Guerra contra los chicos
La Corte bonaerense rechazó una apelación contra la resolución que impide privar de libertad por averiguación de identidad u otras figuras

Ratifican el fallo que prohíbe la detención de menores en la provincia de Buenos Aires

Por: Por Pablo Morosi Corresponsal en La Plata del Diario La Nación (Buenos Aires)
LA PLATA.- La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ratificó un fallo de un juez platense que prohibió a la policía bonaerense detener a menores. Desde el gobierno de Daniel Scioli ya se dictó una resolución para acatar la medida judicial.

El máximo tribunal bonaerense rechazó una apelación realizada por la Fiscalía de Estado provincial para que sea revocada la sentencia emitida por el Juez en lo Contencioso N° 1 de esta ciudad, Luis Arias, que prohibió a la fuerza de seguridad privar de libertad a menores de 18 años haciendo uso de las facultades contravencionales, averiguación de identidad u otras figuras. El magistrado había accedido a un pedido de habeas corpus colectivo interpuesto por el titular de la Defensoría Oficial nº 16 Julian Axat.

En rigor, la Corte avaló lo hecho por Arias al entender que no se abría su competencia originaria, por no encontrarse en conflicto normas locales con la Constitución Provincial, sino con la Constitución Nacional y Tratados Internacionales a los que apeló el juez Arias. En su presentación, la Fiscalía de Estado había planteado un conflicto de competencia, por entender que Arias se había arrogado la atribución que el artículo 161 de la Constitución provincial confiere a la Corte bonaerense para intervenir originariamente ante planteos de inconstitucionalidad de normas provinciales.

En la práctica, a partir de la confirmación de lo decidido por el juez platense, la policía deberá llevar al servicio social zonal o local, que depende del Ministerio de Desarrollo Social y de la municipalidad local a menores que se encuentren cometiendo contravenciones como estado de ebriedad, las exhibiciones obscenas, los insultos al personal policial o el escándalo publico.

Los chicos en esas condiciones tienen que ser tratados de acuerdo a la Ley de Promoción y Protección de los Derechos de Niños y Adolescentes (N° 13.298) que dispuso la creación de servicios zonales y locales, que cuentan (o deberían contar) con profesionales que abordan a los chicos en su problemática concreta.

El juez, en su sentencia ahora ratificada por la Corte, obliga al Ministerio de Seguridad provincial a dotar a los patrulleros operativos en La Plata de la tecnología necesaria (morpho touch) para concretar la identificación en el lugar donde el menor es localizado. Así, no pueden ser llevados a una comisaría por averiguación de identidad. Tampoco podrán ser ingresados a comisarías los que son localizados en lugares y horarios inconvenientes.

En las últimas horas, el ministro de Seguridad provincial, Carlos Stornelli, dictó la resolución 3.068, dando efectivo cumplimiento a la disposición de la Justicia.