Con el cierre de la negociación del Tratado de Libre Comercio
entre Estados Unidos y Centroamérica (TLC EUCA), se ha ampliado el debate en
torno a la conveniencia o no de firmar y ratificar este tratado. Un conjunto de
organizaciones de la sociedad civil, haciendo uso de su derecho ciudadano para
fijar posición respecto a este tema, ha iniciado un análisis de los documentos
que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) costarricense ha puesto a
disposición del público. Del análisis de esos textos se pueden extraer, al
menos, cinco razones por las cuales
sería absolutamente inconveniente aprobar este tratado.
Exponemos, a continuación, los
aspectos centrales que fundamentan la afirmación anterior. Deslinde
El TLC EUCA limita y redefine las potestades del Estado
En primer lugar se socavan las bases
de la institucionalidad democrática del país, al decidir sobre debates
nacionales que no se han resuelto. Esto se evidencia en la obligación de abrir
algunos servicios públicos, como sucede con los casos del Instituto Nacional de
Seguros (INS) y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Se le imponen
a la Asamblea plazos perentorios para aprobar leyes sobre la apertura que no
habían podido ser aprobadas en varios años de debate legislativo.
En segundo lugar, se resquebraja la
división de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo, ya que un equipo de
negociadores nombrados por el Ministro de Comercio Exterior decide exigirle a la
Asamblea Legislativa la obligación de reformar leyes o la imposibilidad de
reformar a futuro la legislación vigente. El efecto más delicado del tratado
en este ámbito es que, al incorporar en su cuerpo normativo una serie de normas
de la legislación vigente, estaría restringiendo de forma considerable la
potestad de los legisladores de modificar dicha legislación en el futuro.
En tercer lugar, se restringen las
potestades y el margen de acción del Estado para intervenir en la economía, a
través de la definición de estrategias de desarrollo en busca del mayor
bienestar de todos los habitantes del país, así como para regular, ordenar y
limitar las actividades productivas, con miras a proteger a los sectores más
desposeídos, "organizando y estimulando la producción y el más adecuado
reparto de la riqueza", según lo ordena el artículo 50 de nuestra
Constitución Política. Esto es así porque se le impide al país buscar
fórmulas y relaciones novedosas y creativas en las que las inversiones
extranjeras se vinculen con la producción interna y el desarrollo de las
comunidades, al impedir exigir requisitos de desempeño a los inversionistas.
En cuarto lugar, el Estado
costarricense renuncia a acudir a la jurisdicción nacional y a la posibilidad
de actuar como demandante. Esto es así porque el capítulo de inversiones
(sección B) contempla la posibilidad de que las controversias que surjan entre
los Estados firmantes y los inversionistas extranjeros de cualquiera de las
otras partes, sean conocidas por tribunales de arbitramento internacionales,
cuando así lo soliciten dichos inversionistas. En tal caso, los Estados no
podrán negarse, ni exigir que el inversionista acuda primero a los tribunales
locales –como sí lo tienen que hacer sus propios ciudadanos–, pues en el
acuerdo asumen el compromiso de aceptar dicha exigencia (art. 10.17). Más aún,
las empresas pueden demandar a los Estados pero éstos no pueden demandar a las
empresas, con lo cual los primeros son los únicos que deberán dar cuenta de
sus actuaciones dentro del tratado, quedando las empresas liberadas de tal
obligación.
El TLC-EUCA amenaza la producción nacional de alimentos
El pecado de partida de la
negociación, y que se refleja claramente en lo establecido en el tratado, es
haber aceptado unos términos por los cuales los países centroamericanos se
obligaron a negociar todos los sectores sin exclusiones, en tanto que Estados
Unidos sacó de la negociación todo lo relacionado con los subsidios a la
producción, los cuales quedan en el marco de las negociaciones de la OMC.
El problema de los subsidios es
vital, ya que obliga a entrar en la competencia por los mercados en una
situación de clara desventaja, de abismal desventaja, frente a la producción
subsidiada. Si bien este tema ha sido más discutido en lo que se refiere a la
producción agropecuaria, no es ajeno a los otros sectores de la economía, y es
importante ponerle la debida atención.
Estados Unidos, supuesto abanderado
del libre comercio, es el país que más ha elevado los subsidios a la
agricultura recientemente. Si bien en disputas con la Unión Europea ya se
había señalado que este país había incrementado las ayudas directas a la
agricultura de US$ 4.600 millones en 1996 a US$ 32.200 millones en el 2001. El
aumento más espectacular se da con la aprobación del denominado Farm Bill
en mayo del 2002, que significa un aumento de los mismos en el orden del 80%.
Estos nuevos subsidios significarán US$ 173.500 millones en los próximos 10
años, gran parte de los cuales van a los cultivos más importantes de
exportación (oleaginosas y aceites, productos lácteos y cereales).
Haber negociado en estas condiciones
significa, prácticamente, la desaparición gradual de los productores
nacionales dedicados a la producción de alimentos, para quienes es imposible
competir con productos tan altamente subsidiados. Esto es también una renuncia
a la soberanía alimentaria.
