Social y Ciencias Sociales
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Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear" Residencia de Trabajo Social en Salud Mental
Presenta:
16 de Marzo de 2004
Apenas lo conocí resonó en mí esta canción, y en esa ocasión ya intuía que él iba a protagonizar mi ateneo de segundo año. Más que su paradigmático carácter de caso social, creo que fue su simpatía, sus múltiples apodos, la relación que tenía con todos en el hospital, sus manifiestos deseos de libertad, su alegría, sus singulares historias (como la conformación del grupo Black Faby Social Band y su desempeño como estatua viviente de Jimmy Hendrix), o el gesto que siempre acompañaba al todo way, way, way cuando se le preguntaba cómo estaba, lo que me ha cautivado desde ese momento. Me llamaba también la atención la cantidad de citas textuales respecto a sus palabras con las que me encontraba al leer su HC (registros efectuados por distintos profesionales). Y pensé que probablemente Fabián tenía algo para decirnos Introducción Fabián es internado por primera vez en este hospital el 16 de mayo del 2000 con una orden de un Juzgado Civil. A la misma, se adjunta un informe de la trabajadora social en el que se comunica que tiene 37 años, es oriundo de la ciudad de Córdoba y ha vivido en la calle durante varios años. También que aquí tiene una hermana que no se hace cargo de él y que en el año 1999 fue ordenada su internación en el hospital Borda, la cual no se ha concretado ya que Fabián tiene un recuerdo terrible de ese lugar. En la fecha reaparece en el juzgado. Su cuadro es diagnosticado como trastorno psicótico esquizofrénico. De su historia se sabe que ha recibido golpes durante toda su infancia, que siendo niño se escapa y va a vivir a la calle, y que actualmente no tiene familia en Buenos Aires. En su vida transita por varios institutos de menores, cárceles y hospitales; sin embargo hay una experiencia que fue muy traumática: su internación en la unidad 20 del hospital Borda, a donde llega luego de resistirse a la autoridad por amenazar con un hacha a un policía que lo detuvo por encontrarlo drogándose en la vía pública. En las tres internaciones aquí se observan elementos en común que hacen a la impronta personal de Fabián (Black Fabymarca registrada):
Me gustaría relatar más en detalle sobre el modo en que se desarrolló la última internación de Fabián en este hospital ya que fue en esa oportunidad en la que tuve un conocimiento cercano y personal de este singular y a la vez paradigmático personaje. Soy convocada por su médico en el mes de mayo días antes de formalizar el comienzo de mi rotación. Inicialmente no aparentaba grandes complicaciones la intervención. Luego de su externación en el mes de septiembre del 2002, se le había gestionado una vacante en el hogar Cardenal Ferrari a través de la Asociación de Ayuda Cristiana a las Cárceles junto con la indicación de continuar tratamiento ambulatorio aquí.
El día 16/05/03 solicita su reinternación,
en esta ocasión con una órden de un Juzgado Nacional de
Ejecución en lo Penal (JNEP). Refiere haber abandonado seis
meses atrás el tratamiento por considerarlo negativo (me
dejaba temblando, babeando y no podía andar por la calle)
e innecesario. A
mediados de junio Fabián ya se encuentra en condiciones de
alta. Con el equipo se vislumbra la posibilidad de que ingrese al
dispositivo de Hospital de Noche del Hospital Borda ya que
coincidíamos con Fabián en que lo que se necesitaba era
un lugar donde apolillar pero a la vez hacer tratamiento.
Durante la etapa de pre- admisión se pudo observar que no era
el lugar adecuado para él ya que consiste en talleres
múltiples con una importante y estricta carga horaria a
cumplir y él mismo expresó su malestar. Entonces,
se decide cambiar la estrategia de externación y se pensó
en la posibilidad de que Fabián regresara al hogar Cardenal
Ferrari ya que su director expresa su disposición a reservarle
una vacante para el momento del alta (exceptuándolo de hacerlo
vía Secretaría de Promoción Social, debido al
buen concepto que de Fabián tiene) y que podría
comprometerse en cierto seguimiento respecto a la toma de la
medicación. Sin
embargo, cuando parecía encaminarse la situación médica
y social, comienzan los problemas judiciales. En el
oficio de internación estaban contemplados permisos de salida
así como eventuales derivaciones institucionales, pero según
refiere el secretario del juez, la estrategia propuesta por el equipo
implicaba el alta del paciente y esto debería ser expresamente
autorizado por el juzgado. El
día 04/08/03 informan en el juzgado que han recibido nuestras
notas pero que aún el expediente está en poder de
cuerpo médico forense. Mientras tanto Fabián, a quien se lo mantenía al tanto de estas acciones, ya hacía tiempo que se mostraba ansioso y demandante respecto del alta. Contaba con frecuentes permisos de salida sin presentar inconvenientes en ellos. Visitaba amigos, los ayudaba en sus tareas, frecuentaba comedores, parroquias, en fin, mantenía sus estrategias de supervivencia en el afuera mientras el adentro se le presentaba cada vez más hostil e inadecuado. A mediados de agosto es evaluado nuevamente por otra médica forense, cuyo informe comienzo a rastrear infructuosamente ya que en cuerpo médico comunican que está con licencia médica mandándolos con demora. Fabián pregunta diariamente por la resolución del juzgado a partir de esa última evaluación y expresa su hartazgo respecto a la internación.
