Guerra contra los chicos
Acción del habeas corpus a favor de las personas menores de 18 años privadas de libertad por "contravenciones" o "por averiguación de identidad" presentada por el Defensor Oficial ante el Fuero de la Responsabilidad Juvenil, Dr. Julián Axat

El Defensor Oficial ante el Fuero de la Responsabilidad Juvenil del Departamento Judicial de La Plata, Dr. Julián Axat, interpuso una acción de habeas corpus, conforme a los artículos 18 y 43 de la Constitución Nacional y arts. 16 y 20 de la Constitución Provincial, por la amenaza actual, inminente y potencial que padecen todos los niños, niñas y jóvenes del Departamento Judicial La Plata, a partir del cercenamiento de su libertad ambulatoria, realizado con motivo de ilegales, arbitrarias e inconstitucionales figuras policiales que se llevan a cabo sin el debido control judicial del fuero especializado, consistentes en “contravenciones” (arts. 19, 24, 128 del Decreto-Ley N° 8.031/73); “detención por averiguación de identidad” (art. 15 Ley N° 13.482); aprehensiones registradas como “entrega de menor”; y “pedidos de captura” o averiguaciones de paradero de menores no actualizadas.- Manifiesta que frente a los cambios operados en el sistema de responsabilidad penal juvenil y la derogación del régimen de Patronato-tutelar de la infancia (Decreto-Ley N° 10.067/83), todavía subsisten y conviven pacíficamente en su interior, rémoras e intersticios normativos-administrativos de raigambre tutelar contrarias a la Convención de los Derechos del Niño y a los más básicos derechos humanos de la infancia, que colocan en cabeza de la policía local, potestades discrecionales y laxas para con los menores, fuera del alcance de todo control de legalidad judicial, poniendo en severo riesgo la libertad ambulatoria de los mismos.-

Habiendo comprobado que se habían efectuado privaciones de la libertad en sede policial por aplicación de la citada normativa, y en ejercicio de una figura que carece de sustento normativo denominada “entrega de menor”. Además ha constatado privaciones de la libertad a menores de 18 años de edad, por supuestos pedidos de averiguación de paradero o captura, registrados por orden de un Tribunal o Juez de menores del viejo sistema del Patronato, los cuales -si bien se encuentran registrados en Sistema de Información Policial-, no se hallan vigentes y/o actualizados a la fecha de la aprehensión; derivando en un ejercicio abusivo de privación de la libertad.-

Finalmente señala que si bien el Estado Argentino no ha adecuado su legislación interna a los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Bulacio Vs. Argentina”, circunstancia que compromete la responsabilidad internacional del Estado, de modo que corresponde a la jurisdicción local, determinar de inmediato, la operatividad del derecho internacional de los derechos humanos de los niños, en cumplimiento de lo normado por la Convención de los Derechos de Niño (art. 75 inc. 22 de la CN).

La Fundación Sur Argentina se presentó como amicus curiae, con la intención de aportar argumentos que proporcionen elementos que permitan comprender y ampliar la visión de la compleja situación planteada y solicitando se haga lugar a la acción de habeas corpus. El Dr. Arias, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, admitió la acción interpuesta y declaró la inconstitucionalidad del Decreto-Ley N° 8.031/73 y del art. 15 Ley N° 13.482, en cuanto permiten la aprehensión o detención de menores de 18 años de edad.

A su vez, ordenó al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a que, de manera inmediata a la notificación de la presente, instruya a todos los órganos policiales del Departamento Judicial de La Plata, para que los funcionarios y/o agentes policiales que allí se desempeñan, se abstengan de aprehender o detener a menores de 18 años de edad, por presuntas infracciones al Decreto-Ley N° 8.031/73, averiguación de identidad (art. 15 de la Ley N° 13.482), y vías de hecho tales como la denominada “entrega de menor”, u otras similares.

Dispuso que el Ministerio de Seguridad deberá presentar ante dicho tribunal, dentro del plazo de cinco días de notificada la sentencia, los actos administrativos o reglamentos que se dicten en cumplimiento de la presente condena.
Seguidamente ordenó al Ministerio de Seguridad a presentar dentro del plazo de diez días, los registros policiales sobre pedidos de captura o averiguación de paradero de menores de edad, y su urgente actualización. A tal fin, en ejercicio de su competencia, deberá presentar ante el juzgado, dentro del mismo plazo, un plan de acción para el cumplimiento de la condena, cuya eficacia y razonabilidad, será ponderada en la etapa de ejecución de la sentencia.

Exhortó al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires a que adopten las medidas necesarias a fin de adecuar, en el plazo más breve posible, la normativa local a los parámetros establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Bulacio Vs. Argentina”, a fin de prevenir situaciones de hecho como las que dieron lugar a la condena internacional.

Con fecha 31 de octubre de 2008, el Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Carlos Stornelli, mediante Resolución Nº 3.068, haciendo eco de la sentencia, por un lado dispuso llevar a conocimiento de la totalidad de los funcionarios y agentes policiales la orden judicial mediante la cual se deberán abstener de aprehender o detener a menores de 18 años de edad por presuntas infracciones al Decreto Ley Nº 8031/73, averiguación de identidad (Art. 15 Ley 13482) y vías de hecho como la denominada “entrega de menor” u otras similares.
Asimismo, dispuso una serie de pautas a seguir, disponiendo que ante presuntas infracciones deberán comunicarlas a los organismos administrativos de promoción y protección de derechos con inmediata intervención de los funcionarios judiciales a fin de que ejerzan el debido control judicial de la medida.

Ante la necesidad de averiguar la identidad de una persona menor de 18 años, la autoridad policial deberá utilizar los medios tecnológicos respectivos, sin necesidad de trasladar a la persona a una dependencia policial.
Estableció oque no se utilizarán en el futuro figuras carentes de fundamento formativo como la denominada “entrega de menor”.
Solicitó a la autoridad policial actualizar la solicitud de requerimientos para pedidos de captura o averiguación de paradero para ser presentado ante la autoridad judicial. Y a fin de llevar adelante la necesaria articulación entre los Poderes intervinientes, la superintendencia General de Policía solicitará la nómina de los organismos de Protección y promoción de Derechos a la Subsecretaría del Ministerio de Desarrollo y demás recursos del sistema de protección de derechos.