El TLC EUCA deteriora los derechos laborales
A pesar de haber sido una parte
fundamental del discurso que se ha usado para defender el TLC EUCA, su
aprobación no garantiza el acceso al empleo de manera que se disminuyan los
niveles de desempleo. Por un lado, un determinado volumen de empleo no es
condición para que los inversionistas obtengan los beneficios del tratado.
Solamente cuando se trata de "la recepción de una ventaja o la
continuación de su recepción" se establecen requisitos respecto a la
capacitación o empleo de trabajadores/as (art. 10.9.3, inc. a). Las ventajas a
que se refiere el artículo no están claras, de modo que puede quedar sujeto a
interpretación cuándo es posible sujetar los beneficios a un volumen de
empleo. Siendo así, las inversiones que se ubiquen en nuestro país no
necesariamente generarán suficientes puestos de trabajo, ni siquiera para
compensar el desempleo que se derive del desplazamiento que se producirá en las
actividades que no puedan competir con las grandes transnacionales.
El texto del TLC EUCA señala que
cada parte establece su propia legislación laboral, pero se incluye como
legislación laboral solamente lo relativo a derecho de asociación,
organización y negociación, prohibición de trabajo forzoso, edad mínima para
trabajar y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, salarios
mínimos, horas de trabajo incluyendo extras, seguridad y salud ocupacional (art.
16.8). Si bien estas normas son muy importantes, y corresponden en su mayoría
con los principios mínimos señalados por la OIT, dejan por fuera varios temas
regulados en nuestra legislación como el contrato de trabajo, los derechos
laborales (aguinaldo, vacaciones, seguro de salud, pensión) y los
procedimientos para el despido. De modo que, de un plumazo, el término
legislación laboral no incluye estos últimos aspectos, con lo que queda
abierta la posibilidad de que, al establecerse que debe aplicarse la
legislación laboral de cada país, quede por fuera una buena parte de su
contenido.
Por último, el tratado sólo
contempla la posibilidad de entablar demandas de carácter laboral en el ámbito
de la jurisdicción nacional. Únicamente se abre la posibilidad de una demanda,
dentro de los términos del tratado, cuando su incumplimiento afecte al
comercio. Además, la demanda se plantea contra el Estado y no contra la empresa
que viola la ley (art. 16.6, 16.7 y 16.2.a, inc. a).
El TLC EUCA obliga a patentar formas de vida como las plantas
El tratado obliga a ratificar el
Convenio llamado UPOV 91, al establecer que "… cada Parte ratificará o
accederá al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones
Vegetales (1991) (Convenio UPOV 1991) antes del 1 de enero de 2006, o, en el
caso de Costa Rica, al 1 de junio, de 2007" (art. 15.1.5). Este convenio
otorga una patente que se supone suave, aunque limita a los agricultores a
guardar la semilla protegida solamente si es para consumo propio, es decir, con
fines no comerciales. Sin embargo, no pueden intercambiar ni mejorar las
semillas y se restringe el derecho de comprarlas en distintas fuentes; sólo se
podrán adquirir de quien tenga el derecho de propiedad intelectual o sus
representantes.
Igualmente, dentro de la UPOV se
contempla que si un agricultor siembra una semilla sin el pago de regalías
correspondientes, puede perder los derechos sobre su cosecha y los productos
derivados de ella, si es sorprendido por el dueño del derecho de propiedad
intelectual.
Este convenio también reduce las
variedades disponibles para el cultivo, ya que una de sus exigencias es que la
planta en perspectiva de protección sea genéticamente uniforme. Esto ha
reducido la diversidad biológica y ha tenido y tendrá consecuencias
catastróficas para la seguridad alimentaria. Las plagas como las del tizón del
maíz en Estados Unidos y de la papa en Irlanda, se atribuyen precisamente a la
homogeneidad en los cultivos.
Como conclusión de todos y otros
muchos impactos de la propiedad intelectual sobre formas de vida, numerosos
grupos de la sociedad civil de todo el mundo creen que ningún punto de los
acuerdos sobre el ADPIC o los tratados de libre comercio regionales, debería
socavar los derechos de los agricultores e impedirles la preservación, el uso,
el intercambio y la venta de semillas producidas en sus campos.
El TLC EUCA acrecienta las desigualdades entre EU y los
países centroamericanos
El tratado parte de la premisa de
que las partes involucradas tienen condiciones de desarrollo similares, supuesto
que evidentemente no se cumple, porque una de las partes es la principal
potencia mundial, mientras que las otras partes –concretamente los países
centroamericanos– son países con un escasísimo desarrollo
tecnológico-productivo. En consecuencia, la negociación se ha caracterizado
por un tratamiento asimétrico que, al contrario de lo que afirman los
negociadores, lejos de favorecer a Costa Rica y al resto de los países
centroamericanos, favorece principalmente a la gran potencia del norte.
La asimetría se expresa, entre otras cosas, en el
tratamiento del acceso a mercado de los granos básicos; en el tratamiento a la
inversión extranjera; en la ausencia de mecanismos para garantizar, al menos,
la transferencia de tecnología, no digamos su desarrollo; en la imposibilidad
para el Estado de demandar a las empresas que violentan la legislación nacional
o los términos mismos del tratado; y en la imposibilidad de definir una
estrategia de desarrollo, condición que sí se reserva el país del norte.