El
día 27/08/03 Fabián golpea a un compañero de la
sala lastimándole el ojo. Aparentemente se trató de una
reacción a partir de que éste le señala que no
molestara a otro compañero de la sala a quien Fabián
acusa de haberlo tratado de homosexual. Luego
de dos días de permanencia en la guardia se ausenta del
hospital y el 31/8 se considera su alta por fuga. Regresa con una
orden judicial solicitando su reinternación alegando que no se
había fugado si no que había salido durante el fin de
semana tal como hacía en la sala. Fuga, paredón y después Al advertir la semana siguiente su ausencia recurro a la HC y leo un registro del día 8/9 realizado por una trabajadora social de guardia que expresa que la evaluación forense se manifiesta en desacuerdo con lo propuesto por la TS de la sala considerando el traslado al Borda la mejor alternativa para el paciente. Este es solicitado desde la guardia el 12/9 y otorgado formalmente a través de un oficio judicial recibido varios días después de su fuga. Fabián aparece en un canal de televisión, con su habitual sonrisa, festejando el día de la primavera en el hospital Borda. Tiempo
después, luego de una de una actividad en el Hospital Borda,
buscamos a Fabián con mi compañero de primer año.
Lo encontramos en el servicio que le había sido asignado y
conversamos un rato en el parque. Se lo observa muy animado y nos
cuenta que se encuentra muy bien allí, que durante el día
trepa el paredón y se va a ayudar a un amigo que trabaja en
Plaza Francia y que vuelve para la hora de la medicación.
Durante mi rotación en la sala de hombres me parece muy contradictorio que pacientes en la situación de Fabián permanezcan internados, mientras otros que requieren un tratamiento más prolongado se ven ante una derivación debido a que este hospital está abocado a la emergencia. Intenté indagar en torno a esta cuestión y, en este caso, encontré relación con la modalidad por parte de los juzgados penales de dar cumplimiento a la ley de control de las internaciones psiquiátricas 2 . Fui observando que no sólo existían particularidades en la duración de las internaciones, sino también en la posibilidad de comunicación interinstitucional como en la consideración y valoración de la opinión de los equipos tratantes. Comencé
a pensar que probablemente esto se asociaba a una determinada
concepción ideológica desde la cual el hospital estaría
visto como cárcel que aloja no a un sujeto de derechos sino a
un delincuente. A partir tal accionar me surgían preguntas respecto al rol de la psiquiatría, al de la justicia y a la relación entre ambas. Mediante la indagación teórica, pude darme cuenta que se trata de instancias que históricamente mantuvieron un estrecho vínculo. M.
Foucault en su obra Vigilar y Castigar analiza de qué
modo con el advenimiento de la modernidad se va produciendo una
transformación respecto a las penas aplicadas anteriormente,
en su forma y objetivos, y enfatiza el rol que le es adjudicado a la
ciencia en ello.
Sostengo
que Fabián se encuentra en una situación desventajosa
-y estructuralmente injusta- respecto al poder. Sin embargo, esto no
me impide verlo como un sujeto activo, que haciendo uso de múltiples
recursos y capacidades, se resiste a dejar de ser el artífice
de su vida cotidiana. Por otra parte, respecto a la salud mental en particular, autores como Jahoda (1980) o Warr (1987) 4 identifican como elementos inherentes a la misma al bienestar emocional, competencia, autonomía, aspiración, autoestima, funcionamiento integrado, adecuada percepción de la realidad, etc.; varios de los cuales no sólo no están anulados en el caso de Fabián sino que presentan un notable desarrollo. Estas cuestiones me hacen pensar acerca de la relatividad del concepto, en las diferencias entre los distintos grupos sociales y en las actitudes de la sociedad respecto a tal definición.
Por
último, respecto al abordaje profesional en una institución
psiquiátrica, A. Carballeda plantea que son posibles dos
modalidades desde lo social. En el caso de Fabián queda claro que cualquier acción que intente incluirlo en la realidad que rige dentro del hospital sin contemplar su subjetividad, especialmente su historia y costumbres, no sólo se constituye en una alternativa trunca sino sumamente perjudicial, reforzando la identidad de paciente psiquiátrico social e históricamente construida. Bibliografía consultada
NOTAS
1 En el JNEP lo ubicaban tanto por el nombre Fabián A. como por el de Walter C., aún cuando en su DNI -recientemente gestionado- figuraba como Fabián Hector A. No me parece un dato menor considerando no sólo las dificultades que esto acarreaba a la hora de preguntar por su expte., sino principalmente el atropello a la identidad que esto supone.
2
La Ley Nacional 22.914 sobre Establecimientos de salud mental.
Internación y egreso,en su art. 11 enuncia: Los
jueces dispondrán de oficio todas las medidas apropiadas a
fin de que las internaciones se limiten al tiempo indispensable
requerido por las necesidades terapéuticas y la seguridad del
internado y de terceros. Así mismo, la Ley de Salud
Mental del GCBA (448) promueve la aplicación de la
alternativa terapéutica más conveniente y que menos
limite su libertad (
), favoreciendo la continuidad de su
relación con el medio familiar y comunitario.
3 El papel del psiquiatra en materia penal? No experto en responsabilidad, sino consejero en castigo; a él le toca decir si el sujeto es peligroso, de qué manera protegerse de él, cómo intervenir para modificarlo, y si es preferible tratar de reprimir o de curar ( ). La justicia criminal no funciona hoy ni se justifica sino por esta perpetua referencia a algo distinto de si misma, por esta incesante reinscripción en sistemas no jurídicos y ha de tender a esta recalificación por el saber. Foucault, M. Vigilar y Castigar: Nacimiento de la prisión. Siglo XXI editores. Bs. As., 2002. Pág. 29.
4 Citados por José Luis Alvaro en su artículo Salud Mental. Universidad Complutense de Madrid. * Datos sobre la autora: * Lic. Mercedes Cristófol Volver al inicio de la Nota |
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